EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL PARA EL ACUSADO LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ
La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, GUADALUPE PAZ, FRANCY ALMANZA FRANCO Y OTROS en contra de LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, por la supuesta comisión del delito ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, FALSEDAD DE MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, IMPRESIÓN FRAUDULENTA DE SELLO OFICIAL, FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA con Exp. 29/21 NUREJ Nº 70229762; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial al acusado LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ con todo lo que se transcribe:-----------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL
(DECLARATORIA DE REBELDIA)
CUADERNO PROCESAL Nº 29/21 NUREJ Nº 70229762
En Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m., del día Martes 12 del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, GUADALUPE PAZ, FRANCY ALMANZA FRANCO Y OTROS en contra de LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, por la supuesta comisión del delito ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, FALSEDAD DE MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, IMPRESIÓN FRAUDULENTA DE SELLO OFICIAL, FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA.
Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informó que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente:
No se encuentra presente: La representante del ministerio público, fiscal Mariela Toledo.
No se encuentra presente: El acusado LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, ni su defensa técnica.
Se encuentra presente: El Abg. Jimmy Duran Leyton, en representación del Consejo de la Magistratura.
Acto seguido el Abg. Del Consejo de la Magistratura, manifestó lo siguiente:
Señora juez, toda vez que el acusado ha sido legalmente notificado y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes de conformidad al art. 87 y siguientes del código de procedimiento penal.
Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente:
Santa Cruz, 12 de septiembre de 2.023.-
VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICA a instancia de CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, GUADALUPE PAZ, FRANCY ALMANZA FRANCO Y OTROS en contra de LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, por la supuesta comisión del delito ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, FALSEDAD DE MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, IMPRESIÓN FRAUDULENTA DE SELLO OFICIAL, FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, de los antecedentes de la causa y;
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado y cumplidas las formalidades del art. 340 del procedimiento penal, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 12 de septiembre de 2.023 a hrs. 11:00 a.m., encontrándose presente en sala la representante del ministerio público y no así el acusado LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, que fue legalmente notificado y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de la acusada, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal.
CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de la acusada, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, CON CI. 7820682, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente:
1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ.
2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito.
5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi.
6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Felix Collarani Lira, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluyo la presente audiencia de posible salida alternativa (Declaratoria de Rebeldia) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, GUADALUPE PAZ, FRANCY ALMANZA FRANCO Y OTROS en contra de LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ, por la supuesta comisión del delito ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, FALSEDAD DE MATERIAL, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, IMPRESIÓN FRAUDULENTA DE SELLO OFICIAL, FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y TIMBRES Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
Regístrese y Archívese.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO LUIS FERNANDO RICALDI NUÑEZ Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -----------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte