EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL
ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173
HACE SABER A: NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO QUE SE NOTIFICA CON RESOLUCION DE AMPLACION DE IMPUTACION FORMAL No. 330/2023, PROVIDENCIA (08 DE DE SEPTIEMBRE DE 2023), MEMORIAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:
QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES EN CONTRA DE NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, POR EL SUPUESTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO , con CUD. 201102012202228; SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL N°330/2023 ------
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SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELARDEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE ------JUSTICIA DE LA PAZ.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Codigo Unico: 201102012202228--------------------------------------------------------------------------------------
PRESENTA RESOLUCION DE AMPLIACION DE -----------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL Y REQUIERE MEDIDAS-----------------------------------------------------------------------
CAUTELARES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSIES.- SU CONTENIDO----------------------------------------------------------------------------------------------
ABOG. LUPE ROCIO ZABALA HUANCA, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, con facultades conferidas por la C.P.E, Ley Organica del Ministerio Publico, el Codigo de Procedimiento Penal, en representacionde la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instanias de UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES contra GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ, NATANIEL IVAREGUEZ TERREZAS Y GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA Y NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, por la presunta del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto en el Art. 203, del Codigo Penal, de conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Codigo de Procedimiento Penal, presento Imputacion Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL No. 330/2023----------------------------------------------------------
Alos efectos de registro y de ley, se hace mencion a las generales del sindicado, ahora imputado, y del querellante:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA IMPUTADO (Segun Declaracion).- ----------------------------
1.- NOMBRES Y APELLIDOS : NATTALY LUVITZA JUSTACAMACHO LIENDO----------------------------
CED. IDENTIDAD : 4744898 L.P.----------------------------------------------------------------------
NACIONALIDAD : Boliviana.--------------------------------------------------------------------------
ESTADO CIVIL : Soltera.-----------------------------------------------------------------------------
OCUPACION : Estudiante.------------------------------------------------------------------------
DOM. REAL : Calle 29 Nro. 29 Condominio Cota Cota,DPTO C-4 Zona Sur---------
II. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE.- --------------------------------
1.- NOMBRES Y APELLIDOS : UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES----------------------------------
Representado por M.sc. Oscar Arnaldo Heredia Vargas.-------------
DOM. LEGAL : Av. 6 de Agosto No. 2170, Edif. HOY, Piso 12,----------------------------
Asesoria Juridica UMSA---------------------------------------------------------
III. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-------------------------------------------------------------
De acuerdo al decreto de 16 de marzo de 2022 emitido por el Juez Publico Civil y Comercial 7mo. Del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remite obrados dentro del proceso civil de Reivindicacion seguido Nataniel Ivar Eguez Terrazas y Alberto Iriarte CONTRA Universidad Mayor de San Andres, remision ordenada mediante acta de audiencia de fecha 16 de febrero de 2022, dentro del proceso se puede evidenciar el uso de un documento falso respecto del Testimonio 1303/2003.
Motivo por el Cual el Ministerio Publico procedio a realizar diligencias Investigativas a efecto de establecer la realidad historica de los hechos, de ello en fecha 17 de Mayo de 2022, se procede a ralizar la ampliacion en contra de las personas Gloria Rosario Liendo Cortez, Nataly Luvitza Justa Camacho Liendo, Guido Alberto Iriarte Quezada y Nataniel Ivar Eguez Terrazas por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, Que conforme se tiene en tiempo, modo, lugar y participacion de los mismos se tiene que: -------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de febrero de 2017, Sr. NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS Y GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA, presentaron demanda en contra de Universidad Mayor de San Andres, pretendieron una restitucion de lote de terreno de 23.000 Mts2 de superficie en el Ex Fundo Achimani, Sector Jilusaya, los mismos que segun el denunciante son de propiedad de la UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Publico en lo Civil y Comercial 7mo. De acuerdo con lo referido por la entidad denunciante, durante la tramitacion del proceso, se fueron percibiendo ilegalidad de obtencion de diferentes documentos que