EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO El DOCTOR RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ BRAVO, para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso CIVIL - ORDINARIO seguido por ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE contra SIXTO VILLAFUERTE AZUGA (+) REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS VIRGINIA MARTINEZ BRAVO, ISABEL VILLAFUERTE MARTINEZ, WILDER VILLAFUERTE MARTINEZ, RODRIGO VILLAFUERTE MARTINEZ Y MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ sobre REIVINDICACION Y MEJOR DERECHO, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS DOCE A TRESCIENTOS DOCE VUELTA DE OBRADOS. ------------------------------------------SEÑOR JUEZ SEGUNDO PUBLICO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DEL ALTO. NUREJ 2072471. ---------------------------------------------- CUMPLE LO IMPETRADO Y REITERA ORDENE PONGASE A LA VISTA DEL EXPEDIENTE CARATULADO CONDORI CONTRA VILLAFUERTE DENTRO DE LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE TERRENOS DE LA SUPERFICIE DE 30.90 METROS CUADRADOS, QUE TINE LA SENTENCIA Y EL AUTO SUPREMO N. 499/2009. ----------------------------------------Otrosí. - SU CONTENIDO. -------------------------------------ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE, C.I. 668352 L.P., mayor de edad, hábil por derecho dentro de la acción civil seguido en contra del señor SIXTO VILLAFUERTE AZUGA, por la acción de Reivindicación por mejor Derecho, que acredita interés legal a la muerte de mi hermano, según declaratoria de heredes testimonio N. 606/2009, extendido por el Notario de Fe Publica N, 20, a la muerte de mi hermano pio Condori Mamani, y también por el folio reales que esta el inmueble también a mi nombre, con todo respeto me apersono a su probidad expongo y pido: --Señor magistrado, que el proceso esta para ejecución de la sentencia, que el demandado falleció de acuerdo art. 55 del C.P.C., por la muerte del demandado se suspendió el proceso y se publicó por edicto para que los herederos se apersonen y hasta la fecha no se apersonaron, el proceso en rebeldía debe continuar. Anteriormente su probidad conmino la entrega del terreno en un plazo procesal definitivo de 8 días, sin embargo, su probidad conmina la entrega del terreno, pero no determina la fecha de entrega del terreno siendo que su conminatoria debe ser con plazos procesales definitivos para el cumplimiento de la sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada de acuerdo a los ar.514, 515, del C.P.p.,. -----------------------------------Señor magistrado el Art. 516.- (TERMINO DE EJECUCION). ------ 1. Si el juez no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 192, inciso 4), ella deberá ejecutarse dentro de tercero día. ---------------------------II. Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable. (Arts. 491, 514, 517) Art. 517.- (EJECUCION COACTIVA DE LAS SENTENCIAS). ----------La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. (Arts. 301, 344, 514, 572). -------------------------------------------------------Siendo que uno de los ocupantes devolvió el Cedulón de notificaciones corresponde a su probidad otorgar un plazo procesal razonable y determinado en horas y días para el cumplimiento de la sentencia, de no proceder a entregar se segura el trámite para lanzamiento. -------------Estos fueron los últimos actuados procesales que nuestra pretensión de desarchivo es con la finalidad de concluir el ´proceso con el desapoderamiento y se cumpla la sentencia a su cabalidad, por lo que corresponde orden el desarchivo del proceso con el fin de concluir la ejecución de la sentencia hasta a la entrega del terreno demandado. -------------------En amparo del art. 24 de la C.P.E., SOLICITA ORDENE PONGASE A LA VISTA DEL EXPEDIENTE CARATULADO CONDORI CONTRA VILLAFUERTE DENTRO DE LA ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN DE TERRENOS DE SUPERFICIE DE 30.90 METROS CUADRADOS, QUE TINE LA SENTENCIA Y EL AUTO SUPREMO N. 499/2009. --------------------------------Otrosí. - Adjunta prueba documental que fundamente nuestra