EDICTO
Ciudad: VILLA SERRANO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO
EDICTO Nº 55/2023
EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------
POR EL PRESENTE EDICTO--- CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, para que si o mediante apoderado legal se apersonen a este Juzgado Público a objeto de tomar conocimiento de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA con NUREJ: 10150306 y NUMERO DE CAUSA 54/2023 bajo prevención de que si no comparecen a la demanda, se le nombrara defensor de oficio, , demanda que sigue ANGEL FRANCISCO GUTIERREZ URCULLO contra ANGEL DURAN SALAZAR Y TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, para cuyo conocimiento se insertar a continuación las siguientes actuaciones. = = = = = =========================
A FS. 11 Y VLTA , 12 Y VLTA ,CURSA MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023--------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA SERRANO.------
Demanda Usucapión Decenal u Extraordinaria. ----------------------------------------------
Otrosíes. --------------------------------------------------------------------------------------------
Ángel Francisco Gutiérrez Urcullo, mayor de edad, con C.I. 5692871 Ch., casado, profesor, con domicilio en calle Bolívar s/n y hábil por derecho, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------------------------------------------------------------------
Señor Juez, desde el mes de diciembre del 2008, vengo poseyendo de manera continua, pacífica, pública e ininterrumpida y de buena fe lote de terreno, con una superficie de 466.10 Metros cuadrados, ubicado en la calle Boquerón s/n Zona Sur de Villa Serrano, en merito a la posesión que ejerzo sobre el lote de terreno, conjuntamente mi familia hemos realizado algunas mejoras como el amurallado de todo el perímetro del lote de terreno, se viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir me comporto como verdadero dueño, aspecto que de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector.-------------------------
El inmueble referido lo he adquirido en calidad de compra parte de su anterior poseedor Ángel Duran Salazar, lamentablemente el lote de terreno no cuenta antecedente de registro en Derechos Reales, por lo que no es posible realizar el trámite de registro de propiedad de manera directa, y siendo que me encuentro en posesión del lote de terreno por más de 10 años, el Art. 138 de CC me faculta para interponer demanda de usucapión con la finalidad de adquirir el derecho propietario del inmueble referido y poder registrar en Derecho Reales, acción que la dirijo en contra del señor Ángel Duran Salazar, quien en ningún momento ha reclamado derecho alguno y reconoce mi legitima posesión por más de 10 años.-------------------------------------------------------------------------------------
Por lo descrito se tiene acreditado que la POSESIÓN sobre el referido inmueble concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso), extremo que será probado de forma contundente durante la tramitación de la presente causa; de tal manera que quede demostrado que para la procedencia de la usucapión decenal según el Art. 138 del Código Civil, no es necesario acreditar otro requisito más que la posesión continuada con ánimo de ser dueño y por el tiempo indicado en la norma antes mencionada.---------------------
De otro lado la amplia jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos: 1).- Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 10 años, Art. 138 del C.C.) y 2).- Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien, consecuentemente estas dos situaciones en el presente caso se ha cumplido.-------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, la normativa civil respecto a la usucapión refiere lo siguiente:------------------
El Art. 110 de C.C., dispone: (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.
