EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


NUREJ: 40151942 EDICTO EL Dr. BRAULIO M. CHAVEZ CRUZ, JUEZ DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.- ------------------------ Por el presente Edicto de Ley se CITA Y EMPLAZA al Sr. ERNESTO MOSCOSO YUCRA dentro del proceso de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA seguido por EVELYN LIZITE SANCHEZ en contra ERNESTO MOSCOSO YUCRA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-----MEMORIAL DE FS. 8 - 10 DE OBRADOS---SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL----Demanda EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA---Otrosíes.----DEMANDANTE---EVELYN LIZITE SANCHEZ, mayor de edad soltera, natural y vecina de esta ciudad con domicilio en la calle Colombia No. 415, entre las calles Argentina y Uruguay, zona sud de esta ciudad, portadora de la C.I. No. 7283844 - Or., con capacidad plena de obrar en toda forma de derecho, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----DEMANDADO---ERNESTO MOSCOSO YUCRA, mayor de edad, soltero, natural y vecino de esta ciudad, con C.I. No. 7299577, con capacidad plena de obrar en toda forma de derecho, con domicilio desconocido.---ANTECEDENTES:---Señor juez, como antecedentes se tiene que mi persona, con la persona que responde a nombre de ERNESTO MOSCOSO YUCRA, mantuve relaciones sentimentales con la esperanza de formar un hogar, estable, singular y permanente, pero de esta relación llega a nacer nuestra hija en fecha 16 de julio del año 2009, a la cual le asignamos el nombre de C. M. L., registrándolo en la Oficializa de Registro Civil No. 49904, en el libro de Nacimientos No. 13-2009, Partida No. 5 Folio No. 5, en fecha 07/09/2009, conforme el Certificado de Nacimiento que me permito adjuntar.----Por otra parte me permito hacer conocer a su autoridad, que el padre de mi hija ERNESTO MOSCOSO YUCRA, una vez obtenido el Certificado de Nacimiento y más propiamente desde que nació y en honor a la verdad, declaro que no se ha hecho responsable de proporcionar alimentación vestimenta, manutención, educación etc.etc. hasta el presente, con perderse y sin saber de su paradero actual y dejar en estado de ABANDONO A NUESTRA HIJA cree que solucionó la existencia de nuestra hija, que mi hija a la fecha tiene 14 años de edad de reitero de nombre C. M. L., que como consecuencia de esta irresponsabilidad mi persona se hizo responsable de la subsistencia de mi hija, hasta que llegue a conocer al Sr. JOHEL HENRRY MORALES ALA, con quien llego a constituir unión libre desde la gestión del año 2012 (Art. 63 p. Il dela C.P.E.), es decir por más de doce años calendario y conforme al certificado de matrimonio que adjunto, se evidencia que estamos casados por ante la Oficialia de Registro Civil No 40301005, Por otra parte hago conocer a su autoridad, con mi actual esposo Johel Henrry Morales Ala, que durante la vigencia de la unión libre o de hecho hemos procreado nuestro hijo de iniciales J.J. M. L. al presente con cuatro años de edad, de acuerdo al Certificado de Nacimiento que adjunto.---Me permito manifestar con énfasis, durante la convivencia y vida matrimonial, mi esposo, cual esposo ejemplar y abnegado padre, de forma desinteresada se hace cargo de la manutención, educación, vestimenta y otras necesidades primordiales de mi hija C.M. L., y de nuestro hijo, como de mi persona.----Asimismo otro punto relevante que expongo, es que mi hija jamás ha tenido un contacto visual, acercamiento, menos lo conoce o sabe los rasgos físicos y o semánticos de su padre biológico, porque nunca estuvo presente en los acontecimiento importantes de la corta vida que tiene mi hija, no estuvo presente en ningún cumpleaños, no se presentó cuando nació ni después, nunca mando siquiera una muda de ropa o víveres ya sea por sí mismo o mediante terceras personas, jamás estuvo cuando mi hija estuvo enferma o cuando dio sus primeros pasos etc. etc., estos actos de abandono fueron actos enteramente voluntarios por el demandado. Lamentablemente mi hija desde que nació hasta la presente fecha, reitero que NO ha contado con el apoyo, cariño, protección de su padre biológico, fue abandonada por este señor, mi hija afortunadamente lo ve como figura paterna desde sus primeros meses de vida quien es el Sr. Johel Henrry Morales Ala, ante todos estos acontecimientos hace que como madre de la menor precautele el mejor interés de mi hija, siendo imprescindible recurrir a su autoridad para entablar la presente demanda de extinción de autoridad paterna por abandono en contra del ahora demandado.