EDICTO

Ciudad: COTAGAITA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COTAGAITA


E D I C T O EL DOCTOR REMBERTO CABRERA MAMANI JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTAGAITA-------------------------------------------------------------------------------- --- Por el presente EDICTO, se notifica, se hace saber a los señores: ADOLFO ACHU ALVARADO Y BETTY JANCKO GUTIERREZ (IMPUTADOS) para que se hagan presentes ante el Juzgado de familia Niñez y Adolescencia e instrucción penal primero de Cotagaita dentro del proceso penal que se sigue la Sr, Víctor Iván Tito Colque en contra de Adolfo Achu Alvarado y Betty Jancko Gutiérrez por la posible comisión de los delito de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES U SUBSTRACCION DE OFRENDA ADUNERA ART. 261 DEL C.P Y 181 TER DE LA LEY N° 2492, se ha dispuesto lo que a continuación se trascribe y cuyo tenor es como sigue ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR Lugar y fecha :Cotagaita, 07 de Setiembre del 2023 Juez :Dr. Remberto Cabrera M. Querellante :M.P. Víctor Iván Tito Colque Querellado :Adolfo Achu Alvarado y otro Proceso : Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Sustracción de Ofrenda Aduanera.261 del C.P y 181 ter de la ley número 2492 Fiscal :Dra. Josselyn Melchor Huarachi JUEZ DR. REMBERTO CABRERA M.- se instala la presente audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares dentro el proceso penal que sigue el ministerio público a instancia de la Aduana Nacional Gerencia Regional Potosí y otros en contra de Adolfo Arturo Alvarado y Betty Jancko Gutiérrez de antecedentes se evidencia que para la presente audiencia han sido notificadas la integridad de las partes vale decir la titular de la investigación penal así como la aduana nacional del mismo modo los imputados antes nombrados mediante edictos en el portal electrónico del tribunal supremo de justicia y en audiencia se encuentra presente la titular de la investigación penal y uno de los representantes de la aduana nacional así como la defensa técnica de los imputados no así los imputados Adolfo Achu Alvarado y Betty Jancko Gutiérrez por lo que antes de ingresar al fondo pese a su legal notificación mediante edictos consecuentemente antes de ingresar al fondo de la audiencia se conoce la palabra a la titular de la investigación penal primeramente para que se pronuncie respecto a la incomparecencia de los imputados. FISCAL JOSELYN MELCHOR HUARACHI.- habiendo escuchado el informe por su autoridad en relación que se han cumplidos con las diligencias de notificaciones dentro de la presente caso para los imputados en ese sentido que no están presentes en audiencia de sala y evidentemente estaría la abogada por parte de los sindicados están presentes solamente se constituye en una abogada defensora de oficio en ese sentido señor juez el ministerio público va a solicitar la declaratoria de rebeldía de los imputados Adolfo Achu Alvarado y la señora Betty Jancko Gutiérrez solicitando a su autoridad se aplique las medidas dispuesta en el art. 89 del código procedimiento penal es decir se nos extienda el mandamiento de aprehensión en contra de los sindicados así como disponga las medidas de arraigo y demás actuados que su autoridad correspondiente así también la ratificación de la abogada de oficio en su virtud si ella hace renuncia expresa a la nueva designación de defensor de oficio para los imputados eso es en cuanto a manifestar el ministerio público. JUEZ DR. REMBERTO CABRERA M.- con el mismo objetivo traslado al representante legal de la aduna nacional ABOGADO DE LA ADUANA NACIONAL.- gracias señor juez para efectos de registro abogado Wilder Niño Condori representante de la aduana nacional a través de poder N° 332/2022 con la cual acredito mi personería en la presente audiencia considerando en todo los objetos procesales han sido legalmente notificados par la presente audiencia encontrándose la insistencia injustificada de los imputados también del coimputado en el mismo sentid que el ministerio público va a solicitar la declaratoria de rebeldía de conformidad al artículo 87 con sus efectos del 89 es en cuanto va a solicitar la aduna nacional . JUEZ DR. REMBERTO CABRERA M.- se tiene presente en merito a ello se va a emitir la siguiente resolución Santiago de Cotagaita 07 septiembre de 2023 VISTOS.