pretensión Fotocopia legalizada de declaratoria de herederos y folio real original. --------------------------------------Otrosí. - Señala Domicilio Edificio Ismar Primer Piso Of 3-C la En la finalidad de conocer ulteriores providencias, señalo como Domicilio Procesal, el Edificio Ismar, Primer Piso, Oficina 3"C". _PARA FINES DE NOTIFICACIÓN Y OTROS ACTOS PROCESALES PARA EL JUICIO ORAL HACE CONOCER TELÉFONOS Y CORREOS ELECTRONICOS, ABOGADO ferruluis@yahoo.com teléfono 74083393. Teléfono demandante 76701835. ---------------------Sera Justicia. ----------------------------------------------La Paz 16 de noviembre 2022. --------------------------------FIRMA Y SELLO: LUIS FERRUFINO MIRANDA. --- ABOGADO –-- R.P.A. N° 3821419 LFM-A 004001 –- M.C.A. 003128 C.N.A. 0661. -------FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA: ANTONIA CONDORI M de SORAIDE CON C.I. 668352 QR. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TRECE DE OBRADOS. ------CONDORI / VILLAFUERTE. --------------------------------------El Alto, 18 de noviembre de 2022. ---------------------------Por auxiliatura póngase a la vista el expediente que se refiere en el memorial que antecede, siempre y cuando cursen en listas de prearchivo. ------------------------------------AL OTROSI. - Por señalado. ----------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS TRECE VUELTA DE OBRADOS. EL ALTO, 19 DE ENERO DE 2023. -------------------------------En conocimiento de partes con el pongas a la vista. ---------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS DIECISIETE A TRESCIENTOS DIECIOCHO DE OBRADOS. ---------------------------SENOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DEL ALTO. -------------------------------------------------------Nurej: 2072471. ---------------------------------------------REUTERA SIENDO QUE PRECLUYO EL PLAZO PROCESAL Y NO SE APERONARON LOS HEREDEROS, EL PROCESO DEBE CONTINUAR, SOLICITO SE DECLARE LA REBELDIA A LOS HEREDEROS Y REITERA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, O LANZAMIENTO CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO, HABILITACIONES DE HORAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, RUPTURAS Y CANDADOS, CHAPAS, CADENAS, PUERTAS, CON FACULTADES DE TUMBAR PAREDES AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA, EN CONTRA DEL DEMANDADO Y OCUPANTES DEL TERRENO CON SUPERFICIE DE 30.90 METROS CUADRADOS CUMPLIENDO CON LA SENTENCIA Y EL AUTO SUPREMO N. 499/2009. -------------Otrosí. - SU CONTENIDO. -------------------------------------PIO CONDORI MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho dentro de la acción civil seguido en contra del señor SIXTO VILLAFUERTE AZUGA, por la acción de Reivindicación por mejor Derecho, con todo respeto me apersono a su probidad expongo y pido: -------------------------------------------------------Señor magistrado siendo que de acuerdo al art. 55 del C.P.C., por la muerte del demandado se suspendió el proceso y se publicó por edicto para que los herederos se apersonen y hasta la fecha no se apersonaron, el proceso en rebeldía debe continuar. Anteriormente su probidad conmino la entrega del terreno en un plazo procesal definitivo de 8 días, sin embargo su probidad conmina la entrega del terreno, pero no determina la fecha de entrega del terreno siendo que su conminatoria debe ser con plazos procesales definitivos para el cumplimiento de la sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada de acuerdo a los ar.514,515, del C.P.p., -------Señor magistrado el Art. 516.-(TERMINO DE EJECUCION). -------I. Si el juez no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 192, inciso 4), ella deberá ejecutarse dentro de tercero día. ---------------------------II. Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable. (Arts. 491, 514, 517) Art. 517.