EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO
DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 21º DE LA PAZ - BOLIVIA. --------------------
HACE SABER QUE: POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: MARCELO NILO FERNANDEZ HUARANCA, PARA QUE TENGA CONOCIMIENTO Y ASUMAN LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR: FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE CONTRA LILY BASILIA HUARANCA MERCADO, MARCELO NILO FERNANDEZ HUARANCA, PAOLA MELISA BONIFACIA FERNANDEZ HUARANCA, JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ HUARANCA, RODRIGO GASTON FERNANDEZ QUISPE, DANIELA BELEN FERNANDEZ QUISPE Y RODRIGO FERNANDEZ CHOQUEHUANCA EN CALIDAD DE HEREDEROS DEL DE CUJUS PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE CO – HEREDERO DEL PRE MUERTO LUCIANO FERNANDEZ SINCA, SOBRE USUCAPIÓN, CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS A DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ N° 21---FORMALIZA DEMANDA DE USUCAPION---DECENAL OTROSI: GENERALES---MÁS OTROSI 1: PRUEBA---MÁS OTROSI 2: SE OFICIE---MÁS OTROSI 3: DOMICILIO---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C1 N 2337528 LP, casado, empleado con domicilio ubicado en Av. Tokio No 2073 Zona El Tejar a usted con todo respeto expongo y pido:--- En la vía ordinaria de hecho, plantea demanda de USUCAPION DECENAL contra:---a) LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA:---PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio desconocido.---REMIGIO FERNANDEZ QUISPE mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio desconocido.---En merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:---1.- RELACION DEL HECHO (ARTICULO 110 NUMERAL 6 DEL CPC)---
1) Sucede que en fecha 10 de noviembre de 1959 el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA se adjudicó un lote de terreno (baldío) ubicado en lo que actualmente se conoce como la Av. Tokio No. 2073, designado como lote No. 7 de manzano "I” de la Zona El Tejar, con una superficie total de 101.60 mts2, que fue debidamente inscrito en fecha 21 de diciembre de 1959 v ese entendido, acreditamos dicho extremo con el Testimonio No. 414/59, con la Tarjeta de Propiedad No. 01020404, con el Folio Real No. 2.01.4.99.0048858 y con los Formularios o Información rápida con el Plano de Lote y con la Papeleta de Asignación de Placas Numerativas---2) En fecha 11 de septiembre de 2006 el Sr. LUCIANO FERNANDEZ SINCA transfirió a mi persona FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE et 50% del mencionado inmueble (es decir la superficie de 90.80 mts.2 que corresponden a la parte delantera), que fue debidamente inscrita en recha 20 de enero de 2007 y, en ese entendido, acreditamos dicho extremo con el testimonio No. 1947/2006, con el Folio Rea/ No. 201.099.001 76277 con el Formularios de Información Rápida y con el Plano de Lote Fraccionado---3) En fecha 18 de septiembre de 2006 el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA recibió de mi persona. FRANCISCO FERNÁNDEZ QUISPE un considerable anticipo para la posterior transferencia del otro 50% del inmueble (es decir la superficie restante de 90.80 mts.2 que corresponden a la parte trasera) y, en ese entendido, confiados en la buena fe del demandado verbalmente acordamos formalizar el negocio después de que retorne de uno de sus viajes (para lo cual debía buscamos en el inmueble).4) Sin embargo ello nunca se concreto porque después de recibir el dinero el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA se desentendió totalmente de la transferencia porque el inmueble tenía muchos problemas(impuestos pendientes, falta de alcantarillado, falta de muro perimetral, existían filtraciones, conflictos con los vecinos, etc.) y, en ese entendido, frente a todos esos problemas (que nos involucraron como propietarios del 50% del Inmueble) mi persona tomo la posesión total del inmueble sin que se suscribiera el documento de venta de esta superficie del Inmueble--- 5) De esa manera es que desde septiembre de 2006 me encuentro en posesión encontramos ocupando no solo nuestra parte (50%) sino también la parte que correspondía al demandado (50%) del inmueble de la Av.-Tokio No. 2073 y, en ese entendido, desde entonces venimos realizando sobre esta última parte una serie de actos posesorios que son públicos, pacíficos, continuos e ininterrumpidos tales como tener mi domicilio real y/o residencia principal en dicho lugar, tal como acredito con mi Cédulas de identidad pagar los impuestos que se adeudan sobre la totalidad del inmueble hasta ponerlos al día, tal como acreditamos de los Formularios únicos de Recaudaciones, cumplir activamente con todas las obligaciones y/o deberes exigidos por la junta vecinal, tal como acreditamos con el Certificado de la Junta de Vecinos de la zona El Tejar; solucionar distintos problemas que se presentaron con los vecinos del inmueble, tal como acreditamos con el Memorándum de fecha 14 de febrero de 2008 (cursante en obrados) y con el Acta de Conciliación de fecha 26 de febrero de 2008; construir personalmente el sistema de alcantarillado en todo el inmueble a efectos de evitar mayores filtraciones, tal como acreditamos con el Muestrario Fotográfico; construir personalmente el muro perimetral en todo el inmueble a efectos de no tener mayores problemas con los vecinos, tal como acreditamos con el Muestrario Fotográfico ; construir personalmente distintas habitaciones de adobe o ladrillo en las que residimos junto a mis hijos, tal como, acreditamos con el Muestrario Fotográfico; pagar regularmente por el servicio de energía eléctrica, tal como acreditamos con las Facturas o Electricidad pagar regularmente por et servicio de agua potable, tal como acreditamos con las facturas de Agua; Pagar regularmente por el servicio de telefonía fija o domiciliario, tal como acreditamos con las facturas de Cotel; haber contratado la provisión de gas domiciliario, tal como acreditamos con el Formulario 07 de información General de la Inclusión Interna Doméstica (cursante en obrados); pagar regularmente por el servicio de gas domiciliario, tal como acreditamos con las Facturas de YPFB (cursantes en obrados); entre muchos otros. EN FIN, A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA HE MANTENIDO LA POSESIÓN DE MI INMUEBLE POR MÁS DE 10 AÑOS, es decir he entrado en posesión absoluta habiendo realizado varias construcciones continuando hasta el presente con la posesión publica pacífica y continuada sin que exista perturbación de terceros instala el servicio de energía eléctrica también el serio de agua potable siendo del conocimiento de los vecinos de la zona conociéndonos como propietarios del inmueble teniendo conocimiento de estos extremos la Junta De Vecinos cuyas certificaciones adjuntamos al presente A partir de la transferencia ingrese en posesión total del terreno y procedí a realizar construcciones---6) Prueba de la posesión que he mantenido en estos treinta años es que he procedido a realizar CONSUCCES en el inmueble que datan desde hace más de 10 años, de Igual manera TENGO TODOS LOS SERVICIOS como energía eléctrica agua potable, he VENIDO PAGANDO LOS IMPUESTOS ante la Alcaldía de manera regular por más de 20 años, he inclusive cuento con gas domiciliario. Asimismo, SOY RECONOCIDO VECINO en la zona donde me conocen como propietario. Siendo todos estos extremos que demuestran mi posesión.---II. FUNDAMENTACION JURIDICA (ARTICULO 110 NUMERAL 7 DEL CPC)--- La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, conforme lo señala el art. 87-1) del Código Civil, posesión que debe estar compuesta de sus dos elementos que es el corpus y el animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; asimismo, la posesión a la cual se hace referencia al margen de la concurrencia de los elementos señalados supra, esta debe ser pública, pacífica, continuada y no Interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria. La usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley. En ese sentido la POSESIÓN QUIETA, PACIFICA Y CONTINUADA POR MÁS DE 10 AÑOS que tiene mi persona sobre el terreno que es de dominio privado me permite adquirir la propiedad del inmueble a través de esta figura de la usucapión al tenor del artículo 110 del Código Civil:--- Art. 110 del Código Civil "La propiedad se adquiere por ocupación, accesión, por usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley"--- Igualmente y de manera más específica lo ha establecido el articulo 138 del Código Civil que establece:---Articulo 138 del Código Civil “La propiedad de un bien Inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada de diez años”--- Es decir tenemos posesión quieta, pacífica y continuada por más de 10 años, cumpliendo mi inmueble una función social sito, la vivienda en la cual he constituido mi hogar y es justo y necesario dictar una sentencia en cumplimiento de los fines de la Nueva Constitución Política del Estado.