EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 65/2023 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 3 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012300349 JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI C/ GERMAN SERRUDO, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y SUSANA SERRUDO MENDOZA POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LA DENUNCIADO: GERMAN SERRUDO MENDOZA que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI en contra de GERMAN SERRUDO, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y SUSANA SERRUDO MENDOZA por la presunta comisión del delito de AMANEZAZAS causa signada con CODIGO UNICO101102012300349; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 3 DE FEBRERO DE 2023, DECRETO DE 6 DE FEBRERO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 16 DE AGOSTO DE 2023 Y AUTO DE 18 DE AGOSTO DE 2023. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para tal efecto se transcribe a continuación las correspondientes piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.----- INICIO DE INVESTIGACIÓN.---------------------------------------------------------------------------- CUD: 101102012300349----------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA y SUSANA SERRUDO MENDOZA a instancia de JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”----------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital.------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 03 de febrero de 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101102012300349------------------------------------ Sucre, 06 de febrero de 2023------------------------------------------ Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI en contra de GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y SUSANA SERRUDO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, incurso en la sanción del Art 293 del Código Penal. -------------------------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------------------------------------------- Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de los sujetos procesales, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.--------------------------------------------------------------------------- Al otrosí 1.- Por adjuntado. ----------------------------------------------------- Al otrosí 2.- Señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ 3° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA ------------------------------------------ CASO: 101102012300349 ------------------------------------------------------------------------------- 1. II. FORMULA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD OTROSIES.- ------------------------------------------------------ La suscrita Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Fiscalía Especializada en Reacción Inmediata y Solución Temprana de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca JENNY ESTHER TORRICO DELGADILLO, en representación del Estado y la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI contra GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA y MARIA SUSANA SERRUDO MENDOZA por la presunta comisión del ilícito de AMENAZAS previsto y sancionado por el Art. 293del Código Penal, ante su autoridad tengo a bien de presentar la siguiente resolución de imputación formal: ------------------------------------------------------------------------------------------ 1. IMPUTACIÓN FORMAL: ------------------------------------------------------------------------------ 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - ------------------------------------------------------ (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) ------------------------------------------------- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Profesión uOcupación: Domicilio Real: Celular: Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Profesión uOcupación: Domicilio Real: Celular: Nombres y Apellidos: GERMAN SERRUDO MENDOZA 10376355. 11 de marzo de 1978 Soltero Boliviana Comerciante Ckora-ckora 71153740 MARIA SUSANA SERRUDO MENDOZA 3646693 11 de agosto de 1970 Soltero Boliviana Labores de casa Ckora-ckora 71157893 RODRIGO SERRUDO MENDOZA 1.2. DATOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS. - (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Profesión u Ocupación: Domicilio Real: Celular: ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Domicilio Procesal: Ciudadanía Digital: Celular: JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI 1094961 04 de junio de 1964 Soltero Boliviana Empleado Barrio Sancho 68610898 PAUL ACUÑA ALVARES Calle Luis Paz Na152 1115321 72881737 En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado (CPE), Art. 21 primera parte, Art. 54 modificado por la Ley N° 007, Arts. 