EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: Ordinario -Usucapión Decenal.- NUREJ: 6088588-2.- DEMANDANTE(S): EVA MARIA MIRANDA BENITEZ DEMANDADO(S): MARIO RIVERA VELASCO Y OTROS Por el presente edicto se cita a PRESUNTOS HEREDEROS DE CASIMIRO RIVERA OVANDO, MARIA HORTENCIA VELASCO RIVERA y VALERIANO NARVAEZ, TIMOTEO VELASQUEZ, PABLO NARVAEZ, GASTON DELFIN, CARLOS BELTRAN, ANDRES FLORES, DOMINGO FLORES, MARIO DANIEL MERCADO CRUZ, FORTUNATO RIVERA, PAULINA FLORES y JUSTINO VARGAS más PRESUNTOS PROPIETARIOS; dentro del proceso Ordinario de Usucapión Decenal seguido por EVA MARIA MIRANDA BENITEZ en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y OTROS, para que por sí o mediante apoderado legal asuman defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edicto caso contrario el proceso continuará con el defensor de oficio a nombrar, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente: --------------------------------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 52/58 DE OBRADOS DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2022.------------- EVA MARIA MIRANDA BENITEZ, mayor de edad, hábil por ley, soltera, abogada, con C.I.N° 1895779 Tj, con domicilio Calle Noe Delfin N° 346 del Barrio German Busch de esta ciudad de Tarija, expone y pide: OBJETO: Amparada en el arts. 110, 111, 138 y siguientes de la Ley N° 439 en la vía ordinaria vengo a demandar USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, MARIO RIVERA VELAZCO, EMA MERILES TORREZ DE RIVERA, CASIMIRO RIVERA OVANDO, MARIA HORTENCIA VELASCO DE RIVERA, Y SUS HEREDEROS, debiendo ser citados conforme el art. 78-II del CPC. ANTECEDENTES.- Por la documental adjunta en fecha 25/11/2003 he suscrito un documento privado de compra venta con reconocmiento de firmas en la Notaria N]° 7 de una feraccion de lote de terreno de superficie 391.814 m2 en la calle ]Noe Delfin N° 346 subida al Cementerio Jardin Barrio German Busch de esta ciudad con lso esposos Mario Rivera Velazco y Ema Meriles Torrez de Rivera por la suma de 4.000 $us compromentiendose a entregarme los papeles desde la fecha entre en posesión extrajudicial empezando a realizar mejoras en el inmueble como construir mi vivienda, de apoco hasta lelgar a dos pisos contando con los servicios básicos que también los hice colocar, donde he vivido con mis hijos, se adjunta factueras de pago de hace 18 años atrás, cumplo con mis obligaciones impositivas, participo de las actividades del barrio, sin emabrgo no puedo registrar en DDRR mi derecho propietario debido a que el documento preivado firmado con los vendeores no es valido por que ellos no regularizaron su derecho propietario siendo que hasta la fecha no realizaron su regularización y no me entregaron la mintua es que deamndo para regularizar mi derecho propietario del terreno de 425 m2 según plano de levantamiento topográfico georeferencial adjunto con una superficie de 391.814 m2 con los siguientes limites y colindancias al ]Norte Lote N° 14 de porpiedad de Alejandro Castillo Guzman, con 48.00 metrols lineales, Sud lote N° 15 de propiedad Ema Meriles ]Torrez de Rivera con 48 metros lineales, Este con la calle ]Noe Delfin Varas con 8.42 metros lieneales y al Oeste con el terreno Comunal con 7.95 metros lineales.-DERECHO: La suscrita demanda se encuentra jurídicamente sustentada por el art. 13 – I; 19 inc. I, 56 inc. I-II, de la CPE, 87-I, 106, 110, 138, 105 –I, 106; 138, 1283, 1286, 1296 y 1334 del CC y arts. 110 y 111;362 del CPC.------------------------------. PETICION: Pide admita su demanda, dicte Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y en ejecución de sentencia otorgue la ejecutorial de ley para su inscripción ante Derechos Reales.Ofreco Prueba documental citada, testifical, Inspeccion Judicial.--------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE FS. 592 DE OBRADOS DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2022.--------------- Ante los antecedentes, y 1.