EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


JUZGADO PUBLICO QUINTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, ORURO-BOLIVIA E D I C T O nurej: 408120 LA DRA. REYNA E. CHALLAPA ESCOBAR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:-----------------------------------Mediante el presente EDICTO de LEY, se CITA Y EMPLAZA a MAURICIO FLORES BLANCO, para que comparezca, conteste, y asuma defensa por si o mediante apoderado en el plazo previsto por la ley, dentro el proceso de “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION”. Seguido por REMBERTO W. CASTILLO CALLE EN REPRESENTACION DE VITALIANA FERNANDEZ VEGA. Contra MAURICIO FLORES BLANCO. En cumplimiento al Decreto de fecha 18 de Agosto de 2023, cursante a fs. 181 de obrados, A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:------------------------------------------------------------------------------------------------------- -MEMORIAL DE FS. 128-130 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------AUTO DE FS. 150 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 164-166 VLTA. DE OBRADOS.-----------------------------AUTO DE FS. 178 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------MEMORIAL DE 180 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------DECRETO DE FS. 181 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 5.- Tipo de Proceso: Ordinario. Pretensión: Cumplimiento de Contrato. Demandante: Vitaliana Fernández Vega, con C.I. N° 2723196-Or., hábil por derecho. Demandado: Mauricio Flores Blanco, mayor de edad, con C.I. N° 988615-Cbba, con domicilio real desconocido, hábil a los efectos de ley. EXPOSICION DE HECHOS FACTICOS.- Siendo que del documento privado de fecha 20 de septiembre de 2010, cursante a fs. 3 y vita. de obrados, se tiene que mi persona adquirió 20 (veinte) lotes de terrenos, los cuales están ubicados en Sora, en el lugar denominado ANCOCOTA-PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, de propiedad de Mauricio Flores Blanco, por la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), quedando en consecuencia, un monto restante de Sus. 2.400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los cuales se cancelarían una vez se proceda a la firma de las minutas de transferencias, lamentablemente, hasta la fecha no se cumplió con la obligación de extenderme las correspondientes minutas de transferencia, pese a que mi persona ya canceló la totalidad del monto acordado por la transferencia. PETITORIO.- 1.-Cumplimiento de Documento Privado de fecha 20 de septiembre de 2010 por parte del vendedor Sr. Mauricio Flores Blanco. 2.- En caso de incumplimiento, se proceda mediante la autoridad judicial, a la extensión de las correspondientes minutas de los 20 lotes de terreno ya señalados. 3.- Se condene al pago de daños y perjuicios calculables en ejecución de sentencia. 4.- Condenación de costas y costos. Fdo.: Interesada.. Fdo. Abogado. -AUTO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023.- VISTOS.- En lo principal, téngase por ADMITIDA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios; consecuentemente, de conformidad con lo preceptuado por el art. 363 Prgfo. II del Código Procesal Civil, procédase a la citación de MAURICIO FLORES BLANCO a objeto de que en el plazo de 30 días computables a partir de su citación legal conteste a la demanda y ejerzan su defensa en la forma prevista por los Prgfos. IV y V de la norma legal citada precedentemente, bajo alternativa en caso de incumplimiento de proseguirse el juicio en su rebeldía. Asimismo, se conmina a la actora a objeto de hacer efectiva la citación del demandado en el plazo de 30 días bajo alternativa de disponerse la extinción de la demanda conforme sanciona el Art. 247 Prgfo. I numeral 1 del Cód. Procesal Civil. AL OTROSI 1°.- Como solicita notifiquese al Servicio de Registro Cívico de Oruro SERECI y al Servicio General de Identificación Personal SEGIP, a objeto de que informen respecto al último domicilio registrado de MAURICIO FLORES BLANCO con CI. 988615-Cbba., debiendo la parte demandante gestionar la diligencia solicitada. AL OTROSI 2°.- Por ofrecida la prueba testifical debiendo considerar su admisibilidad o no en el momento procesal oportuno. AL OTROSI 3°.- Se tiene presente. AL OTROSI 4°. Por señalado el domicilio procesal. REGISTRESE.- Fdo. Dr. Reyna E. Challapa Escobar Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 5. Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Mabel Condo García.--Secretaria Juzgado Público 6º en lo Civil y Comercial en Suplencia Legal del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Oruro-Bolivia. –MEMORIAL DE FECHA 11 DE JULIO DE 2023.