EDICTO
Ciudad: SAN IGNACIO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN IGNACIO
EDICTO
PARA: EDWIN MEDINA VACA
OBJETO: NOTIFICACIÓN CON ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDIA
PROCESO: PENAL.
JUEZ: ARAKUJI RAYMI AYAVIRI OMONTE
JUZGADO: PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN IGNACIO DE MOXOS – BENI- BOLVIA.
LUGAR Y FECHA: SAN IGNACIO DE MOXOS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
------------ACTA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-------
En San Ignacio de Moxos, la Dra. Arakuji R. Ayaviri Omonte- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia; del Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción, Violencia contra la Mujer e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Moxos y el Secretario - abogado Juan Vicente Hurtado Cabrera, habiéndose señalado AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES para el día de hoy lunes 11 de septiembre del 2023 a horas 10:30 a.m., a requerimiento de Imputación Formal presentada por el Ministerio Público de oficio contra Hugo Hernando Añez Banegas y otros por la supuesta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS delito previsto y sancionado tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m de la Ley 1008, CAUSA N° 19/2023 por secretaria infórmese si el expediente se encuentra corriente, si las partes se encuentran legalmente notificadas y si se encuentran presentes en sala.--------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA.- Con la palabra señora Juez muy buenos días a todos los presentes en sala, para la presente audiencia de medidas cautelares señalada para el día de hoy LUNES 11 de septiembre del 2023 a horas 10:30 a.m., habiéndose notificado a todas las partes, se encuentran presentes en sala la Representante del Ministerio Público – Dra. Paola Amparo Gómez Carrasco, los imputados Mayerling Castedo Molina, Carlos Raúl Salazar Gutiérrez y Ricardo Rivero Suarez acompañados de sus abogados defensores, respecto al Sr. Edwin Medina Vaca, quien fue notificado a través de exhorto suplicatorio, el mismo se encuentra ausente; es todo en cuanto informo señora juez.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Se tiene presente lo indicado por secretaria, teniendo en cuenta que todos han sido legalmente notificados no existirá ninguna óbice formalmente para instalar la presente audiencia, para lo cual también se puede evidenciar del cuaderno de control jurisdiccional que en fecha 06 de septiembre del 2023 se viene interpuesto excepción de falta de acción y tipicidad, incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos interpuesto por Mayerling Castedo Molina, el cual ha ingresado en fecha 7 de septiembre y proveído de 8 de septiembre, tomando en cuenta que era el día viernes a efectos de considerarse en esta audiencia; se va a consultar al abogado defensor respecto a la inasistencia de Edwin Medina Vaca quien se encuentra en sala.
DR. MAURICIO SHRIQUI.- Señala que no se habría realizado la notificación al Sr. Edwin Medina.--------------------
JUEZ.- Se realizó la notificación mediante exhorto suplicatorio, asimismo, el Sr. Medina presenta memorial dándose por citado con este acto. ¿Va justificar la inasistencia?-------------------------------------------------------------
DR. MAURICIO SHRIQUI.- Desconozco la inasistencia, realizare la respectiva consulta del porque no habría venido.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Al Ministerio Publico, tiene alguna observación a la inasistencia del Sr. Medina.------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- Gracias señora juez, teniendo en cuenta el informe por secretaria, asimismo, el abogado defensor expresa que desconoce las razones por la cual no se encuentra presente, en ese sentido señora juez, y toda vez que no ha sido justificada la inasistencia del Sr. Edwin Medina, conforme al art. 87 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su digna autoridad se declare la rebeldía del Sr. Medina Vaca; asimismo hacer mención al art. 89 del mismo cuerpo legal en el que solicito la Rebeldía y el mandamiento de aprehensión respectiva toda vez que no ha sido justificada su inasistencia ante el llamado de la autoridad, gracias señora juez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Se tiene presente, también se le va poner en conocimiento, el memorial presentado por la señora Mayerling Castedo en relación con una excepción e incidente.--------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- Con la palabra señora Juez y con respecto al art. 314 del Código de Procedimiento Penal, el cual señala y establece que su Autoridad debe poner a conocimiento las excepciones e incidentes con toda la prueba pertinente, se me está haciendo presente la excepción presentada por la señora Mayerling Castedo Molina, Asimismo, solicito su Autoridad me pueda brindar el cuaderno de control investigación a efectos de poder verificar la notificación de la imputación formal a los sujetos procesales.-----------------------------------------
