EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO CIVIL Nº 18/2023 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO CIVIL. PROCESO: ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA CAUSA: 27/2023 NUREJ: 10149118 DEMANDANTE (S): PASTORA MERCADO PARACTA Y OTRAS DEMANDADO (S): PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PEROSNAS INDETERMINADAS. OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA DE FS. 24 A 25 Y VUELTA; DECRETO DE ADMISION DE FS. 26; Y ACTA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 28 DE OBRADOS POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PEROSNAS INDETERMINADAS. para que se apersonen por sí o por medio de su apoderado dentro del proceso ORDINARIO, USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por PASTORA MERCADO PARACTA Y OTRAS contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PEROSNAS INDETERMINADAS., se cita con la DEMANDA DE FS. 24 A 25 Y VUELTA; DECRETO DE ADMISION DE FS. 26; Y ACTA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 28 DE OBRADOS, para cuyo conocimiento se transcribe a continuación: MEMORIAL DE DEMANDA FS. 24 A 26 Y VUELTA DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE TARABUCO. - Demandan Usucapión Decenal o Extraordinaria de inmuebles que indican. - OTROSIES. - Nosotras: PASTORA MERCADO PARACTA de YUCRA, mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en Yamparáez del departamento de Chuquisaca, portadora de la cédula de identidad 1065743 Ch., boliviana y hábil por derecho, TEODORA MERCADO PARACTA DE URIONA, mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio en Yamparáez del departamento de Chuquisaca, portadora de la cédula de identidad 1132071, boliviana y hábil por derecho y FELICIDAD ORTUSTE MERCADO Vda. de HUALLPA, mayor de edad, viuda, de ocupación labores de casa, vecina de la población de Yamparáez, portadora de la cédula de identidad 5652659 Ch. boliviana y hábil por derecho, compareciendo ante su autoridad, con los debidos respetos exponemos y pedimos: ANTECEDENTES. - Ocurre señor Juez, que desde hace más de 20 años atrás, (VEINTE AÑOS ATRÁS), venimos poseyendo de forma libre, pacífica, de buena fe y continuada, lo siguientes inmuebles que se detallan a continuación: EL PRIMERO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-A” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 12265.11 Mts2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, No Consigna; AL OESTE, con el Lote “L-1” de la Sra. Riberalta Yucra Calderón Vda. de Cabezas; AL NORTE, con la Calle Sin Denominación y también con el Lote “L-1” de la Sra. Riberalta Yucra Calderón Vda. de Cabezas; y AL SUR, con la Avenida Diagonal Jaime Mendoza; y EL SEGUNDO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-B” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 6564.73 Mts2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con la Calle Sin Denominación; AL OESTE, con el Lote “L-1” de la Sra. Riberalta Yucra Calderón Vda. de Cabezas; AL NORTE, con la Avenida Diagonal Jaime Mendoza; y AL SUR, con los inmuebles de los Sres. Felipe Yucra Cabezas y Mariana Chupe Paricagua de Yucra, Gregorio Flores Alanoca, Andrés Huahuatinta Huallpa e Isabel Yucra Choque de Huahuatinta; Mario Yucra Flores y Demetria Alacori Daza, Eusebio Coronado Kama y Julian Coronado Onofre; ambos inmuebles que lo venimos poseyendo de forma libre, continuada y pacífica desde el año 1998, cuyo inmueble era de propiedad del Sr. Luis Mercado y que antes era un solo un Terreno denominado “Ex Fundo Molle Pongo” mismo que fue dividido con la Apertura de la Avenida Diagonal Jaime Mendoza, además que el título ejecutorial a nombre del Sr. Luis Mercado no entró en el Saneamiento de tierras realizado por el INRA de Chuquisaca por encontrarse el Terreno dentro del Radio Urbano de la población de Yamparáez, con la ampliación de la mancha urbana que se realizó en nuestro municipio de Yamparáez, además que dicho título ejecutorial quedó ANULADO mediante resolución suprema; razón por