EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 54/2023 EL DOCTOR HERBERT ANTONIO VEDIA VEDIA, JUEZ PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO------------ POR EL PRESENTE EDICTO--- CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, para que si o mediante apoderado legal se apersonen a este Juzgado Público a objeto de tomar conocimiento de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA con NUREJ: 10150375 y numero de causa 55/2023 bajo prevención de que si no comparecen a la demanda, se le nombrara defensor de oficio, , demanda que sigue JUSTO ANDRES NOYA ARANCIBIA contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS, para cuyo conocimiento se insertar a continuación las siguientes actuaciones. = = = = = A FS. 21 Y VLTA , 22 Y VLTA ,CURSA MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023--------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA SERRANO.------ Demanda Usucapión Decenal u Extraordinaria. –--------------------------------------------- Otrosí. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Justo Andrés Noya Arancibia, con C.I. 12771505., mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio calle 6 de Agosto s/n de Villa Serrano y hábil por derecho, ante su autoridad expongo y pido:------------------------------------------------------------------------------------ Señor Juez, desde el mes de junio del 2013, a través de mi señora madre María Elena Arancibia Cortez, se empezó poseer de manera pública, pacífica, continuada e ininterrumpida y de buena fe el inmueble con una extensión superficial de 66.92 Mts2., ubicado en la calle 6 de Agosto s/n, Zona norte de Villa Serrano, aclarando que la posesión lo empezó mi señora madre, debido a que mi persona aún era menor y cuando cumplí la mayoría de edad en el mes de noviembre del 2015, he continuado la posesión del inmueble hasta la fecha.---------------------------------------------------------------------- En merito a la posesión pacifica que ejercida sobre el inmueble, se ha realizado algunas mejoras como ser la construcción de unos ambientes que están destinado a vivienda, el amurallado de todo el perímetro de la propiedad, he hecho instalar el servicio de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, se viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir me comporto como verdadero dueño, aspecto que es de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector y además, que en ningún momento he sufrido ninguna perturbación en mi posesión, ni reclamo de ninguna persona.----------------------------------------------- Asimismo, debo referir que inicialmente este inmueble fue adquirido por mi finado padre Justo Noya Soliz en el año de 1993 de su anterior propietaria-poseedora Justina Soliz Vda. de Noya, y al fallecimiento de mi padre todos los hijos hemos empezado a poseer físicamente y realizar mejoras de manera individual sobre el derecho o la parte del inmueble que nos corresponde y que no fue posible adquirir por sucesión hereditaria debido que inmueble no cuenta con antecedente dominial, por lo que se interpone la presenta demanda a efectos de poder adquirir el derecho propietario del inmueble.------ Siendo que el inmueble no cuenta con registro en Derechos Reales, y que no es posible identificar a alguna persona que acredite ser legalmente propietaria, la presenta demanda se la realiza en contra de personas desconocidas.---------------------------------- Por lo descrito se tiene acreditado que la POSESIÓN sobre el referido lote de terreno concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el ánimus”,durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso), extremo que será probado de forma contundente durante la tramitación de la presente causa; de tal manera que quede demostrado que para la procedencia de la usucapión decenal según el Art. 138 del Código Civil, no es necesario acreditar otro requisito más que la posesión continuada con ánimo de ser dueño y por el tiempo indicado en la norma antes mencionada.--------------------- De otro lado la amplia jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos: 1).- Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 10 años, Art. 138 del C.C.) y 2).- Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien, consecuentemente estas dos situaciones en el presente caso se ha cumplido.------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo, la normativa civil respecto a la usucapión refiere lo siguiente:----------------- El Art. 110 de C.C., dispone: (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.- Por su parte, el Art. 138 del mismo cuerpo legal, dispone: (Usucapión decenal o extraordinaria).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante diez años.-------------------------------------------------------- A su vez, el Art. 87 del C.C., dispone: (Noción).- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.------------------------------------------------------------------- El Art. 26 del Decreto Supremo 27957, (reglamento que establece las actividades jurídicos administrativas complementarias a la ley de Derechos Reales) en su segunda parte refiere: “En caso de inmueble no cumpla con este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar sus derechos y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez ordenara la inscripción en el registro”.