--- De igual manera NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL en los Arts: 8,9,13,14,15, establece que es un deber del Estado promover como principio ético moral a favor de la sociedad el vivir bien y la vida buena, en un marco de inclusión, dignidad, solidaridad, igualdad de oportunidades, equidad social, bienestar común, Justicia social, haciendo de nuestro país una sociedad justa donde exista protección e igualdad en la dignidad de las personas, garantizando a los seres humanos el aprovechamiento de los bienes, siendo nuestros derechos inviolables e indivisibles cuyo guardián de su protección es el Estado.--- Y conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a través de diversos fallos, siendo uno de ellos el contenido en el A.S. No.207 de 24 de junio de 1996 pronunciada por el Sr. Ministro Carlos Azad Arce, que en la parte pertinente dice: “Que evidentemente la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo posesión continuada durante diez años, conforme preceptúa el Art.138 del Cod. Civ…” consecuentemente transforma un estado de hecho a uno de derecho, aspectos que acontecen dentro de la presente causa al haberse demostrados a través de las pruebas aportadas que se demuestra que efectivamente el demandante se encuentra en posesión del bien inmueble.---La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad de los lenes inmuebles, por la posesión quieta y pacifica por el tiempo que señala la ley, que al tenor de los Arts. 87, 88, 110 y 138 del C. Civil vigente, hace que opere respecto a mi persona la usucapión decenal en razón de darse los requisitos siguientes:--- 1.- El inmueble está plenamente determinado ubicado en Zona El Tejar No 7, manzano I, Av. Tokio, actual No. 2073 con una superficie de 90.80 mts2 conforme se establece en el plano que adjuntamos al presente.---2.- Tengo quieta y pacífica posesión, mediante actos materiales, porque ejercitamos actos de dominio y existen construcciones en el terreno objeto del proceso.---3.- Han transcurrido más de 10 años desde el momento en que entre en posesión de dicha propiedad evidenciándose tales aspectos de la certificación de junta de vecinos papeletas de luz, agua y pago de impuestos que he venido realizando.---III) EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLA CON TODA EXACTITUD (ARTICULO 110 NUMERAL 5 DEL CPC)---EL BIEN OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ES EL INMUEBLE UBICADO EN ZONA EL TEJAR NO 7, MANZANO I, AV.-TOKIO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2 cuyos límites son: Al norte con el inmueble de mi propiedad, al sur con vecino Carlos Apaza, al este con vecino Vitaliano Tarifa, al oeste con vecino Cecillo Torrez. Actualmente no contamos conb catastro. ---IV) PETITORIO (ARTICULO 110 NUMERAL 9 DEL CPC)En merito a lo expuesto SOLICITAMOS se admita la demanda y una vez seguido el procedimiento establecido se dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPION y en esa virtud--- Se declare a mi persona FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE propietario por usucapión DEL INMUEBLE SICADO EN ZONA EL TEJAR N.º 7, MANZANO I, AV. TOKIOO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2 DEBIENDO ORDENARSE MI INSCRIPCIÓN POR ANTE OFICINAS DE DERECHOS REALES CREANDO UN NUEVO ASIENTO EN LA MATRICULA 2010990048858---OTROSI: GENERALES DEL DEMANDADOS:---El señor LUCIANO FERNANDEZ STRICA ha legado a fallecer por lo que la demanda es dirigida contra sus herederos:---PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISE, mayor de Edad, hábil por derecho, boliviano, con domillo Desconocido.---REMIGIO FERNANDEZ QUISPE mayor de edad, por derecho, boliviano, con domicilio desconocido---De quienes desconocemos sus domicilios solicitando se proceda a notificación por edictos.---MÁS OTROSI 1: Adjuntamos en calidad de PRUEDA DOCUMENTAL Preconstituida:---1) Testimonio No. 414/1959 (original)---2) Follo Real No. 2.01.0.99.0048858 (original)---3) Formulario de Información
Rápida del Folio Real No.2.01.0.99.004858---4) Testimonio de Compraventa No. 1947/2006---5) Formulario de Pago de Impuesto a la Transferencia (fotocopia legalizada) y Certificación de Registro Catastral (original) 6) Folio Real No. 2.01.0-.99.0116217 (original)---7) Formularios de Información Rápida del Folio Real No. 2.01.0.99.0116217 (originales)---8) Formularios Únicos de Recaudaciones (originales);---9) Facturas de Electricidad (originales) 10) Contrato de Suministro de Energía Eléctrica (original);---11) Facturas de Agua Potable (originales)---12) Formulario de Cambio de Nombre del servicio de Agua Potable---13)Facturas de Cotel (originales).---14)Certificado de defunción---De igual manera ofrezco en calidad de PRUEBA TESTIFICAL a las Siguientes personas: 1.- ELENA CHUQUIMIA VILLCA mayor de edad, hábil por derecho, Con CI Nº 2235417 LP, domiciliada en Av. Tokio Nº 2082 Zona Mariscal Santa Cruz---2.- ALICIA APAZA TORREZ mayor de edad, hábil por derecho, con CI N° 2449778
Zona El Tejar.---3.- JUANA DIAZ QUISPECAHUANA mayor de edad, hábil por
Derecho, con CI Nº 2570282 LP, casada, domiciliada en Calle Reyes Cardona Nº 747 Zona el Tejar 4.-ALICIA MORALES DE QUISPE, mayor de edad, hábil por Derecho, con CI NO 2438875 LP, casada, labores de casa, con Domicilio en Calle 8 de Diciembre No 1824 El Tejar---De igual manera solicitamos INSPECCIÓN JUDICIAL al terreno objeto de la litis ubicado en: ZONA EL TEJAR N° 7, MANZANO 1, AV.TOKIO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2---MÁS OTROSI 2: SOLICITO SE OFICIE A:--- AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ a un de que remita informe sobre el inmueble ubicado en Zona El Tejar No 7, Manzano I, Av.-Tokio, Actual No. 2073 Con Una Superficie De 90.80 Mts2--- A DERECHOS REALES DE LA PAZ a fin de que remita Informe sobre la matricula 2010990048858 a nombre de Francisco Fernández Quispe---MÁS OTROSI 3: Domicilio Ubicado en Calle Yanacocha, Edificio Asbun Antiguo, Piso 1, Oficina 7. Sera justicia, etc.---FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- CI 2337528 LP.-------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2019 A FOJAS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE VUELTA DE OBRADOS. ---- Fernandez c/ Fernandez La Paz, 04 de abril de 2019---Con carácter previo a la admisión de la demanda el impetrante deberá subsanar las siguientes observaciones: a) Señale cual es la pretensión de su demanda, asimismo cuales son los hechos en los cuales sustenta su demanda, así como cuál es la norma procesal que sustenta su demanda en cumplimiento del art. 110 Num. 5, 6, 7 y 9 del Código Procesal Civil.---b) Adjunte documentación que demuestre que adquirió el bien objeto de litis de buena fe, para poder determinar que no simplemente un detentador de dicha propiedad, en relacion.com el art. 88 del código Civil. C) Deberá cumplir con el art. 111 Parag. I del Código Procesal Civil, adjuntando prueba necesaria que cumpla los requisitos de conducencia y legalidad de su pretensión, por ende Los hechos que demuestren la posesión pacífica y continuada por más diez años, tarjetas de control de asistencia de la zona donde se encuentra el bien inmueble objeto de Litis entre otros, en original & fotocopias legalizadas en cumplimiento del art. 1311 del Código Civil. Toda vez que la prueba documental prioriza el principio de moralidad y lealtad. Procesal, tratando de llegar a la verdad material, la me que deberá ser ofrecida en forma clara y ordenada, explicando la relación que tiene con los hechos que fundamentan su pretensión.---d) Asimismo deberá adjuntar certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, actualizado, que certifique colindancias, asimismo que acredite que el bien inmueble objeto de Litis se encuentra dentro del radio urbano de La Paz y es no corresponde a área de equipamiento.---e) De la revisión de obrados se estable que el vendedor del bien inmueble falleció, por tal motivo deberá adjuntar Informe de descendencia del Sr. Luciano Fernandez Sinca con C.I. No. 161509 L.P. del SEGTP y SERECT. f) Adjunte croquis de domicilio exacto del demandado a efecto de cumplir con las futuras diligencias, con la presente demanda así como auto de admisión.---Observaciones a ser cumplidas dentro del tercer día de su legal notificación, con le presente decreto bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 113 del Código Procesal Civil.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS TRESCIENTOS UNO A TRESCIENTOS SEIS VUELTA DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PÚBLICOEN LO CIVILY COMERCIAL 21DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 20256964---CUMPLE Y SOLICITA ADMISION---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, mayor de edad, dentro el proceso seguido a los HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SOBRE USUCAPION a usted con todo respeto expongo y pido:---Señor juez por decreto de fecha 4 de abril de 2019 se ha observado que cumplamos algunos requisitos que los cumplimos de la siguiente manera:---1.