- (EJECUCION COACTIVA DE LAS SENTENCIAS). ----------La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. (Arts. 301, 344, 514, 572). -------------------------------------------------------Siendo que uno de los ocupantes devolvió el Cedulón de notificaciones corresponde a su probidad otorgar un plazo procesal razonable y determinado en horas y días para el cumplimiento de la sentencia, de no proceder a entregar se segura el trámite para lanzamiento. -------------------------En amparo del art. 514, 515, 516 DEL C.P.C SIENDO QUE PRECLUYO EL PLAZO PROCESAL Y NO SE APERONARON LOS HEREDEROS, EL PROCESO DEBE CONTINUAR, SOLICITO SE DECLARE LA REBELDIA A LOS HEREDEROS Y REITERA MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, O LANZAMIENTO CON FACULTADES DE ALLANAMIENTO, HABILITACIONES DE HORAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, RUPTURAS DE CANDADOS, CHAPAS, CADENAS, PUERTAS, CON FACULTADES DE TUMBAR PAREDES AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA, EN CONTRA DEL DEMANDADO Y OCUPANTESTERRENO 30.90 METROS CUADRADOS. --------------------OTROSI 1.- SEÑOR MAGISTRADO EN AMPARO DEL ART. 24 DE LA C.P.E., CON EL FIN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS OCUPANTES SOLICITO SE OFICIE A LAS OFICINAS DE DISCAPACITADOS, CONALPEDIS, DERECHOS HUMANOS, Y AL COMANDO DEPARTAMENTAL DE LA POLICÍA PARA QUE PUEDA DISPONER PERSONAL DE LA POLICIA PARA LA EN EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EN CONTRA DE LOS DEMANDADO Y OCUPANTES DEL TERRENO DE 30. 90 METROS CUADRADOS. -------------------------OTROSÍ 1,. Con el mandamiento de desapoderamiento se notifique, A DERECHOS HUMANOS, CONALPIDES, OFICINAS DE DISCAPACITADOS Y AL COMANDO G2ENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA, para que este la policía y colaboren con el desapoderamiento. -OTROSÍ 2.- Señor magistrado en ampro DEL ART. 24 DE LA c.P.p., SOLICTA OFICIE A CUALQUIER NOTARIO DE FE PUBLICA, PARA QUE ESTE EN LA EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO, Y LEVANTE EL INVENTARIO DEL INMUEBLE. -----Otrosí. -Señala Domicilio Edifico Ismar Primer piso fo 3.c. - Sera JusticiaCorreo Electrónico ferrluis@yahoo.com celular 74083393. --------------------------------------------------La Paz 31 de marzo de 2023. ---------------------------------FIRMA Y SELLO: LUIS FERRUFINO MIRANDA. --- ABOGADO –-- R.P.A. N° 3821419 LFM-A 004001 –- M.C.A. 003128 C.N.A. 0661. -------FIRMA ILEGIBLE DEL INTERESADO: ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS DIECINUEVE DE OBRADOS. ----CONDORI C/ VILLAFUERTE. -------------------------------------El Alto, 07 de abril de 2023. -------------------------------VISTOS. - Conforme el disciplinado del Art. 1 Núm. 4 "Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales." C.P.C., en ese contexto LA PARTE demandante PIO CONDORI MAMANI, debe estar conforme a los datos del proceso, debiendo de conducirse con lealtad procesal por lo que se dispone: ----------------------------------------------------1.- Notifique a los herederos de SIXTO VILLAFUERTE AZUGA (+). “… La muerte pone fin a la personalidad…", en ese contexto la presente autoridad bajo el principio de dirección y evitar nulidades debe corregir procedimiento, por lo que se ordena a oficial de diligencias notificar a los herederos: VIRGINIA MARTINEZ BRAVO, ISABEL VILLAFUERTE MARTINEZ, WILDER VILLAFUERTE MARTINEZ Y MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ, en sus domicilios reales en razón del desarchivo y puesto a la vista, todo en estricto cumplimiento del Art. 115 – “…II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa ya una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…” de la C.P.E.P., Art. 3 núm. 4 “… Es la palicacion objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de Justicia…” Ley 025, ya que los contendientes no tienen conocimiento del seguimiento del proceso cual puede afectarse su derecho a la defensa. -------2.- Se Anula la notificación de fs. 316 en parte con respecto a SIXTO VILLAFUERTE AZUGA (+) por ya no tener personalidad, en ese contexto notifíquese a los herederos con el correspondiente desarchivo y puesto a la vista. -------------3.