EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDCITO JUDICIAL PARA EL ACUSADO JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR
La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GREGORIO BONIFAS en contra de JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIOS, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO con Exp. 55/21 NUREJ Nº 70271728; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial al acusado JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR con todo lo que se transcribe:-----------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL
(DECLARATORIA DE REBELDIA)
CUADERNO PROCESAL Nº 55/21 NUREJ Nº 70271728
En Santa Cruz de la Sierra a horas 10:20 a.m., del día Martes 12 del mes de septiembre del año Dos Mil Veintitrés, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GREGORIO BONIFAS en contra de JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIOS, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente:
Se encuentra presente: La representante del ministerio público, fiscal Carmen Guzmán.
No se encuentra presente: El acusado JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica, Abg. Ramiro Montaño, quien estuvo en antesala hasta hace un momento, pero desconozco la causa por la que se retiro.
No se encuentra presente: La víctima GREGORIO BONIFAS.
Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente:
La audiencia estaba programada para las 10 de la mañana y estamos instalando a las 10:20 am., debido a que nos encontrábamos en una audiencia de acción de libertad.
Estando legalmente notificados todos los sujetos procesales, se instala la presente audiencia a tal efecto tiene el uso de la palabra la representante del ministerio público.
Acto seguido la representante del ministerio público, manifestó lo siguiente:
Señora juez, toda vez que el acusado ha sido legalmente notificados además de ello también fue notificado su abogado, quien se encontraba en sala hace un momento, pero como mencionó la secretaria, el abogado se retiró sin manifestar nada, por ello es que estando legalmente notificado el acusado y no se ha presentado, ni ha justificado su ausencia, solicitó se lo declare rebelde y se libre todas las medidas cautelares correspondientes de conformidad al art. 87 y siguientes del código de procedimiento penal, haciendo constar señora juez que en todo el momento que estuve esperando en antesala, el acusado no se apersono en ningún momento, que conste ello en acta para que después no quieran alegar que por no haber iniciado puntual la audiencia se retiraron, toda vez que no se presentó en ningún momento y de haberse presentado debía haber esperado hasta la instalación de la presente audiencia.
Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente:
Santa Cruz, 12 de septiembre de 2.023.-
VISTOS: La acusación penal incoada por parte del MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GREGORIO BONIFAS en contra de JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIOS, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de los antecedentes de la causa y;
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado y cumplidas las formalidades del art. 340 del procedimiento penal, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 12 de septiembre de 2.023 a hrs. 10:00 a.m., encontrándose presente en sala la representante del ministerio público y no así el acusado JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, que fue legalmente notificado y se encuentra en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada.
CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que el acusado JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, fue debidamente notificado, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se haya hecho presente, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta del imputado, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de posible salida alternativa al juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de la acusada, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal.
CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia del acusado JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR,, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de la acusada, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, CON CI. 7491590, de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente:
1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR.
2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.
3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada.
4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito.
5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi.
6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción.
7. Se le designa como abogado defensor de oficio, al Abg. Felix Collarani Lira, para que la represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado.
Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución.
Con lo que concluyo la presente audiencia de posible salida alternativa (Declaratoria de Rebeldia) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de GREGORIO BONIFAS en contra de JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR, por la supuesta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y HOMICIDIOS, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria
Regístrese y Archívese.--------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO JOSE MIGUEL VELASQUEZ CUELLAR Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -----------------------------------------------
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES ------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte