EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JAVIER HEREDIA MAMANI LA DRA. MARY C. MORALES FERNÁNDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Javier Heredia Mamani conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: NÉSTOR HEREDIA MAMANI Y OTRO, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, a cuyo efecto se transcribe el siguiente actuado de Ley. - ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023, HORAS 15:30 A 15:35 P.M., SEÑORA JUEZ: Consiguientemente habiéndose señalado audiencia de continuación de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Néstor Heredia Mamani y otro, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes. SECRETARIA: Gracias señora juez, de la revisión de antecedentes se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en Sala la parte víctima la señora Antonia Heredia Mamani Vda. De Rafael acompañada de su defensa técnica el Dr. Edwin Orlando Rivera Bautista, de la misma forma se encuentra presente el señor acusado Néstor Heredia Mamani acompañado de su defensa técnica el Dr. Julio Cesar Torrico Salinas, no se encuentra presente la autoridad fiscal la Dra. Jeanneth Michaga habiendo sido legalmente notificada y también habiéndose comunicado con la suscrita indicando que se encuentra en audiencia de inspección judicial, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria, tiene la palabra el Dr. Rivera. ABOGADO DE LA PARTE VÍCTIMA (Edwin Orlando Rivera Bautista): Buenas tardes señora juez, con relación a la inasistencia de la representante del Ministerio Público, evidentemente también tenemos la información de que estuviera en otro actuado y que no tiene posibilidades materiales de asistir a esta audiencia, lo cual inviabilizaría la misma, para no pedir la palabra nuevamente quiero al amparo del Art. 88 del Código de Procedimiento Penal señalar a su autoridad que el señor Benjamín Zenteno Mamani por un tema de salud que es recurrente no se ha hecho presente, permítame esta explicación más, el señor Benjamín Zenteno Mamani tiene la intención de prestar su declaración y posteriormente prever una situación de otorgar poder y demás, esa es la razón también del porque la señora Antonia está presente, quieren declarar y después ya ver temas de otorgar poder, eso en relación también a mi copatrocinado el señor Benjamín Zenteno Mamani, gracias señora juez. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el Dr. Torrico. ABOGADO DE LA PARTE ACUSADA (Julio Cesar Torrico Salinas): Buenas tardes magistrada, quisiera que conste en acta que con nuestra asistencia a la convocatoria de su probidad y bueno la providencia es la que ha hecho que se pueda suspender, no hacemos objeción por la misma de que estamos haciendo una acción de amparo contra el Auto de la Sala Penal 2 que abierto competencia en lo que ella misma llamaba la Resolución de un tema de restringidad, así que no hacemos objeción alguna no hemos convalidado ningún acto. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente, que para la presente audiencia al ser debidamente notificada la autoridad fiscal, sin embargo la misma se encuentra en otro actuado y a tal efecto tampoco no se encuentra la parte víctima en la persona del señor Benjamín Zenteno Mamani, por lo cual inviabilizaba la prosecución del presente actuado y vamos a disponer la suspensión del mismo y señalar otra audiencia de continuación de juicio oral para el día lunes 09 de octubre a partir de horas 18:00 p.m. y siguientes, quedando notificados todos los sujetos procesales y expídase mandamientos de comparendo para los testigos del Ministerio Público, se suspende el presente actuado judicial. Firma en constancia la señora Juez y la señora secretaria. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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