EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
JUEZ -----------------------------------------DR. JUAN PABLO PORTILLO IBAÑEZ
SECRETARIA……… …………………LIC. CLAUDIA CONDORI GARNICA
EDICTO
POR EL PRESENTE EDICTO: Se hace saber y se notifica al señor ANDRES MARCA MITA con C.I. Nº 7983270-Cbb. con la Planilla de Liquidación, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, con número NUREJ-10102645, seguido a instancias de CANDELARIA MAMANI AGUILAR contra ANDRES MARCA MITA se han dictado las siguientes piezas procesales:
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Nº 8 DE LA CAPITAL
NUREJ: 10102645
Presenta planilla de liquidación de
asistencia familiar.
Otrosíes.-
CANDELARIA MAMANI AGUILAR, dentro del concluido proceso de asistencia familiar que seguí contra ANDRES MARCA MITA; a su Ilustrada Autoridad con respeto expongo y pido:
1. Antecedentes.- Por sentencia No. 31/2022 de fecha 07/02/2023 cursante de fs. 42 a 44 vuelta de obrados, se halla fijada la asistencia familiar en la suma mensual de Bs.-600.- a favor de mi hijo JUAN DANIEL MARCA MAMANI, con cargo al obligado ANDRES MARCA MITA, cuya obligación corre a partir de la citación con la demanda al obligado, es decir, a partir del 21/11/2021 conforme evidencia la publicación de edicto de fs. 22.
Los depósitos mensuales de la asistencia familiar tenían que haberse efectuado a la cuenta Bancaria No. 40006685376 del BANCO FIE S.A., conforme hice conocer por memorial de fs. 48 en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia; sin embargo y conforme evidencia el extracto bancario de transacciones, no existe ningún depósito por ese concepto que el obligado hubiera realizado a dicha cuenta bancaria, lo que me obliga presentar la presente liquidación.
En consecuencia, la presente planilla de liquidación se computa del 21/11/2021 al 21/08/2023, lo que denota haber transcurrido un año y nueve meses, que calculado a Bs.- 600 el mes, suman un total de Bs.- 12.600.
DEUDA TOTAL QUE EL OBLIGASDO DEBE PAGAR
La deuda total por concepto de asistencia familiar asciende a la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVIANOS (Bs.- 12.600.-) que el obligado debe pagar.
Es la planilla de liquidación que presento, pidiendo a su probidad se sirva disponer que la misma sea puesto a conocimiento del obligado a los efectos de la última parte del parágrafo I del Art. 415 de la Ley 603, para luego proseguirse con la tramitación de la causa sin mayores dilaciones en la forma dispuesta por los parágrafos II y III del referido Art. 415.
Es justicia que espero alcanzar &.-
Otrosí 1ro.- Desconozco el paradero y domicilio actual del obligado ANDRES MARCA MITA, por lo que pido de OFICIE a SERECI y SEGIP, con el fin de que certifiquen sobre el domicilio actual del obligado con C. I. 7983270, y con el resultado de esas certificaciones se solicitará la notificación en la forma que corresponda.
Otrosí 2do.- Como prueba documental, presento extracto bancario de fecha 15/08/2023 expedido por el BANCO FIE S.A, por el cual se demuestra que el obligado no ha hecho ningún depósito por concepto de asistencia familiar a la Cuenta No. 40006685376.
Es justicia que espero alcanzar &.-
Sucre, 25 de agosto de 2023.-
CANDELARIA MAMANI AGUILAR
Sucre, 28 de agosto del 2023
La planilla de liquidación póngase a conocimiento de Andres Marca Mita para que cancele la asistencia familiar devengada; quien podrá observar la misma en el plazo de 3 días.
Al Otrosí 1°.- Ofíciese al SERECI y por secretaria procédase a la emisión del informe del SEGIP, a efecto de que se informe y/o certifique sobre el último domicilio registrado del demandado.
Al Otrosí 2°.- Se tiene presente, sea con noticia contraria.
LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES AUTORIZADA POR EL DECRETO DE 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
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