la cual nuestro inmueble ha quedado sin Documentación legal y NO CUENTA CON NINGÚN ANTECEDENTE DOMINIAL A LA FECHA, toda vez que el Título del mismo fue ANULADO por Resolución Suprema Nº 82309- LEY 1715, conforme se demuestra por el Certificado de Propiedad y su documentación respaldatoria de su Anulación que se adjuntan a la presente; en concreto nuestros inmuebles a la fecha no se hallan inscritos en el Registro de Derechos Reales a nombre de ninguna persona, motivo por el cual se interpone la presente acción judicial en contra de PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS a objeto de regularizar nuestro legítimo derecho propietario, todo ello conforme también se demuestra por los Certificados Negativos de propiedad a nuestro nombre que se adjuntan a la presente. Asimismo nuevamente expresamos que desde hace más de VEINTE AÑOS ATRÁS venimos ocupando y estamos en posesión de la totalidad de los dos inmuebles indicados anteriormente; vale decir: EL PRIMERO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-A” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, con una superficie real de 12265.11 Mts2; y EL SEGUNDO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-B” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, con una superficie real de 6564.73 Mts2.; habiendo realizado en ambos inmuebles la Construcción de nuestras viviendas familiares, además de sembrar en el mismo de forma anual diferentes tipos de productos agrícolas, como ser: papa, trigo, haba y otros, todo ello de manera libre, pacífica y continuada, en calidad de poseedoras de buena fe, sin que ninguna persona perturbe nuestra quieta y pacífica posesión, al extremo de que todos los vecinos de nuestro barrio y nuestra población en general de Yamparáez nos consideran como sus propietarias y dueñas absolutas, tal cual podrá verificar su autoridad en la audiencia de inspección judicial a realizarse en la presente demanda; cumpliendo de ésta manera a cabalidad con los requisitos exigidos por el Art.138 del Código Civil para la procedencia de la presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, que planteamos en ésta oportunidad. Es así digno Juez, siendo nuestra posesión libre, pacifica, continua e ininterrumpida, debemos expresar claramente que desde hace más de 20 AÑOS ATRÁS que venimos poseyendo la totalidad de los DOS INMUEBLES (Casas y Lote de Terreno) antes referidos e indicados las superficies reales de cada inmueble; conforme se acredita por el Levantamiento de Plano Municipal realizado con equipo Técnico actualizado y los Informes Técnicos emitidos por el responsable de Catastro de la municipalidad de Yamparáez, al extremo que todos los vecinos de la zona nos reconocen como sus verdaderas propietarias, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho, ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos, que denotan insoslayablemente la intención de que se nos conceda un Derecho Real a la postre, siendo también del caso explicar que desconocemos al propietario o los propietarios del inmueble que tengan su Derecho Propietario Inscrito en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, toda vez que en el presente caso se han AGOTADO todos los medios necesarios y no hay ni existe NINGUNA PERSONA O PROPIETARIO registrado en Derechos Reales con relación al inmueble objeto de la Litis, lo que fractura el principio de que la propiedad debe cumplir una función social. Además en cumplimiento a la Jurisprudencia establecida por el “Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 03/2016 de fecha 11 de Enero de 2016, del cual se evidencia que en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de Usucapión”, cuyo auto supremo se adjunta a la presente en Fotocopia Simple. En base a lo argumentado y tomando en cuenta los antecedentes expuestos anteriormente tenemos a bien plantear la presente demanda de usucapión Decenal o Extraordinaria en contra de PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS del inmueble. Asimismo, fundando el derecho que nos asiste en el Art. 110 del Código Civil, que refiere que el presente proceso de Usucapión es un modo de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, vale decir por la prescripción adquisitiva. Art. 87 y siguientes del Código Civil que refiere que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad; y, el Art. 1492 del Código Sustantivo Civil, se colige que los derechos se extinguen por la prescripción cuando sus titulares no los ejercen durante el tiempo que la ley establece. P E T I T O R I O.