- CUMPLE ARTÍCULO 110 NUMERAL 6 DEL CPC- RELACION DEL HECHO---1)Sucede que en fecha 10 de noviembre de 1959 el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA se adjudicó un lote de terreno (baldío) ubicado en lo que actualmente se conoce como la Av. Tokio No. 2073, designado como lote No. 7 del manzano “I” de la zona El Tejar, con una superficie total de 181.60 mts.2, que fue debidamente inscrito en fecha 21 de diciembre de 1959 y, en ese entendido, acreditamos dicho extremo con el Testimonio No. 414/59, con la Tarjeta de Propiedad No. 01020404, con el Folio Rea/ No. 2.01.0.99.0048858 y con los Formularios de información rápida con el Plano de Lote y con la Papeleta de Asignación de Places Numerativas---2)En fecha 11 de septiembre de 2006 el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA transfirió a mi persona FRANCISCO FERNÁNDEZ QUISPE el 50% del mencionado inmueble (es decir la superficie de 90.80 mts.2 que corresponden a la parte delantera), que fue debidamente inscrita en fecha 20 de enero de 2007 y, en ese entendido, acreditamos dicho extremo con el testimonio No. 1947/2006, con el Follo Rea/ No. 201.099.001 76277 con el Formulario de información Rápida y con el Plano de Lote Fraccionado---3) En fecha 18 de septiembre de 2006 el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA recibió de mi persona, FRANCISCO FERNÁNDEZ QUISPE un considerable anticipo para la posterior transferencia del otro 50% del inmueble (es decir la superficie restante de 90.80 mts.2 que corresponden a la parte trasera) Y, en ese entendido, confiados en la buena fe del demandado VERBALMENTE acordamos formalizar el negocio después de que retorne de uno de sus viajes (para la cual debía buscamos en el inmueble).---4) Sin embargo ello nunca se concretó porque después de recibir el dinero el Sr. LUCIANO FERNÁNDEZ SINCA se desentendió totalmente de la transferencia porque el inmueble tenía muchos problemas (impuestos pendientes, falta de alcantarillado, falta de muro perimetral, existían filtraciones, conflictos con los vecinos, etc.) y, en ese entendido, frente a todos esos problemas (que nos involucraron como propietarios del 50% del inmueble) MI PERSONA TOMO LA POSESIÓN TOTAL DEL INMUEBLE sin que se suscribiera el documento de venta de esta superficie del inmueble---5) De esa manera es que desde septiembre de 2006 me encuentro en posesión encontramos ocupando no solo nuestra parte (50%) sino también la parte que correspondía al demandado (50%) del inmueble de la Av. Tokio No. 2073 y, en ese entendido, desde entonces venimos realizando -sobre esta última parte- una serie de actos posesorios que son públicos, pacíficos, continuos e ininterrumpidos tales como tener mi domicillo real y/o residencia principal en dicho lugar, tal como acredito con mi Cédulas de identidad, pagar los impuestos que se adeudan sobre la totalidad del inmueble hasta ponerlos al día, tal como acreditamos de los Formularios Únicos de Recaudaciones, cumplir activamente con todas las obligaciones y/o deberes exigidos por la junta vecinal, tal como acreditamos con el Certificado de la Junta de Vecinos de la zona El Tejar; solucionar distintos problemas que se presentaron con los vecinos del inmueble, tal como acreditamos con el Memorándum de fecha 14 de febrero de 2008 (cursante en obrados) y con el Acta de Conciliación de fecha 26 de febrero de 2008; construir personalmente el sistema de alcantarillado en todo el inmueble a efectos de evitar mayores filtraciones, tal como acreditamos con el Muestrario Fotográfico; construir personalmente el muro perimetral en todo el inmueble a efectos de no tener mayores problemas con los vecinos, tal como acreditamos con el Muestrario Fotográfico; construir personalmente distintas habitaciones de adobe o ladrillo en las que residimos junto a mis hijos, tal como acreditamos con el Muestrario Fotográfico; pagar regularmente por el servicio de energía eléctrica, tal como acreditamos con las Facturas de Electricidad, pagar regularmente por el servicio de agua potable, tal como acreditamos con las Facturas de Agua; pagar regularmente por el servicio de telefonía fija o domiciliaria, tal como acreditamos con las Facturas de Cotel; haber contratado la provisión de gas domiciliario, tal como acreditamos con el Formulario 07 de información General de la Instalación Interna Doméstica (cursante en obrados); pagar regularmente por el servicio de gas domiciliario, tal como acreditamos con las Facturas de YPFB (cursantes en obrados); entre muchos otros. EN FIN A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA HE MANTENIDO LA POSESIÓN DE MI INMUEBLE POR MÁS DE 10 AÑOS, es decir he entrado en posesión absoluta habiendo realizado varias construcciones continuando hasta el presente con la posesión publica pacífica y continuada sin que exista perturbación de terceros instalando el servicio de energía eléctrica también el servicio de agua potable siendo del conocimiento de los vecinos de la zona conociéndonos como propietarios del inmueble teniendo conocimiento de estos extremos la Junta De Vecinos cuyas certificaciones adjuntamos al presente A partir de la transferencia ingrese en posesión total del terreno y procedí a realizar construcciones---6) Prueba de la posesión que he mantenido en estos treinta años es que HE PROCEDIDO A REALIZAR CONSTRUCCIONES en el inmueble que datan desde hace más de 10 años, de igual manera TENGO TODOS LOS SERVICIOS como energía eléctrica agua potable, HE VENIDO PAGANDO LOS IMPUESTOS ante la Alcaldía de manera regular por más de 20 años, he inclusive cuento con gas domiciliario. Asimismo, SOY RECONOCIDO VECINO en la zona donde me conocen como propietario. Siendo todos estos extremos que demuestran mi posesión.---II.- CUMPLE ARTICULO FUNDAMENTACION JURIDICA 110 NUMERAL 7 DEL CPC---La posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real, conforme lo señala el art. 87-1) del Código Civil, posesión que debe estar compuesta de sus dos elementos que es el corpus y el animus, entendiéndose al primero como el dominio físico de la cosa y al segundo como la actitud y comportamiento frente al bien como verdadero dueño; asimismo, la posesión a la cual se hacer referencia al margen de la concurrencia de los elementos señalados supra, esta debe ser pública, pacifica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria.--- La usucapión es considerada como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión que debe ser ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley. En ese sentido la POSESIÓN QUIETA, PACIFICA Y CONTINUADA POR MÁS DE 10 AÑOS que tiene mi persona sobre el terreno que es de dominio privado me permite adquirir la propiedad del inmueble a través de esta figura de la usucapión al tenor del artículo 110 del Código Civil:---Art. 110 del Código Civil "La propiedad se adquiere por ocupación, accesión, por usucapión, por efecto de los contratos por sucesión mortis causa por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley"---Igualmente y de manera más específica lo ha establecido el artículo 138 del Código Civil que establece:---Artículo 138 del Código Civil "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada de diez años"---Es decir tenemos posesión quieta, pacífica y continuada por más de 10 años, cumpliendo mi inmueble una función social siendo la vivienda en la cual he constituido mi hogar y es justo y necesario dictar una sentencia en cumplimiento de los fines de la Nueva Constitución Política del Estado.---De igual manera NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL en los Arts. 8,9,13,14,15, establece que es un deber del Estado promover como principio ético moral a favor de la sociedad el vivir bien y la vida buena, en un marco de incisión, dignidad, solidaridad, igualdad de oportunidades, equidad social, bienestar común, justicia social, haciendo de nuestro país una sociedad justa donde exista protección e igualdad en la dignidad de las personas, garantizando a los seres humanos el aprovechamiento de los bienes, siendo nuestros derechos inviolables e indivisibles cuyo guardián de su protección es el Estado.