- Cúrsese oficio al SERECI para que emita el siguiente informe: ?? El ultimo domicilio real de Casimiro Rivera Ovando con C.I. N° 1602615 y María Hortensia Velasco Rivera con C.I. N° 1602616-Tja., ?? En el supuesto de fallecimiento, se nos haga llegar un certificado de descendencia de Casimiro Rivera Ovando y María Hortensia Velasco Rivera, precisando el último domicilio de los herederos forzosos. 2.- Cúrsese oficio al INRA para que emita el siguiente informe: ?? Si cuenta con levantamiento y detalles de ubicación, superficie mas sus límites y colindancias la propiedad de Casimiro Rivera Ovando y María Hortencia Velasco de Rivera que se genero por Titulo Ejecutorial N° 047601 de acuerdo a la Resolución Suprema N° 81875 de fecha 16 de febrero de 1959 se desconoce otros datos -adjuntar documento de fs. 3 donde menciona el ex Fundo Miraflores- 3.- La parte deberá recabar el oficio ante el INRA en el plazo no mayor a tres días . Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.--------------------------------- MEMORIAL DE FS. 161 DE OBRADOS DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2023.------- EVA MARIA MIRANDA BENITEZ de generales conocidas adjunto copia del diligenciamiento del SEGIP para el computo.--- AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 162/162 VTA DE OBRADOS DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023.---------------------- Vistos: Los antecedentes, y Considerando: Se apersona Eva María Miranda Benítez demandando en la vía ordinaria proceso de usucapión decenal, y estando cumplido los requisitos extrínsecos del artículo 110 de la Ley 439, corresponde admitirla para su tramitación como proceso ordinario conforme a las reglas fijadas en el artículo 362 y Sgts. de la Ley 439, aclarando que al existir varios sujetos derivados del causante inicial, inclusive que no están registrados impide llevar adelante una conciliación, además que la usucapión decenal en sus presupuestos resulta materialmente no viable la exigencia procesal fijada en el artículo 292 de la Ley 439.Por tanto: Se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal formulada por EVA MARÍA MIRANDA BENÍTEZ sostenida a fs. 52/58, y su complemento de fs. 75, 91, 104, 112, 118, 127, 140, 152 en contra de: MARIO RIVERA VELASCO, EMA MERILES TORREZ DE RIVERA, ABEL AGUSTÍN RIVERA VELASCO, ZOILA HORTENCIA RIVERA VELASCO, PABLO RIVERA VELASCO, GONZALO PABLO RIVERA VELASCO, WALTER AGRIPINO RIVERA VELASCO, ERNESTO LORENZO RIVERA y MARÍA DEL CARMEN RIVERA VELASCO para que en el plazo de treinta días desde su legal citación se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, en estricta sujeción a los artículo 74 y 75 de la Ley 439 de acuerdo al informe del Segip y Sereci. También procédase a la citación de presuntos herederos de CASIMIRO RIVERA OVANDO, MARÍA HORTENCIA VELASCO RIVERA y VALERIANO NARVÁEZ a quienes se desconoce; así también a TIMOTEO VELÁSQUEZ, PABLO NARVÁEZ, GASTÓN DELFÍN, CARLOS BELTRÁN, ANDRÉS FLORES, DOMINGO FLORES, MARIO DANIEL MERCADO CRUZ, FORTUNATO RIVERA, PAULINA FLORES y JUSTINO VARGAS e ignora su domicilio real, disponiéndose su CITACIÓN y EMPLAZAMIENTO para que se apersone al presente proceso en el plazo de treinta días desde la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor oficial.Se tiene por propuesta la prueba documental, testifical e inspección judicial con noticia contraria. Cítese y emplácese al Lic. Johnny Torres Terzo en su calidad del Alcalde electo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija en su calidad de tercero. Colóquese el letrero indicativo del presente proceso a ser verificado por secretaria. Al memorial de fs. 52: Al otrosí 1° Se tuvo presente. Al otrosí 2° Por adjunto. Al otrosí 3° Se tendrá en cuenta. Al otrosí 4° Deferido. Regístrese. Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo ---------- QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico--------------------------------------------------------------------------------------------------- Tarija, 30 de AGOSTO de 2023


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