EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------
PARA: NICOLE DE LA BARRA ACOMATA-------------------------------------------------
DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA NICOLE DE LA BARRA ACOMATA, CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DICTADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ARMINDA MACHICADO SANIZO EN REPRESENTACIÓN DEL SEGIP CONTRA NICOLE DE LA BARRA ACOMATA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 199 DEL CÓDIGO PENAL,CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE: -----------------------------------------------------------------------
AUTO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------------
VISTOS: La Acusación Formal, presentada por la representante del ministerio público, a instancia de Arminda Machicado Sanizo como directora departamental de SEGIP contra Nicole de la Barra Acomata, por la presunta comisión del delito Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el Art. 199 del Código Penal, lo informado por secretaria y lo argumentado por la representante del ministerio público y la acusación particular y abogado defensor de oficio, los datos del proceso y:
CONSIDERANDO: Que a mérito de lo solicitado por la representante Fiscal respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado de conformidad a los Arts. 87 y 89 del código de procedimiento penal y la aplicación de las medidas pertinentes ante la inconcurrencia injustificada de la prenombrada, el art. 87 núm. 1 del código de procedimiento penal establece que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, en el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales, se tiene que la acusada NICOLE DE LA BARRA ACOMATA, fue debidamente notificada con el señalamiento de la presente audiencia en previsión del Art. 160 del código de procedimiento penal por su pronunciamiento conforme consta en el acta de fecha 26 julio de 2023, toda vez que la prenombrada se encontraba presente en dicha audiencia, consiguientemente fue debida y debidamente notificada con el día y hora de audiencia de juicio oral señalada, por lo que ante la ausencia injustificada de la acusada prenombrada de asistir al presente acto procesal y pese a la espera corresponde dar curso a la solicitud efectuada por la representante del ministerio público y aplicar lo previsto por el art. 87 núm. 1. con relación al art. 89 del CPP para lograr su comparecencia, asimismo de la solicitud de suspensión de fecha memorial de fecha 07 de septiembre de 2023, toda vez que refiere que su abogado defensor es el que no podría asistir
POR TANTO.- La juez de sentencia penal N°10 de la capital en función a la normativa procesal antes señalada, declara la REBELDIA de la acusada NICOLE DE LA BARRA ACOMATA con C.I. 6950129 Cbba, disponiéndose las siguientes medidas:
1.- La publicación de datos y señas personales del declarado REBELDE, en los medios de comunicación así como en el sistema Hermes a los efectos de su búsqueda;
2.- El arraigo del declarado rebelde, debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración.
3.- Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión conforme al art. 129 inc. 2) del CPP; a objeto de que el Ministerio Público ejecute y conduzca ante este juzgado al acusado,
4.- La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia
5.- Se designa como defensor de oficio al DR. RAUL FERNANDEZ FERNANDEZ, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado teniendo la obligación de asistir a secretaria de este juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal.
En merito a esta resolución y en aplicación a lo expresamente preceptuado en el Art. 90 CPP, se declara la suspensión del juicio, hasta que el acusado FEDERICO ENCINAS GARCIA sea conducido ante este juzgado de sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado por el art. 31 del citado cuerpo legal.
Del mismo modo notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales de Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente en aplicación de lo preceptuado por el Art. 130 del CPP, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución.
Las partes procesales presentes quedan notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal.
REGÍSTRESE
FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA – SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL.
ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA – BOLIVIA
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