los ciudadanos Eguez e Iriarte presentaron en dicha demanda, en primer lugar presdentaron un Certificado Catastral, empero durante la tramitacion del proceso dicho Certificado Catastral, due anulado por el Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, de igual manera adjuntaron adjuntaron una ESCRITURA PUBLICA No. 1303/2003 de fecha 24.11.2003, suscrita ante la Notaria 033 a cargo de la Dra. Maria Rosa Barron de Cordero correspondiente a la transferencia de un lote de Jilusaya de la zona Sur que tranfiere el señor Pablo Mamani Huaygua a favor de la Sra. Gloria Rosaria Liendo Cortez, habiendo presentado para tal efecto fotocopia Legalizada de dicha escritura, que en su clausula CUARTA, señala “Nosotros PABLO MAMANI HUAYGUA, por una parte y GLORIA OSARIO LIENDO CORTEZ, por otra, ambos mayores de edad, habiles por derecho vecinos de esta ciudad, declaramos nuestra plena conformidad con las clausulas preedentes y nos comprometemos a su estricto y fiel cumpliemiento de la presente minuta.==Usted Señor Notario de Fé Publica se servira las demas clausulas de seguridad y estilo.==La Paz, 9 de marzo del 2000. FIRMADO: PABLO MAMANI HUAYGUA-C.I.No2532446 L.P.- VENDEDOR-FIRMADO:GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ-C.I.No.584670 Or.-COMPRADORA-Firma y Sello: CRISTOBAL DIAZ JIMENEZ-ABOGADO-RUC.2635674-M.C.A. 1221.==”
RECONOCIMIENTO DE FIRMAS: REPUBLICA DE BOLIVIA-SERIE D-P J-RF-2000-No. 1554375 PODER JUDICIAL DE LA NACION – CONSEJO DE LA JUDICATURA.- CORRESPONDE AL SELLADO :No.1581549 – SERIE: “B-99” – DOCUMENTO PRIVADO DE: MINUTA DE COMPRA Y VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 09 DE MARZO 2000.- EN LA CUIDAD DE LA PAZ DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA A HORAS Quince del dia diez del mes de mayo del dos mil dos años, compareciendo ante la Notaria de Fe Publica No. 022, en forma voluntaria: 1 PABLO MAMANI HUAYGUA-C.I. No.2532446 L.P.-2.- GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ-C.I. No.584670 Or.—quienes previo juramento de ley reconocieron como suyas las firmas y rubricas, estampadas en el documento privado, al que se adjunta la presente certificacion ; en constancia suscriben junto con el Notario que da fe.- -1. PABLO MAMANI HUAYGUA – 2.- GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ._Firma y sello Dra. VERONICA MOLINA PASCUAL – ABOGADO – 1220012- NOTARIO DE FE PUBLICA DE 1° CLASE LA PAZ- BOLIVIA 022-SELLOY SIGNO NOTARIAL ... sic”------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29.09.2021, ante el Juzgado Publico Civil y Comercial 7mo, dentro de la Demanda Civil a instancias de NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS Y GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA contra la UMSA, la Procuraduria General del Estado, a traves de la Direccion Departamental La Paz, presento Pruebas de Reciente Obtencion, entre ellas la prueba 2 consiste en :-----------------------------------------
2. Inform CITE : JSRC-SERECI LP NO.0598/20231, emitido por el Dr. Jesus Alberto Gomez Nogales Director Departamental a.i. del Servicio de Registro Civio de La Paz, sobre la Partida de Defuncion de Pablo Mamani Guaygua C.I.2532446 L.P.--------------------------------------------
En dicha prueba, se adjunta el informe SERECI-CL No. 6961/2021, que en su numeral 4 señala “La EXISTENCIA de la partida de DEFUNCION, registrada en la OO.R.C.No.2354 Libro No 1-2000, Partida No.3, con fecha de inscripcion: 28/12/2000, perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad: Chanca, donde se encuentra registrado lo siguiente : DATOS DEL FALLECIDO: PABLO MAMANI GUAYGUA, con C.I. No.2532446; DATOS DE DEFUNCION : Fallecido el dia 27/12/2000, Lugar de Defuncion: Departamento: La Paz, Provincia Murillo, Localidad: Quillumani, partida vigente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
De lo transcrito de la Escritura Publica 1303, se advierte que Pablo Mamani Huaygua y Gloria Rosario Liendo Cortez, realizaron el reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Publica en fecha 10.05.2002, sin embargo de acuerdo a informe emitido por el SERECI, PABLO MAMANI HUAYGUA fallecio en fecha 27de diciembre de la gestion 2000.--------------------------------
De form irregular despues de haber adquirido la propiedad de forma fraudulenta es GLORIA ROSARIO LINDO CORTEZ, quien transfiere la mencionada propiedad a NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO (hija) quien otorga poder a su madre GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ para que venda los terrenos, misma que posteriormente transfirio la propiedad a NATTANIEL IVAREGUEZ TERRAZAS Y GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA.-------------------------------------------------------------------
La Escritura Publica 1303 con datos y firmas falsas, fueron presentadas a diferentes Instituciones Publicas por los ciudadanos GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ, NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS Y GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA, y mas állade hacer parecer documentos publicos con personas fallecidas, lograron obtener documentacion ilegal, forzando denuncias penales y civiles, haciendo ingresar en error incluso a autoridades jurisdiccionales, siendo que esta Escritura Publica 1303, fue presentada a las siguientes Instituciones Públicas:---------------------------------------------------
