EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: CELESTINO JURUQUITA OJEDA
NUREJ:301102012102985
EL DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO CELESTINO JURUQUITA OJEDA , CON ACTA DE AUDIENCIA DE DECLRATORIA DE REBELDÍA DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE LUCIA CALLAPA MALDONADO CONTRA CELESTINO JURUQUITA OJEDA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: El día 06 de septiembre de 2023 a horas 09:0 a.m., se constituyó el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer Nro. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesto por la Señora Juez Norma Viviana Arnez Arnez y la Srta. Secretaria Abogada Ana Gumucio Charro instalando el acto.Por secretaria se informó: Que el presente acto es a fin de considerar la Audiencia de Juicio Oral, la concurrencia del Ministerio Publico y la concurrencia de los sujetos procesales.A continuación la Sra. Juez cedió el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público, para que se pronuncie con relación a la incomparecencia del acusado Celestino Juruquita Ojeda, quien refirió: Que, habiendo sido debidamente notificados el imputado y ante su incomparecencia, solicita se declare su rebeldía en aplicación al Art. 87 y los alcances del Art. 89 del C.P.P., expídase el mandamiento de aprehensión cumpliéndose con las formalidades de rigor.A su turno el representante del SLIM en resguardo de los derechos de la victima refiere no tener oposición con lo solicitado por la representante del Ministerio Publico.Acto seguido la Sra. Juez, pasa a dictar la siguiente resolución: VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la representante del Ministerio Publico, lo ratificado por el representante del SLIM, los antecedentes del proceso, y;CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado CELESTINO JURUQUITA OJEDA, aún de su legal notificación, conforme establece el Art. 163 del C.P.P. Al respecto, la representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado prenombrado, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal.CONSIDERANDO II: Que, mediante Auto de Apertura de fecha 28 de junio de 2023 se señaló fecha y hora de celebración de audiencia de Juicio Oral y Público para el día de hoy 06 de septiembre de 2023 a horas 09:00 a.m., disponiendo en dicha Resolución la notificación del imputado CELESTINO JURUQUITA OJEDA con las formalidades de ley.Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado CELESTINO JURUQUITA OJEDA no se encuentra presente en la audiencia, aún de su legal notificación, no habiendo el mismo presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público declarando la rebeldía del imputado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO CELESTINO JURUQUITA OJEDA con C.I. 4430933 Cbba., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:1.- Se dispone el arraigo del acusado CELESTINO JURUQUITA OJEDA con C.I. 4430933 Cbba, debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado CELESTINO JURUQUITA OJEDA con C.I. 4430933 Cbba, sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.-Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Cristian Aguilar a quien se dispone su notificación con la presente resolución para que asuma la defensa del acusado CELESTINO JURUQUITA OJEDA con C.I. 4430933 Cbba,sin perjuicio de la defensa técnica que tengan el mismo del abogado de su preferencia.5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado CELESTINO JURUQUITA OJEDA con C.I. 4430933 Cbba, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.6.- Se ordena ala Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.7.- Que, con la finalidad de efectivizar la captura del Ciudadano CELESTINO JURUQUITA OJEDA con C.I. 4430933 Cbba,se ordena que se realicen las publicaciones con los datos y señas del imputado en los Módulos Policiales , en la comunidad donde habita el imputado y en el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, diligencia que deberá ser realizada por el Asignado al Caso, en coordinación con la Autoridad Fiscal, quien deberá entregar el certificado de datos expedido por el SEGIP, al contar con un convenio de interoperabilidad con dicha institución, determinación que se asume con la finalidad de garantizar el principio de celeridad y una adecuada administración de justicia, para su posterior publicación en el Portal Digital de Rebeldes del Ministerio Publico.El Ministerio Publico y la parte acusadora, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE.Quedando notificadas las partes con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la notificación a los inasistentes.Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Penal Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria –Abogada Dra. Ana Gumucio Charro: Es conforme.------------------------
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------
Cochabamba, 15 de septiembre de 2023
D.
S.
O.
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