--- Y conforme LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A TRAVÉS de diversos fallos, siendo uno ellos e el contenido en el A.S. No.207 de 24 de junio de 1996 pronunciada por el Sr. Ministro Carlos Azad Arce, que en la parte pertinente dice: "Que evidentemente la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo posesión continuada durante diez años, conforme preceptúa el Art.138 del Código Civil" consecuentemente transforma un estado de hecho a uno de derecho, aspectos que acontecen dentro de la presente causa al haberse demostrados a través de las pruebas aportadas que se demuestra que efectivamente el demandante se encuentra en posesión del bien inmueble en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, sobre el bien inmueble”--- La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad de los bienes inmuebles, por la posesión quieta y pacifica por el tiempo que señala la ley, que al tenor de los Arts. 87, 88, 110 y 138 del C. Civil vigente, hace que opere respecto a mi persona la usucapión decenal en razón de darse los requisitos siguientes: 1.- El inmueble está plenamente determinado ubicado en Zona El Tejar N° 7, manzano I, Av.-Tokio, actual No. 2073 con una superficie de 90.80 mts2 conforme se establece en el plano que adjuntamos al presente.---2.- Tengo quieta y pacifica posesión, mediante actos materiales, porque ejercitamos actos de dominio y existen construcciones en el terreno objeto del proceso. 3.- Han transcurrido más de 10 años desde el momento en que entre en posesión de dicha propiedad evidenciándose tales aspectos de la certificación de junta de vecinos papeletas de luz, agua y pago de impuestos que he venido realizando.---III) CUMPLE ARTICULO 110 NUMERAL 5 DEL CPC - EL BIEN DEMANDADO DESIGNANDOLA CON TODA EXACTITUD EL BIEN OBJETO DEL PRESENTE PROCESO ES EL INMUEBLE UBICADO EN ZONA EL TEJAR Nº 7, MANZANO 1, AV.-TOKIO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2 cuyos límites son: Al norte con el inmueble de mi propiedad, al sur con vecino Carlos Apaza, al este con vecino Vitaliano Tarifa, al oeste con vecino Cecilio Torrez. Actualmente no contamos conb catastro.---IV) CUMPLE ARTICULO 110 NUMERAL 9 DEL CPC- PETITORIO--- En merito a lo expuesto SOLICITAMOS se admita la demanda y una vez seguido el procedimiento establecido SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPION y en esa virtud:--- Se declare a mi persona FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE propietario por usucapión DEL INMUEBLE UBICADO EN ZONA EL TEJAR Nº 7, MANZANO I, AV.-TOKIO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2 DEBIENDO CADENARSE MI INSCRIPCIÓN POR ANTE OFICINAS DE DERECHOS REALES CREANDO UN NUEVO AS.NTO EN LA MATRICULA 2010990048858---V.- REFERENTE A LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE QUE NO SE ES UN DETENTADOR QUE SE ADQUIRIO DE BUENA FE---A Fs. 20 a 22 hemos adjuntado testimonio No. 1947/2006 donde se evidencia que el terreno fue vendido por el demandado a mi persona inscribiéndose solo el 50% debiendo regularizar la compra del otro 50% del cual jamás se hizo---VII. CUMPLE ARTICULO 111 Y ESPECIFICA PRUEBA DOCUMENTAL Señor juez hemos adjuntado en prueba documental preconstituida los siguientes documentos:---1) TESTIMONIO NO. 414/1959 (ORIGINAL) de fs. 3 a 10 con el cual demostramos la propiedad del demandado LUCIANO FERNANDEZ del inmueble objeto de litigo---2) FOLIO REAL NO. 2.01 .0.99.0048858 (ORIGINAL) fs. 11 con el cual demostramos la propiedad del demanda do LUGIANO FERNANDEZ del inmueble objeto de litigo 3) FORMULARIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA DEL FOLIO REAL NO. 2.01.0.59.0048858 de fs. 13 donde se evidencia que actualmente el inmueble objeto de litigio se encuentra a nombre del demandado---4) TESTIMONIO DE COMPRAVENTA NO. 1947/2006 de fs. 20 a 22 que demuestra que mi persona adquirió de buena fe e inmueble---5) FORMULARIO DE PAGO DE IMPUESTO---A LA TRANSFERENCIA (FOTOCOPIA LEGALIZADA) de fs. 44 a 54 Con esta prueba demostramos que mi persona ha venido pagando el impuesto de todo el inmueble y cumpliendo con las cargas tributarias---6) CERTIFICACIÓN DE REGISTRO CATASTRAL E INFORMES DE LA ALCALDIA de fs. 41 a 42 Y FS 33 A 39 con lo que se demuestra que el bien objeto de usucapión no compromete propiedad municipal---7) FORMULARIOS ÚNICOS RECAUDACIONES (ORIGINALES) de fs. 44 a 54 donde se evidencia que vengo pagando los impuestos desde hace tiempo 8) FACTURAS DE ELECTRICIDAD DE FS 60 A 85 (ORIGINALES) con lo que se demuestra que mi persona tiene
los servicios de electricidad desde hace mas de 10 años---9) CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ORIGINAL y FACTURAS DE AGUA POTABLE (ORIGINALES ) DE FS 87 A 103 con lo que se demuestra que tengo instalado en el inmueble este vital elemento hace más de diez años---10) FACTURAS DE COTEL DE FS 115 A 229 (ORIGINALES) con lo que se demuestra que inclusive tengo instalado en el inmueble línea telefónica---11) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN que demuestra que el señor LUCIANO FERNANDEZ ha fallecido. DE FS 31 CERTIFICADO DE JUNTA DE VECINOS DE FS. 57 que demuestra que soy reconocido vecino en la zona---De igual manera ofrezco en calidad de PRUZDA TESTIFICAL at siguientes personas:---1.- ELENA CHUQUIMIA VILLCA mayor de edad, hábil por derecho, con CI No 2235417 LP, domiciliada en Av. Tok: N° 2082 Zona Mariscal Santa Cruz 2.- ALICIA APAZA TORREZ mayor de edad, hábil por derecho, con CI NO 2449778 LP, soltero, estudiante con domicilio en Av. Tokio No.2067 Zona El Tejar.---3.- JUANA DIAZ QUISPECAHUANA mayor de edad, hábil por derecho, con CI NO 2570282 LP, casada, domiciliada en Calle Reyes Cardona No 747 Zona el Tejar 4.-ALICIA MORALES DE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con CI No 2438875 LP, casada, labores de casa, con domicilio en Calle 8 de Diciembre No 1824 El Tejar---De igual manera solicitamos INSPECCIÓN JUDICIAL al terreno objeto de la litis ubicado en: ZONA EL TEJAR NO 7, MANZANO 1, AV.-TOKIO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2---De igual manera SOLICITO SE OFICIE A:--- AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ a fin de que remita informe sobre el inmueble ubicado en Zona El Tejar No 7, Manzano 1, Av.-Tokio, Actual No. 2073 Con Una Superficie De 90.80 Mts2--- A DERECHOS REALES DE LA PAZ a fin de que remita informe sobre la matrícula 2010990048858 a nombre de Francisco Fernández Quispe---VIII) REFERENTE A LA CERTIFICACION DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA PAZ---Hemos ADJUNTADO
CATASTRO Y también INFORME PORMENORIZADO de la Alcaldía a fs. 41 a 42 7 FS 33 A 39 y fs. 29 donde se evidencia que el inmueble no es área de equipamiento no compromete propiedad municipal---IX) REFERENTE AL CERTIFICADO DE DESCENDENCIA---Al presente adjunto certificado de descendencia del señor Luciano Fernández Sinca solicitando se tenga presente---X) REFERENTE AL CROQUIS DE LOS DEMANDADOS---Que al presente desconocemos el domicilio de los demandado herederos de señor LUCIANO FERNANDEZ SINCA por lo que solicitamos su notificación mediante edictos.---Habiendo cumplido todo lo ordenado solicitamos se proceda a admitir la demanda y sea conforme a ley Será justicia, etc.--- FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- CI 2337528 LP.----------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA DE FECHA 27 de mayo DE 2019 A FOJAS TRESCIENTOS SEIS VUELTA DE OBRADOS.---La Paz, 27 de mayo de 2019 Cumpla en su integridad con el Inc. c) y d) del decreto de fecha 04 de abril de 2019. Sea bajo alternativa de aplicárselo dispuesto por el Art. 113 del Código Procesal Civil.--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS TRESCIENTOS DOCE A TRESCIENTOS TRECE Y VUELTA--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 21 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---CUMPLE Y SOLICITA ADMISIÓN---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, dentro el proceso de usucapión contra LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA a usted con todo respeto expongo y pido:---Señor Juez una vez más se nos ha observado la demanda por lo cual cumplimos nuevamente con las observaciones en los siguientes términos:---1.- CUMPLE ARTICULO 111 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Señor Juez per decreto de fecha 4 de abril de 2019 en el inciso c) se nos ha ordenado adjuntar toda la prueba que demuestre la posesión pacífica y continua por más de 10 años que ha sido adjuntada al expediente de la siguiente manera:---a) CERTIFICACIÓN DE JUNTA DE VECINOS cursante a fs. 52 que demuestra la posesión pública y pacifica que mi persona ha tenido sobre el bien objeto de litigio, y que mi persona es reconocido por los vecinos como propietario habiendo asistido a todos los trabajos convocados por la misma.---b) FACTURAS DE LUZ QUE DATAN DESDE EL AÑO 2006 cursante a fs..60 a 75 que demuestren que dentro del inmueble objeto de usucapión mi persona ha procedido a instalar los servicios de energía eléctrica hace más de diez años cuyos comprobante son las facturas de luz que se adjuntan.