EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: ABDEL JALIM HURTADO JORDAN EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: ABDEL JALIM HURTADO JORDAN,. Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de ALTERACION O SUSTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: PROCEDIMIENTO: ALTERACIÓN DEL DELITO. EXPEDIENTE: 201701514 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL- SUSPENDIDA EN FECHA LUNES 11-09-2023 10:01 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA FISCAL: MARCELINA COCA DENUNCIADO: WALTER IVAN OSINAGA BARBA ABOGADO DEL ACUSADO: CHARLY MEJIA ACUSADO: ABDEL JALIM HURTADO INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Buenos Dias a la audiencia, por secretaria informe SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA: informa que se encuentran todos los sujetos procesales notificados, estando presente en sala Dr. Marcelo Flores, el acusado Walter Ivan Osinaga, el abogado de Ministerio de Gobierno. El otro co acusado se encuentra notificado por edicto y no se encuentra presente, no se encuentra presente el abogado del acusado walter Ivan el DR. Charly Mejia. JUEZ: se tiene presente el informe se corre en traslado al Ministerio Público. FISCAL: MARCELO FLORES: gracias señor juez, solicito se le designe un abogado de oficio ante la incomparesencia del acusado, se reprograme la audiencia. Asimimos solicita la declaratoria de rebeldía del acusado Abdel Jalim Hurtado Jordan. JUEZ: concede la palabra al ministerio de gobierno. ABOG. DE MINISTERIO DE GOBIERNO: DR. DIEGO TORREZ MEDINA: Buenos días a los presentes, solicitar señor juez en primer lugar la declaratoria de rebeldía del señor Abdel Jalim Hurtado conforme el art. 87 del CPP y se libre los mandamientos de aprehensión y arraigo. Por otro lado se solicita se le imponga multa al Abog. De Walter Ivan ya que el Dr. Charly Mejía se encontraba notificado para la presente audiencia y no se encuentra en sala. Y designación de oficio para el acusado Walter Ivan Osinaga. FISCAL: MARCELO FLORES: Con carácter previo señor juez: solicita retiro de sala, debido a que llegó la fiscal titular, Marcelina Coca. FISCAL: MARCELINA COCA: ingresa a sala. JUEZ.- Señor Walter que pasó con su abogado. ACUSADO: WALTER IVAN OSINAGA.- Me comunique con él ese día que me notificaron y me mando mensaje, pero hoy me comunico mediante mensaje y no me ha contestado. JUEZ.- Se tiene presente, se va dictar la presente resolución: Denunciante: ministerio Público Acusado: Abdel Jalim Hurtado Jordan Delito: alteración o sustitución del objeto del delito Nurej: 201701514 AUTO INTERLOCUTORIO N° 32/2023 REBELDIA Trinidad, 11 de septiembre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del acusado Abdel Jalim Hurtado Jordan mediante edictos publicado en la página del portal de notificaciones de la Página del Tribunal Supremo de Justicia y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia. POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE AL SEÑOR ABDEL JALIM HURTADO JORDAN, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP: 1.- Mandamiento de Aprehensión. 2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP, 3. Se designa defensor de oficio al Abog. MAIKO EDUARDO CANSECO con número de celular 68959035 con domicilio en la Calle La Paz N° 142, para que asuma la defensa del acusado, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos. 4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico. 5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP. REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. Conforme a la diligencia del expediente, se encuentra notificado el Abog. Charly Mejía, se le otorga el plazo 48 horas para que justifique su inasistencia, caso contrario se aplicará la multa. Se designa defensor de oficio al Abog. NAPOLEON OJOPI con número de celular 72822695, para que asuma la defensa del acusado Walter Ivan Osinaga Barba, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos. Motivo de fuerza mayor no se puede instalar la presente audiencia de juicio oral, por lo que se va reprogramar la presente audiencia DE JUICIO ORAL PARA EL DIA MIERCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS: 15:30 DE FORMA PRESENCIAL. todo de conformidad con lo establecido por el art. 130 del CPP por fuerza mayor se suspenden los plazos procesales y tomando en cuenta la agenda del juzgado que tiene ya señalamiento de audiencias. Quedan las partes legalmente notificadas en sala de forma oral, conforme el art. 333 del CPP. Debiendo recabar por secretaria los mandamientos de comparendos para sus testigos, peritos y demás sujetos procesales. ABOG. DE MINSITERIO DE GOBIERNO: DR. DIEGO TORREZ: Señor juez, en vía de complementación y enmienda, solicita se disponga la Anotación preventiva de sus bienes en cuanto al rebelde Abdel Jalim, que se dispuesieron en las medidas cautelares. En cuanto al abogado del acusado de Walter Ivan solicita que a su abogado se le otorgue el plazo de 24 horas ya que el abog. Charly Mejía se encuentra notificado con mucho tiempo de anticipación. JUEZ.- En vía de complementación conforme a lo solicitado por el abog. De ministerio de gobierno se va modificar la resolución en cuanto al plazo del Abo. Del acusado Walter Ivan Osinaga, se le otrogar sea en el plazo de 24 horas de su legal notificación el Abogado Charly Mejía deberá presentar sus justificativos de su inasistencia a la presente audiencia, caso contrario se le impondrá la multa equivalente a un sueldo de juez técnico. Asimismo se ordena la anotación preventiva de todos los bienes inmuebles que tuviera registrados el acusado ABDEL JALIM HURTADO JORDAN, notifíquese a la oficina de Derechos Reales y sea bajo las formalidades de ley. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 11-09-2023 A HRS. 10:15. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: ABDEL JALIM HURTADO JORDAN- ACUSADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los Trece dias del mes de Septiembre del Dos Mil Veintitres Años….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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