EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA
EDICTO N° 187/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO BENITO CERNA MARTINEZ CON AUTO INTERLOCUTORIO N° 273/2023 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO Nª 273/2023
Yacuiba, 12 de Septiembre de 2023
CAUSA : 212/2022
CODIGO : 6Y0100071
JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera
DELITO : ABUSO SEXUAL
MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sánchez
VICTIMA : A.A.C.O. (10 AÑOS)
DNNA CARAPARI : Dra. Evita Ruiz
ACUSADO : BENITO CERNA MARTINEZ
DEFENSA TECNICA :
SECRETARIA : Rossana del Carmen Quispe Romero
ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente.
El señor fiscal solicita se ratifique la declaratoria de rebeldía a lo que se adhiere la DNNA.
FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”.
El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía.
El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía.
PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral.
FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley aclarando que el 17 de Febrero de 2022 el Juez instructor de Carapari había declarado rebelde al mismo, se había expedido mandamiento aprehensión el que se había extendido al auxiliar legal Carla Maizares de la Fiscalía, hay un mandamiento de arraigo entregado a la Fiscalía, hay un edicto judicial y una declaratoria de rebeldía remitida al REJAP, en ese sentido;
RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia RATIFICA LA REBELDIA de BENITO CERNA MARTINEZ y dispone:
1.- Expida mandamiento aprehensión actualizado con los datos de su carnet de identidad y entréguese al fiscal para su diligenciamiento de manera inmediata.
2. Asimismo se actualícese el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES. Consta en la pagina 42 el certificado del SEGIP.
3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral.
4. Se mantiene el defensor técnico que es la abogada GRECIA SANCHEZ, para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado.
Al haberse declarado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se mantiene la interrupción de la prescripción desde el 17 de Febrero de 2022.
Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES.
No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Entréguese el mandamiento de aprehensión en este momento al Ministerio Público.
Concluye la presente audiencia a horas 18:31 p.m.
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