EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
EN NOMBRE DE LA LEY:
EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° CAPITAL.-
PARA: TEODORO RIBERA BEJARANO
OBJETO: DECLARATORIA DE REBELDÍA
PROCESO: Violacion de Infante Niña, Niño o Adolescente
DENUNCIANTE: Lizbeth Salazar Cujuy
CÓDIGO ÚNICO: 801102012300460
Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes:
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE
REBELDIA Y CONTUMAZ
CÓDIGO ÚNICO 801102012300460
En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha 11 de septiembre de 2023, a horas 09:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizbeth Salazar Cujuy contra Teodoro Ribera Bejarano por la presunta comisión del delito de “Violación de Infante Niño, Niña y Adolescente”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 2º de la Capital, Dr. Daniel Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital y se procedió así:
JUEZ. - Instalamos el presente acto, señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia.
SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes:
Imputado Teodoro Ribera Bejarano Notificado-Ausente.
Defensor Miguel A. Tereba Muriel Notificada-Presente.
Denunciante Lizbeth Salazar Cujuy Notificada-Ausente
DNNA Abg. Mari Selva Chavez Notificada-Presente.
FISCAL Abg. Erick Leon Zuleta J. Notificada-Presente.
Es todo cuanto informo a su autoridad.
JUEZ. – Se tiene presente.
Estando las partes legalmente notificadas y presentes en sala, se le cede la palabra al representante del ministerio público para que fundamente su resolución y a las demás partes.
Habiendo escuchado la fundamentación de hecho y de derecho de las partes procesales, el suscrito juez pasa a dictar la siguiente resolución.
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA
DE REBELDIA
VISTOS. - El señalamiento de audiencia dentro del presente proceso penal en contra de Teodoro Ribera Bejarano por la presunta comisión del delito de Violación Infante Niño, Niña y Adolescente.
CONSIDERANDO. – Que por resolución judicial de fecha 10 de agosto de 2023 la cual se señaló audiencia de medidas cautelares en contra del imputado para el día de hoy 11 de septiembre de 2023 a horas 09:30, ordenándose que el imputado sea notificado a través de edicto judicial.
CONSIDERANDO. - Que, cursa en el cuaderno de control jurisdiccional la notificación practicada a través de edicto judicial el cual se encuentra vigente del 28 de agosto al 08 de septiembre de 2023, por el cual se da por notificado al imputado con la imputación formal y del señalamiento de la presente audiencia.
CONSIDERNADO. - El informe evacuado por el señor secretario abogado de este despacho judicial, por el cual se ha establecido que el imputado no ha comparecido a este acto procesal, así como también no ha presentado ningún tipo de memorial o haya justificado su incomparecencia.
CONSIDERANDO. – Que el art. 87 - 1 del CPP, establece como causales de rebeldía la incomparecencia injustificada del imputado al llamamiento de la autoridad, esta normativa procesal subsume el caso de autos.
POR TANTO: RESUELVE DECLARAR REBELDE Y CONTUMAZ al imputado TEODORO RIBERA BEJARANO, al no haber comparecido ante este despacho judicial y no haber justificado de ninguna forma y de conformidad a las previsiones contenidas por el Art. 89 del mismo cuerpo normativo penal se dispone las siguientes medidas en su contra:
1. Se libre mandamiento de aprehensión para que sea ejecutado por cualquier funcionario público no impedido en territorio nacional y sea conducido hasta este despacho judicial para que asuma su defensa.
2. Se ordena su arraigo a nivel nacional por cuanto notifíquese a migración para su registro respectivo.
3. Se asigna a SEPDEP para que asista al imputado.
4. Se dispone la publicación del presente aviso edictal en un medio de circulación nacional.
5. Notifíquese al REJAP.
Esta resolución es dictada el día de hoy 11 de septiembre del 2023 a horas 09:30 am, las partes que se consideren afectada con la presente resolución tienen el derecho a la apelación incidental dentro de los términos de 72 horas.
Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo.
Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 15 días del mes septiembre de 2023. - Por Orden del Sr. Juez:
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