JUEZ.- Esto le consulto doctora, respecto a que se pronuncie sobre la excepción y a la audiencia de medidas cautelares para la que ha sido convocada.-----------------------------------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- Con la palabra señora juez, y consultarle al efecto que se me ha puesto a conocimiento respecto al memorial de excepción de falta de acción e incidente de nulidad que ha sido presentado por la imputada Mayerling Castedo Molina, en ese efecto señora Juez el Ministerio Publico va hacer una observación a este efecto que no se ha cumplido conforme al 314 respecto a los 10 de conocido la imputación formal que ha sido notificada la Sra. Mayerling Castedo, por lo cual la fundamentación a la cual voy hacer referencia si su autoridad así lo permite.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Para ver el trámite de la excepción tiene la palabra.-------------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- A este efecto señora juez se puede evidenciar que conforme la notificación la cual ha sido puesta a conocimiento fecha 23 de agosto de 2023 a hrs. 09:58 min. a la sra. Mayerling Castedo Molina, en este efecto y conforme lo ha señalado el art. 314 CPP, en el que señala que las excepciones desde el inicio de la investigación penal , hasta 10 días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal, vale decir, que el memorial de excepción falta de acción y tipicidad la cual ha sido presente ante su ilustre juzgado es en fecha 16 de septiembre del 2023 a hrs 15:24, es decir que el día ya habría cumplido en fecha 6 de septiembre a hrs. 09:58 min. posterior a ello señora juez se presenta dicho memorial que se encuentra fuera de plazo establecido toda vez que se puede evidenciar conforme la notificación a la cual hace referencia el exhorto suplicatorio y asimismo, en el que consta el 314 respecto también al incidente planteado en el mismo memorial respectivo sra. Juez.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Tomando en cuenta que estamos primeramente viendo la admisibilidad del incidente planteado por Mayerling Castedo, se le va ceder la palabra al abogado defensor.---------------------------------------------------------
ABOG. DEFENSOR.- Gracias sra. Juez, desde la entrada en vigencia de la Ley 1790 los diferentes tribunales, ya sea Supremo, Constitucional y los plazos procesales de manera clara lo establece el Código Procesal, que el computo se hace al día siguiente, el legislador a través de ello ha venido perfeccionando con el nuevo Código Procesal Civil, se vino perfeccionando aquello habilitando los días hábiles que se trabaja, ya no es como señalaba el antiguo Código de Procedimiento Civil los plazos procesales de momento a momento, si no que queda establecido desde el día hábil siguiente, exceptuando sábados, domingos y feriados y si contamos el día de la interposición del incidente de excepción lo he plateado en 6 de septiembre de 2023, siendo la notificación fue el 23 de agosto de 2023, es decir, el plazo para interponer las excepciones o incidentes de la imputada Mayerling Castedo Molina se vencía el día 6 de septiembre a las 24 hrs. o 23: 59, es decir, estamos dentro del plazo establecido por ley para interponer los incidentes y las excepciones establecido en la ley 1970 modificado en el artículo 12 de la Ley 1173.------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Previamente a ingresar a fondo de la audiencia de medidas cautelares, el Ministerio Publico ha presentado observación a la excepción e incidente presentado por Mayerling Castedo, manifestando que el plazo para interponer dicha excepción hubiera vencido el 6 de septiembre hrs. 9:58 tomando en cuenta que se le habría notificado con la imputación formal el 23 de agosto siendo el computo de los diez días con los minutos y horas exactas. Para lo cual el abogado defensor de la imputada manifiesta que el plazo previsto en la norma vencía realmente el 6 de septiembre, sin embargo, sería hasta media noche. -------------------------------------------
En el presente se debe tomar en cuenta lo que establece en el art. 130 de la norma adjetiva penal, la cual establece justamente los plazos y la forma de cómputo de ellos en la materia penal, y establece que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de este Código. Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. ------------------------------------------
Al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos; esto en concordancia al art. 314 de la norma adjetiva penal que establece también las excepciones e incidentes, en excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación hasta los 10 días siguientes de la notificación judicial con imputación formal, y los incidentes deberán plantearse dentro en el plazo de los 10 días después de haberse notificado con el acto que vulnere con algún derecho o garantía. ----------------------------------------------------------------------------------------