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 7, 8, 12.2) y 40.1) y 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), a efectos del control jurisdiccional e individualización, presento a su Autoridad IMPUTACIÓNFORMAL en contra de los ciudadanos GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y SUSANA SERRUDO SERRUDO MENDOZA, MENDOZA, calificando provisionalmente la conducta en el delito de Amenazas incurso por el Art. 293 del Código Penal, en base a la relación de hechos y fundamentos de derecho que se pasó a exponer. A este fin, en aplicación del Art. 302 del CPP, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida: II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS ------------------------------------ Según la denuncia interpuesta en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI se tiene que "(...)el señor que responde a Juan Carlos Mendoza Condori, quien refiere que es propietario de un lote de terreno de una superficie de 12.406 Mt. 2 ubicado en el Ex Fundo Sancho, cantón San Lázaro de esta ciudad, derecho propietario adquirido y consolidado a través de un proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria realizado en el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 5 de la Capital donde después de la tramitación respectiva; se dispone la Inscripción de su persona Juan Carlos Mendoza Condori y Victoria Colque Ramos de Mendoza, estando actualmente actualmente inscrito inscrito en la matricula la matricula computarizada N' 1.01.1.14.0003196. a su favor; empero restando por regularizar un terreno de Mts. 2 de 13, 104, 17 que falta realizar el saneamiento, empero que desde siempre lo utilizo como área de pastoreo, lo cual de manera por demás ilegal y sin tener documentación alguna; es pretendido por los denunciados quienes tienen la intención de apropiarse de los mismos a toda costa, sin medir las consecuencias de sus actos. Consolidado este derecho propietario que ostento, desde mucho más antes de dicha fecha y más aun a partir de dicha sentencia, ya que poseo dicho terreno alrededor de más de 37 años y siempre he utilizado dichos predios en un bien social, como es sembrar productos agrícolas para su consumo y también para comercializar los mismos; es así que en la gestión 2.020 como todos los años ha preparado su terreno (barbecho) para posteriormente sembrar en el mismo, pero que de manera ilegal, injusta y arbitraria sin que exista algún tipo de autorización por su parte; el señor Germán Serrudo Mendoza y su familia, han procedido en dicha ocasión a sembrar sobre su terreno lo cual luego de algunos reclamos al respecto por ambas partes; quedo sin mayor problema y/o consecuencia alguna; empero habiendo ya en aquella oportunidad recibido amenazas de acabar con su vida por parte de estas personas con la única y clara intención de amedrentarle para posteriormente apropiarse de sus terrenos. Más allá de considerar este hecho como aislado: por el tiempo transcurrido desde aquella arbitrariedad referida, es que en fecha 26 de diciembre de 2.022 al promediar las 07:00 a 08:00 de la mañana, el señor Rodrigo Serrudo Mendoza, de manera arbitraria e ilegal, se predisponía a realizar actos de agricultura en su referido terreno; empero al advertir ello, su persona juntamente con sus hijas procedimos a "botarlo" indicándole que se retire del lugar porque dichos terrenos no le pertenecen en lo absoluto, lo cual fue acatado por esta persona retirándose del lugar; empero para sorpresa nuestra y pasado un corto tiempo, el mismo día; regreso juntamente con los señores Germán Serrudo Mendoza y Susana Serrudo Mendoza; quienes de manera injustificada, abrupta y malintencionada comenzaron inicialmente a insultarle. llegando amenazarle de muerte, jurando que acabarían con su vida, profiriendo palabras a CPP se practicaron las diligencias preliminares, en la presente ocasión, los indicios colectados y que vinculan a los imputados con los hechos son: A la denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI con fecha de presentación ante la FISCALIA- MINISTERIO PUBLICO de 03/02/2023. Declaración informativa de María Susana Serrudo Mendoza. Notificación por Edicto Fiscal correspondiente a Rodrigo Serrudo Mendoza del 03 de julio de 2023. Notificación por Edicto Fiscal correspondiente a Germán Serrudo Mendoza del 03 de julio de 2023. Acta de Incomparecencia correspondiente a Rodrigo Serrudo Mendoza del 21 de julio de 2023. Acta de Incomparecencia correspondiente a Germán Serrudo Mendoza del 21 de julio de 2023. INFORME PRELIMINAR emitido por el investigador asignado al caso Sof 2do Wenceslao Ernesto Flores Ortiz de 25 de abril del 2023.