---c) FACTURAS DE AGUA POTABLE QUE DATAN DEL AÑO 200 cursantes a fs. 87 a 113 que demuestran que dentro d Inmueble objeto de usucapión mi persona ha procedido instalar los servicios de agua potable hace más de diez años cuyo comprobante son las facturas que se adjuntan demostrando mi posesión continua por más de diez años---d) PAGO DE IMPUESTOS QUE DATAN DESDE EL AÑO 2007 cursante a fs. 44 a 54 que demuestran que sobre el bien inmueble objeto de título he venido pagando las respectivas cargas tributarias desde hace mas de 10 años---e) FACTURAS DE TELEFONO QUE DATAN DESDE EL AÑO 2010 cursante a fs. 115 229 que demuestran que desde hace más de 10 años poseo de manera pacífica el inmueble.--- f) FACTURAS DE PAGO DE GAS DOMICILIARIO QUE DATAN DESDE EL AÑO 2012 cursante a fs. 231 a 244 que denotan la posesión que ha tenido mi persona sobre todo el terreno.---9) TESTIMONIO NO. 414/1959 (ORIGINAL) cursante a fs. 3 a 10 con el cual demostramos la propiedad del demandado LUCIANO FERNANDEZ del inmueble objeto de litigo---h) FOLIO REAL NO. 2.01 .0.99.0048858 (ORIGINAL) fs. 11 con el cual demostramos la propiedad del demandad: LUCIANO FERNANDEZ del inmueble objeto de litigo---i) FORMULARIO DE INFORMACIÓN RÁPIDA DEL FOLIO REAL NO. 2.01.0.99.0048358 de fs. 13 donde se evidencia que actualmente el inmueble objeto de litigio se encuentra a nombre del demandado---j) TESTIMONIO DE COMPRAVENTA NO. 1947/2006 de fs. 20 a 22 que demuestra que mi persona adquirió de buena fe el inmueble---k) CERTIFICACIÓN DE REGISTRO CATASTRAL E INFORMES DE LA ALCALDIA de fs. 41 a 42 Y FS 33 A 39 con lo que se demuestra que el bien objeto de usucapión no compromete propiedad municipal y que es propiedad privada siendo los mismos del año 2018.---l) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN que demuestra que el señor LUCIANO FERNANDEZ ha fallecido, DE FS 31.---De igual manera ofrezco en calidad de PRUEBA TESTIFICAL a las siguientes personas:---1.- ELENA CHUQUIMIA VILLCA mayor de edad, hábil por derecho, con CI N° 2235417 LP, domiciliada en Av. Tokio Nº 2082 Zona Mariscal Santa Cruz---2.- ALICIA APAZA TORREZ mayor de edad, hábil por derecho, con CI No 2449778 LP, soltera, estudiante con domicilio en Av. Tokio No 2067 Zona El Tejar.---3.- JUANA DIAZ QUISPECAHUANA mayor de edad, hábil por derecho, con CI No 2570282 LP, casada, domiciliada en Calle Reyes Cardona N° 747 Zona el Tejar---4.-ALICIA MORALES DE QUISPE, mayor de edad, hábil por derecho, con CI N° 2438875 LP, casada, labores de casa, con domicilio en Calle 8 de Diciembre No 1824 El Tejar---De igual manera solicitamos INSPECCIÓN JUDICIAL al terreno objeto de la litis ubicado en: ZONA EL TEJAR No 7, MANZANO I,AV.-TOKIO, ACTUAL NO. 2073 CON UNA SUPERFICIE DE 90.80 MTS2---II.- REFERENTE AL INFORME DEL GOBIERNO MUNICIPAL ACTUALIZADO---Señor juez al presente adjuntamos fotocopias del citado informe que CURSANTE EN ORIGINAL A FS 33, 34 Y 35 Y CATASTRO DE FS 41 A 42 que demuestra que el terreno objeto de litigio esta en área urbana y que no es área municipal siendo los Informes contundentes solicitando se tenga presente.---PETITORIO---Cumplido lo ordenado SOLICITAMOS se admita la demanda conforme a ley. Será justicia, etc.---La Paz 25 de junio de 2019--FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2019 CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TRECE Y VUELTA--- La Paz 26 de junio de 2019---Previamente señale los domicilios de los demandados debiéndose tomar en cuenta 1os formes adjuntados en Obrados--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA----------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS TRESCIENTOS CATORCE A TRESCIENTOS CATORCE VUELTA DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO 21 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 20265964---CUMPLE ARTÍCULO 110 NUMERAL 4 OTROSI: SE CITE COMO TERCERO INTERESADO---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, dentro el proceso de Usucapión contra LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA a usted con todo respeto expongo y pido: Señor Juez en mérito al informe de SEGIP ampliamos la demanda y cumplimos conforme el artículo 110 Del Código Procesal Civil numeral especificando que LOS DEMANDADOS SON LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA:---PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE, con CI Nº 2714169 LP mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en calle corque Inmueble 2714 de la Zona Luis Espinal De La Ciudad Del Alto---REMIGIO FERNANDEZ QUISPE mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con CI N° 2637054 domiciliado en calle corque inmueble 2714 de la Zona Luis Espinal De La Ciudad Del Alto---MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con CI No 6101913 LP con domicilio ubicado en Calle Puerto Aguirre de la Zona 16 De Febrero de la ciudad del Alto---Solicitando se admita de una vez la demanda.---OTROSI: De igual manera en calidad de tercero interesado SOLICITAMOS se cite en calidad de tercero interesado a GREGORIAQUISPE DE FERNANDEZ con CI NO 73777 LP mayor de edad, hábil por derecho domiciliada en Jihuacuta - Pacajes Dei departamento de la paz quien se arroga supuestos derechos gananciales sobre el bien inmueble. Será justicia, etc.---La Paz 4 de Julio de 2019--- FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- CI 2337528 LP.-------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE FECHA 08 DE JULIO DE 2019 DE FS. TRESCIENTOS QUINCE DE OBRADOS.--- VISTOS.- En mérito e lo expuesto y habiendo subsanado lo observado, se admite la demanda de USUCAPION DECENAL interpuesta por memorial de fa. 292 296 de obrados, memorial de fa. 301- 306 de obrados, memorial de fs. 312-313 de obrados y memorial que antecede por lo que en cuanto hubiere lugar en derecho, se corre en traslado a los Sres. PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE, REMIGIO FERNANDEZ QUTSPE Y MARCO ANTONIO REVEDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA, para que previa FERNANDEZ LOPEZ citación, notificación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del término previsto por el Art. 363 III, concordante con el Art 89 del Código Procesal Civil. PROVIDENCIANDO MEMORIAL DE FS. 292- 296 DE OBRADOS.---Al Otrosí.- Se tiene presente. Al Man Otrosí 1ro. Por ofrecida la prueba documental, Por ofrecida la prueba testifical, por ofrecida la Inspección Judicial, sea con las formalidades de ley. Al Mas Otrosí 2do.- Ofíciese sin solicitado sea con las formalidades de ley.---Al Mas Otrosi ero, por señalado domicilio procesal--- FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA---FIRMA Y SELLA: Dra. Diana M. Soruco Ramos---SECRETARIA---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---LA PAZ-BOLIVIA---------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCIÓN NRO. 187/2021 DE 18 DE AGOSTO DE 2021 CURSANTE A FOJAS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO A CUATROCIENTOS SETENTA--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21” DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---RESOLUCIÓN Nro. 187/2021.---AUTO INTERLOCUTORIO---FECHA: La Paz, 18 de agosto de 2021--- TIPO DE PROCESO: Ordinario-Usucapión---
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE---PARTE DEMANDADA:---PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE, REMIGIO FERNANDEZ QUISPE Y MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ HERFDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA---PRETENSIÓN: Se de curso a Incidente de Nulidad de obrados.---NUREJ: 20355964---1. ANTECEDENTES.---1.1. Que, por memorial de Fs. 292 a 296, subsanada por memorial de Fr. 301 a 306 y de fs. 312 - 313 de obrados Francisco Fernandez Quispe, presenta demanda ordinaria de Usucapión en contra de PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE, REMIGIO FERNANDEZ QUISPE Y MARCO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINKA Y COMO TERCERA INTERESADA A GREGORIA QUISPE DE FERNANDEZ, cuya pretensión es se lo declare propietario por prescripción adquisitiva del bien inmueble ubicado en la zona 1 Tejar No. 7, manzano I. Av. Tokio, actual No. 2073. Que, habiéndose admitido la demanda por auto de fecha 08 de julio de 2019 de fs. 315, se corre en traslado a los demandados conforme se evidencia de la diligencia de Notificación de Fs. 317-319 de obrados.---1.2.INCIDENTE INTERPUESTO Por memorial de fs. 458-459 de obrados, LILY BASILIA HUARANCA MERCADO opone Incidente de nulidad de obrados, señalando lo siguiente: 1. Que, mediante memorial de fs. 365, se habría apersonado y en calidad de heredera de su esposo que en vida fue PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE quien habría fallecido en fecha 10 de julio de 2019, sin embargo, pese al mismo la parte Demandante hizo que se declare rebelde al mismo con el cual le habrían notificado, por lo que se habría inducido en error a esta autoridad judicial.