En el presente caso ha sido planteada la excepción de falta de acción y el incidente que también va con relación a la imputación formal, debe ser computado a partir de la notificación con la imputación formal, tal cual han visto ambas partes, pudiendo evidenciar que ha sido notificada el 23 de agosto del 2023 a las 9:58; se puede establecer que el 314 establece un cómputo por días lo cual en relación al 130 se establecería que el plazo para interponer los incidentes no corre de momento a momento con las horas exactas como hace el cómputo el Ministerio Publico si no que vencería a las 24 hrs. Del último día hábil señalado por lo cual se evidencia que el mismo ha sido presentado dentro del plazo otorgado por el 314, en ese sentido se le vuelve a ceder la palabra a la fiscal para que pueda manifestarse con relación a la excepción y con relación al acto de audiencia de medidas cautelares para su desarrollo o en todo caso para correr en traslado el incidente y darle plazo como se establece, tiene la palabra.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- Gracias señora juez, a tal efecto como habría señalado que conforme al 314 respecto al trámite de plantear un incidente y excepción el mismo deberá ser corrido a la otra parte en este caso al Ministerio Publico, con la prueba idónea y pertinente de la cual ha sido presentada por la parte incidentista en ese sentido solicitar a su digna autoridad se me haga correr la prueba presentada con el incidente respectivo a efectos de realizar una adecuada fundamentación y respuesta a ese incidente otorgando el plazo prudente para que la misma sea valorada por el Ministerio Publico y realizar valga la redundancia la fundamentación de acuerdo al procedimiento señora juez.---------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- Con relación a la audiencia de medidas cautelares ¿doctora?.------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- Con relación a la audiencia cautelar señora juez, dejar a su diga autoridad respecto a si se va resolver primero el incidente y posteriormente la audiencia cautelar a ese efecto solicito a su digna autoridad, el Ministerio Público esta sujeto a lo que su autoridad así lo señale.------------------------------------------
JUEZ.- Para quedar claro doctora usted está pidiendo un plazo prudencial para la contestación al incidente o puede hacerlo en audiencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA.- Voy a solicitar el plazo correspondiente señora juez, a efecto de realizar la respuesta correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUEZ.- se tiene presente lo manifestado por las partes en primera instancia con relación al memorial de excepción e incidente presentado por Mayerling Castedo y la fundamentación del Ministerio Publico referente a la solicitud que se le corra en traslado para que tenga un plazo prudencial para que pueda revisar la documentación y realizar la contestación correspondiente también se puede verificar que el incidente planteado justamente ataca la imputación formal de la Sra. Mayerling Castedo Molina, lo cual genera un óbice para llevar acaba la audiencia de medidas cautelares, en ese sentido es que conforme al 314, tomando en cuenta que si bien la norma ya no otorga el traslado correspondiente de 3 días, no obstante se va a señalar una audiencia de Resolución de excepción de falta de acción e incidente de nulidad de imputación de Mayerling Castedo para el día miércoles 20 de septiembre del 2023 a hrs. 10:30 a.m. la cual se va llevar acabo de manera presencial, teniendo el tiempo prudencial de tres días la fiscal de materia para poder verificar la documentación y en su caso presentar una contestación escrita también para esta autoridad.-------------------------------------------
Con relación a la inasistencia de Edwin Medina Vaca, se puede verificar de antecedentes que el mismo ha sido debidamente notificado, incluso él mismo se a apersonado a través de un memorial ante este despacho judicial lo cual conlleva, el conocimiento del imputado con relación al presente acto y el cual al haber incumplido al llamado de esta autoridad para presentarse en esta audiencia, sin presentar ningún justificativo valedero en el presente acto, por lo cual conforme al art. 87 y 89 justamente regula la inasistencia a este tipo de actos, se pasará a dictar la declaratoria de Rebeldía, con relación a Edwin Medina Vaca.------------------------------------------
Tomando en cuenta que existen otros dos imputados, también han sido convocados para audiencia de medidas cautelares y tomando en cuenta que todos los procesados en esta investigación corresponde al mismo delito, a efecto de la concentración de actos se va a suspender la audiencia de medidas cautelares para los señores: Carlos Raúl Salazar Gutierrez y Ricardo Rivero Suarez hasta en tanto se resuelva el incidente presentado por Mayerling Castedo Molina.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para los señores Carlos Raul Salazar Gutierrez y Ricardo Rivero Suarez, se señala audiencia de medidas cautelares, la misma se llevará a cabo el día viernes 22 de septiembre del 2023 a horas 10:30 am, quedando oralmente notificados en esta sala, no habiendo otro tema que tratar se da por suspendido el presente acto.