--------------------------------------- IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL DELITO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tal base fáctica desarrollada líneas arriba permiten afirmar de manera provisional la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora Imputado ha participado en el hecho que se investiga, consecuentemente ha adecuado su conducta a las figuras punibles establecidas en la norma penal descritos bajo el nomen iuris de AMENAZAS previstos en la sanción del Art. 293 segunda parte del Código Penal, que a la letra dice: ------------------------------------------------------------------ ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PENAL (AMENAZAS). ------------------------------------------ "El que mediante amenazas graves alarme o amedrentare a una persona, será sancionado con presentación de trabajo de un (1) mes a un (1) año y multa hasta de sesenta (60) días. La pena será de reclusión de tres (3) a diez y ocho (18) meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma, o por tres (3) o más personas reunidas". Corresponde con certeza jurídica establecer los fundamentos que hacen a su tipificación, por ello de inicio a la interpretación del ilícito penal encausado al amparo de fundamentos doctrinarios plenamente aplicables al caso, partiendo de los elementos contenidos en el tipo mencionado, durante el desarrollo de la etapa preliminar se ha podido recabar elementos de convicción que permiten sostener fundadamente que con probabilidad, los hechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la forma siguiente: ---------------------------------------------------------------------- 1. Siendo la denuncia interpuesta por la victima quien indica que habiendo ya en aquella oportunidad recibido amenazas de acabar con su vida por parte de estas personas con la única y clara intención de amedrentarle para posteriormente apropiarse de sus terrenos. Más allá de considerar este hecho como aislado: por el tiempo transcurrido desde aquella arbitrariedad referida, es que en fecha 26 de diciembre de 2.022 al promediar las 07:00 a 08:00 de la mañana, el señor Rodrigo Serrudo Mendoza, de manera arbitraria e ilegal, se predisponía a realizar actos de agricultura en su referido terreno; empero al advertir ello, su persona juntamente con sus hijas procedimos a "botarlo" indicándole que se retire del lugar porque dichos terrenos no le pertenecen en lo absoluto, lo cual fue acatado por esta persona retirándose del lugar; empero para sorpresa nuestra y pasado un corto tiempo, el mismo día; regreso juntamente con los señores German Serrudo Mendoza y Susana Serrudo Mendoza; quienes de manera injustificada, abrupta y malintencionada comenzaron inicialmente a insultarle. llegando a amenazarle de muerte, jurando que acabarían con su vida, profiriendo palabras textuales te vamos a matar viejo de mierda ya que para este cometido trajeron consigo textuales te vamos a matar viejo de mierda ya que para este cometido trajeron consigo a la señora Andrea Serrudo quien es la madre de estas personas, mujer de la tercera edad (89 años de edad aproximadamente) quien sin comprender bien el motivo, también le amenazaba con matarle ya que incluso le arrojo con una piedra con lo cual decía le mataría, siendo estas personas que en definitiva tenían la clara intención de acabar con su vida y de no ser por la oportuna defensa de sus hijas, sus amenazas hubieran sido cumplidas; empero en ningún momento dejaron de amenazarle, hecho que sin lugar a dudas le preocupa ya que desde ese día el temor que tengo de ser agredido por estas personas; es constante, viviendo intranquilo y con mucho temor de que en algún momento sus amenazas se cumplan y puedan quitarle su vida. Ahora bien, el comportamiento y la intención de estos sujetos a partir de dicho día (26/12/22) es constante y que no es consumado porque desde dicho día siempre procuro andar acompañado, esto por el temor de ser agredido y que sus amenazas sean cumplidas por esta gente desalmada ya que su conducta es que siempre tuvieron la idea de atentar contra su integridad física y por supuesto contra su vida, es así que en fecha 14 de Enero del presente año, en horas de la mañana nuevamente fui perseguido y amenazado por los señores Germán Serrudo Mendoza y Susana Serrudo Mendoza quienes al verle solo que retornaba a su domicilio luego de atender a sus animales, corrieron con piedras en la mano intentando agredirle y que de no ser por su oportuna reacción de llegar a su domicilio y echarse llave, las consecuencias hubieran sido otras. Más allá de moderar su conducta, estas personas desalmada, nuevamente en fecha 19 de enero de 2023, en ocasión que estaba reunido con algunos vecinos del sector donde vivo transmitiéndoles su temor por estos hechos, nuevamente el señor Germán Serrudo Mendoza, se acercó a dicho lugar queriendo agredirle a tiempo de insultarle, invitándole a pelear, que soy una persona "maleante" que se está apropiando de sus terrenos, vociferando sin importarle la presencia de algunas personas quería agredirle, teniendo que "ocultarle" detrás de los vecinos quienes intervinieron para que este desalmado no concrete sus insanas intenciones de agredirme y acabar con su vida porque esa es la intención que vocifera delante de cualquier persona. Estos hechos ilícitos que hacen que tema por su integridad física y por su vida, nuevamente fueron cometidos en fecha 25 del presente mes y año en ocasión en la que esta vez, los señores Germán Serrudo Mendoza, Susana Serrudo Mendoza y Rodrigo Serrudo Mendoza, juntamente su madre, acudieron a su domicilio quienes