Por su parte, el Art. 138 del mismo cuerpo legal, dispone: (Usucapión decenal o extraordinaria).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante diez años.---------------------------------------------------------
A su vez, el Art. 87 del C.C., dispone: (Noción).- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.-------------------------------------------------------------------
El Art. 26 del Decreto Supremo 27957, (reglamento que establece las actividades jurídicos administrativas complementarias a la ley de Derechos Reales) en su segunda parte refiere: “En caso de inmueble no cumpla con este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar sus derechos y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez ordenara la inscripción en el registro”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo relacionado y de conformidad con lo establecido por los Arts. 87, 110, 131 y 138 del Código Civil, el Art. 26 del Decreto Supremo 27957, el Art. 110 del Código Procesal Civil y los Arts. 69-3 con relación al Art. 81 de la Ley No. 025, en la vía Ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA en contra del señor Ángel Duran Salazar, y de personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, por lo que solicito a su autoridad admitir la demanda y cumplidos los tramites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente DECLARE QUE ADQUIRO EL DERECHO PROPIETARIO DEL LOTE DE TERRENO, ubicado en la Calle Boquerón s/n, Zona Sur de Villa Serrano, con una superficie de 466.10 Metros Cuadrados, y que colinda: Al Este con la casa del Adulto Mayor, Al Oeste con área de preservación de Rio, Al Norte con la Boquerón, y Al Sur con área de preservación de Rio, sea por medio Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea con la imposición de costas en caso de suscitarse oposición.--------
En ejecución de sentencia solicito se LIBRE EN DOBLE EJEMPLAR TESTIMONIO JUDICIAL a efectos de registro del DERECHO PROPIETARIO en las Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------Será Justicia. --------------------------------------------
Otrosí 1.- El demandado es el señor Ángel Duran Salazar, mayor de edad, viudo, con domicilio en calle Sucre s/n de Villa Serrano y hábil por derecho, ASIMISMO la presente acción también la dirijo en contra de terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, de quienes se desconoce su domicilio, por lo que solicito que por secretaria de su despacho se preceda con la publicación de edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES a los efectos de citación.------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 2.-Asimismo, pido se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano en la persona del Alcalde Municipal Lic. Lorenzo Galarza Benavides, con domicilio en calle 6 de Agosto esq. Potosí, con la finalidad de hacer pública la presente acción y si tuviera algún interés sobre el objeto de litis.-------------------------------------------------------------
Otrosí 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- de acuerdo con el Art. 111 de la Ley No. 439, se presenta documental referida a la pretensión, y ofrece otros medios de prueba que se producirá en su momento, precisando los hechos a demostrarse, siendo las siguientes:--
1.- Documental. - Ofrecemos y adjuntamos a la demanda las siguientes:-------------------
1. Dando cumplimiento al Auto Supremo No. 03/2016 de fecha 11 de enero del 2016, se presenta Certificación expedido por GAM de Villa Serrano por la cual se acredita que el INMUEBLE a usucapir no es de propiedad Municipal, lo cual pedimos se tenga presente.
2. Certificación de inafectabilidad, expedido por GAM de Villa Serrano, por el cual se acredita que el inmueble no sufrirá ninguna afectación por parte del Municipio.----------
3. Documento privado de compra del lote de terreno, el mismo que esta reconocido en sus firmas y rubricas.------------------------------------------------------------------------------
4. Plano de propiedad referencial del lote de terreno, donde se establece ubicación, superficie y colindancias.--------------------------------------------------------------------------
5. Formularios de pago de impuestos, por los cuales se acredita que inmueble cancela el impuesto a los bienes inmuebles.----------------------------------------------------------------
6. Certificación de Junta Vecinal, por la cual se acredita que mi persona es el poseedor del lote de terreno.---------------------------------------------------------------------------------
7. Fotocopia simple de cédula de identidad, que acreditan mi identidad.-------------------
2.- Inspección judicial. - Conforme al Art. 1.334 del C.C. y Art. 187 de la Ley No. 439 y para demostrar la posesión sobre lote de terreno a usucapir y las mejoras realizadas en el mismo, se ofrece este medio probatorio, solicitando señalar día y hora de audiencia de inspección y sea en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------
3.- Testifical. - Para demostrar la posesión pública, pacífica, continúa e ininterrumpida y de buena fe del inmueble por más de 10 años y de las mejoras introducidas en el mismo, se ofrece prueba testifical consistente en las declaraciones de:-------------------------------
Vicenta López Camargo, con C.I. 7499955 Ch., domicilio en Villa Serrano y hábil por Ley.