- la imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares lo fundamento en audiencia los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional y los demás antecedentes CONSIDERANDO.- el Ministerio Público con la facultad conferida por los art. 301 y 302 ambos del código de procedimiento penal imputa formalmente a Adolfo Achu Alvarado y Betty Jancko Gutiérrez dentro el proceso penal que sigue el ministerio público a instancia de la aduana nacional por l presunta comisión de los ilícitos previsto en los artículos 261 del Código Penal y 181 ter de la ley número 2492 referidos a impedir o estorbar el ejercicio de funciones y sustracción de ofrenda aduanera respectivamente para lo cual se ha emitido edictos para que se proceda a la notificación mediante este medio a los imputados antes nombrados toda vez de que se desconoce el domicilio real así como su para habiéndose cumplido dicha diligencia de notificación y habíamos cumplido la publicación correspondiente los imputados no han comparecido a la presente audiencia menos han justificado su incomparecencia por lo que el ministerio público solicita de que se disponga la declaratoria de Rebeldía en contra de ellos y así mismo se disponga el arraigo y se libre el mandamiento de aprehensión en contra de ellos el arraigo así como la conservación de elementos de convicción y se ratifique al abogado de oficio designada a favor de los imputados en aplicación de lo dispuesto por los artículos 87 y 89 ambos del Código de procedimiento penal a la cual se allana el representante legal de la aduana nacional en tanto lo fundamentado como lo solicitado el artículo 87 del Código de procedimiento penal señal que el imputado será declarado Rebelde 1.- no comparezca sin causa justificada una citación de conformidad a lo previsto en este código 2.- se haya evadido el establecido en lugar donde se encontraba detenido es. 3.- no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente. 4.- Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para recibir En el presente caso conforme a los antecedentes que cursan cuaderno de control jurisdiccional lo fundamentado por el ministerio público se tiene de que el imputado ha sido notificado legalmente mediante edictos en el portal digital del tribunal supremo de justicia con las formalidades que prevé el artículo 165 del Código de la materia pese a esa notificación los imputados no han comparecido a la presente audiencia menos han justificado su incomparecencia por lo que se tiene que los mismos han acomodado su conducta lo previsto en el artículo 87 en numeral 1 del Código de procedimiento por lo que se debe disponer lo que el derecho corresponde POR TANTO el suscrito Juez Público de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cotagaita Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí con base lo fundamentado los antecedentes que cursan el cuaderno de control jurisdiccional y la norma legal citada DECLARA LA REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS ADOLFO ACHU ALVARADO Y BETTY JANCKO GUTIÉRREZ y consiguientemente se ordena el libramiento del mandamiento de aprehensión correspondiente en contra de los mismos así mismo se dispone los siguientes 1.- el arraigo y la publicación de sus datos y sellos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprobación 2.- se ratifica las medias cautelares que se hubieran dispuesto en su contra 3.- la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción 4.- Se designa o se ratifica a la abogada Fabiola Godoy Tavera abogada de oficio en favor de los imputados quién se encuentra en audiencia para que las represente con todas las facultades prerrogativas y atribuciones previstas por ley teniendo la obligación de proceder a comunicarse con ellos para que asuman su defensa Registres Debiendo esta resolución remitirse ante las instancias correspondientes vale decir ante la unidad de registro de antecedentes penales para fines de consiguientes de ley NO HABIENDO NADA MAS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA FDO.DR. REMBERTO CABRERA MAMANI---------------------------------------------------------------------------------------JUEZ.- FDO. DRA. R. LILIANA ALEJO GASPAR.-------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COTAGAITA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS. P S O


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