gritando a viva voz que ahora si le matarían, tirando piedras de gran tamaño a su casa le pedían que salga que "de una vez acabemos esto" hizo que prácticamente se descompensara por el temor que invadió su ser ese momento que ingresarían a su domicilio y cumplan sus amenazas ------------------------------------------------------------------- Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en Informe del investigador asignado al caso y las documentales recolectadas cursantes en el cuaderno de investigación penal, los que corroboran todos los aspectos que el Ministerio Público se encuentra investigando. ----------------------------------------------------------------------------------- INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO IMPUTADO ------------------------- En mérito a que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, se estableció que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que a la señora Andrea Serrudo quien es la madre de estas personas, mujer de la tercera edad (89 años de edad aproximadamente) quien sin comprender bien el motivo, también le amenazaba con matarle ya que incluso le arrojo con una piedra con lo cual decía le mataría, siendo estas personas que en definitiva tenían la clara intención de acabar con su vida y de no ser por la oportuna defensa de sus hijas, sus amenazas hubieran sido cumplidas; empero en ningún momento dejaron de amenazarle, hecho que sin lugar a dudas le preocupa ya que desde ese día el temor que tengo de ser agredido por estas personas; es constante, viviendo intranquilo y con mucho temor de que en algún momento sus amenazas se cumplan y puedan quitarle su vida. Ahora bien, el comportamiento y la intención de estos sujetos a partir de dicho día (26/12/22) es constante y que no es consumado porque desde dicho día siempre procuro andar acompañado, esto por el temor de ser agredido y que sus amenazas sean cumplidas por esta gente desalmada ya que su conducta es que siempre tuvieron la idea de atentar contra su integridad física y por supuesto contra su vida, es así que en fecha 14 de Enero del presente año, en horas de la mañana nuevamente fui perseguido y amenazado por los señores Germán Serrudo Mendoza y Susana Serrudo Mendoza quienes al verle solo que retornaba a su domicilio luego de atender a sus animales, corrieron con piedras en la mano intentando agredirle y que de no ser por su oportuna reacción de llegar a su domicilio y echarse llave, las consecuencias hubieran sido otras. Más allá de moderar su conducta, estas personas desalmada, nuevamente en fecha 19 de enero de 2023, en ocasión que estaba reunido con algunos vecinos del sector donde vivo transmitiéndoles su temor por estos hechos, nuevamente el señor Germán Serrudo Mendoza, se acercó a dicho lugar queriendo agredirle a tiempo de insultarle, invitándole a pelear, que soy una persona "maleante" que se esta apropiando de sus terrenos, vociferando sin importarle la presencia de algunas personas quería agredirle, teniendo que "ocultarle" detrás de los vecinos quienes intervinieron para que este desalmado no concrete sus insanas intenciones de agredirme y acabar con su vida porque esa es la intención que vocifera delante de cualquier persona. Estos hechos ilícitos que hacen que tema por su integridad física y por su vida, nuevamente fueron cometidos en fecha 25 del presente mes y año en ocasión en la que esta vez, los señores Germán Serrudo Mendoza, Susana Serrudo Mendoza y Rodrigo Serrudo Mendoza, juntamente su madre, acudieron a su domicilio quienes gritando a viva voz que ahora si le matarían, tirando piedras de gran tamaño a su casa le pedían que salga que "de una vez acabemos esto" hizo que prácticamente se descompensara por el temor que invadió su ser ese momento que ingresarían a su domicilio y cumplan sus amenazas. ------------------------------------------------------------------ 2. Siendo la víctima JUAN CARLOS MENDOZA, quier se habría traslado a oficinas de LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA a presentar denuncia de los hechos sucedido ------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Que los ciudadanos GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y SUSANA SERRUDO MENDOZA son las personas que en diferentes oportunidades amenazaron al señor Juan Carlos Mendoza Condori causando en el mismo miedo y zozobra esto en sucedido en su lote de terreno por el cual tienen problemas entre las partes. ----------------------------------------------------------------------------- En ese entendido los imputados habrían amenazado en varias ocasiones a la víctima en las fechas y lugar descrito, constituyéndose este tipo penal en una acción única, típica, antijurídica y culpable, atribuible exclusivamente al imputado GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y MARIA SUSANA SERRUDO MENDOZA, quienes han ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercriminis. ------------------------------------------------------------------------- Así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la existencia de suficientes indicios en referencia a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de amenazas, acción descrita en el Art. 293 del Código Penal; 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión del hecho ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (Autor); en consecuencia concurriendo los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. --------------------------------------------------------------- V. IMPUTACIÓN FORMAL ------------------------------------------------------------------------------- Amparada en el análisis precedente, la suscrita Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley Nro. 