- Derechos Reales y obtuvieron un Folio Real-------------------------------------------------------------
- Gobierno Autonomo Municipal de La Paz y obtuvieron un Certificado Catastral---------------
- Juzgado Octavo de Instruccion en lo Civil de la Capital obteniendo Sentencia donde se ----declara Probada la demanda Interdicata de Adquirir Posesion planteada por NATTALY ----LUVITZA JUSTA CAMACHO.---------------------------------------------------------------------------------
- Juzgado 2do de Sentencia Penal donde se sentencia a dos autoridades de la UMSA.---------
A partir de la utilizacion de la Escritura Publica 1303, se hizo negocios juridicos, transferencias, procesos, solicitudes ante diferentes Instituciones Publicas, y en base a este documentofraguada Protocoliza la venta, pese a que ellos tenian pleno conocimiento que este reconocimiento de firmas y rubricas estaban fraguados, todo con el fin de beneficiarse economicamente de esta propiedad del Patrimonio Estatal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. ELEMENTOS DE CONVICCION.---------------------------------------------------------------------------
De los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se establece la------------
realizacion de actos investigativos que arrojaron la coleccion de los siguientes elementos de conviccion:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Escritura Pubica No. 1303/2003 de fecha 24 de noviembre de 2003 en copia simple----------
• SERECI – CL No. 5773/2021 de fecha 11 de agosto de 2021emitido por el SERECI EN COPIA Simple.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Informe SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICAION/No. 1679/2021 de fecha 27 de Agosto de 2021.---
• Fotocopia Legalizada de Demnda de Reivindicacion de fecha 13 de Febrero de 2017.-------
• Fotocopias Legalizada de Minuta de Compra y Ventade fecha 09 de Marzo de 2000.-------
• Fotocopia legalizada de Reconocimiento de Firmas y Rubricas del documento Privado de fecha 10 de mayo de 2002.----------------------------------------------------------------------------------
• Fotocopia Legalizada de Declaratoria de Herederos.--------------------------------------------------
• Informe del SERECI-CL No. 6961/2021 en copia simple enviado por la Unidad de Control -Legal y Tramites Administrativos.--------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaracion en calidad de Denunciante de Elizabeth Lourdes Alba Balboa de fecha 12 de Mayo de 2022.-----------------------------------------------------------------------------------------
• Informe del Investigador Asignado al caso Sof. My. Fabian Fernandez Q. de fecha 08 de Junio de 2022----------------------------------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaracion en calidad de Testigos de JULIO HERIBERTO CUEVAS LIZARRAGA, DE FECHA DE 14 DE JUNIO DE 2022.---------------------------------------------------------------------------
• Acta de Declaracion en calidad de Testigos de GUSTAVO RAMON MENDOZA RIOS, de fecha de 14 de junio de 2022.---------------------------------------------------------------------------------------
• Resolucion No. 11/2015 de 30 de septiembre de 2015, Sentencia emitida por el Juzgado 2do de sentencia dentro de la causa penal con IANUS201131563.--------------------------------
• Informe Tecnico de Inspeccion Tecnica ocular de fecha 16 de diciembre de 2022.------------
• Oficio en Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por TDJ, mediante el cual se evidencia la existencia del proceso penal con NUREJ 201479867, -------(2015) contra NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS y NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO c/ Autoridades de la Universidad Mayor de San Andres (2011).-----------------------------------------
• Oficio en Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 16 de junio de 2023, mediante el cual que se evidencia que los ahora imputados, GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ, NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS, GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA Y NATALY LUVITZA JUSTA CAMACHO son acusados en el Proceso Judicial con NUREJ 201479867 primero por medio de Acusacion Fiscal de fecha 29 de marzo de 2018 y ampliacion de Acusacion Fiscal de 12 de agosto de 2022 (2015).------------------------------------------------------------------------------------
V. CONCLUSIONES Y FUNDAMENTACION JURIDICA.-------------------------------------------------
SITUACION PROCESAL DEL IMPUTADO:------------------------------------------------------------------------
? NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, se encuentra en libertad , pese a haber agotado los recursos para su notificacion la imputada no ha sido habida por lo cual se ha emitido citaciones via edicto por organo jurisdiccional y publicada tal cual manda la ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Durante la etapa preliminar se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente sobre la existencia de los hechos imputados asi como la participacion como autora NATTALY LUVITZACAMACHO LIENDO, por lo que existe en el Ministerio Publico la conviccion de que estos subsumensu conducta en el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203 del Codigo Penal, por lo siguiente:------------------------------------------------------
