EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO
DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTRA DE IVAN EDWARD VILLEGAS ENCINAS, POR EL SUPUESTO DELITO ABUSO SEXUAL.
RESOLUCIÓN N° 232/2023
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA
A, 07 de septiembre de 2023
VISTOS: De los datos del cuaderno de juicio se establece que se ha dispuesto la realización de la audiencia de juicio oral para el día de hoy 07 de septiembre de 2023, a hora 13:40 p.m, sin embargo el ahora acusado Ivan Villegas Encinas hasta el momento no se ha hecho presente a la audiencia presencial, ni ha justificado su ausencia, por lo que conforme al Art. 87 del CPP y Art. 68 de la Ley 348 se dispone lo siguiente: POR TANTO: El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital DECLARA REBELDE al acusado IVAN EDWAR VILLEGAS ENCINAS con C.I. N* 2719674LP, Casado, de profesión Cirujano Dentista, y demás generales que se encuentran registradas en la Acusación Fiscal, y conforme al Art. 89 del CPP se determina las siguientes medidas: 1.Expídase mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde debiendo ser ejecutado por el Ministerio Publico. 2.Expídase mandamiento de arraigo en contra del acusado por ante las oficinas de la Dirección General de Migración. 3.La publicación de sus datos y señas personales en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 4.Se dispone la anotación preventiva de sus bienes ante las oficinas de Derechos Reales, Transito y COTEL que estuvieran registrados a su nombre. 5.Se dispone la conservación de las pruebas por Secretaria del Juzgado que hubieran presentado las partes en este Juzgado. 6.Se mantiene como defensor público al Dr. Marció Maidana (SEPDEP) para que asista al acusado, siendo que el mismo se encuentra conectado a la presente audiencia virtual. 7.Remítase una copia de esta Resolución a las oficinas del Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP y al SIPPASE a objeto de que procedan con el registro de la presente Resolución de declaratoria de rebeldía.
Se deja expresa constancia que esta declaratoria de Rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal como establece el Art. 31 del CPP, y conforme establece el Art. 89 del CPP de declaratoria de Rebeldía se suspende el juicio hasta que el acusado sea aprehendido o comparezca voluntariamente.
La presente resolución debe ser publicada mediante EDICTO a través del Sistema Informático de Gestión de Causas en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establece el Art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173, y coadyuvada en su publicación por parte del Ministerio Público.
La presente resolución se pronuncia el día de hoy 07 de septiembre de 2023 a horas 14:20 p.m., y se notifica por su pronunciamiento al Ministerio Publico, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y al Abogado de SEPDEP Dr. Marcio Maidana, y no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.
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