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal pública y bajo las facultades conferidas en el Art. 40 núm. 1), 2) y 12) de la LOMP, IMPUTA FORMALMENTE a los ciudadanos GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y MARIA SUSANA SERRUDO MENDOZA, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 293 del Código Penal, ello en grado de AUTORES; toda vez que las evidencias, establece que los imputados habrían amenazado a la víctima de formal intempestiva, los mismo lo hicieron en el barrio sancho por diferencias personales por un lote de terreno, subsumiendo su conducta al tipo penal referido. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA VI.1. PREÁMBULO LEGAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Del fundamento supra, así como de las evidencias recolectadas en la etapa preparatoria del presente proceso, se llega a establecer la existencia del hecho denunciado y la participación del imputado en el mismo, razón por la cual la calificación legal realizada guarda estrecha relación entre la conducta descrita y el tipo penal en el que se encuadra, por cuanto ha existido por parte del imputado un accionar destinado a lesiones en la humanidad de la víctima bien jurídicamente protegido por la ley, un daño, una lesión, un detrimento. Ante este hecho el Art. 5.3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que el fiscal debe buscar prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de salidas alternativas (criterios de oportunidad) previstas en el Código de Procedimiento Penal. Así mismo promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles que afecten gravemente el interés social. VI.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA A FAVOR DEL IMPUTADO --------------------------------------- En observancia a lo establecido en el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal, luego de efectuado una compulsa de los antecedentes del proceso con los resultados, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y aplicando el principio de objetividad se requiere la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada en beneficio de los imputados GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y MARIA SUSANA SERRUDO MENDOZA en aplicación de los Inc. 1) y 4)del Art. 21 del Código de Procedimiento Penal por las siguientes razones estrictamente de orden legal: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PRIMERO.-El delito atribuido a los imputados GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y SUSANA SERRUDO MENDOZA es por amenazas previsto y sancionado por el Art. 293 del Código Penal, si bien es de orden público, es así que al ser un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido por los antecedentes de los imputados y ante todo por las circunstancias en las que se ha desarrollado el hecho investigado, considerando la forma como ocurrió el hecho objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que, en el presente caso no existe relevancia social y que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, tomando en cuenta que el denunciante a la fecha no ha continuado con el proceso asimismo ni establecido el daño a reparar además Considerando la forma como ocurrió el hecho objeto de la presente investigación se llega a establecer objetivamente luego de recabar los elementos de convicción necesarios, que, en el presente caso no existe relevancia social y que la afectación al bien jurídico protegido es mínima, tomando en cuenta que el denunciante no ha proseguido con la presente denuncia y tampoco ha señalado el daño a reparar SEGUNDO.- Que es imperioso dar aplicación a la doctrina de la benignidad corno promoción de la justicia penal antes que la estigmatización agravada que se consigue con la inobservancia del principio de legalidad y sobre todo de objetividad. TERCERO.