Renato Heredia, con C.I. 5684035 Ch., con domicilio en Villa Serrano y hábil por derecho
Julio Aníbal Miranda, con C.I. 3888682 Sc., con domicilio Villa Serrano y hábil por derecho.---------------------------------------------------------------------------------------------
Sandra Terrazas Solís, con C.I. 12427737 Ch., soltera, domicilio en Villa Serrano y hábil por Ley.---------------------------------------------------------------------------------------------
Mario Estrada Vásquez, con C.I. 5683487 Ch., soltero, con domicilio en Villa Serrano y hábil por derecho.---------------------------------------------------------------------------------
4.- Presunción legal. - De las circunstancias que denoten graves indicios sobre los fundamentos de la presente demanda.----------------------------------------------------------
Las pruebas que ofrecidas pido sean admitidas, producidas e introducidas en el momento procesal oportuno.---------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 4.- De conformidad con lo previsto por el Art. 293-6 del Código Procesal Civil, la presente causa está excluida de conciliación previa, debido a que no existe materia conciliable o transigible y desconoce el domicilio de terceras personas.--------------------
Otrosí 5.- Concluido el proceso, solicito el desglose de la documental.----------------------
Otrosí 6.- En cuanto a honorarios se estará al arancel del Ministerio Justicia.-------------
Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en secretaria de su Despacho.--------------------------
Villa Serrano, 28 de agosto del 2023.------------------------------------------------------------
---------------------------------------Ángel Francisco Gutiérrez Urcullo------------------------
-----------------------------------------------------------------------------IMPETRANTE --------
------------------Roberto Garnica Huaylla ABOGADO RPA5492391RGH-A-----------------
A FS. 13 VLTA,CURSA AUTO DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023-------------
Villa Serrano, 31 de agosto de 2023.------------------------------------------------------
VISTOS: 1.- No siendo procedente la conciliación en la presente causa por cuanto pudieran verse afectados bienes de dominio público, no se remite el proceso a los efectos del Art. 292 del Código Procesal Civil.-----------------------------------------------------------
2.- Se ADMITE la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en cuando hubiere lugar en derecho; misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento, Arts. 362 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439;-----------------------------------------------------
3.- En consecuencia, traslado a la parte demandada 1) ANGEL DURAN SALAZAR, 2) TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS; sea con carácter de CITACIÓN, por el término de 30 días improrrogables, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía.---------------------------------------
4.- Cítese también al Gobierno Municipal, en la persona del alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, en función de los intereses municipales, quien podrá constituirse en parte directamente interesada.-----------------------------------------
Al Otrosí 1. – Tenga presente oficial de diligencias.--------------------------------------------
Para la citación de los demandados, Terceras Personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el bien objeto de la litis, cítese a los mismos mediante edictos conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio, pudiendo efectuarse el mismo cualquier día y hora hábil, sea mediante el sistema Hermes.----------------------------------------------------------------
Al Otrosí 2.- Se tiene dispuesto.------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 3.- Por ofrecida la prueba documental de referencia con noticia contraria.-
Con relación a la prueba de inspección judicial, se la tiene por presentada; audiencia que se señalará una vez fijada la fecha de audiencia preliminar.-----------------------------
Con relación a la prueba testifical, se la tiene por presentada debiendo ser producida en audiencia preliminar.--------------------------------------------------------------------------
Con relación a la prueba de presunción legal, se la tiene por presentada a ser considerada en su momento procesal si corresponde. ----------------------------------------
Al Otrosí 4.- Se tuvo presente. -------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 5.- Como se pide por secretaría, debiendo quedar en su cuenta copias debidamente legalizadas.-------------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 6.- Se tiene presente.-------------------------------------------------------------------
Al Otrosí 7. – Señalado.---------------------------------------------------------------------------
Regístrese. --------------------------------------------------------------------------------------
Fdo. Dr. Herbeth Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. -----Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona ---------------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano. ----------------------------------------
A FS. 18 VLTA,CURSA ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------
---------------ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----------------------
En este ciudad de Villa Serrano a horas nueve del día martes doce de septiembre de dos mil veintitrés años, fue presente el señor: Ángel Francisco Gutiérrez Urcullo, mayor de edad, Profesor, Nacido el 14 de septiembre de 1953, Casado, con C.I. Nro. 5692871 Ch., y hábil por derecho, en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL U EXTRAORDINARIA seguido por ANGEL FRANCISCO GUTIERREZ URCULLO contra ANGEL DURAN SALAZAR Y TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS.---------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido previo juramento y respondiendo dijo: desconocemos el domicilio y paradero de: Terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de la Litis.--------------------------------------------------------
Con lo que termino el presente acto firmando en constancia junto al suscrito Secretario que certifica:----------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------IMPETRANTE -------------------------------------------
Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona ----------- Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.---------------------------------------------------------------------------------------------
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El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés años ----------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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