EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA PRESIDENTE, LA DRA. MONICA J. CAMACHO TOCO Y LA DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO, se NOTIFICA y EMPLAZA al acusado 1.-LEONARDO OSVALDO BLACUTT PEREZ con C.I. 572449 Or., a objeto de que tenga conocimiento del Auto de Rebeldía N° 16/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023 dictada en audiencia de juicio oral en fecha 07 de septiembre de 2023, dentro del proceso penal que se sigue el Ministerio Publico en contra aquel, por la presunta comisión de los delito de “HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES y LEVES” previsto y sancionado por el art. 251 en relación al art. 8 y Art. 271 primera parte todos del Código Penal. A tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. Auto Nº16/2023 Oruro, 07 de septiembre de 2023 VISTOS La solicitud del representante del Ministerio Público, los antecedentes de la presente causa y todo lo inherente; CONSIDERANDO I (Antecedentes.-) Teniendo presente que cursa acusación formal en contra de los acusados Leonardo Osvaldo Blacutt en sentido de que se habría señalado audiencia de juicio oral, para la presente fecha y hora, pese a su legal notificación no se hizo presente el acusado Leonardo Osvaldo Blacutt Pérez a este actuado judicial y menos ha justificado su inconcurrencia, y ante aquella inconcurrencia la representación del Ministerio Público, solicita declaratoria de rebeldía de dicho acusado, en el cual también se tiene la misma solicitud por parte de las señoras Jueces Técnicos de este Tribunal, petitorio que se hace viable en el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II (Fundamentos Jurídicos de la Resolución) 1.- Se debe tener presente que conforme a la estructura que rige el sistema procesal del Estado Plurinacional de Bolivia no está permitido la persecución de juicio oral en ausencia de un acusado o acusada, en ese sentido no está presente en audiencia de juicio oral el ahora acusado Leonardo Osvaldo Blacutt Pérez, lo que corresponde es la declaratoria de rebeldía conforme establece el art. 87 inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Se debe tener presente los antecedentes y dado el comportamiento demostrado por el acusado que con una actitud de desobediencia a los mandatos de este Tribunal no se hizo presente asumir defensa, en consideración a lo aseverado por la autoridad fiscal, dado que con esa actitud el acusado no hace otra cosa que encuadrar su conducta al art. 87 inc.1) de Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- El Tribunal de Sentencia Penal 3º de la Capital (Oruro – Bolivia) por voto unánime de sus miembros y de conformidad al art. 87 inc. 1), 89 y 90 todos del Código de Procedimiento Penal, declaran REBELDE a LEONARDO OSVALDO BLACUTT PÉREZ a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 251 en relación al art. 8 y art. 271 primera parte todos del Código Penal tomando en cuenta la petición efectuada por la autoridad fiscal se dispone las siguientes medidas: 1. Se expida el mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde LEONARDO OSVALDO BLACUTT PÉREZ, de conformidad al art. 129 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal para que sea aprehendido y conducido a dependencias del Ministerio Público. 2. La publicación de sus datos y señas personales en el Sistema Hermes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro debiendo expedirse dos copias a la autoridad fiscal a objeto de que pueda publicar en su sistema. 3. Se dispone el arraigo del declarado rebelde en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a ese fin se notifique a la Dirección Departamental de Migraciones del Departamento de Oruro debiendo expedirse los correspondientes mandamientos de arraigo e insertarse en el mismo los datos personales consignados en la acusación. 4. Se dispone la conservación por Secretaria de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que oportunamente se hubieran codificado. 5. Se dispone la designación como defensora de oficio a la doctora Marisol Mamani Callizaya quien deberá asumir defensa con todas las facultades, poderes y recursos reconocidos a todo acusado, a ese fin se dispone su notificación. 6. Notifíquese al Registro de Antecedentes Penales R.E.J.A.P. con la presente resolución a fines de registro del mismo. 7. Finalmente, se deja expresamente interrumpido el término de la prescripción conforme establece el art. 31 del Código de Procedimiento Penal, asimismo se suspende el presente actuado judicial por los fundamentos expuestos. REGÍSTRESE.- Con la presente resolución quedan oralmente notificados el representante del Ministerio y el abogado del acusado, conforme determina el art. 160 del Código de Procedimiento Penal. Ha concluido la presente audiencia. Con lo que termino el presente actuado judicial firmando en constancia el señor Presidente, las señoras Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal 3º y la suscrita Secretaria. Certifico.- Las suscritas Jueces Técnicos Dra. Mónica Jazmín Toco Camacho y Ely Caquegua Mamani, dejamos constancia que conforme establece el art. 338 del Código de Procedimiento Penal, el Presidente de la causa es responsable de la dirección de audiencia y de la motivación de la misma. FDO. DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA– PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3. FDO. DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO - JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3-FDO. DRA. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE - SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°3------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CUIDAD DE ORURO A LOS TRECE DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------D----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------O---------------------------------


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