- La salida alternativa de criterio de oportunidad es un instituto que permite al Ministerio Público solicitar se prescinda de la persecución penal en los casos expresamente señalados en el Art. 21 del Código de Procedimiento Penal, constituyen excepciones a la obligación de acusar y perseguir delitos, al momento de conceder la salida alternativa se contrapone el principio de legalidad con el principio de oportunidad, éste último es el que se aplica y beneficia al imputado, en consecuencia nuestro propio ordenamiento jurídico brinda una nueva oportunidad para que por sí mismo el imputado logre resocializarse, evitando que el jus puniendo que ejerce el Estado sea aplicado en su contra, por consiguiente es el propio Estado que por motivos de política criminal adopta estos institutos en procura de disminuir la carga procesal de los administradores de justicia, priorizando la persecución penal de los hechos punibles que afectan gravemente el interés público. ------------------------------------ Por otra parte, el mencionado artículo contempla que para la procedencia de la referida salida alternativa, se tenga que haber reparado el daño ocasionado o afianzado suficientemente esa reparación, así también se tiene que el denunciante no continuó con el proceso y no señalo el daño a reparar y de acuerdo a los antecedentes del caso se tiene que las amenazas han sido recíprocas entre las partes.---------------- Por lo que estando cumplidos los requisitos señalados por ley, corresponde requerir a favor de los imputados GERMAN SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA Y MARIA SUSANA SERRUDO MENDOZA, de generales ya conocidas: la Aplicación de la Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad Reglada por todo el fundamento expresado. ----------------------------------------------------------------------------------- VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES ----------------------------------------------------- La presente resolución se formula y sustenta en los principios jurídicos citados y los contenidos en: ----------------------------------------------------------------------------------------------- - Constitución Política del Estado (CPE), Art. 225.1). El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera Código de Procedimiento Penal (CPP), Arts. 11 (Garantía de la Victima), 16 (Acción penal pública), 21.1), (Obligatoriedad), 70 (Funciones del Ministerio Público), 72 (Objetividad), 76 (Víctima), 284 (Denuncia), 323.2), (Denuncia), 323.2), 325 (Presentación de requerimiento conclusivo), 326 (Alcance de salidas alternativas), 328 (Trámite y resolución de salidas alternativas) y 368 (Perdón judicial). ------------------------ Código Penal (CP), 20 (Autores), 293 (Amenazas). ----------------------------------------------- Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), Arts. 3 (Finalidad), 8 (Promoción de la acción penal), 12 (Funciones), 38 (Funciones), 40 núm. 3) y 21) (Atribuciones). ---------- VIII. REQUERIMIENTO DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD El Art. 21 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, faculta al representante del Ministerio Publico solicitar se prescinda de la persecución penal cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido sea previsible, así como el mismo Art.21 del C.P.P. en su num, el Art. 301 núm. 4) y Art. 323 núm. 2) establecen que el Fiscal puede requerir al Juez de Instrucción en materia penal la aplicación del Criterio de Oportunidad en favor del imputado. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ PRIMERO. (EVIDENCIAS) ------------------------------------------------------------------- En cumplimiento del Art. 323 última parte del Código de Procedimiento Penal, adjunto todas las acusaciones y evidencias acumulada en la etapa preparatoria, solicito se tome en cuenta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ SEGUNDO. (DOMICILIO) -------------------------------------------------------------------- Se notifique al Fiscal de Materia en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley N° 1970 y a las partes en los domicilios procesales señalados. --------------------------------------------- Sucre, 16 de agosto de 2023--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 0CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012300349---------------------------------------- Sucre, agosto 18 de 2023 ----------------------------------------------------------- Al I.- Hágase conocer y notifíquese con la imputación formal a GERMÁN SERRUDO MENDOZA, MARÍA SUSANA SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal. Regístrese para fines de control. Al II.- CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012300349 PRONUNCIADO EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI, EN CONTRA DE GERMÁN SERRUDO MENDOZA, MARÍA SUSANA SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 293 DEL CÓDIGO PENAL. VISTOS: La solicitud de aplicación de criterio de oportunidad presentada por la Fiscal de Materia Dra. Jhenny Esther Torrico Delgadillo, la fundamentación de las partes, prueba presentada, los antecedentes del proceso; y: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en base a la prueba que adjunta, de fecha 16 de agosto de 2023, en contra de GERMÁN SERRUDO MENDOZA, MARÍA SUSANA SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal, solicitando, además, se aplique criterio de oportunidad de conformidad al art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO: HECHOS PROBADOS: Con los elementos probatorios adjuntos a la imputación formal se tiene que los imputados GERMÁN SERRUDO MENDOZA, MARÍA SUSANA SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA, son autores del delito de Amenazas, previsto en la sanción del art. 293 del Código Penal, por los siguientes aspectos: 1.