EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: FLORA CLAROS RODRIGUEZ-QUERELLADO
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: FLORA CLAROS RODRIGUEZ,. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO
En la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, a horas 10:00 del día miércoles 13 de septiembre de 2023, se constituyó en audiencia, compuesto por El señor Juez de Sentencia Penal N° 1 - Dr. Gregorio Chungara Condori y Secretaria: Abog. Maria Celia Teresa Zelada Parada Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 1 a objeto de instalar juicio oral público y contradictorio dentro del juicio dentro de la acción privada seguida por EDUARDO MOPI GUASANIA contra FLORA CLAROS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA. CON NUREJ: 8055741.
Juez: Informe secretaria sobre la concurrencia de las partes al presente acto procesal quiénes se encuentran presentes.
SECRETARIA.- Informar a su autoridad que se ha notificado a la querellada mediante orden instruida en Casarabe sin embargo no se encuentra presente, estando solo el querellante sin la asistencia de su abogado.
JUEZ.- Se dicta la presente resolución:
Denunciante: Eduardo Mopi Guasania
Querellada: Flora Claros Rodríguez.
Delito: apropiación indebida y abuso de confianza
Nurej: 8055741
AUTO INTERLOCUTORIO N° 34/2023
REBELDIA
Trinidad, 13 de septiembre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación de la querellada Flora Claros Rodríguez mediante orden instruida enviada a la localidad de Casarabe y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia.
POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE A LA SEÑORA FLORA CLAROS RODRIGUEZ, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP:
1.- Mandamiento de Aprehensión.
2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP,
3. Se designa defensor de oficio al Abog. MAIKO EDUARDO CANSECO con número de celular 68959035 con domicilio en la Calle La Paz N° 142, para que asuma la defensa de la querellada Flora Claros Rodriguez, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos.
4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico.
5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP.
REGISTRESE.-
Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 13-09-2023 A HRS. 10:10.
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.-
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: FLORA CLAROS RODRIGUEZ- QUERELLADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Quince dias del mes de Septiembre del Dos Mil Veintitres Años…..
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
Volver |
Reporte