Que, con referencia al delito imputado de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado
en el Art. 203 del Codigo Penal, donde el sujeto activo ES AQUEL QUE TIENE EL CONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO FALSO O ADULTERADO Y PESE A ELLO HACE USO DE ESTE: ------------------------------
1. La aplicacionextensiva que aplica este articulo brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino tambien a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y ellos provocarian el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor, coautor o participe, siendo requisito indispensable de la consumacion del delito, que quien utiliza el documento sepa su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilizacion del mismo. Cabe recalcar que este delito se encuentra intimamente ligado a los delitos economicos y financieros, es decir, delito de contenido patrimonial, e inclusive contra la fe publica.--------------------------------------------------
PRIMERO.- Se tiene que Gloria Rosario Liendo Cortez habria adquirido un lote de terreno en la Zona Sur del Sr. Pablo Mamani Huayhua mismo mediante Documento Privado de Minuta de Compra-Venta de Lote terreno de fecha 09 de Marzo de 2000, del cual posteriormente en fecha 10 de Mayo de 2002 se habria realizado el Reconocimiento De Firmas y rubricas con Serie. “B-99” No. 1581549 mismo consiste en Documento Privado de Minuta de Compra-Venta de Lote terreno de fecha 09 de Marzo de 2000, ante Notaria de Fe Publica No. 022, especificando la comparecencia ante la Notaria en forma voluntaria de Pablo Mamani Huayhua con C.I. 2532446 L.P. y Gloria Rosario Liendo Cortez con Cl. 584670 LP, de ello se tiene Informe SERECI CL No. 6961/2021 de fecha 15 de Septiembre de 2021 en el cual en el punto 4 señala "...EXISTENCIA de la partida de DEFUNCION registrada en la O.R.C No. 2354 donde se encuentra registrado los datos de PABLO MAMANI GUAYGUA con C.I. 2532446 LP. Fallecido el dia 27/12/2000..." es por ello que según la fecha del documento de Reconocimiento de firmas y Rubricas, no seria un documento de existencia valida ya que el mismo se habria realizado en fecha 10 de Mayo de 2002 cuando el Sr. Pablo Mamani Guaygua ya habria fallecido. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que GLORIA ROSA LIENDO CORTEZ,, utilizo el Testimonio N° 1303/2003 de fecha 24 noviembre de 2003, el cual contenia la transcripción del formulario denunciado como falsificado, el momento que realiza una venta presuntamente ficticia en favor de su propia hija la Sra. NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, a través del Testimonio No. 298/2004 en fecha 20 de abril de 2004 otorgado ante Notario de Fe Pública No. 076, a cargo de la Dra. Norma Socorro Rossel, ubicado en Calle Colon, Edificio Colon, Piso 10----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.-Una vez perfeccionado el Derecho Propietario NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, extiende un Poder especial amplio y suficiente a través del testimonio N° 789/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, en favor de su madre. GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ, y es esta persona que en su calidad de apoderada, ex propietaria y madre de NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, utilizando una vez más los documentos cuestionados, efectúa la transferencia o venta del lote de terreno en favor GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA Y NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS en fecha 24 de diciembre de 2009 a través del testimonio No 0462/2009 de la misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- La Escritura Publica 1303 con datos y firmas falsas, fueron presentadas a diferentes Instituciones Públicas por la ciudadana NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO, y más allá de hacer aparecer documentos públicos con personas fallecidas, lograron obtener documentación ilegal, forzando denuncias penales y civiles, haciendo ingresar en error incluso a autoridades jurisdiccionales siendo que esta Escritura Pública 1303, fue presentada a las siguientes Instituciones Públicas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Derechos Reales y obtuvieron un Folio Real--------------------------------------------------------------
- Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y obtuvieron un Certificado Catastral---------------
- Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital obteniendo Sentencia donde se declara Probada la demanda Interdicta de Adquirir Posesión planteada por NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO-------------------------------------------------------------------------------------
- Juzgado 2do. de Sentencia Penal donde se sentencia a dos autoridades de la UMSA.--------