- Por todo lo expuesto y fundamentado supra, en conformidad con los Arts. 110 y 111 del Código Procesal Civil, así como los Arts. 138, 1492 y 1512 del Código Civil, demandamos USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS, todo ello con relación a los DOS INMUEBLES que se detallan a continuación: EL PRIMERO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-A” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 12265.11 Mts2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, No Consigna; AL OESTE, con el Lote “L-1” de la Sra. Riberalta Yucra Calderón Vda. de Cabezas; AL NORTE, con la Calle Sin Denominación y también con el Lote “L-1” de la Sra. Riberalta Yucra Calderón Vda. de Cabezas; y AL SUR, con la Avenida Diagonal Jaime Mendoza; y EL SEGUNDO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-B” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, con una superficie real de 6564.73 Mts2., y con las siguientes colindancias actuales: AL ESTE, con la Calle Sin Denominación; AL OESTE, con el Lote “L-1” de la Sra. Riberalta Yucra Calderón Vda. de Cabezas; AL NORTE, con la Avenida Diagonal Jaime Mendoza; y AL SUR, con los inmuebles de los Sres. Felipe Yucra Cabezas y Mariana Chupe Paricagua de Yucra, Gregorio Flores Alanoca, Andrés Huahuatinta Huallpa e Isabel Yucra Choque de Huahuatinta; Mario Yucra Flores y Demetria Alacori Daza, Eusebio Coronado Kama y Julian Coronado Onofre; solicitando a su autoridad se sirva admitirla y correr los trámites de rigor a la presente causa y en definitiva PRONUNCIAR SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL EN TODAS SUS PARTES; y consecuentemente en ejecución de sentencia se ordene la inscripción de nuestro eventual Derecho Propietario ante el Registro Departamental de Derechos Reales de Chuquisaca; y sea mediante la Provisión Ejecutoria respectiva. & Será Justicia &.- OTROSÍ 1º.- Señor Juez, para demostrar de manera contundente la posesión continuada, pacífica, ininterrumpida y de buena fe que venimos ejerciendo de los dos inmuebles objeto de la Litis; vale decir: EL PRIMERO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-A” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, con una superficie real de 12265.11 Mts2; y EL SEGUNDO Inmueble (Casa y Lote de Terreno) signado como LOTE “L-B” ubicado en la Avenida diagonal Jaime Mendoza S/N, del barrio “América” de la población de Yamparáez, con una superficie real de 6564.73 Mts2., por más de DIEZ AÑOS, tenemos a bien de proponer los siguientes medios de prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL.- En calidad de prueba literal preconstituida ofrecemos a Fs. 24 útiles los siguientes: 1) Certificado de Propiedad a nombre del Sr. Luis Mercado, el mismo que fue ANULADO mediante Resolución Suprema Nº 82309- LEY 1715, más sus respectiva Certificación de que NO entró al saneamiento y su Certificado de Anulación emitidos por el INRA de Chuquisaca; 2) Certificado Negativos y de No Propiedad a nombre de nuestras personas, con relación a los dos inmuebles extendidos por Derechos Reales de Chuquisaca, de donde se acredita que los inmuebles no se encuentran registrados a nombre de ninguna persona, ni a nuestro nombre; 3) Informe Técnico emitido por el responsable de Catastro Municipal de Yamparáez, con relación al Antecedente Dominial de nuestros DOS inmuebles; 4) Copia de los Planos Municipales Individuales de ambos inmuebles Objeto de Autos, realizados por Levantamiento Topográfico, a nombre de nuestras personas. 