----Finalmente me permito referir, que por falta de recursos económicos de cubrir gastos judiciales, por entonces no inicie ninguna demanda de asistencia Familiar, lo cual se tenga presente.---Por consiguiente, formalizo la presentación de mi demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA, conforme al Art. 47 lll. inc. d) del Código Niño Niña Adolescente, con la finalidad de adopción de parte de mi esposo ya que él estácubriendo todas las necesidades de mi hija de 14 años y haciendo de padre ejemplar para mi hija mi actual esposo JOHEL HENRRY MORALES ALA, quien tiene el compromiso de iniciar el proceso de adopción y/o apersonarse ante su autoridad si asílo requiera.----1. Así mismo, mi persona EVELYN LIZITE SANCHEZ, manifiesta haber mantenido una relación sentimental con ERNESTO MOSCOSO YUCRA y que como consecuencia de esta relación sentimental, nació una niña que responde al nombre de C. M. L., que actualmente Cuenta con (14) catorce años de edad por consiguiente es padre biológico de la referida menor.----2. Hace conocer que en descargo de mi conciencia, sin faltar a la verdad y de forma voluntaria declaro que desde el momento que nació la menor, el susodicho padre jamás cumplió su responsabilidad paternal, por lo que mi persona EVELYN LIZITE SANCHEZ como progenitora cubre todas sus necesidades junto a la ayuda de mi esposo, por la falta de interés e irresponsabilidad de ERNESTO MOSCOSO YUCRA incluso mucho antes que nazca mi hija, no tuvo ningún contacto con él hasta la actualidad.---3. Por esta razón, mi persona he rehecho mi vida en unión libre o de hecho desde año 2011 y recientemente contrajimos matrimonio civil con el Sr. Johel Henrry Morales Ala, de acuerdo al Certificado de Matrimonio que adjunto, entonces como consecuencia de esta unión conyugal, mi hija llega a tener un hogar estable lleno de amor y cariño, también mi esposo actual se hizo cargo de todas las necesidades de mi hija, asumiendo el rol de padre de mi hija quien ahora reconoce como figura paterna, pues desde que tiene uso de razón él ha estado a su lado en varios aspectos, mientras resaltan la irresponsabilidad del padre biológico de mi hija, por lo que ERNESTO MOSCOSO YUCRA no pudo cumplir con sus obligaciones de padre hasta la fecha habiendo transcurrido más de 14 años.----4. La presente demanda es motivada a raíz de que mi hija está en una etapa difícil de definiciones y por las críticas de su entorno estudiantil no quiere llevar el apellido de su papa biológico porque nunca lo ha conocido, nunca le ha ayudado y nunca se ha preocupado de mantener un interacción familiar y tampoco le otorga recurso económicos para su manutención y mucho menos de cubrir sus necesidades más primordiales, por lo que con el objetivo de precautelar el interés Superior del Menor, como el derecho que tiene a un hogar estable, lleno de amor y respeto, en consecuencia lo ve como a su padre biológico a mi actual esposo y por consiguiente por el desarrollo intelectual que tiene la menor su mayor interés es llevar el apellido MORALES, apellido paterno de mi esposo JHOEL HENRRY MORALES ALA.23 La demanda tiene por objeto la EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA del Sr.ERNESTO MOSCOSO YUCRA, de manera justificada para fines de adopción, como progenitor de la menor CARMEN MOSCOSO LIZITE, y el inicio del proceso de adopción a favor del menor por parte del Sr. Johel Henrry Morales Ala como esposo de la progenitora.----FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente acción impetro al amparo de lo que establece los Arts. 58, 59 y 60 y de la Constitución Política del Estado, Arts. 47 inc. h), de la Ley 548, modificado por la Ley 1168 el Art. 2 de la ley 1148 inc. d) y el Art. 209,84 y siguientes de la Ley 548.----- PETITORIO: Por los hechos presedetemente expuestos, bajo el procedimiento común demando EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA, en contra de sr. ERNESTO MOSCOSO YUCRA, impretrando a su autoridad, emita auto de admisión a la demnada y que previos tramites de rigor y se sirva declarar mediante RESOLUCIÓN EXPRESA PROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL, disponiendo la extinción de la autoridad paterna en relación asu hija biológica C.M.L. que cuenta con 14 catorce años de edad, y disponiendo : 1 .- La SUPRESIÓN en el casillero correspondiente los datos del padre de nombre y apellido ERNESTO MOSCOSO YUCRA, 2.