A partir de la utilización de la Escritura Publica 1303, se hicieron negocios juridicos, transferencias, procesos, solicitudes ante diferentes Instituciones Públicas, y en base a este documento fraguado se Protocoliza la venta, pese a que ellos tenían pleno conocimiento que este reconocimiento de firmas y rubricas estaban fraguados, todo con el fin de beneficiarse económicamente de esta propiedad del Patrimonio Estatal.--------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO.- De la declaración en calidad de testigo del ciudadano JULIO HERIBERTO CUEVAS LIZARRAGA, quien declara en fecha 14 de junio de 2022, estableciendo que la escritura pública 1303/2003 ha sido utilizada en un proceso penal en contra del citado en el cual, con base en dicho documento fraguado se ha emitido la Resolución No. 11/2015 de 30 de septiembre de 2015, condenandolo a la pena privativa de libertad de un año.---------------------------------------------------------
De la declaración en calidad de testigo del ciudadano GUSTAVO RAMON MENDOZA RIOS, de fecha 14 de junio de 2022, se establece que la escritura pública 1303/2003 ha sido utilizada en un proceso penal en contra del citado en el cual, con base en dicho documento fraguado se ha emitido la Resolución No. 11/2015 de 30 de septiembre de 2015, condenandolo a la pena privativa de libertad de un año.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO.- De acuerdo con el Oficio en Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 25 de mayo de 2023, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se evidencia que los ahora imputados fueron denunciados por medio de Proceso Judicial con NUREJ 201479867, mismo que data de la Gestión 2015 en el cual se puede evidenciar que NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS y NATALY LUVITZA JUSTA CAMACHO figuran como denunciados. Posteriormente se amplió la acusación en contra de GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA y GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ.----
SÉPTIMO.- Oficio Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 29 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se evidencia que los ahora imputados (GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ, NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS, GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA y NATALY LUVITZA JUSTA CAMACHO) FUERON DENUNCIANTES en contra de Autoridades de la Universidad Mayor de San Andrés por medio de un apoderado como se aprecia en los documentos adjuntos a la respuesta, siendo que el proceso data de la Gestión 2011.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVO.- Oficio en Respuesta a Requerimiento Fiscal de fecha 16 de junio de 2023, mediante el cual que se evidencia que los ahora imputados (GLORIA ROSARIO LIENDO CORTEZ, NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS. GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA y NATALY LUVITZA JUSTA CAMACHO) son acusados en el Proceso Judicial con NUREJ 201479867 primero por medio de Acusación Fiscal de fecha 29 de marzo de 2018 y ampliación de Acusación Fiscal de 12 de agosto de 2022 se hace notar que el proceso data de la Gestión 2015.-------------------------------------------------------------------------------
La imputada ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado en los Arts. 203 del Código Penal, llegándose a demostrar la autoria de los delitos que se les imputa, máxime si el Art. 20 del Código Penal, establece como AUTOR al sujeto que realizan el hecho personalmente o por medio de otro el delito. Aspecto juridico sustantivo que permite apreciar como autor del ilicito al ahora imputado, resultando esta conducta TIPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, ANTIJURÍDICA porque, va contra el ordenamiento juridico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del imputado, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en la conducta, sin que se haya demostrado por parte del imputado causas eximentes de responsabilidad y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tienen un sanción penal a la que debe ser sometidos los imputados.-------------------------------------------------------
Con la acreditación especifica, asi como con el señalamiento puntual del hecho por el cual se los imputa, el Ministerio Público cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantia de certeza de la imputación, en relación a la cual la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente: "III. 2.2.-... Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones." ------------------------------------------------------------
Finalmente, resulta razonable y lógico colegir que existen indicios y elementos de convicción en contra de NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO, de ser con probabilidad autora de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.--------------------------------------------------------------------
VI. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.------------------------------------------------------------
En mérito a todos los antecedentes de hecho y de derecho que han sido expresados, así como la fundamentación juridica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Codigo de Procedimiento Penal, y 45 numeral 7) de la ley 2175, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
//NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO//------------------------------------------------------
