EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO DE PRENSA.-
PARA EL DENUNCIANTE: OSVALDO LLANQUI PARTES.
EL LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA.
JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO
“EN NOMBRE DE LA LEY”
Dentro del proceso penal por el delito de ESTUPRO AGRAVADO, seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO, que mi autoridad a su notificación mediante edicto judicial, haciéndole conocer a Ud. Las siguientes actuaciones judiciales.--------------------------------------------------------------
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AUTO DE RADICATORIA DE 03 DE ENERO DE 2023.- Ref: Cuaderno procesal. 143/2022: Nurej: 70403881 CASO: FELCV-MINERO 131/2022 AUTO DE RADICATORIA e INICIO DE ACTOS DE PREPARACION DE JUICIO Montero, 03 de Enero de 2023.- VISTOS: La acusación fiscal y los antecedentes del proceso remitido por el Juzgado Público Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Minero, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por Osvaldo Llanqui Partes contra Tito Ibarra Quispe, por la presunta comisión del delito de Estupro Agravado, previsto y sancionado por el art. 309, con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal (CP); y, Conforme el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 1173, se advierte que los tipos penales por el que acusa la representación fiscal es de competencia del suscrito Juez; por consiguiente se RADICA la presente causa en el Juzgado de Sentencia Penal 1 de Montero, por secretaría en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos Montero, imprimase el trámite previsto en el art. 340. I, II, III y IV del CPP, y se dé por INICIADO LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE JUICIO, debiendo realizarse las siguientes actuaciones: 1.- Notifíquese a la representación fiscal, con el presente auto de radicatoria para que en el plazo de veinticuatro (24) horas de su legal notificación, presente sus pruebas físicas ofrecidas, bajo su exclusiva responsabilidad y con la advertencia de tenerla como no presentada. Asimismo debe adjuntar la acusación original y declaración del acusado y croquis de ubicación de domicilio de la víctima. 2.- Posteriormente notifíquese a la víctima, o parte querellante para que dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme el art. 11 del CPP. 3.- Finalmente notifíquese al imputado, con la acusación fiscal y las pruebas de cargo, la acusación particular y sus pruebas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Vencido el plazo otorgado al imputado, por secretaría pase a despacho el cuaderno procesal para dictar el respectivo Auto de Apertura de Juicio. Todo ello de conformidad al art. 340 del CPP. Las partes procesales deben señalar un medio de comunicación electrónico a los fines de su notificación conforme lo disponen los arts. 161 y 162 del CPP modificado por la Ley 1173. Al Otrosí 1º.- Por adjuntado. Al Otrosí 2º.- Se considerará en su oportunidad. Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese y notifíquese.---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Fdo. Ilegible.- LIC. DIONNY AMILCAR HUANCA CHOQUECALLATA-JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.- Fdo. Ilegible.- ANTE MI ABOG. NORMA CATON JANCO-SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE MONTERO.---------------------------
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