- En cuanto su solicitud de desapoderamiento debe estar a presente conforme a las etapas y faces que prevé el Código De procedimiento Civil observando el Art. 515, 516 y siguientes del C.P.C., como así la sentencia. --------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO A TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS. --------------------SEÑOR JUEZ SEGUNDO PUBLICO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Nurej: 2072471. ---------------------------------------PARA FINES DE CUMPLIR CON LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN HACE CONOCER DOMICILIOS REALES DE LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE, VIRGINIA MARTINEZ BRAVO C.I. 482569 L.P., DOMICILIO EL ALTO AV. 1 NUMERO 1791 ZONA VILLA SANTIAGO SEGUNDO Y MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ, C. I. 4349468 DOMICILIADA EN LA AV, IN. 1791 Z. VILLA SANTIAGO II, QUE ESTE DOMICILIO SOLICITO SE NOTIFIQUE CON EL DESARCHIVO Y LOS DEMAS ACTOS PROCESALES. ---Otrosí. - SU CONTENIDO. -------------------------------------ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE, C.I. 668352 L.P., mayor de edad, hábil por derecho dentro de la acción civil seguido en contra del señor SIXTO VILLAFUERTE AZUGA, por la acción de Reivindicación por mejor Derecho, que acredita interés legal a la muerte de mi hermano, según declaratoria de heredes testimonio No 606/2009, extendido por el Notario de Fe Publica, N° 20 a la muerte de mi hermano pio Condori Mamani, y también por el folio reales que esta el inmueble también a mi nombre, con todo respeto me apersono a su probidad expongo y pido: -----------------------------------------------------Señor magistrado, que el proceso esta para ejecución de la sentencia, que el demandado falleció de acuerdo art. 55 del C.P.C., por la muerte del demandado se suspendió el proceso y se publicó por edicto para que los herederos se apersonen y hasta la fecha no se apersonaron, el proceso en rebeldía debe continuar. Anteriormente su probidad conmino la entrega del terreno en un plazo procesal definitivo de 8 días, sin embargo su probidad conmina la entrega del terreno, pero no determina la fecha de entrega del terreno siendo que su conminatoria debe ser con plazos procesales definitivos para el cumplimiento de la sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada de acuerdo a los art. 514, 515, del C.P.P., ----Señor magistrado el Art. 516.- (TERMINO DE EJECUCION). ------I. Si el juez no hubiere fijado plazo para el cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 192, inciso 4), ella deberá ejecutarse dentro de tercero día. ---------------------------II. Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable. (Arts. 491,514, 517). Art. 517.-(EJECUCION COACTIVA DE LAS SENTENCIAS). -----------La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución. (Arts. 301, 344, 514, 572). -------------------------------------------------------Siendo que uno de los ocupantes devolvió el Cedulón de notificaciones corresponde a su probidad otorgar un plazo procesal razonable y determinado en horas y días para el cumplimiento de la sentencia, de no proceder a entregar se segura el trámite para lanzamiento. -------------------------Señor magistrado de acuerdo a los informes de segip y sereci, donde se evidencia los domicilios de los herederos del causante para fines de notificación hacemos conocer. --------En amparo del art. 24 de la C.P.E., PARA FINES DE CUMPLER CON LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN HACE CONOCER DOMICILIOS REALES DE LOS HEREDEROS VIRGINIA MARTINEZ BRAVO C.I. 482569 L.P., DOMICILIO EL ALTO AV. 1 NUMERO 1791 ZONA VILLA SANTIAGO SEGUNDO, QUE ESRW DOMILCIO SOLICITO SE NOTIFIQUE CON EL DESARCHIVO Y LOS DEMASN ACTOS PROCESALES. -------------------Otrosí 1.