EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO Dres. José Antonio Arze Cortez Remberto Acosta Sandoval, José Joaquín Claros Gómez, Presidente Y Jueces De Sentencia , Del Tribunal De Sentencia N° 1 De La Localidad De Aiquile Mediante El Presente Edicto Se Pone A Conocimiento Presenta Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD 302102212200109 Otrosi. - Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Aiquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. ACUSACIÓN FORMAL Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de Paulina Jiménez Veizaga contra Roberto Saavedra Soto por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos De los antecedentes de la denuncia presentada, se tiene que la Adolescente Vilma S.J. de 16 años, fue agredida sexualmente por su tío Roberto Saavedra Soto en el mes de noviembre de 2021, hecho suscitado en el domicilio de su tío Roberto ubicado en la Provincia Sud Yungas de La Paz, cuando la víctima se encontraba cocinando y los hijos de su tío se fueron a la escuela aprovechando que la víctima se encontraba sola, en el domicilio, su tío Roberto Saavedra, le agarro a la víctima llevándola hacia su catre, le hizo echar a la fuerza se subió encima de la víctima Vilma mientras le agarraba con una mano fuerte sacándole a la fuerza su buzo y ropa interior bajándose su buzosu tío hasta las rodillas colocándole su pene a su vagina a la fuerza haciéndole doler, llorando la victima mientras su tío Roberto Saavedra se movía como unos 10 a 15 minutos, parándose y subiéndose su buzo, hechos perpetrados en más de 5 veces, llegando a quedar embarazada producto de las agresiones sexuales. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Roberto Saavedra Soto ha cometido el delito de Violación previsto y sancionado por el artículo 308 con relación al artículo 310 inc. k) del Código Penal que refiere: "Quien empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años. El qué bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima, o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá en privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años". Art. 310 (agravante). La sanción privativa de libertad será agravada con cinco años: k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada". En el presente caso el ahora acusado Roberto Saavedra Soto (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, desde el mes de noviembre del 2021 hasta enero de la gestión 2022, en reiteradas oportunidades procedió a agredirle encontraba en el domicilio del imputado, el imputado habría llegado, el cual le tomo sexualmente (violarla) a su sobrina Vilma, siendo la primera vez cuando la menor se de la mano a la fuerza, le llevó a su catre donde le hizo echar a la fuerza, para posteriormente sacarle el buzo a la menor, bajarse el imputado su buzo hasta las rodillas e introducir su pene en la vagina de la menor, hecho que ha decir de la víctima habría sucedido en reiteradas oportunidades y en diferentes lugares llegando agredirle entre 3 a 5 veces al mes "fue en la comunidad San Cristóbal del municipio la Asunta fue en su cuarto varias veces después en su chacotambién fue varias veces y en su auto como cinco veces"(textual entrevista de la menor). Este hecho de violación se tiene acreditado por el Acta de Entrevista Psicológica Preliminar de la Victima (Vilma S.J.), del 9 de agosto de 2022, recepcionada por el Lic. Juan Carlos Jacinto Baldivieso, Psicólogo Responsable del Gabinete Psicológico del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, a la menor Vilma S.J., la cual en sus partes sobresalientes ha referido "(...) Estoy viviendo con mi papá, con mi mamá y mis cinco hermanos menores en la comunidad de Chaqui Mayo (...) sí, una persona me toco y me abuso en el municipio la Asunta de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz (...) mi tío me abuso (...) mi tío se llama Roberto Saavedra Soto es el hermano de mi papá y que ahora está viviendo en la Asunta, (...) debe tener como 30 a 35 años (...) primero me abuso en su casa de mi tío era en su cuarto cuando tus hijos se fueron a la escuela yo termine de cocina y yo me estaba sentando y mi tío llego como las 11:30 y me hizo chistes y después me agarro y me llego a su cama y me hizo echar en su catre y él se subió encima de mí y me agarro de mi mano fuerte y a la fuerza me saco mi buzo y mi ropa interior y él se bajó su buzo hasta las rodillas y encima de mi estaba y me coloco su pene a mi vagina a la fuerza y me hizo doler ese rato y me puse a llorar y mi tío no me dijo nada y seguí encima de mí y se movía estando encima de mi como 10 a 15 minutos y al último se paró suspendiéndose su buzo y se salió afuera y a mí me dolía mi vagina y salía como un líquido el dejo en mi vagina y después yo me levante y me puse mi ropa interior y mi buzo y de un rato llego sus hijos y yo he servido la comida y han comida y después yo he ayudado a hacer sus tareas. (...) en el mes de noviembre del año pasado 2021 la fecha exacta no recuerdo. (...) son varias veces que mi tío me abuso desde el mes de noviembre hasta el mes de enero del 2022. Al mes me abusado como 3 a 5 veces al mes. (...) fue en la comunidad San Cristóbal del municipio la Asunta fue en su cuarto varias veces después en su chaco también fue varias veces y en su auto como cinco veces. (...) todas las veces que mi tío Roberto me abuso fue a la fuerza como la primera el directamente me sacaba mi buzo o mi pantalón y directo se subía encima de mí y me hacía colocándome su pene a mi vagina y me hacía doler (...) no estoy bien porque estoy embarazada y me duele todo mi cuerpo mis manos y mis pies; 17-¿sabes cómo te embarazaste? R.