-------------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y de conformidad con lo establecido por los Arts. 87, 110, 131 y 138 del Código Civil, el Art. 26 del Decreto Supremo 27957, el Art. 110 del Código Procesal Civil y los Arts. 69-3 con relación al Art. 81 de la Ley No. 025, en cumplimiento del mandato conferido, en la vía Ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA en contra de personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, por lo que solicito a su autoridad admitir la demanda y cumplidos los tramites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente DECLARE QUE ADQUIERO EL DERECHO PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ubicado en la Calle 6 de Agosto s/n Zona Norte de Villa Serrano, con una superficie de 66.92 Metros Cuadrados, y que colindada: Al Este con la propiedad del señor Iván Noya Loaiza, Al Oeste con la calle 6 de Agosto, Al Norte con la propiedad de Rudy Noya Moscoso, y Al Sur con la propiedad del señor Francisco Cuellar Ríos y sea por medio Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea con la imposición de costas en caso de suscitarse oposición.----------------------------------------- En ejecución de sentencia solicito se libre PROVISION EJECUTORIA EN DOBLE EJEMPLAR a efectos del registro del DERECHO PROPIETARIO en las Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca.----------------------------------------------------------------- ---------------------------------------Será Justicia. ------------------------------------------------ Otrosí 1.- La presente acción se dirige en contra de terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, de quienes se desconoce su domicilio, por lo que solicito que por secretaria de su despacho se preceda con la publicación de edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES a los efectos de citación.--------------------------------------------------------------- Otrosí 2.-Asimismo, pido se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano en la persona del alcalde Municipal Lic. Lorenzo Galarza Benavides, con domicilio en calle 6 de Agosto esq. Potosí, con la finalidad de hacer pública la presente acción y si tuviera algún interés sobre el objeto de litis.------------------------------------------------------------- Otrosí 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- de acuerdo con el Art. 111 de la Ley No. 439, acompaño prueba documental referida a mi pretensión, y ofrezco otros medios de prueba que produciré en su momento, precisando los hechos a demostrarse, siendo las siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------ 1.- Documental.-Ofrezco y adjunto a la demanda las siguientes:----------------------------- 1. Dando cumplimiento al Auto Supremo No. 03/2016 de fecha 11 de enero del 2016, Certificación de la Alcaldía de Villa Serrano, por la cual se acredita que inmueble a usucapir NO es de propiedad Municipal, lo cual pido se tenga presente.-------------------- 2. Certificación de inafectabilidad, expedido por GAM de Villa Serrano, por el cual se acredita que el inmueble no sufrirá ninguna afectación por parte del Municipio.---------- 3. Fotocopia Legalizada del Testimonio de Propiedad 09/1993, por el cual se acredita que el lote de terreno fue adquirido por finado padre.---------------------------------------------- 4. Plano de propiedad del inmueble, donde se establece ubicación, superficie y colindancias.--------------------------------------------------------------------------------------- 5. Fotocopia Legalizadas de Formularios de pago de impuestos, por los cuales se acredita que inmueble cancela el impuesto a los bienes inmuebles.----------------------------------- 6. Facturas de agua y luz, por la cual se acredita que inmueble tiene estos servicios básicos.---------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Certificación Junta Vecinal, por la cual se respalda que mi personal es el actual poseedor del inmueble.---------------------------------------------------------------------------- 8. Fotocopia simple de cédula de identidad, que acredita la identidad.--------------------- 2.- Inspección judicial. - Conforme al Art. 1.334 del C.C. y Art. 187 de la Ley No. 439 y para demostrar la posesión sobre el inmueble a usucapir y las mejoras realizadas en el mismo, ofrezco este medio probatorio, solicitando señalar día y hora de audiencia de inspección y sea en el momento procesal oportuno.------------------------------------------- 3.- Testifical. -Para demostrar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble por más de 10 años y de las mejoras introducidas en el mismo, ofrezco prueba testifical consistente en las declaraciones de:------------------------------------------ Máxima Vedia, con C.I. 3639408 Ch., soltera y hábil por Ley.------------------------------- Cristóbal Camargo Céspedes, con C.I. 2971688 Ch., soltero, hábil por Ley.----------------- Andrés Trigueros Huanca, mayor de edad, con C.I. 370842 Ch., soltero, y hábil por derecho.--------------------------------------------------------------------------------------------- Evita Ortiz Camargo, mayor de edad, con C.I. 5487427 Ch., soltera, y hábil por derecho. Oscar Patricio Aponte, mayor de edad, con C.I. 12578269 Ch., soltero, y hábil por derecho.--------------------------------------------------------------------------------------------- 4.- Presunción legal. - De las circunstancias que denoten graves indicios sobre los fundamentos de la presente demanda.---------------------------------------------------------- Las pruebas que ofrezco pido sean admitidas, producidas e introducidas en el momento procesal oportuno.--------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 4.-De conformidad con lo previsto por el Art. 293-6 del Código Procesal Civil, la presente causa está excluida de conciliación previa, debido a que desconoce el domicilio de los demandados.-------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 5.