EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: CARLOS FERNANDO PORTALES ROMAN
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR AL SEÑOR: CARLOS FERNANDO PORTALES ROMAN. Dentro del proceso penal que le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
PROCEDIMIENTO: CORRUPCION DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE
EXPEDIENTE: 801102012101628
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL- suspendida
EN FECHA LUNES 11-09-2023. Horas: 10:20
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI
SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA
FISCAL: OLGA LIDIA JULIO
DENUNCIADO: CARLOS FERNANDO PORTALES ROMAN
ABOGADO DEL ACUSADO: TERESA CASANOBAS Y KEYLA ROCA.
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ: ALEJANDRA RIOJA.
INCIDENCIAS
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Buenos Días a la audiencia, por secretaria informe
SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA: informa que se encuentran todos los sujetos procesales notificados, estando presente en sala ministerio público Dra. Olga Lidia Julio, el acusado Carlos Fernando Portales se encuentra ausente, presentes en sala la parte víctima y denunciante asistida de su abogado, defensoría de la niñez y adolescencia, las abogadas del acusado presente en sala.
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: se tiene presente el informe se corre en traslado al Ministerio Público.
FISCAL: OLGA LIDIA JULIO: gracias señor juez, solicito la declaratoria de rebeldía del acusado ya que ha hecho caso omiso al llamado de su autoridad, asimismo se ordene los mandamientos de aprehensión y arraigo.
JUEZ: concede la palabra al abogado de la víctima.
ABOG. DE LA VICTIMA: JASMANY CORTEZ: Buenos días a los presentes, solicitar señor juez en primer lugar la declaratoria de rebeldía del señor Carlos Fernando Portales Román conforme el art. 87 del CPP y se libre los mandamientos de aprehensión y arraigo.
Asimismo se ordene la anotación preventiva de los bienes de propiedad del señor Carlos Fernando Portales Román para derechos reales.
JUEZ.- El suscrito va dictar la presente resolución:
Denunciante: ministerio Público
Acusado: Carlos Fernando Portales Roman.
Delito: Corrupción de niña, niño o adolescente.
Nurej: 801102012101628
AUTO INTERLOCUTORIO N° 33/2023
REBELDIA
Trinidad,11 de septiembre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del acusado Carlos Fernando Portales Roman mediante cédula dejado en su domicilio real ubicado en la acusación fiscal y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia.
POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE AL SEÑOR CARLOS FERNANDO PORTALES ROMAN, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sea conducido ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP:
1.- Mandamiento de Aprehensión.
2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP,
3. Se designa defensor de oficio al Abog. MAIKO EDUARDO CANSECO con número de celular 68959035 con domicilio en la Calle La Paz N° 142, para que asuma la defensa del acusado, debiendo notificarse en su domicilio procesal o mediante whatsapp, y sea esta notificación bajo los parámetros establecidos por las circulares N° 06/2020 y N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y Acuerdo de Sala Plena N° 1/2020 modulando y convalidando las notificaciones mediante medios telemáticos.
4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico.
5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP.
6.- Se ordena la anotación preventiva de los bienes que se encuentren registrados del señor Carlos Fernando Portales Román, debiendo notificarse a la oficina de Derechos Reales de esta ciudad de Trinidad.
Asimismo amparado en el art. 91 del C.P.P. no podemos señalar la audiencia hasta en tanto y cuanto no sea puesto a disposición del suscrito Juzgador el acusado.
REGISTRESE.-
Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP.
ABOG. DE LA VICTIMA: DR. JHASMANY CORTEZ: En vía de complementación y enmienda señor juez, solicita que una vez esté elaborada el acta de la presente audiencia, se otorgue fotocopias legalizadas.
JUEZ.- Se tiene presente, en vía de complementación por parte del abog. De la víctima se ordena que mediante secretaria se proceda conforme a ley.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 11-09-2023 A HRS. 10:23.
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.
FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.-
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se EMPLAZA AL QUERELLADO CARLOS FERNANDO PORTALES ROMAN PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA dentro del presente proceso penal de acción privada. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los trece días del mes de septiembre del dos mil veintitrés años. . .
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
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