- Por la relación de hechos de la imputación formal, tenemos: Que, según la denuncia interpuesta en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA CONDORI, se tiene que: “… El Señor que responde al nombre de Juan Carlos Mendoza Condori, refiere que es propietario de un lote de terreno de una superficie de 12.406 Mts.2, ubicado en el Ex Fundo Sancho, Cantón San Lázaro de esta ciudad; derecho propietario adquirido y consolidado a través de un proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria realizada en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 5 de la Capital, donde después de la tramitación respetiva; se dispone la Inscripción de su Persona Juan Carlos Mendoza Condori y Victoria Colque Ramos de Mendoza, estando actualmente inscrito en la Matrícula Computarizada Nº 1.01.1.14.0003196, a su favor; empero, restando por regularizar un terreno de mts.2 13.104,17 que falta realizar el saneamiento, empero que desde siempre lo utilizó como área de pastoreo, lo cual de manera por demás ilegal y sin tener documentación alguna, es pretendido por los denunciados quienes tienen la intención de apropiarse de los mismos a toda costa, sin medir las consecuencias de sus actos. Consolidado este derecho propietario que ostenta, desde mucho más antes de dicha fecha y más aún a partir de dicha sentencia, ya que posee dicho terreno alrededor de más de 37 años y siempre ha utilizado dichos predios en un Sistema de Registro Judicial SIREJ bien social, como es sembrar productos agrícolas para su consumo y también para comercializar los mismos; es así que en la gestión 2020, como todos los años ha preparado su terreno (barbecho) para posteriormente sembrar en el mismo, pero de manera ilegal, injusta y arbitraria sin que exista algún tipo de autorización por su parte, el Sr. Germán Serrudo Mendoza y su familia, han procedido en dicha ocasión a sembrar sobre su terreno lo cual luego de algunos reclamos al respecto por ambas partes; quedó sin mayor problema y/o consecuencia alguna, empero ya en aquella oportunidad recibido amenazas de acabar con su vida por parte de estas personas con la única y clara intención de amedrentarle para posteriormente apropiarse de sus terrenos. Más allá de considerar este hecho como aislado, por el tiempo transcurrido desde aquella arbitrariedad referida, es que en fecha 26 de diciembre de 2022, al promediar las 07:00 a 08:00 de la mañana, el Señor Rodrigo Serrudo Mendoza, de manera arbitraria e ilegal, se predisponía a realizar actos de agricultura en su referido terreno; empero, al advertir ello, su persona juntamente con sus hijas, procedieron a “botarlo” indicándole que se retire del lugar, porque dichos terrenos no le pertenecen en lo absoluto, lo cual fue acatado por esta persona retirándose del lugar; empero para su sorpresa y pasado un corto tiempo, el mismo día, regresó juntamente con los señores Germán Serrudo Mendoza y Susana Serrudo Mendoza; quienes de manera injustificada , abrupta y malintencionada comenzaron inicialmente a insultarle. Llegando a amenazarle de muerte, jurando que abarcarían con su vida, profiriendo palabras textuales: “Te vamos a matar, viejo de mierda” ya que para este cometido trajeron consigo a la Sra. Andrea Serrudo, quien es la madre de estas personas, mujer de la tercera edad ( 89 años de edad aproximadamente) , quien sin comprender bien el motivo, también le amenazaba con matarle, e incluso le arrojó con una piedra con lo cual le decía que le mataría, siendo estas personas que en definitiva tenían la clara intención de acabar con su vida y de no ser por la oportuna defensa de sus hijas, sus amenazas hubieran sido cumplidas; empero en ningún momento dejaron de amenazarle, hecho que sin lugar a dudas le preocupa ya que desde ese día el temor que tiene de ser agredido por estas personas; es constante, viviendo intranquilo y con mucho temor de que en algún momento sus amenazas se cumplan y puedan quitarle su vida. Ahora bien, el comportamiento y la intención de estos sujetos a partir de dicho día ( 26/12/22) es constante y que no es consumado porque desde dicho día siempre procura andar acompañado, esto por temor a ser agredido y que sus amenazas sean cumplidas, por esta gente desalmada ya que su conducta es que siempre tuvieron la idea de atentar contra su integridad física y por supuesto contra su vida, es así que, en fecha 14 de enero del presente año en horas de la mañana, nuevamente fue perseguido y amenazado por los señores Germán Serrudo Mendoza y Susana Serrudo Mendoza, quienes al verle solo que retornaba a su domicilio, luego de atender a sus animales corrieron con piedras en la mano intentando agredirle y que no ser por su oportuna reacción de llegar a su domicilio y