- Señor magistrado sencio que la señora MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ, c.i. 484968 tiene domicilio en MADRID PLAZA DE JOSE DE VILLARREAL 2 BAJO A. CP 28045 MADRID, que para fines de no seguir dilatando la ejecusion de la sentencia impetro a su probidad que ordene en amparo del art. 78 del C,PC,, se notifique por edicto a la señora MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ C.I. 484968, previo desconocimiento de domicilio, tomando en cunta que el proceso se suspendió por 30 días para que los herederos se apersonen y no lo hisieron por lo que corresponde prosiga el proceso. -OTROSI. - Se Notifique con el desarchivo y los demás actos procesales a la señora VIRGINIA MARTINEZ BRAVO, C.I. 482569, DOMICILIO EN AV. BLANCO GALINDO KM 11 B/colquiri, de la Ciudad de Cochabamba se notifique por comisión de acuerdo al art 77 romano I DEL C.P.C.. Expedida oficio al Caulquier Juez Publico Civil Comercial de la Ciudad de Cochabamba para que haga cumplir la diligencia de notificación por orden instruida por comisión y una vez cumplida el acto de comunicación devuelba la comicion instruida a su autoridad. -Otrosí. - Adjunta prueba dococumental que fundamente nuestra pretensión. -------------------------------------------------Otrosí. - Señala Domicilio Edificio Ismar Primer Piso Of 3-C la En la finalidad de conocer ulteriores providencias, señalo como Domicilio Procesal, el Edificio Ismar, Primer Piso, Oficina 3"C". _PARA FINES DE NOTIFICACIÓN Y OTROS ACTOS PROCESALES PARA EL JUICIO ORAL HACE CONOCER TELÉFONOS Y CORREOS ELECTRONICOS, ABOGADO ferruluis@yahoo.com teléfono 74083393. Teléfono demandante 76701835. ---------------------Sera Justicia. ----------------------------------------------La Paz 27 de julio de 2023. ---------------------------------FIRMA Y SELLO: LUIS FERRUFINO MIRANDA. --- ABOGADO –-- R.P.A. N° 3821419 LFM-A 004001 –- M.C.A. 003128 C.N.A. 0661. -------FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA: ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DE OBRADOS. CONDORI C/ VILLAFUERTE. ----------------------------El Alto, 02 de Agosto de 2023. ------------------------------En lo principal por oficial de diligencias cumpla con la notificación a: VIRGINIA MARTINEZ BRAVO en el domicilio referido y sea a responsabilidad del solicitante. -----------Al otrosí 1ro. - Notifíquese mediante edictos de ley a los herederos de MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ, y sea previo juramento de desconocimiento de domicilios de los herederos. Al otrosí.- En atención a su solicitud refiere que esta fuera de la jurisdicción territorial de la ciudad de El Alto, por lo que corresponde acogerle favorablemente su solicitud de comisión instruida al Sentir del Art. 77 - 1 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante COMISIÓN INSTRUIDA el desarchivo y de mas actuados procesales a VIRGINIA MARTINEZ BRAVO con C.I. 482569, domiciliado en la Av. Blanco Galindo Km. 11 B/ Colquiri de la ciudad de Cochabamba, encomendando su cumplimiento y ejecución a Juzgado Publico Civil y Comercial de turno de la ciudad de Cochabamba, para la efectividad del conocimiento del desarchivo y prosecución de la causa hasta su ejecución, debiendo por secretaria franquearse la Comisión correspondiente, sea previa identificación de la parte y con nota de constancia. --------Al otrosí 1ro. Por señalado. --------------------------------En cumplimiento del Art, 24 núm. 3 del C.P.C., se DISPONE, para que informe SERECI, sobre la descendencia y partida matrimonial de: MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ con C.I. 484968, en caso de existir informar sobre sus domicilios registrados en el BIOMETRICO. -------------------------------REGISTRESE. -------------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO A FOJAS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS. ----------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO. ------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----------En la Ciudad de El Alto La Paz, a horas 15:30 p.m. del día miércoles 16 de agosto de 2023, ante el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de la Ciudad de El Alto, compuesto por el Dr. Rubén Remberto Quispe Flores Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo y la Dra. Lourdes S. Gómez Rodas, Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial 2º, dentro del proceso Civil Ordinario seguido por ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE contra: SIXTO VILLFUERTE AZUGA sobre REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO, dando cumplimiento a auto