C.I. 4744898------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por existir suficientes indicios en la comisión de los delitos de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previsto y sancionado por los Arts, 203 del Código Penal Boliviano, calificación que es realizada en forma provisional, y tomando en cuenta que para la presentación de una imputación formal es suficiente contar con elementos de convicción o Indicios sobre la participación del autor en el hecho investigado, sin que sea necesaria la acreditación de prueba plena, ya que la misma será producida en juicio.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.---------------------------------------------------------------
En relación con estos presupuestos procesales necesarios para la solicitud de medidas cautelares, se tiene que se ha logrado determinar que existen suficientes indicios en relación a la presunta participación del imputado en el hecho que se investiga, de manera tal que existen suficientes elementos de convicción para afirmar que NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, resultan ser con probabilidad autores de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO previstos y sancionados por los Art. 203 del Código Penal.-------------------------------------------------------
De conformidad a los antecedentes del caso, el Ministerio Publico, solicita aplicación de Medidas Cautelares de Carácter Personal para el imputado, conforme a los presupuestos que concurren en el presente caso de acuerdo a lo previsto en el Art. 232 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal y en la Ley 1173. En relación al presupuesto procesal sobre la aplicación de Medidas de carácter personal. tal cual expresa el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal con modificación de la Ley 1173, establece como segundo presupuesto procesal el hecho de que deben concurrir el riesgo de fuga o el de obstaculización, requerimiento que debe ser analizado con plena concordancia en los Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, ya que estas disposiciones legales son las que desarrollan y especifican en qué consiste cada uno de estos riesgos procesales.---------------------
Peligro de Fuga Art. 234 numerales 1) y 2), del Código Procedimiento Penal y Ley 1173, tenemos los siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
? Numeral 1.- En cuanto a la imputada NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, a la fecha de emisión de la presente resolución se tiene con relación al DOMICILIO, si bien e en el sistema de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) domicilio la Calle 29 Nro 29 Condominio Cota Cota, Zona Sur, sin embargo; en las dos ocasiones en las que se le dejo citaciones para que preste su declaración informativa su madre devolvia las mismas señalando que la imputada se encontraba en la ciudad de Santa Cruz, lo que genera duda razonable a cerca del domicilio en el que habita, toda vez que no existe habitualidad ni habitalidad del mismo. En tal sentido, se ha emitido edictos a efectos de su comparecencia por el organo junsdiccional y publicada tal cual manda la ley sin éxito por lo cual concurre en riesgo procesal.------------------------------------------------------------------------------------------------
? En cuanto al elemento ACTIVIDAD LICITA, a la cual se dedique para su subsistencia por lo cual no se establece objetivamente cuál es esa actividad laboral licita a la cual se dedican dia a dia, sea eventual o permanente, más aun cuando en su de la ficha SEGIP se tiene que seria Estudiante, empero no se tiene referencia de que estudia o donde realiza dicha actividad, lo que hace previsible la existencia latente de este riesgo procesal de fuga. ------
? Numeral 2.- Debido a lo anteriormente citado no existe un ARRAIGO SOCIAL Y NATURAL consecuentemente se puede establecer que los imputados tiene la facilidad para permanecer ocultos, inclusive para abandonar el país toda vez que existen convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país. Añadido al hecho que de acuerdo al reporte generado por el DIGEMIN la imputada cuenta con flujo migratorio, lo que hace previsible la existencia latente de este riesgo procesal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
? Numeral 4.- considerando que NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, pese a haber sido legalmente notificada para que preste su declaración informativa la imputada no ha comparecido ante esta autoridad fiscal, máxime que tiene plenamente los hechos por los que ha sido denunciada sin embargo manifiesta tácitamente con su forma de actuar al no presentarse que no pretende someterse al proceso por lo que su actitud requirente indica que no tiene la voluntad de someterse al proceso.-----------------------------------------------------
? Numeral 6.- En relación a actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada, la imputada NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO cuenta con la instauración de procesos penales signados: LPZ1416844 por los delitos de Estelionato en etapa de JUICIO y 201102012201850 por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO en etapa PREPARATORIA Extremos por los cuales concurre este riesgo procesal.---------------------------
En cuanto al Peligro de Obstaculización, Art. 235 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal y Ley 1173:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