---2. Queen el mismo memorial de apersonamiento habría solicitado la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y que incluso se lo sigue notificando al difunto de forma posterior.---3. Incluso la parte demandante solicita la designación de defensor de oficio al cual se din curso, sin percatarse el apersonamiento de su persona la cual lo pondría en un estado de intensión. Por lo que solicita se anule obrados hasta fs. 390 de obrados. Fundamenta su solicitud haciendo mención al Art 1-8, 3.4.5 13. 15 y 105 del Cód. Procesal Civil, Art: 115 y 117 de la C.P.E.---1.3. Que, en la presente audiencia el abogado de la parte demandante interpone incidente de nulidad sobreviniente señalando que no se le habría notificado desde fs. 23 a fs. 71 de obrados, por lo cual solicita se anule obrados en tanto se le notifique con dichos actuados. 1.4. RESPUESTA AL INCIDENTE.---Habiéndose corrido en traslado el incidente de nulidad de obrados por la parte demandada; se tiene respuesta por parte de FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE en calidad de demandante, conforme memorial de Fs. 461-464 responde de forma negativa al incidente planteado ya las excepciones opuestas, solicitando se rechacen los mismos.---II. CONCLUSIONES.---De los antecedentes del proceso se establece el siguiente problema Jurídico.--- II.1. Conforme al contenido del incidente de nulidad de obrados solicitado por la Sra. Lily Basillia Huaranca Mercado, es establecer si con le establecer la nulidad de obrados Solicitada o rechazarla---III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---III.1. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA. Corresponde señalar que la Constitución Política del Estado, cuyas bases filosóficas son los Valores y principios ético morales, que de manera transversal irradian en las normas que hacen al conjunto del ordenamiento jurídico, sin desechar los principios generales del Derecho reforzando en consecuencia la observación por parte de los operadores de justicia en la aplicación de estos principios y valores establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado y su cumplimento de los principios y valores está enmarca en el art. 9 Num. 4) de la carta magna Asimismo el art. 108 del mismo cuerpo legal establece que es deber de las Bolivianas y Bolivianos 1) el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2) Conocer, respetar y promover los derechos reconocido en la Constitución y 3) promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama muestra norma suprema. Por lo que en este aspecto se debe tomar en cuenta el principio tiene pronta y oportuna señalado en el art. 115-11 de la carta magna.---III.2. Sobre el respecto (nulidad de obrados), Eduardo J. Couture en su libro Fundamentos del Derecho Procesal Civil, señala sobre el principio de trascendencia lo siguiente: no hay nulidad de forma, si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, es así que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación los métodos de debate cada vez que esta desviación suponga restricción de las garantías a que tienen derecho los litigantes.” De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la jurisprudencia y la doctrina es unánime en el sentido de sostener que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte, mediante la infracción, no haya sufrido un agravio o perjuicio real o evidente; en este entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de la SCP 8” 0427/2013 de 3 de abril que “las nulidades de los actos procesales en el proceso civil y en otras materias-donde sea aplicable este cuerpo normativo- tienen un alcance conceptua diferente, si se interpreta interpreto y aplica desde el punto de vista del Estado legislativo o legal de Derecho (en el que impera la ley, en desmedro de la Constitución) y otro diametralmente contrario desde la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho (en el que impera la Constitución como norma jurídica directamente aplicable y justiciable desplazando incluso a la ley y sus reglas)---III.3. En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
Actos procesales, bastaba que el procedimiento esté viciado por infracción o vulneración de normas procesales que los órganos jurisdiccionales hubieren cometido, es decir, las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal. En cambio, en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos procesales, está condicionada únicamente si el procedimiento está o no viciado, por no haber hecho efectivo en derecho fundamental o garantía constitucional, es decir, las nulidades procesales tienen relevancia constitucional. --- III.4. Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades, infracciones o vulneraciones de normas procesales que se presenten en el marco de un proceso, siempre que éstas a través de la invalidación de los actos procesales, aseguren a las partes del proceso los derechos al debido proceso o a la tutela judicial efectiva, caso contrario, si no garantizan esos derechos, entonces, la invalidación del acto procesal en cuestión a través de una nulidad procesal no tienen relevancia constitucional.---III.5. Nulidad de obrados. La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las nulidades procesales, desarrollando de manera amplia los alcances de cada uno de dichos principios conforme se describe a continuación Art. 107 Par. 1, II y III del Código Procesal Civil que señala: “I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales y esenciales previstos por la ley, Siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido”. En este sentido no se ha cumplido en el presente proceso respecto a la individualización del sujeto pasivo en la presente demanda.--- III.6. “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se hayo realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no hasta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto afecte la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, especifica. Porque ningún trámite o acto judicial será declarado malo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos “No hay nulidad, sin ley especifica que la establezca” (Eduardo Cuoture, “Fundamentos de Derecho Procesal Civil”, p. 386); b) Principio de finalidad del acto, “la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto” (Palacio, Lino Enrique. “Derecho Procesal Civil”. T.IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, su que esta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. Cit. P. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que sola puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuil es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable. Y. d) Principio de convalidación, “en principio, en derecho procesal civil, toda militad se convalida por el consentimiento” (Couture op cit., p. 391), dando a conocer que atm en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad. Esta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo. “Nulidades Procesales”)---En concordancia con éste último principio se tiene que la parte demandada en su primer acto de defensa por memorial de Fs. 37 a 45 Vta. interpuso la nulidad de obrados y excepciones---III.7. CODIGO PROCESAL CIVIL ARTICULO 105 (ESPECIFICIDAD Y TRASCENDENCIA DE LA NULIDAD).---Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, boje responsabilidad. No obstante, un seto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención o su fin El acto será válido aunque sea irregular, si con el se cumplió con el objeto procesal al que hubiere destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión---ARTICULO 106. (DECLARACIÓN DE LA NULIDAD).---I.La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente---II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión.--- IV. MOTIVACIÓN FACTICA.---IV.I. Del análisis del caso concreto, se puede establecer lo siguiente: Que, por memoriales de Fs. 292-296, subsanada por memorial de Fs. 301 a 306 y de fs. 312-313 de obrados Francisco Fernandez Quispe, presenta demanda ordinaria de Usucapión en contra de PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPL, REMIGIO FERNANDEZ QUISPE Y OTROS, demanda que se admitió en fecha 08 de julio de 2019, conforme consta a fs. 315 de obrados.---Que, con la demanda y auto de admisión se notifica a los demandados 9 de julio de 2019 conforme consta a fs. 317-319 de obrados. A lo cual La ahora incidentista en fecha 11 de febrero de 2020 Y BASILIA HUARANCA MERCADO por memorial de Fs. 365 so apersona y señala que PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE que en vida su esposo había tallecido en fecha 10 de julio de 2019 conforme se establece del certificado de defunción de fs. 364 de obrados, por lo que por auto de fs. 366 de obrados se dispone la suspensión del proceso, sin tomarse en cuenta los antecedentes anteriormente señalados cual el demandante tan solo solicita se prosiga con la demando por lo que demanda se designa defensor de oficio.