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL N° 5 DE LA CAPITAL MODIFICA DEMANDA.- DEMANDANTE: REMBERTO W. CASTILLO CALLE, mayor de edad. con CI No. 3519185 Or. Divorciado, con domicilio en la calle herrera montesinos de esta ciudad y habil por derecho. DEMANDADO: MAURICIO FLORES BLANCO, mayor de edad, con CI. N° 988615 Cbba, casado, con domicilio desconocido hábil por derecho. RELACION DE LOS HECHOS.- Mi persona adquirió 20 lotes de terrenos ubicados EN SORA en el lugar denominado ANCOCOTA PROVINCIA CERCADO DE DEPARTAMENTO DE ORURO, de propiedad de MAURICIO FLORES BLANCO, por la suma de Sus 20.000 (VENTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), lamentablemente, hasta la fecha el sr. MAURICIO FLORES BLANCO no cumplió con su obligación de extenderme las minutas de la transferencia, pese a que mi persona ya cancelo la totalidad del monto acordado por la transferencia. PETITORIO.- 1.- Que en sentencia se otorgue un plazo prudencial para que el demandado cumpla con su deber de entregar la documentación correspondiente a los 20 lotes. 2.- En esta misma resolución judicial se determine que en caso que el demandado no cumpla con esta su obligación en el plazo otorgado, en ejecución de sentencia se prosiga inicialmente autorizando a los demandantes a entrar en posesión de los lotes de terreno con similar características que se encuentran precauteladas con la medida cautelar de prohibición de modificar y registrar cargas sobre la matricula N° 4.07.2.02.0000463 y proseguir con los demás tramites conforme a derecho para realizar el registro de mi derecho. Fdo.: Apoderado y Abogado. -AUTO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2023.- VISTOS.- En lo principal, no habiéndose citado y emplazado a la parte demandada, conforme determina el art. 115 de la Ley N°439, téngase por modificada y ADMITIDA la demanda ordinaria de cumplimiento de obligaciones; consecuentemente, de conformidad con lo preceptuado por el art. 363 Prgfo. II del Código Procesal Civil, procédase a la citación de MAURICIO FLORES BLANCO a objeto de que en el plazo de 30 días computables a partir de su citación legal conteste a la demanda y ejerzan su defensa en la forma prevista por los Prgfos. IV y V de la norma legal citada precedentemente, bajo alternativa en caso de incumplimiento de proseguirse el juicio en su rebeldía.. Asimismo, se conmina a la actora a objeto de hacer efectiva la citación del demandado en el plazo de 30 días bajo alternativa de disponerse la extinción de la demanda conforme sanciona el Art. 247 Prgfo. I numeral 1 del Cód. Procesal Civil. REGISTRESE. Fdo. Dr. Reyna E. Challapa Escobar Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 5. Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Wanda Marioly Torrico García.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia.-MEMORIAL DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 2023.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL N° 5 DE LA CAPITAL.- SOLICITA EDICTOS.- REMBERTO W. CASTILLO CALLE, en representación de VITALIANA FERNANDEZ VEGA. habiéndose admitido la modificación de la demanda mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2023, y de las certificaciones emitidas por el SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE ORURO SERECI, y del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP) se determina como domicilio del señor MAURICIO FLORES BLANCO en la comunidad Sora Muñacollo, el mismo es ambiguo y no señal una dirección exacta, en ese entendido solicito se disponga lo siguiente, al amparo al Art. 78 parágrafo II, SOLICITO a su autoridad que la citación del demandado MAURICIO FLORES BLANCO. Fdo.: Apoderado y Abogado. -DECRETO DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2023.- En lo principal, líbrese el edicto para la citación y emplazamiento de MAURICIO FLORES BLANCO y en previsión del Art. 78-II) del Código Procesal Civil, publíquese en un periódico de Circulación Nacional por dos veces con un intervalo no menor a cinco días. Fdo. Dr. Reyna E. Challapa Escobar Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 5. Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. W anda Marioly Torrico Gracia.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia. CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE. Fdo. Dr. Reyna E. Challapa Escobar Juez del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 5. Oruro-Bolivia.- Fdo.: Dra. Wanda Marioly Torrico García.--Secretaria Juzgado Público 5º en lo Civil Oruro-Bolivia.--------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------------------------


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