- La SUPRESIÓN del apellido parterno MOSCOSO, en la partida de Nacimiento No. 5 del libro de Nacimientos No. 13 - 2009 de fecha 07/09/2009 de la O.R.C. No. 49904, por ante las oficinas de SERECI y alternativamente anuncio a su autoridad concluido el presente tramite, se gestionara de inmediato el tramite de ADOPCIÓN, por mi esposo Johel Henrry Morales Ala, previas las formalidades de rigor.----Otrosi I.- A los fines de la citación con la presente demanda al demandado SOLICITO en escrita observancia del Art.212 de la Ley 348, se expida el correspondiente EDICTO de ley, previo juramento de mi persona de desconocimieto del domicilio y/o paradero del demandado, a cuyo fin se sirva señalar dia y hora de toma de juramento.-----Otrosi II.- DOCUMENTAL---1. Adjunto Certficado de Nacimiento N°0118498 correspondiente a la menor C.N.L.---2. Adjunto Certificado de Matrimonio correspondiente a Evelyn Lizite Sanchez y Johel Henrry Morales Ala.---3.- Certificado de Nacimiento de nuestro hijo habido en el matrimonio. 4.- Libreta de calificaciones de donde se establece los estudios que realiza la menor.---- TESTIFICAL.---1.- MIRIAM JUSTINA SALVADOR MAMANI, con C.I. 350788, mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad, hábil a los efectos de ley.---2.- LIZET LESLIE CALIZAYA GARECA, con C.I. 5062590, mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad, hábil a los efectos de ley.-----3.- MARIA YOLA MAMANI POCOMANI de MENDOZA con C.I.3537953, mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad, hábil a los efectos de ley, ----4.- LOURDES JUANIQUINA ACAPA con C.I. 7301415 mayor de edad, natural y vecina de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley..----ELIZABETH QUISPE APAZA, con C.I. 7284685 mayor dev edad, natural y vecina de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley.---- Otrosi III.- Se notifique a Sr.encargado de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia a objeto de que por la sección que corresponda se realice el INFORME psicosocial de la menor C. M.L.---- OTROSI IV.- Adjunto fotocopia de mi cedula de identidad como de mi esposo lo cual se tenga presente .---OTROSI V.- domicilio procesal La Plata N°1347, entre Ayacucho y Junin Of. Int. C.D.2723867, Wathsapp 71885010- Fdo. Benigno Huarachi Mollo.---Fdo. Interesado ---- corre sello de cargo.--- DECRETO DE FS. 11 DE OBRADOS.----Oruro, 31 de julio de 2023-----En razón de lo expuesto así como la prueba preconstituida acompañada, téngase por admitida la demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA incoada por la madre biológica Evelyn Lizite Sánchez, en todo cuanto hubiere lugar en derecho. Así mismo TRASLADO al padre biológico ERNESTO MOSCOSO YUCRA, quien deberá contestar la demanda dentro del término establecido en el Art. 214 del Código Niña, Niño y Adolescente Ley No. 548, acompañando y ofreciendo la prueba correspondiente. Dese intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Al OTROSÍ I.- Respecto al domicilio del progenitor se menciona su desconocimiento, a tal efecto Notifíquese al Servicio de Registro Cívico de Oruro - SERECI y al Servicio General de Identificación Personal Oruro - SEGIP, a objeto de que puedan informar sobre el ultimo domicilio del ciudadano Ernesto Moscoso Yucra con C.I. No. 7299577, sea esto con las formalidades de rigor. Al OTROSÍ II.- Por adjunto la prueba documental y por ofrecida la prueba testifical. Al OTROSÍ III.- A lo principal. Al OTROSÍ IV.- Se extraña dicha literal, debiendo adjuntar el mismo para acreditar su personería en el plazo de 24 horas de su notificación y bajo alternativa de Ley. Al OTROSÍ V.- Por señalado.---Por otro lado, conforme a la naturaleza especial del proceso, la extinción de la autoridad parental, en caso de declararse probada la demanda, solamente se procede a cesar la autoridad parental, teniendo esa acción solo esa finalidad. Empero, una demanda de extinción de la autoridad parental habitualmente es para realizar posteriormente la adopción de la persona menor de edad, así lo exige por ejemplo el art. 85 de la Ley Nº 548, al establecer como requisito para la niña, niño o adolescente a ser adoptado, la resolución sobre la extinción de la autoridad de la madre o padre; y, solo con una sentencia de adopción nacional, se procede a la cancelación de la partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente adoptado, y proceder a la nueva inscripción de la partida de nacimiento como hija o hijo del adoptante (s), y consecuente emisión del certificado de nacimiento de la niña, niño y adolescente con la filiación adoptiva, a través del Servicio de Registro Cívico, art. 255 de la Ley Nº 548. ---- - Fdo. Abg. Braulio M. Chávez Cruz - Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1. ---Fdo. Patricia Condori Montaño - Secretaria del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1.-------- MEMORIAL DE FS. 15 DE OBRADOS.----SEÑOR JUEZ PUBLICO DE PARTIDO MENOR Y ADOLESCENCIA No 1-----NUREJ. 40151942----Cumple lo dispuesto---Otrosi.----EVELYN LIZITE SANCHEZ, en el proceso de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA, seguido en contra de ERNESTO MOSCOSO YUCRA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----A efectos de que su autoridad tenga presente y por un lapsus involuntario omiti presentar fotocopias de mi cedula de identidad como de mi esposo, por lo que me permito adjuntar los mismos y se tenga presente en via de equidad.----OTROSI V.- Domicilio procesal La Plata No. 1347, entre Ayacucho y Junín. Of. Int.C.D. 2723867, WhatsApp. 71885010.---Sera de proceder , etc, etc, ----Oruro 8 de Agosto del 2023. Fdo. Dr. Benigno Huarachi Moll--- Fdo. Interesado.---- corre sello de cargo---- DECRETO DE FS. 16 DE OBRADOS ---Oruro, 10 de agosto de 2023-----Se tiene presente y por adjunto la documental de referencia. Al OTROSI V.- Por señalado.--- Fdo. Abg. Braulio M. Chávez Cruz - Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1. ---Fdo. Patricia Condori Montaño - Secretaria del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1.-------- MEMORIAL DE FS. 20 DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PUBLICO DE PARTIDO MENOR Y ADOLESCENCIA No.1----NUREJ. 40151942----SOLICITA CITACIÓN QUE SE INDICA.---OTROSÍES.---EVELYN LIZITE SANCHEZ, en el proceso de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA, seguido en contra de ERNESTO MOSCOSO YUCRA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señor Juez a los efectos de la citación con la presente acción demanda extinción de autoridad paterna, me permito adjuntar:----•CERTIFICADO DOMICILIARIO emitido por SEGIP, del demandado ubicado en la zona CHIRIPUJIO No 596 C/A y C/B zona sud de nuestra ciudad.-----CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL (OEP), del Sr. ERNESTO MOSCOSO YUCRA ubicado en la zona central Final Bolívar No 1 y Circunvalación, expedido por la Sra. Ing. Beatriz Macaria Mamani Mendoza, Administrador de la base de datos del padrón Electoral SERECI-ORURO,Por lo brevemente expuesto y al amparo del Art. 24 de la C.P.E. y afectos de evitar nulidades SOLICITO a su probidad se sirva disponer la CITACIÓN en ambos domicilios al demandado ERNESTO MOSCOSO YUCRA, conforme el Art. 306 de la Ley No. 603, previas las formalidades de rigor.-----OTROSI I.- Adjunto en fs. 2, Certificado de Registro de Domicilio Electoral y Certificación SEGIP lo cual se tenga presente.-----OTROSI Il.- Ratifico domicilio procesal La Plata No.1347 entre Ayacucho y Junín, C.D. 2723867, WhatsApp, 71885010.----Oruro, 11 de agosto 2023. Fdo. Benigno Huarachi M. Fdo. Interesado.--- Corre sello de cargo----DECRETO DE FS. 21 DE OBRADOS.- ---Oruro, 14 de agosto de 2023----Se tiene presente los Certificados Domiciliarios emitidos por el Servicio General de Identificación Personal y el Servicio de Registro Cívico Oruro; y acumúlese a sus antecedentes con noticia de partes. A tal efecto, la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial proceda a la citación del demandado Ernesto Moscoso Yucra en las direcciones de dichos certificados, a cuyo fin debe coadyuvar la parte interesada. Al OTROSI I.- A lo principal. Al OTROSI II.- Por ratificado.---- Fdo. Abg. Braulio M. Chávez Cruz - Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1. ---Fdo. Patricia Condori Montaño - Secretaria del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1.---------DECRETO DE FS. 24 DE OBRADOS.- ----Oruro, 22 de agosto de 2023-----En merito a la Representación emitida por la Oficial de Diligencia de este Despacho Judicial, no existiría un domicilio donde notificar al demandado Ernesto Moscoso Yucra; por lo que, conforme lo establece el Art. 212 de la Ley No. 548 se dispone por secretaria se libre y publique por el Sistema HERMES, el correspondiente Edicto de Ley. Sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y con las formalidades de rigor. ----Fdo. Abg. Braulio M. Chávez Cruz - Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1. ---Fdo. Patricia Condori Montaño - Secretaria del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N°1.---------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-----------D.S.O.


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