---IV.2. En el presente proceso se evidencia el fallecimiento del de cujus PAHLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE(+), a tal electo se debería demandar a los herederos del mismo, pero lamentablemente no se hace el mismo, ya que el demandante debió acreditar la sucesión de la parte demandada tal como lo establece el Art. 1000 del Cod. Civil, en tal sentido no se tiene acreditado la legitimación pasiva de la demanda prevista por el Art 110 Núm. 4 del Cód. Procesal Civil en cuanto a los herederos del co demandado PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE, quien falleció en fecha 10 de julio de 2019, cuando aún no fue citado con la demanda lo cual se realizó en techa 29 de julio de 2019 cuando ya había fallecido, por lo que no corresponden el mismo en cuanto se refiere tan solo co demandado co heredero del pre muerto.---IV.3. En cuanto a los sujetos procesales, Couture definía a la parte común del auto condición del acto, demandado o tercero interviniente, que comparece ante los órganos de la jurisdicción en materia contenciosa, requiere una sentencia favorable a su pretensión.---En tal sentido siendo necesaria que se individualice la legitimación pasiva de la parte demanda. Por lo que los herederos PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE deben ser incorporados al presente proceso como co demandados, tal como lo establece el Am 1003 del Cod Civil, en sentido que la sucesión comprende los derechos y obligaciones transmisibles---IV.4. En cuanto a la nulidad que solicita hasta fs. 390 de obrados, el cual no corresponde el mismo porque la foja señalada no corresponde a un actuado tan solo es una fotocopia. Sin embargo, la diligencia de fs. 318 en cuanto se refiere al de cujus co demandado PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE , no corresponde porque cuando se realizó dicho actuado el ya falleció conforme se desprende del certificado de defunción de fs. 364. En cuanto a los otros co demandados los cuales no corresponde ninguna nulidad de actuados,
yo que hasta al presente si se apersonaron o no al proceso por lo que de forma licita convalidaron todos los actos procesales realizados en su contra, por lo que tan solo corresponde la nulidad de todos los actos realizados tan solo en contra del co demandado el de cujus PABLO CLEMENTE TERNANDEZ QUISPE y sus herederos deben ser incorporados al presente procesa conforme en este caso la incidentista la Sra. Lily Basilia Huaranca Mercado y sus tres hijos conforme a la declaratoria de herederos de fs. 360-363 de obrados donde se identifica a los posibles herederos en contra de los cuales debe dirigirse la demanda, por lo que únicamente existe el incumplimiento del requisito de forma contenido de la demanda respecto a la legitimación pasiva del co demandado prevista en el Art 110 Num. 4el Cod. Procesal Civil En razón de que el co demandado ahora de cujus PAULO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE y no vulnerar el art. 115 de la Constitución Política del Estado.---POR TANTO:---Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Juez DECLARA PROBADA EN PARTE el incidente d nulidad de obrados, opuesta por LILY BASILIA HUARANCA MERCADO por memorial de fs. 365, reiterado por memorial de fs. 458-459 de obrados, de obrados en tal sentido, se dispone:---Se deja sin efecto en parte las siguientes actuaciones procesales diligencia de citación de fs. 318 tan solo en cuanto se refiere a la citación del de cujus PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE (+) co heredero del pre muerto Luciano Fernandez Sinca. Por lo que se ANT1A el auto de fs. 366 así como sus efectos de dicho auto como el edicto de Is. 405, auto de fs. 411 vuelta, decreto de Fs. 413, diligencia, memorial y decreto de fs. 416 de obrados.---Disponiéndose modifique la demanda en parte debiendo dirigir la demanda en cuanto se refiere a los herederos del de cujus PABLO CLLMENTE FERNANDEZ QUISPE (+) co heredero del pre muerto Luciano Fernandez Sinca, conforme a lo señalado en la presente Resolución, Dándosele el plazo de 10 días habilites para subsanar lo dispuesto, bajo alternativas de ley---Se deja en claro que la citación a los demás co demandados y los demás actos procesales dentro del presente et son válidos ya que los mismos no fueron observados, mucho menos afectan a los demás co demandados.---REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-----
FIRMA Y SELLA: Dr. José Luis Mamani Moya---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS Y VUELTA DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ 21---NUREJ: 20255964---CEL 78797801 CORREO:aatpomamachicado@gmail.com---CUMPLE Y SOLICITA ADMISIÓN---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, dentro el proceso de usucapión contra LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA a usted con todo respeto expongo y pino Conforme Resolución no 197/2021 de 18 de agosto de 2021 su Autoridad ha ordenado reformular la demanda en cuanto al señor Pablo Clemente Fernandez Quispe que ha llegado a fallecer por lo que en cumplimiento del citado auto y dentro del plazo establecido modificamos la demanda en lo que respecta a Pablo Clemente Fernández Quispe y dirigimos la misma en contra de sus herederos cuyas generales son:---1) LILY BASILIA HUARANCA MERCADO mayor edad, hábil por derecho, boliviana con CI NO 7443524 LP con domicilio en Calle 4 De Mayo N° 1052 Zona Villa Nueva Potosi---2) MARCELO NILO FERNÁNDEZ HUARANCA, con CI No 7443524 LP mayor edad, hábil por derecho, boliviano con domicilio en Av Prefecto Rivas N° 8º--- 3) PAOLA MELISA BONIFACIA FERNANDEZ HUARANCA, con CI N° 8446925 LP mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con domicilio en Calle 15 N° 20 Zona De Chasquipampa---4) JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ HUARANCA mayor edad, hábil por derecho, boliviano con CI N° 8446944 LP con domicilio en Calle 72 No 5750 Zona De Calacato---5) RODRIGO GASTON FERNANDEZ QUISPE mayor edad, hábil por derecho, boliviano con domicilio desconocido---6) DANIELA BELEN FERNANDEZ QUISPE mayor de edad, hábil por Derecho, boliviana con domicilio desconocido 7) RODRIGO FERNANDEZ CHOQUEHUANCA por derecho, boliviano con domicilio desconocido---A quienes solicitamos se cite con la presente demanda. A fin de cumplir con la citación en sus domicilios reales solicitamos se oficie a SEGIP y SERECI a fin de obtener los domicilios de los mismos y sea conforme a ley Será justicia, etc.---La Paz 15 de septiembre 2021--- FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- CI 2337528 LP.-------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DE FS. CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DE ORBADOS--- La Paz, 20 de septiembre de 2021---VISTOS. En atención al memorial que antecede, téngase por modificada la presente demanda de USUCAPION DECENAL Y ampliada respecto a: 1) Lily Basilia Huaranca Mercado, 2) Marcelo Nilo Fernandez Huaranca, 3) Paola Melisa Bonifacia Fernandez Huaranca, 4) Joaquin Miguel Fernandez Huaranca, 5) Rodrigo Gaston Fernandez Quispe, 6) Daniela Belen Fernandez Quispe y 7) Rodrigo Fernandez Choquehuanca en calidad de herederos del de cujus PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE GO heredero del pre muerto Luciano Fernandez Sinca para que previa su citación, notificación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del término previsto por el Art. 363 Parag. III del Cód. Procesal Civil. A todos de igual forma se dispone se siga con el TRASLADO dispuesto por auto de fecha 08 de Julio de 2019 de Fs. 315, sea la citación y notificación en los domicilios señalados en el memorial que antecede (de los que corresponda).