echarse llave, las consecuencias hubieran sido otras. Más allá de moderar su conducta, estas personas desalmadas nuevamente en fecha 19 de enero de 2023, en ocasión que estaban reunidos con algunos vecinos del sector donde vive, transmitiéndoles su temor por estos hechos, nuevamente el señor Germán Serrudo Mendoza, se acercó a dicho lugar queriendo agredirle a tiempo de insultarle, invitándole a pelear, que es una persona “maleante”, que se está apropiando de sus terrenos, vociferando, sin importarle la presencia de algunas personas quería agredirle, teniendo que “ocultarse” detrás de los vecinos, quienes intervinieron para que ese desalmado no concrete sus insanas intenciones de agredirle y acabar con su vida porque esa es la intención de vociferar delante de cualquier persona. Estos hechos ilícitos que hacen que tema por su integridad física y por su vida, nuevamente fueron cometidos en fecha 25 del presente mes y año, en ocasión en que los Señores Germán Serrudo Mendoza, Susana Serrudo Mendoza y Rodrigo Serrudo Mendoza, juntamente su madre, acudieron a su domicilio y gritando a viva voz, que ahora sí le matarán, tirando piedras de gran tamaño a su casa, le pedían que salga, que “ de una vez acabemos esto”, e hizo que prácticamente se descompensara por el temor que invadió su ser, ese momento que ingresarían a su domicilio y cumplan sus amenazas. Sistema de Registro Judicial SIREJ Todo lo expresado, se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistentes en Informe del Investigador Asignado al Caso y las documentales recolectadas cursantes en el cuaderno de investigación penal, los que corroboran todos los aspectos que el Ministerio Público se encuentra investigando. 2.-Estos elementos se hallan corroborados por la denuncia, la declaración informativa de los imputados, certificados de antecedentes. 3. El Ministerio Público, refiere que la víctima, no solicitó la reparación del daño, así como no refirió qué daño se le ocasionó habiendo sido las amenazas recíprocas, por lo cual no existe daño qué reparar. 4. Por los certificados de antecedentes penales expedidos por el REJAP, se tiene que los imputados no registran antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. CONSIDERANDO: Que, el art. 21 del Código de Procedimiento Penal regula las salidas alternativas del Criterio de Oportunidad Reglada, y señala: “…OBLIGATORIEDAD. La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal , de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los partícipes, en los siguientes casos: 1).- Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectación mínima del bien jurídico protegido…” Que, el Ministerio Público, tiene el deber de promover y dirigir la acción pública y someter a proceso a quien haya acomodado su conducta a los tipos penales descritos y penados en nuestro ordenamiento jurídico penal, empero, las salidas alternativas al juicio ordinario – en este caso criterios de oportunidad reglada - permiten la simplificación del proceso, en virtud de la decisión del fiscal de prescindir de la acción penal, circunscribiéndose a las condiciones establecidas en el art. 21 del Código de Procedimiento Penal. Para la aplicación de un criterio de oportunidad normado en los incs. 1), 2) y 4) será necesario acreditar los requisitos de procedibilidad de la salida alternativa probando que el imputado ha resarcido el daño ocasionado, ha afianzado el mismo, o ha realizado un acuerdo con la víctima en ese sentido. Será necesario también presentar el certificado de antecedentes para demostrar que se trata del primer delito. En el caso de autos, el ilícito es de escasa relevancia social dado que incumbe solamente a ambos imputados quienes se amenazaron mutuamente, el bien jurídico protegido fue afectado mínimamente, además de ser personas que no tienen antecedentes penales, lo que hace previsible que en caso de llevarse un juicio oral, se les imponga una pena mínima, prevista para el ilícito en cuestión ( Amenazas, prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días) haciendo previsible el perdón judicial, en virtud de lo cual los requisitos de procedibilidad para la aplicación del criterio de oportunidad se hallan cumplidos. POR TANTO: La Juez Instructor en lo Penal Nº 3 de la Capital, que suscribe, en mérito a los motivos precedentemente expuestos, de acuerdo al requerimiento fiscal DISPONE, se prescinda de la persecución penal iniciada en contra de GERMÁN SERRUDO MENDOZA, MARÍA SUSANA SERRUDO MENDOZA, RODRIGO SERRUDO MENDOZA, de generales conocidas en la imputación formal, en el hecho consignado en el C.C.I. 119/2023, CÓDIGO ÚNICO Nº 101102012300349, de este despacho judicial. Sistema de Registro Judicial SIREJ Las partes podrán hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días conforme dispone el art. 404 del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO----------Betty Yucra Zoux---------- Secretaria---Abogada de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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