5) Certificación extendida por el Presidente del Barrio “América” de la población de Yamparáez con relación a nuestros DOS inmuebles y la Posesión que venimos ejerciendo de los mismos; 6) Fotocopia Simple del Auto Supremo Nº 03/2016 de fecha 11 de enero de 2016; y 7) La Fotocopia Simple de nuestras Cédulas de Identidad; documentos que pedimos sean admitidos con noticia contraria. B) PRUEBA TESTIFICAL.- Ofrecemos a los siguientes ciudadanos como testigos de cargo: 1.-NICOLÁS CORONADO ARANCIBIA 2.-PAULINO LABRANDERO PARICAGUA 3.- EMILIO PEÑARANDA SANTOS 4.- JAVIER FLORES ABAN 5.- VICTORIA CORONADO FLORES Quienes son mayores de edad, vecinos de la población de Yamparáez, bolivianos y hábiles por derecho. C) INSPECCIÓN JUDICIAL.- Al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, y a los efectos de que su autoridad tenga mayor conocimiento sobre el inmueble objeto de la presente demanda, solicitamos a su autoridad se sirva fijar día y hora de audiencia para que se practique Inspección Judicial del Inmueble, donde podrá verificarse los extremos que se han esgrimido en el memorial de la demanda principal. D) PRESUNCIONES.- En lo que nos favorezca solicitamos tener presente las presunciones de conformidad al Art. 206 del C.P.C. y 1320 del C.C. Son todos los medios de prueba que ofrecemos, solicitando que los mismos sean admitidos con noticia contraria, protestando presentar mayor prueba documental en el transcurso del proceso de ser necesario, lo que solicitamos se tenga presente. OTROSÍ 2º.- Reiteramos, que los demandados son: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS, con generales, domicilio y paradero actualmente desconocidos, para lo cual y para fines de su legal Citación con la presente demanda y correspondiente decreto, solicitamos a su autoridad en previsión del Art. 78 -II) del Código Procesal Civil, sea practicada por la publicación de edictos, conforme a procedimiento legal; y, sea con previo Juramento de Desconocimiento de Domicilio a ser prestada por nuestras personas por ante su digno Juzgado, lo que pedimos sea dispuesto. OTROSÍ 3º.- A los fines de dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por la Nueva Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, solicitamos a su autoridad disponga la citación al Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez, representado legalmente por el ING. ALEJANDRO CABEZAS YUCRA, con domicilio en calle Sucre S/N de la población de Yamparáez. OTROSÍ 4º.- Asimismo, solicitamos a su digna autoridad pueda disponer que se OFICIE al responsable de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Yamparáez, a objeto de dicho funcionario por la sección correspondiente, emita CERTIFICACIÓN CATASTRAL de nuestros DOS INMUEBLES objeto de la Litis, donde se especifique si los mismos se encuentran dentro del Radio Urbano de la población de Yamparáez y si los mismos afectan espacios o áreas municipales de dominio público, lo que pedimos sea dispuesto. OTROSÍ 5º.- El profesional que suscribe en cuanto a sus honorarios se aviene al arancel mínimo del ICACH. OTROSÍ 6º.- Señalamos domicilio ad litem en calle Padilla Nº 5 de Tarabuco o por vía Cel. Al WhatsApp Nº 73408288. Yamparáez, 12 de Agosto de 2023. FIRMA Y SELLO: DR. NEIL EDSON LOAYZA CORONADO. —ABOGADO--- FIRMA LEGIBLE DE LOS IMPETRANTES. DECRETO DE ADMISION DE FS. 26 DE OBRADOS. Tarabuco, 15 de agosto de 2023.- En la vía ordinaria se admite la demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria de Fs. 24 a Fs. 25 vuelta interpuesto por PASTORA MERCADO PARACTA DE YUCRA, TEODORODA MERCADO PARACTA DE URIONA Y FELICIDAD ORTUSTE MERCADO VDA DE HUALLPA en relación a los inmuebles situados en la avenida diagonal Jaime Mendoza s/n Barrio “América” de la población de Yamparaez con una superficie de 12.265.11 Mts.2 y 6.564.73 Mts.2 en todo cuanto hubiera lugar en derecho traslado a los demandados PRESUNTOS INTERESADOS Y/O PROPIETARIOS PERSONAS INDETERMINADAS para que respondan en el término de 30 días desde su