- Concluido el proceso, solicito el desglose de la documental.---------------------- Otrosí 6.- En cuanto a honorarios se estará iguala acordada.--------------------------------- Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en secretaria de su Despacho.-------------------------- --------------------------Villa Serrano, 01 de septiembre del 2023.----------------------------- ----------------------------------------Justo Andrés Noya Arancibia-----------------------------------------------------------------------------IMPETRANTE ------------------------------------- ------------------Roberto Garnica Huaylla ABOGADO RPA5492391RGH-A----------------- A FS. 23 VLTA,CURSA AUTO DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023------ Villa Serrano, 01 de septiembre de 2023.----------------------------------------------- VISTOS: 1.- No siendo procedente la conciliación en la presente causa por cuanto pudieran verse afectados bienes de dominio público, no se remite el proceso a los efectos del Art. 292 del Código Procesal Civil.----------------------------------------------------------- 2.- Se ADMITE la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en cuando hubiere lugar en derecho; misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento, Arts. 362 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439;----------------------------------------------------- 3.- En consecuencia, traslado a la parte demandada 1) PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN ALEGAR ALGUN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA LITIS; sea con carácter de CITACIÓN, por el término de 30 días improrrogables, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía. 4.- Cítese también al Gobierno Municipal, en la persona del alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, en función de los intereses municipales, quien podrá constituirse en parte directamente interesada.----------------------------------------- 5.- Cítese a los colindantes: Iván Noya Loaiza, Rudy Noya Moscoso, Francisco Cuellar Ríos, en los domicilios a señalarse por la parte actora; debiendo coadyuvarse a tal efecto a la Oficial de Diligencias del Juzgado.---------------------------------------------------------- Al Otrosí 1.- Para la citación de los demandados, Personas desconocidas que pudieran alegar algún derecho propietario sobre el bien objeto de la litis, cítese a los mismos mediante edictos conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio, pudiendo efectuarse el mismo cualquier día y hora hábil, sea mediante el sistema Hermes.------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Se tiene dispuesto.------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 3.- Por ofrecida la prueba documental de referencia con noticia contraria.- Con relación a la prueba de inspección judicial, se la tiene por presentada; audiencia que se señalará una vez fijada la fecha de audiencia preliminar.----------------------------- Con relación a la prueba testifical, se la tiene por presentada debiendo ser producida en audiencia preliminar.-------------------------------------------------------------------------- Con relación a la prueba de presunción legal, se la tiene por presentada a ser considerada en su momento procesal si corresponde. ---------------------------------------- Al Otrosí 4.- Se tuvo presente. ------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 5.- Como se pide por secretaría, debiendo quedar en su cuenta copias debidamente legalizadas.------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 6.- Se tiene presente.------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 7. – Señalado.--------------------------------------------------------------------------- Regístrese. -------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Herbeth Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. -----Ante Mi---Fdo. Lic. Alison Sofia Achá Chaira ---------------Oficial de Diligencias en S.l.Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano. ---------------------------------------- A FS. 29 VLTA,CURSA ACTA DE DESCONOCIMINETO DE DOMICILIO------ ---------------ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----------------------- En este ciudad de Villa Serrano a horas dieciocho del día lunes once de septiembre de dos mil veintitrés años, fue presente el señor: Justo Andrés Noya Arancibia, mayor de edad, Profesora, Nacido el 30 de noviembre de 1997, Soltero, con C.I. Nro. 12771505 Ch., y hábil por derecho, en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL U EXTRAORDINARIA seguido por JUSTO ANDRES NOYA ARANCIBIA contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LA LITIS.------------------------------------------ Acto seguido previo juramento y respondiendo dijo: desconocemos el domicilio y paradero de: Terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de la Litis.-------------------------------------------------------- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia junto al suscrito Secretario que certifica:---------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------IMPETRANTE ------------------------------------------- Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona ----------- Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.--------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************* El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los 12 días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés años ---------------------------------------------------------- ********************************************************************************* D. S. O.


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