EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE EL ALTO


E D I C T O EL SR. JUEZ RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO……………………………………………………… AUTO INTERLOCUTORIO………………………………………………………………………………………………………………….. RESOLUCION Nº 459/2022………………………………………………………………………………………………………………. EL ALTO 16 DE MAYO DE 2022……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. VISTOS.- El señalamiento de audiencia de medida cautelar dispuesto por la autoridad jurisdiccional, los antecedentes, imputación formal, memoriales por parte de la víctima hacen fundamento a la presente resolución…………………………………………………………………………………………………………………………. CONSIDERANDO 1- Que, de acuerdo al informe emitido por la señora secretaria abogada, se establece que la presente audiencia se hubiese señalado para audiencia de medida cautelar, siendo que el imputado no hubiese sido notificado de manera personal, empero de ello, cursa la imputación formal del representante del Ministerio Público de fecha 29 de noviembre del 2021, donde en el otrosí segundo pide la declaratoria de rebeldía del imputado Freddy David Aliaga Gutiérrez, así también cursa memorial donde el Ministerio Público reitera la rebeldía del ahora imputado adjuntando el acta de audiencia de declaración informativa de fecha 29 de noviembre del 2021 a horas 11:30 donde se deja constancia de que no compareció a prestar su declaración informativa de ello también se adjunta una cédula de identidad fotocopia, un croquis de domicilio a mano alzada, se presenta la tarjeta del SEGIP del ahora imputado, así también cursa memorial por parte de la víctima presentada el 14 de abril del 2021 donde solicita la declaratoria de rebeldía del imputado al no estar presente al llamado de la autoridad del Ministerio Público, también cursa otro memorial donde el Ministerio Público reitera por tercera vez a su autoridad que declare la rebeldía del imputado, así también en cuanto otro memorial de fecha 27 de abril del 2021 donde se solicita la rebeldía de Freddy David Aliaga Gutiérrez, de estos antecedentes se tiene que el ahora imputado hubiese sido legalmente notificado por parte del representante del Ministerio Público a efecto de su declaración testifical en calidad de sindicado, el mismo no hubiese hecho caso al llamado de la autoridad fiscal………………………………………………………………………………………………………………………………… CONSIDERANDO II- Qué al haberse verificado el acta de no comparecencia del ahora imputado es permisible aplicar el Art. 87, 89 de la norma procesal penal, que dispone y determina que si una persona legalmente citada no concurre al llamado de la autoridad fiscal o judicial entonces se declarara su rebeldía ordenado las medidas pertinentes para lograr su comparecencia que finalmente también existe un auto constitucional emitida por el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, constituido el juez de garantías en una acción de libertad a concedido la tutela y ha ordenado al juez a que en el plazo, a que en el día declare la rebeldía del ahora imputado, bien sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el juez pasa a determinar lo siguiente POR TANTO. - EI JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades conferidas en el Art. 54 núm. 2 del C.P.P en relación con el Art.87 núm. 1 Art. 89 del mismo cuerpo normativo DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA DEL CIUDADANO QUE RESPONDE AL NOMBRE DE FREDDY DAVID ALIAGA GUTIÉRREZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 4994829 LP. en consecuencia, a los efectos de lograr su comparecencia se dispone aplicar las siguientes medidas…………………………………………………………………. 1. Líbrese el correspondiente mantenimiento de aprensión en cuanto del declarado rebelde a efectos de su captura y convicción ante la suscrita autoridad…………………………………………………………………………………………………………………………………………. 2 Se dispone el arraigo nacional del imputado a cuyo efecto por secretaría remítase oficio por ante la dirección nacional de migraciones……………………………………………………………………………………………….. 3. Se dispone oficio al servicio nacional de defensa pública a objeto de qué el mismo se hagan cargo, realicen la defensa técnica del imputado………………………………………………………………………………………….. 4 Se dispone la notificación ante edictos de la presente resolución, a los efectos de que el imputado conozca el estado actual en el cual se encuentra su situación jurídica……………………………………………… 5 Remítase copia de la presente resolución ante el REJAP para el registro correspondiente. Se aclara expresamente que la declaratoria de rebeldía se constituye en una causa que interrumpe el plazo de la prescripción, la decisión que acaba de ser asumida en forma de resolución es notificada por su lectura y pronunciamiento en audiencia virtual el día de hoy 16 de mayo del 2022 a horas 14:44 minutos, notificación que se realiza al representante del ministerio público a la parte víctima y su abogado, debiendo de notificarse con la presente determinación al servicio nacional de defensa pública, dejando claro de que se suspende la audiencia de medida cautelar a efectos de la comparecencia del imputado no habiendo nada más que decir se da por concluido el acto procesal………………………………………………………………………………………………………….................................... REGISTRESE Y TOMESE RAZON.-………………………………………………………………………………………………………


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