---II. En atención al memorial que antecede, ofíciese al Servicio General de Identificación Personal SEGIP y al Servicio de Registro Cívico – SERECI ha objeto que informen Sobre el último domicilio que tuviere registrado en dichas Instituciones los co demandados: Rodrigo Gaston Fernandez Quispe, Daniela Belen Fernandez Quispe y Rodrigo Fernandez Choquehuanca, sea en las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: DRA. CAROLINA ENNY TERRAZAS SILES---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- EN SUPLENCIA LEGAL---FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS QUINIENTOS VEINTIDOS A QUINIENTOS VEINTITRES DE OBRADOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ 21---NUREJ: 20255964---CEL 78797801 CORREO:aatoomamachicadoom.com---CONFORME A INFORMES DE SERECI MODIFICA DEMANDA Y SOLICITA ADMISIÓN OTROSI: SE RESUELVA Y RECHACE SOLICITUD DE EXTINCIÓN---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, dentro el proceso de Usucapión contra LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA a usted con todo respeto expongo y pido:---Conforme Resolución no 187/2021 de 18 de agosto de 2021 su autoridad ha ordenado reformular la demanda SOLO EN CUANTO AL SEÑOR PABLO CLEMENTE FERNANDEZ QUISPE que ha llegado a fallecer. De igual manera a fin de tener un informe preciso de los descendientes del mismo su autoridad ha oficiado a SERECI mediante auto de 18 de noviembre. Los informes han sido remitidos a su autoridad y cursan a fs. 493 à 497, por lo que en cumplimiento de los citados autos MODIFICAMOS LA DEMANDA EN RESPECTA A PABLO CLEMENTE FERNÁNDEZ QUISPE Y la misma en contra de sus herederos cuyas generales son: LO QUE dirigimos---1) LILY BASILIA HUARANCA MERCADO mayor edad, hábil por derecho, boliviana con CI NO 2443524 LP con domicilio Koani Av. Jorge Muñoz Reyes No 150---2) MARCELO NILO FERNÁNDEZ HUARANCA, con CI 2443524 LP mayor edad, hábil por derecho, boliviano domicilio en Av. Prefecto Rivas No 80 Santa Cruz---3) PAOLA MELISA BONIFACIA FERNANDEZ HUARANCA con CIN 8446925 19 mayor edad hábil por derechos con domicilio en Caloto Calle General Inofuentes No 7797 4) JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ HUARANCA mayor edad. Hábil por derecho boliviano con CI N° 8446944 LP: con domicilio en Zona De Calacoto Calle General Inofuentes No.7797---5) RODRIGO GASTON FERNANDEZ QUISPE mayor edad, hábil por derecho, boliviano con domicilio desconocido---6) MARIA LUISA QUISPE SOSA mayor de edad, hábil por Derecho, boliviana domicilio desconocido MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL de la menor DANIELA BELEN FERNANDEZ QUISPE menor de edad, boliviana. ---7) JULIANA CHOQUEHUANCA FLORES mayor de edad, hábil por derecho, boliviana con domicilio desconocido MADRE Y REPRESENTANTE LEGAL del menor RODRIGO FERNANDEZ CHOQUEHUANCA menor de edad, boliviano.---A quienes solicitamos se cite con la presente demanda. A fin de cumplir con la citación en sus domicilios reales solicitamos se oficie a SEGIP a fin de obtener los domicilios de RODRIGO GASTON FERNANDEZ QUISPE, MARIA LUISA QUISPE SOSA Y JULIANA CHOQUEHUANCA FLORES y sea conforme a ley.---- OTROSI: Señor juez se ha notificado a todas las partes con la solicitud de extinción de proceso que fue presentada por la señora Gregoria Quispe por lo que SOLICITAMOS se resuelva y se rechace la misma y sea conforme a ley. Será justicia, etc.---La Paz 20 de junio de 2022------ FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE--- CI 2337528 LP.-------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA DE FOJAS QUINIENTOS VEINTICUATRO Y VUELTA DE OBRADOS-----
Puesto en despacho en la fecha---La Paz, 22 de junio de 2022---De conformidad a los datos del proceso, se evidencia que: Por auto do fecha 20 de septiembre de 2021 (fs. 473), la autoridad judicial en suplencia (Dra. Carolina Enny Terrazas, Siles) Dispuso: “téngase por modificada la presente demanda de USUCAPION DECENAL Y ampliada al respecto at 1) Lily Basilia Huaranca Mercado, 2) Marcelo Nilo Fernández Huaranca, 3) Paola Melisa Bonifacia Fernández Huaranca, 4) Joaquin Miquel Fernández Huaranca, 81 Rodrigo Gastón Fernández Quispe, 6) Daniela Belén Fernández Quispe y 7) Rodrigo Fernandez Choquehuanca en calidad de herederos del de cujus PABLO CLEMENTE FERNÁNDEZ QUISPE coheredero del pre muerto Luciano Fernández Sinca para que previa su citación, notificación y emplazamiento respondan a la demanda dentro del término previsto por el articulo 363 parágrafo III del Cód. Procesal Civil (…)” Mediante informe de fecha 4 de Febrero 2022 (fs. 495 a 496 Vta.), el Servicio de Registro Cívico estableció que: -La codemandada DANIELA BELEN FERNÁNDEZ QUISPE nació en fecha 8 de marzo de 2004. A la fecha, cuenta con 18 años de edad. Consecuentemente, ella es mayor de edad y goza de la respectiva capacidad para realizar por si mismo todos los actos de la vida civil, conforme establece e art. 4 del Código Civil.---El codemandado RODRIGO FERNÁNDEZ CHOQUEHUANCA nació e fecha 26 de junio de 2007. A la fecha, tiene 15 años de edad y aún es menor de edad. Asimismo, el referido Informe sostiene que, la madre del codemandado responde al nombre de Juliana Choquehuanca Flores. Bajo el entendido, de conformidad al art. 36 del Código Procesal Civil, corresponde que la mencionada señora s comparezca en representación de su hijo menor de edad.---En virtud de lo manifestado dando cumplimiento estricto a lo señalado a lo dispuesto por auto de recha 20 de septiembre de 2021. Por otra parte, previamente a dar curso a la solicitud de oficios, la parte impetrante proporcione los números de cédula de identidad de las personas cuyos oficios solicita, Toda vez que, el Servicio General Identificación Personal exige dicho dato a efectos de expedir la información Impetrada. Al otrosí – Al impetrante estese a las previsiones dispuestas en el Art. 366 del Código Procesal Civil.--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS SEINSCIENTOS CATORCE Y VUELTA DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO COMERCIAL EN LO CIVIL Y DE LA CIUDAD DE LA PAZ 21---NUREJ: 20255964---CEL. 78797801---CORREO: aatpomamachicado@gmail.com---ADJUNTA Y SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, dentro el proceso de Usucapión contra LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA a usted con todo respeto expongo y pido:---Señor juez como hemos manifestado anteriormente referente al demandado MARCELO NILO FERNANDEZ HUARANCA se emitió comisión instruida en el Juzgado Civil 2 de Santa Cruz donde el oficial de diligencias conforme Informe de fecha 8 de septiembre de 2022 de fs 565 indica que se fue a buscar el domicilio establecido por SEGIP pero el mismo no existe ordenando su autoridad adjuntar un informe actualizado de SEGIP Al presente adjuntamos informe actual de SEGIP donde se verifica que sigue figurando el mismo domicilio que no fue hallado por el oficial de diligencias: En ese sentido y cumplido todo lo ordenado es que SOLICITAMOS se cite mediante edictos al señor MARCELO NILO FERNÁNDEZ HUARANCA y sea conforme a ley. Será justicia, etc.---La Paz 4 de mayo de 2023---------- FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE-------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA DE FECHA 08 DE MAYO DE 2023 CURSANTE A FOJAS SEISCIENTOS QUINCE DE OBRADOS--- La Paz, 08 de mayo de 2023.---
En atención a lo solicitado en el memorial que antecede. por Secretaria del Juzgado, notifíquese mediante edictos judiciales a la parte demandada MARCELO NILO FERNANDEZ HUARANCA con C.1. 6772296, sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley..--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA-------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ 21---NUREJ: 20255964---CEL. 78797801---CORREO: aatpomamachicado@gmail.com---
SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS VIA ELECTRONICA A TRAVÉS DEL SISTEMA HERMES---FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE, dentro el proceso de Usucapión contra LOS HEREDEROS DE LUCIANO FERNANDEZ SINCA a usted con todo respeto expongo y pido.---Señor juez su autoridad ha dispuesto la citación por edictos al demandado MARCELO NILO FERNÁNDEZ HUARANCA conforme providencia de fecha 8 de mayo de 2023 de fs. 615. Lamentablemente la publicación en un periódico de circulación nacional es extremadamente onerosa tomando en cuenta más aun que la demanda es ampulosa y extensa en sus fundamentos y el periódico más barato pretende cobrar más de 3 mil bolivianos por la publicación. En merito a lo expresado y acogiéndome al principio de economía procesal y siendo que por el Tribunal Departamental De Justicia ha facultado a las partes a realizar la publicación de estos edictos vía electrónica a través del sistema Hermes es que SOLICITO SE ORDENE QUE LA CITACIÓN POR EDICTOS AL DEMANDADO MARCELO NILO FERNÁNDEZ HUARANCA conforme providencia de fecha 8 de mayo de 2023 de fs. 615 se la realice de manera electrónica a través del sistema Hermes y sea conforme a Ley.---Será justicia, etc.---La Paz 12 de julio de 2023---FIRMA Y SELLA: FIRMA Y SELLA: AARON T. LIMA MACHICADO---ABOGADO---UMSA---MAT. 6820951ATPM-A—FIRMA DEL IMPETRANTE: FIRMA ILEGIBLE-
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE JULIO DE 2023--- La Paz, 14 de julio de 2023---En atención a lo solicitado por el Memorial que antecede, por secretaria judiciales, del Juzgado, notifíquese sea mediante el sistema HERMES, a la parte mediante edictos demandada MARCELO NILO FERNANDEZ HUARANCA con C.1. 6772296 L. P., sea con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: DRA. PATRICIA MABEL AGUILAR AGUILAR---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA: DR. MARCELO HECTOR ALARCÓN VASQUEZ---SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A FS. 646 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO EFECTUADO POR FRANCISCO FERNANDEZ QUISPE-------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MMAR
Volver |
Reporte