EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA PRESIDENTE, DRA. MONICA J. CAMACHO TOCO, Y LA DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI, JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO, se NOTIFICA y EMPLAZA al acusado 1.- ELISEO RONALD MAMANI LARAMA con C.I. N° 7402746 Oruro, a objeto de que tenga conocimiento de la radicatoria, memorial de medidas cautelares, decreto de señalamiento de audiencia, representación y decreto y se presente a la audiencia de medidas cautelares en fecha 22 de septiembre de 2023 a horas 08:30 a.m. y se apersone al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso que se sigue el Ministerio Publico en contra ELISEO RONALD MAMANI LARAMA, por la presunta comisión del delito de “VIOLACION” previsto y sancionado por el art. 308 DEL Código Penal con relación al art. 20 del Código Penal, A tal efecto se transcribe los siguientes actuados de ley. RADICATORIA DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023 PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 25 de agosto de 2023 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra ELISEO RONALD MAMANI LARAMA, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, con relación al art. 20 del Código Penal en grado de AUTOR, ingresó a este despacho judicial el día martes 25 de agosto de 2023 a horas 08:45 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal No. 7 de la capital Oruro - Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: - La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. - Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese a la defensora de Oficio asignado a éste Órgano Jurisdiccional. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley N° 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Nº. 3, para el presente proceso penal la Dr. Fidel Alavia Arteaga. Las suscritas Jueces Técnicos Dra. Mónica J. Camacho Toco y Dra. Ely Caquegua Mamani dejamos constancia que conforme establece el art. 338 del Código de Procedimiento Penal, el Presidente de la presente causa es el responsable de la dirección de audiencia y es quien debe asumir cualquier responsabilidad respecto a la motivación de resoluciones. FDO. DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA– PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3. FDO. DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3 MEMORIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (DETENCION PREVENTIVA) SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CIUDAD DE ORURO Aplicación de medidas cautelares (detención preventiva) CUD: 401503022200411 RONALD VARGAS MONTAÑO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia Especializada en Delitos de Violencia familiar en razón de género de Oruro, ante sus autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: APLIACION DE MEDIDAS CAUTELARES (DETENCION PREVENTIVA) Conforme lo prescrito por el art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso; solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL consistente en la DETENSION PREVENTIVA en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, conforme establece el art. 231 bis. en su núm. 10 y considerando que en aplicación del art. 221 del Código de Procedimiento Penal, la finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso, y la aplicación de la Ley; bajo el siguiente fundamento. 1.- Requisito material: de lo precedentemente expuesto, así como de los elementos de convicción indicaría recolectados en el presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho suscitado y la participación del hecho suscitado y la participación del imputado, razón por la cual la calificación provisional realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra dicha conducta, por cuanto a existido presuntamente por parte del imputado un accionar destinado a provocar agresiones sexuales de manera dolosa a MILCEN BEJARANO CARATA, aspectos que pudieron haber sido previstos, al autor se le presento el hecho y aun así ejecuto el mismo con la única finalidad de dar rienda a sus impulsos agresivos y abusivos, por lo que, queda demostrado la existencia del requisito material conforme lo dispone el art. 233 en su núm. 1 del Código de Procedimiento Penal señala “la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible…” existiendo la convicción suficiente para que el suscrito Fiscal de Materia, crea sobre la existencia de hecho y la participación de ELICEO RONALD MAMANI LARAMA y que se constituye en la primera razón fundada para la solicitud de la aplicación de medidas cautelares. 2.- Requisito Procesal: En función a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad; se considera los siguientes riesgos procesales PELOGRO DE FUGA ART. 234.7 del Código de Procedimiento Penal.- se debe tener en cuenta el peligro efectivo para la víctima y para aquello es de capital importancia tener en cuanta, lo que motiva la causa desde la perspectiva de las personas y los hechos, razonamiento trazado por el Legislador Negativo a través de la SCP 15/2020 S2, si aquello es así, encontremos que, la víctima es parte de un grupo vulnerable por ser mujer que a la cual, aquel le causo, con conocimiento y voluntad agresión sexual acreditada en Formulario de audiencia, de fecha 21 de septiembre de 2022, a denuncia de MILCEN PAOLA BEJARANO CARATA en contra de ELISO RONALD MAMANI LARAMA por el delito de VIOLACION, del cual resulta victima la denunciante registrada por el Sgto. CARMEN APAZA CASTILLO, informe conocimiento de fecha 21 de septiembre de 2022 presentado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Hilarión Choque Tapia ACTA DE RECPCION DE INDICIOS de fecha 21 de septiembre de 2022 presentado por el investigador signado al caso Sgto. My. Hilarión Choque Tapia y el investigador especial Sgto. 2do. Yola Cuchillo Yucra, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de septiembre 2022 correspondiente a la denunciante MILVEN PAOLA BEJARANO CARATA y el CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 22 de septiembre de 2022 realizado por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe Médico Forense de la IDIF. Cabe recordar el razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SS.CC 394/2018 S-2 y SS.CC 001/2019 S-2 que demarcan el criterio de protección reforzada que se debe asumir en pro de miembros de grupos vulnerables respecto a hechos que involucren violencia de género. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el legislador negativo a otra vez del razonamiento de la SCP 0353/2018-S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. 3.- Requisito de necesidad y plazo: a este fin, se va a solicitar a su autoridad que la decisión de ultima ratio cautelar ( detención preventiva) a aplicar l imputado sea en el tiempo de duración del desarrollo del proceso (fase de juicio oral público y contradictorio) en virtud a la existencia de actos a realizar en esa etapa, como ser: a) la declaración anticipada de la víctima y cámara gesell b) practica de inspección ocular en el lugar de la comisión del hecho en tl virtud siendo que el delito por el que se sigue la presente acción es de carácter público y que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por el art. 232 por el contario existiendo los presupuestos legales establecidos en el art. 234 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal, por tanto siendo concurrentes los requisitos exigidos por el art. 233 núm. 1), 2) y 3) del citado ritual de la materia en apego a lo dispuesto al art. 221 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 núm. 11) de la Ley 260 y en base al fundamento antes señalado solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE CVARACTER PERSOAL relativa a la denuncia de MILCEN PAOLA BEJARANO CARATA contra el imputado ELISEO RONALD MAMANI LARAMA, solicitando su cumplimiento sea en el penal de San Pedro de esta capital. OTROSI 1°.- Ratifico domicilio procesal y ciudadanía digital. Oruro 2023 Fdo. Ronald Martin Vargas Montaño. REPRESENTACION SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 3 401503022200411’46 La suscrita Gestor, de la Oficina Gestora de Procesos, tiene a bien informar a su Autoridad lo siguiente: Que, la Oficina Gestora de Procesos, recibió la orden de notificar a: ELISEO RONALD MAMANI LARAMA, con dirección: CALLE VICUÑA N° 100 Y POTOSI DE ESTA CIUDAD. Que, al respecto debo informar, que el Formulario de Notificación, hace referencia a la dirección: CALLE VICUÑA N° 100 Y POTOSI DE ESTA CIUDAD, dirección a la que nos constituimos en sus inmediaciones, empero sin encontrar el bien inmueble signado de forma visible con la designación numérica “100” a pesar de indagar con los vecinos del lugar, quienes manifestaron desconocer a la referida persona; Por lo que solicito muy respetuosamente a su autoridad, se pueda adjuntar a la presente notificación; croquis georeferenciado y satelital de ubicación y de ser posible fotografías del bien inmueble donde practicar la notificación. Es en razón de lo señalado no ha sido posible efectuar dicha notificación. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Oruro, 8 de septiembre de 2023 MEMORIAL DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SEÑOR PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO. REMITE SEGIP. CUD: 401503022200411 OTROSI.- ABG. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio de FISCAL DE MATERIA dentro del cuaderno de control jurisdiccional que sigue el Ministerio Publico en contra de ELICEO RONALD MAMANI LARAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION presentándome ante Ud. Con el debido respeto digo y pido: Seño juez, en tiempo hábil y oportuno a efectos de control jurisdiccional tengo a bien remitir ante vuestra autoridad SEGIP correspondiente a ELISEO RONALD MAMANI LARAMA informar a su autoridad que dentro del cuaderno de investigaciones no se tiene croquis domiciliario, habida cuenta que el mismo se hubiera notificado mediante edicto fiscal. Es cuanto remito y pongo e conocimiento de su autoridad OTROSI 1RO.- Señalado domicilio procesal, Camacho entre Junín y Ayacucho of. En delitos de violencia sexual ciudadanía digital 5728878. Oruro 11 de septiembre de 2023. Fdo. Luis Santos Lique FISCAL DE MATERIA (S.L) DECRETO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Oruro, 12 de septiembre de 2023 En lo principal.- Se tiene presente, sin embargo conforme de la revisión de los datos proporcionados por la autoridad fiscal se establece que es la misma dirección con el que se cuenta en los datos de las representaciones de notificación al acusado Eliseo Ronald Mamani Larama por lo que a fin de evitar futuras nulidades de notificación, se dispone la notificación al acusado por medio de Edicto Judicial a ser publicado en el Sistema Hermes del Órgano Judicial FDO. DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA– PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3. FDO. DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS CATORCE DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------D----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O---------------------------


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