citación legal tal como dispone el Art. 363 parágrafo IV del Código Procesal Civil Ley 439 bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes conforme prescribe el Art. 364 parágrafo I del código precitado. Al otrosí 1°. - Se admite la prueba ofrecida con noticia contraria. Al otrosí 2°. - Se tiene presente, en vista de que los demandados son presuntos interesados y/o propietarios personas indeterminadas cítese a los mismos mediante edictos a publicarse en el sistema HERMES y en un periódico de circulación nacional de acuerdo con lo que prescribe el Art. 78-II del Código Procesal Civil y sea una vez que la demandante preste el juramento de desconocimiento de domicilio en horas de oficina. Al otrosí 3. - Cítese al Alcalde del Municipio de Yamparaez a cuyo fin líbrese comisión instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Comandante Provincial de la Policía de Yamparaez sin perjuicio de las atribuciones de la oficial de diligencias del juzgado en suplencia legal. Al otrosí 4. – Por secretaria ofíciese ante el Responsable de Catastro de la Alcaldía del Municipio de Yamparaez para el fin impetrado. Al otrosí 5°. - al arancel. Al otrosí 6°. - señalado. FIRMA Y SELLO: DR. HERNAN SALINAS CASTELLON—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA—TARABUCO-BOLIVIA------ ANTE MI FIRMA Y SELLO: SERAFINA CRUZ CHOQUE—SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCIÓN PENAL DE TARABUCO. A fs. 28 cursa ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO: En la localidad de Tarabuco, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, a horas 09:11 a.m. del día miércoles veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintitrés años, en ambiente del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, la suscrita Secretaria Abogada, en mérito y al amparo del art. 94.10 de la Ley del Órgano Judicial, Ley Nº 025, se constituyó en audiencia pública a objeto de recibir el Juramento de Desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por PASTORA MERCADO PARACTA Y OTRAS contra PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS. Acto continuo y de acuerdo a lo dispuesto en el decreto de fecha 15 de agosto de 2023 de fs. 26 de obrados, la suscrita Secretaria Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y S.S., Sentencia Penal 1º y Ejecución Penal de Tarabuco, tomó juramento de rigor a PASTORA MERCADO PARACTA DE YUCRA con C.I. N° 1065743-CH, De ocupación labores de casa, TEODORA MERCADO PARACTA Vda. De URIONA con C.I. N° 1132071-CH, De ocupación labores de casa y FELICIDAD ORTUSTE MERCADO Vda. HUALLPA con C.I. N° 5652659-CH, De ocupación labores de casa, todos con domicilio en la Av. Jaime Mendoza y s/n del Barrio América de la Población de Yamparaez, Provincia Yamparaez del Departamento de Chuquisaca, hábil por derecho, quienes, haciendo la señal de la cruz, jurando por Dios, y jurando por las leyes y su conciencia, dijeron desconocer el domicilio y el paradero de los demandados: PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS., tal cual señalan en la demanda principal cursante a fs. 24 a 25 y vuelta de obrados. Con lo que terminó solemnemente el presente acto, firmando en constancia juntamente con la suscrita Secretaria-abogada que firma y certifica. FIRMA LEGIBLE DE LOS IMPETRANTES, FIRMA Y SELLO: SERAFINA CRUZ CHOQUE—SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO, S.S., SENTENCIA PENAL 1º Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO. Es cuanto se hace saber a PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS Y/O PERSONAS INDETERMINADAS, que tomen conocimiento del presente edicto y asuman defensa en el estado que se encuentren a efectos de que pueda hacer valer sus derechos. - El presente edicto es librado en la localidad de TARABUCO, Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca a TREINTA días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRES. --------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


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