de fecha 02 de agosto de 2023 cursante en obrados. ----------------------------------------------------Acto seguido, se hizo presente la persona que responde al nombre de: ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE con C.I. N° 668352 Or., mayor de edad, hábil por derecho, casada, ama de casa, con domicilio Resd. Santiago 2º C/5, N° 362 El Alto. --Quien previo juramento de ley que presto ante el Sr. Juez en legal forma manifestó: --------------------------------------"YO, ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE, JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO Y PARADERO DE: MARIA EUGENIA VILLAFUERTE MARTINEZ. ---------------------------------------------------Con lo que termino el acto leído en legal forma quedo subsistente en su tenor firmado conjuntamente con el Sr. Juez de lo que certifico: ----------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y DE OBRADOS. ----------------------------------------------------SEÑOR JUEZ SEGUNDO PUBLICO EN LO CIVIL DE LA CIUDAD DEL ALTO: Nurej: 2072471. --------------------------------------------- SEGÚN AUTO DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2023, DETERMINA QUE SE NOTIFIQUE POR EDICITO, A LA SEÑORA VIRGINIA MARTINEZ BRAVO C.I. 482569 L.P., POR LO QUE PARA CUMPLIR CON LO IMPETRADO SOLICITO SE NOTIFIQUE A LA MENCIONADA SEÑORA POR EL SISTEMA HERMES POR EL SISTEMA HERMES. -------------------------------Otrosí. - SU CONTENIDO. -------------------------------------ANTONIA CONDORI MAMANI DE SORAIDE, C.I. 668352 L.P., mayor de edad, hábil por derecho dentro de la acción civil seguido en contra del señor SIXTO VILLAFUERTE AZUGA, por la acción de Reivindicación por mejor Derecho, que acredita interés legal a la muerte de mi hermano, según declaratoria de heredes testimonio N., extendido por el Notario de Fe Publica....N.... a la muerte de mi hermano pio Condori Mamani, y también por el folio reales que esta el inmueble también a mi nombre, con todo respeto me apersono a su probidad expongo y pido: ------------------------------------Señor magistrado su probidad a disputo que a la heredera se lo notifique por edicto por lo que respetuosamente impetro a su probidad se notifique por edicto por el sistema Hermes. --Señor magistrado en amapro del art. 24 de la C-,P.E., indicar que SEGUN AUTO DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2023, DETERMINA QUE SE NOTIFIQUE POR EDIDICTO, A LA SEÑORA VIRGINIA MARTINEZ BRAVO C.L. 482569 L..P., POR LO QUE PARA CUMPLIR CON LO IMPETRADO SOLICITO SE NOTIFIQUE A LA MENCIONADA SEÑORA POR EL SISTEMA HERMES. -----------------------------------------------------Otrosí. - Señala Domicilio Edificio Ismar Primer Piso Of 3-C la En la finalidad de conocer ulteriores providencias, señalo como Domicilio Procesal, el Edificio Ismar, Primer Piso, Oficina 3"C". _PARA FINES DE NOTIFICACIÓN Y OTROS ACTOS PROCESALES PARA EL JUICIO ORAL HACE CONOCER TELEFONOS Y CORREOS ELECTRONICOS, ABOGADO ferruluis@yahoo.com teléfono 74083393. Teléfono demandante 76701835. ---------------------Sera Justicia. ---------------------------------------------La Paz 25 de agosto de 2023. -------------------------------FIRMA Y SELLO: LUIS FERRUFINO MIRANDA. --- ABOGADO –-- R.P.A. N° 3821419 LFM-A 004001 –- M.C.A. 003128 C.N.A. 0661. FIRMA ILEGIBLE DE LA INTERESADA: ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS. CONDORI/VILLAFUERTE. -------------------------------El Alto, 29 de agosto de 2023. ------------------------------VISTOS. - Notifíquese mediante EDICTOS DE LEY con todos los actuados pertinentes de conformidad al art. 78 del C.P.C., la publicación sea realizada por sistema HERMES, así mismo una vez registrada la publicación electrónica se arrime a antecedentes de la constancia de dicho actuado. -------------Por señalado. -----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Dr. Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. DE LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------FIRMA Y SELLA. - Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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