-----------------------------------------------AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA------------------------------------
------------------------------------------------------------No. /2023----------------------------------------------------------
SAN IGNACIO DE MOXOS, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023. -----------------------------------------------------------------------
VISTOS.- De los antecedentes del proceso, lo fundamentado y requerido en esta audiencia, se puede evidenciar que se señaló audiencia de medidas cautelares para el día de hoy miércoles 11 de septiembre de 2023 a horas 10:30 a.m., dentro del proceso penal que sigue Ministerio Público de oficio contra Hugo Hernando Añez Banegas, Mayerling Castedo Molina, Edwin Medina Vaca y otros por la supuesta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS delito previsto y sancionado tipificado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m de la Ley 1008, CAUSA N° 19/2023----------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO.- Siendo que el imputado ha sido legalmente notificado con la imputación formal y señalamiento de audiencia a objeto que se presente en el plazo de 10 días ante este despacho a asumir defensa, asimismo para que se presente a esta audiencia de medidas cautelares, y al no haberse presentado ante este juzgado corresponde al control jurisdiccional se lo declare Rebelde conforme lo establecen los art. 87 y 89 del C.P.P., que establecen:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 87º.- (Rebeldía).----------------------------------------------------------------------------------------------------
El imputado será declarado rebelde cuando:---------------------------------------------------------------------------
1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; ---------------------
3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y,------------
4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. --------------------------
Artículo 89º.- (Declaratoria de rebeldía). -------------------------------------------------------------------------------
El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. ---------------------------------------------------------------------------------
Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: -------------------------------------------------------------------
1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; ----------------------------------------------------------------------------------------
2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; -----------------------------------
3. La ejecución de la fianza que haya sido prestada; --------------------------------------------------------
4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y,------------
5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. ----------------------------------------------------
En ese sentido, siendo que el imputado ha hecho caso omiso a las órdenes judiciales de autoridad competente y siendo que a la fecha no se ha presentado ante la suscrita, ni ha justificado su incomparecencia corresponde determinar conforme a derecho. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO.- La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia; del Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Moxos, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, va disponer DECLARAR REBELDE AL IMPUTADO EDWIN MEDINA VACA CON C.I. 1736893 de generales conocidas dentro del presente proceso, disponiéndose lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------
• Líbrese el correspondiente Mandamiento de Aprehensión. Debiendo ser ejecutado por el Ministerio Público. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Líbrese el mandamiento de Arraigo del imputado, debiendo oficiarse a la dirección Departamental de Migración para tal efecto. Asimismo, deberá el Ministerio Público hacer llegar la certificación o cédula de identidad del imputado, bajo su responsabilidad. ---------------------------------------------------------------
• La publicación de sus datos y señas personales, en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
• Publíquese por Edicto la Presente Resolución, a través del sistema Hermes del Órgano Judicial.--------
• Asimismo, se designa como ABOGADO DEEFENSOR DE OFICIO del imputado al Dr. NAPOLEÓN OJOPI, a quien deberá notificarse. ------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, remítase copia de la presente resolución a REJAP a efectos de su registro correspondiente.-----------
FDO. Y SELLADO: Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia; del Trabajo y Seguridad Social, Anticorrupción, Violencia contra la Mujer e Instrucción Penal 1° de San Ignacio de Moxos y el suscrito secretario que certifica.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
---------------------------------Notifíquese, regístrese y archívese copia.-------------------------------------------------
FDO. Y SELLADO. ARAKUJI RAYMI AYAVIRI OMONTE- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN IGNACIO DE MOXOS . FDO. Y SELLADO. VICENTE HURTADO CABRERA- SECRETARIO – ABOGADO.-----------------------------------
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN SAN IGNACIO DE MOXOS EL DÍA LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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