- sí, porque mi tío me abuso varias veces y por eso estoy esperando un hijo par mi tío Roberto Saavedra". Que, de la copia de Cédula de Identidad de Vilma S.J. se tiene que la víctima nació en la comunidad Chaqui Mayu, Municipio de Aquile, Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, el 14 de febrero de 2006, la cual al momento del hecho contaba con 15 años de edad. Que, del Informe Médico del 9 de agosto del 2023, emitido por la Dra. Sonia Ayllón García, Ginecóloga Obstetra, del Hospital Carmen López de Aiquile, se tiene que la paciente Vilma S.J. Ingreso al consultorio de ginecología acompañada de su madre para realizarse valoración ginecológica y prueba de embarazo, por haber sido presuntamente agredida sexualmente, a cuya revisión y ante análisis la menor presentó 35 semanas de embarazo. Certificado Médico de Nacido Vivo con código de formulario emitido por la Dra. Sonia Chiri Choque, por el cual se certifica que el día 4 de septiembre de 2022 nació el hijo de Vilma S.J. Que, de la Valoración Psicológica del 8 de septiembre de 2022 de la menor Vilma S.J., realizada por el Lic. Juan Carlos Jacinto Baldivieso, Psicólogo Responsable del Gabinete Psicológico del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, ante quien la menor ha referido los hechos contemplados en el Acta de Entrevista Psicológica Preliminar del 9 de agosto de 2022 de la menor Vilma S.J., realizada por el Lic. Juan Carlos Jacinto Baldivieso, Psicólogo Responsable del Gabinete Psicológico del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, sin embargo, de dicha valoración psicológica se tiene como conclusiones "... que la adolescente Vilma Saavedra Jiménez presenta una depresión moderada con sentimiento de preocupación, tristeza, nostalgia, angustia, temor y desconfianza hacia el mundo exterior como también a la figura masculina esto por el relato en la entrevista que la menor de edad refiere que hubiera sufrido una agresión sexual en contra de su voluntad de parte su tío paterno el Sr. Roberto Saavedra Soto, hecho que le marco emocionalmente y así mismo a consecuencia de la agresión sexual en reiteradas oportunidades la adolescente hubiera quedado embarazada y por ende se hubiera retornado a vivir con sus padres y hermanos en su comunidad Chaqui Mayo, ..., recomendando en dicho informe psicológico que la menor (Vilma S.J.) se someta a una terapia psicológica asimismo reciba el apoyo y seguimiento del equipo interdisciplinario de la DNA-SLIM y otras instancias". Del Informe Social del 9 de septiembre de 2022, de la Lic. Janneth Flores Romano, Trabajadora Social del SLIM y DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, respecto a la HISTORIA SOCIAL se tiene que la menor Vilma en el mes de junio del 2021, viajó a Yungas del Departamento de La Paz, con el objeto de trabajar y tener sus ingresos propios, donde trabajó con su tío Roberto Saavedra Soto, quien agredió sexualmente en reiteradas oportunidades desde el mes de noviembre del 2021 hasta enero de 2022, informe social que CONCLUYE que la menor Vilma fue agredida sexualmente en reiteradas oportunidades por su tío Roberto Saavedra Soto RECOMENDANDO, velar por la protección del interés superior del niño.Que, de la entrevista testifical de Paulina Jiménez Veizaga, se tiene que su esposo Simón y su hija Vilma viajaron al departamento de La Paz, al domicilio del señor Roberto Saavedra para trabajar junto a él en su cocal y su hija para cuidar a sus hijos porque su esposa avía fallecido, circunstancia que habría aprovechado para violarlo en reiteradas oportunidades. De la entrevista informativa de Simón Saavedra Soto se tiene que, en el mes de Julio de 2022 años, junto a mi Hija Vilma Saavedra viajó a la Ciudad de La Paz del Municipio Asunta Sud Yunga, con la finalidad de ayudar a su hermano Roberto Saavedra Soto, porque falleció su esposa de mi hermano, él se quedó con sus tres hijos de menores de edad, donde su hija Vilma Saavedra se hizo cargo en cuidado de los hijos de Roberto Saavedra. Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, que la menor Vilma fue agredida encuentra tipificado como violación con agravante previsto y sancionado sexualmente (violada), producto del cual quedó embarazada, hecho que se por el Artículo 308 con relación al Artículo 310 Inc. k) del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Roberto Saavedra Soto que mantuvo relaciones sexuales con su sobrina Vilma sin su onsentimiento (haciendo uso de la fuerza) a subsumido su accionar al tipo penal de violación agravada:La Ley N° 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga enriesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con utonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de VIOLACION, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo- víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por su tío Roberto Saavedra Soto, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre la victima extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidas durante la etapa preparatoria III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley No 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano ROBERTO SAAVEDRA SOTO de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 25 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, mas costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima Aiquile, 18 de agosto de 2023 Habiendo el Dr. Rubén Darío Arriaran Barrientos Juez Público de Familia E Instrucción Penal No. 1 de Aiquile, remitido la acusación fiscal dentro el caso signado IANUS No. 302102212200109, que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Paulina Jiménez Veizaga, contra Roberto Saavedra Soto, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, tipificados y sancionados por los Arts. 308 y Art. 310 inc. k); asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586. Se conmina al Ministerio Público para que presente fisicamente las pruebas ofrecidas, conforme dispone el Art. 340 I. Código de Procedimiento Penal.- AL OTROSÍ 2.- Estese a lo principal.- Notifique Funcionario Judicial. Of/ CUD: 302102212200109 Ministerio Público Contra Roberto Saavedra Soto Violación con Agravante Aiquile, 18 de septiembre de 2.023 De la revisión de antecedentes se de legajo procesal, evidencia que fue declarado rebelde mediante auto de fecha 22 de marzo de 2023, y conforme el Art. 165 del C.P.P., se dispone la notificcaion al acusado ROBERTO SAAVEDRA SOTO y sea con la Acusación Fiscal, radicatoria, memorial 29 de agosto de 2023, decreto 29 de agosto de 2023, memorial 12 de septiembre de 2023, y el presente proveído a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.III del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- DRES. JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, , PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 , RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- AIQUILE, 18 DE septiembre DE 2.023


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