? Numeral 2.- Que los imputados influyan negativamente sobre los participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente cabe mencionar aun están pendientes de ser llevadas adelante actuaciones investigativas vitales como ser Inspección Técnica Ocular a las instituciones donde se haya hecho uso del Documento Falsificado a efectos de conocer la verdad material de los hechos, de igual manera están pendientes las declaraciones en calidad de testigos de notarios, y funcionarios judiciales que sustanciaron los proceso penales y civiles en los cuales los imputados fueron parte y se utilizaron los documentos fraguados.----------------------------------------------------------
Por lo precedentemente expresado se ha logrado establecer que concurren los dos presupuestos procesales contenidos en el articulo 233 del Código de Procedimiento Penal, ya que existen elementos de convicción sobre probabilidad de autoría y riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso. Empero, en aplicación del principio de objetividad conforme lo señala el Art. 231 Bis del CPP en sus Nums. 2), 5), 6), 8) y 9) el Ministerio Público SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL respecto a NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO consistentes en:---------------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Obligación de presentarse ante el sistema Biométrico de la Fiscalia Departamental de La Paz cada 15 dias. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.-Prohibición de comunicarse con los otros procesados dentro de la presente causa.----------------
6- Fianza económica de Bs. 10.000. -----------------------------------------------------------------------------------
8-Arraigo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9-Detención Domiciliaria en su propio domicilio------------------------------------------------------------------
Todas estas con la finalidad de precautelar la prosecución de la presente investigación y con la finalidad de no vulnerar los derechos de la victima ni de los imputados. ------------------------------------
PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES-----------------------------------------------------------------------------------
1. Para la imputación formal.--------------------------------------------------------------------------------------------
• Arts. 225 de la Constitución Política del Estado.---------------------------------------------------------
• Arts. 73, 301 núm. 1, 302 de la Ley 1970. -----------------------------------------------------------------
• Arts. 203 del Código Penal.----------------------------------------------------------------------------------
2. Para las medidas cautelares de carácter personal. -------------------------------------------------------------
• Art. 7, 221, 233, 234, 235 y 231 Bis de la Ley 1970 y 1173.---------------------------------------------
Otrosi 1.- La imputada al momento se encuentra en libertad, por lo que, a efectos de su legal notificación con la presente Imputación Formal y decreto que le corresponda adjunto publicación de edictos de NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO.------------------------------------------------
Otrosí 2.-Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública.--------------------------------------------------------------
Otrosi 3.- Protesto de mi parte exhibir el Cuadernillo de Investigaciones, en Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer.------------------------------------------------------
Otrosi 4.- Señalo como domicilio, para conocer resoluciones las oficinas del Ministerio Publico ubicadas en la calle Potosi N. 944, Tercer piso, División Especializada en Delitos Patrimoniales, de esta Ciudad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 25 de Julio de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: LUPE R. ZABALA H.------------------------------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ----
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CUD: 201102012202228---------------------------------------------------------------------
La Paz, 08 de septiembre de 2023.----------------------------------------------------------
En atención al memorial que antecede, téngase presente la RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Público en contra de: NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, debiendo notificarse a la parte imputada de forma personal, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) y 2) del Código Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 la Ley N° 1173 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, y regístrese.------------------------------------------------------------------------
Asimismo notifíquese a las partes procesales a efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, para que en el plazo de 10 días, puedan presentar los medios de defensa que consideren en el ejercicio de sus derechos, asimismo notifíquese con el inicio de investigaciones.-----------------------------------------------
AL OTROSÍ.- Por señalado.-------------------------------------------------------------------
FIRMA SELLA: XIMENA PALACIOS FERNANDEZ – JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: JHONY POMA INTIMAYTA- SECRETARIO ABOGADO JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR. -------------------------------
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SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ------
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SEÑOR JUEZ CUARTO (4) DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUD: 201102012202228------------------------------------------------------------------------------------------------
SOLICITA LA NOTIFICACIÓN POR -------------------------------------------------------------------------------------
EDICTOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ 1.- DOMICILIO PROCESAL. ------------------------------------------------------------------------------------
ELIZABETH LOURDES ALBA BALBOA, YESELI MARIANELA GUTIERREZ BELTRAN mayores de edad, hábiles en toda forma de derecho, Abogados de Profesión, en nombre y representación del Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, dentro del proceso penal seguido contra GLORIA LIENDO CORTEZ, NATANIEL IVAR EGUEZ TERRAZAS, GUIDO ALBERTO IRIARTE QUEZADA Y NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO por la comisión de los delitos de orden público, con el debido respeto exponemos y pedimos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Señora Juez, En fecha 6 de septiembre de 2023 la Representante del Ministerio Público presentó la Resolución de Ampliación de Imputación Formal No. 330/2023 en contra de la SRA. NATTALY LUVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y toda vez que la mencionada ciudadana fue notificada mediante edictos para la toma de su declaración informativa, debido al desconocimiento de su domicilio al amparo del art. 165 de la Ley 1970, solicitamos se proceda con la notificación mediante edictos para lo cual protestamos cumplir las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSÍ PRIMERO. - Se acompaña fotocopia simple de los siguientes actuados: -------------------------
• Orden de Citación de fecha 11 de enero de 2023, que refleja que la imputada Nattaly Luvitza Justa Camacho no fue habida -------------------------------------------------------------------------------
• Memorial de fecha 25 de enero de 2023 presentado por la Imputada Gloria Liendo Cortez, devolviendo la citación, manifestando que su hija ahora imputada Nattaly Luvitza Justa Camacho, radica en Santa Cruz--------------------------------------------------------------------------------
• Informe del Investigador asignado al caso sugiriendo la notificación por edictos a la ahora imputada Nattaly Luvitza Justa Camacho-------------------------------------------------------------------
• Memorial de 24 de febrero presentado por la Representante del Ministerio Público, solicitando la notificación por edictos. ---------------------------------------------------------------------
• Edicto de fecha 14 de marzo de 2023 para notificar a Nattaly Luvitza Justa Camacho---------
OTROSÍ SEGUNDO.- Señalamos domicilio procesal en la Av.6 de agosto N°2170 Edif. Hoy Piso 12 Departamento de Asesoría Jurídica, correo electrónico ----------------------------------------------------------
lourdesalbabalboa@gmail.com y wpp.71951245 (abogada) Ciudadanías Digital---------------------------
3387310-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 12 de septiembre de 2023--------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Y. Marianela Gutierrez Beltran---------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Elizabeth Lourdes Alba Balboa ---------------------------------------------------------------------
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SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023-----
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CUD: 201102012202228---------------------------------------------------------------------
La Paz, 13 de septiembre de 2023.----------------------------------------------------------
En atención al memorial que antecede, habiéndose adjuntado informe del Investigador asignado al presente caso, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 9 de la Ley 1173, notifíquese mediante EDICTO JUDICIAL a la parte imputada: NATTALY LULVITZA JUSTA CAMACHO LIENDO con C.I. 4744898, sea con la ampliación de imputación formal y demás piezas pertinentes, asimismo con el presente memorial y respectiva providencia, a efectos de que comparezca y asuma su defensa conforme a lo previsto por el Art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, sea dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS, con la advertencia de ser declarada rebelde.------------------------------------------------------------------------------------------
A tal efecto por el Secretario Abogado de este Despacho Judicial, publíquese el EDICTO JUDICIAL en la Página Web del Órgano Judicial, conforme al Instructivo TDJ-SJ-OF. N° 20/2019 de fecha 04 de septiembre de 2019, emitida por Presidencia.------------------------------------------------------------------------------------
AL OTROSÍ 1.- Por adjuntado.------------------------------------------------------------
AL OTROSÍ 2.- Por señalado.--------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: JHONY POMA INTIMAYTA- SECRETARIO ABOGADO JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR. -------------------------------
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El presente edicto de Ley, es librado en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de 2023 (15/09/2023).-----------------------------
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