EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI ACTUAL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CITA POR EL PRESENTE EDICTO A: SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS PARA QUE POR SI O MEDIANTE UN APODERADO ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MAXIMO AQUINO CONTRA NORA SALINAS DE SILLERICO Y OTROS SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIO, DONDE SE TIENE DISPUESTO LO SIGUIENTE: ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FS. 323-328 DE OBRADOS------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----EN VÍA ORDINARIA PLANTEA DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA DEL BIEN INMUEBLE QUE INDICA.----OTROSIES.– SU CONTENIDO.----MAXIMO AQUINO, boliviano, jurídicamente hábil en derecho, titular de cedula de identidad No. 4883051 L.P., casado, de ocupación chofer Cat. C, con domicilio ubicado en la calle Larecaja No. 9794 de la zona San Silvestre de la ciudad de El Alto, ante vuestra autoridad con el debido respeto, expongo e impetro:---I. GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS DE CONFORMIDAD AL ART. 110 NUM. 4) DE LA LEY 439. Dado que “… la pretensión de usucapión debe estar dirigida en contra del titular del derecho de propiedad a ser usucapido, el cual deberá soportar el efecto extintivo que genera la Sentencia de usucapión, esto para otorgar seguridad jurídica al verdadero titular del predio y para el propio demandante…”(AS No. 03/2016 de 11 de enero), en el caso que nos ocupa los portadores de la legitimación pasiva son: : a) NORAH SALINAS DE SILLERICO con C.I. 108972 L.P. con domicilio desconocido; b) REYNALDO ROMAY RAMOS con C.I. 191788 L.P. con domicilio desconocido; c) JESÚS SILLERICO LINARES, con C.I. 216439 L.P. con domicilio desconocido; y, d) FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY, con C.I. 205136 L.P., con domicilio desconocido.---- II. EL BIEN DEMANDADO DE CONFORMIDAD AL ART. 110 NUM. 5) DE LA LEY 439---. El bien demandado se encuentra ubicado en la calle Larecaja No. 9794, signado como lote 3 del manzano 221 de la urbanización San Silvestre de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 mts2, con las siguientes colindancias: al Norte con lote 4; al Sur con el lote 2; al Este con lote 11; y, al Oeste con la calle Larecaja. Cual se encuentra registrado en DDRR de El Alto bajo la matricula No. 2014010046986.---III. RELACION PRECISA DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD AL ART. 110 NUM. 6) DE LA LEY 439.---En lo factual corresponde anotar que mi persona de buena fe ha llegado a adquirir (se adjunta el documento y emplea el término únicamente a efectos del inicio del cómputo de la prescripción) el bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle Larecaja No. 9794, signado como lote 3, del manzano 221 de la Urbanización San Silvestre de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 Mts2.- bien inmueble que se encuentra registrado bajo la Matricula N°. 2014010046986, bajo documento privado de 5 de abril de 2002 de Antonio Flores Ticona. Cuyo día he entrado conjuntamente mi familia a tomar posesión; sin embargo, cuando tome posesión el bien inmueble contaba con las siguientes construcciones: a) contaba con muro de adobe; b) contaba con un cuarto de adobe, donde junto a mi esposa y mi primer hijo pasamos a habitar; y, c) contaba con muro perimetral de abobe (salvo el lado izquierdo del vecino donde no tenía muro) y dos puertas, uno constituía garaje y el otro se utilizaba como puerta de ingreso y salida.---En ese entendido, empecé a ejercitar mi posesión sobre el inmueble y comencé a hacer mejoras y efectuar construcciones nuevas, cual se reflejó en siguiente orden: el año 2003 emprendí la primera edificación ya que construí dos cuartos al lado derecho utilizando material de adobe llegando a terminar obra fina la cual podrá evidenciar in situ su autoridad; el año 2012 cambie el muro perimetral de adobe por ladrillo; asimismo, el año 2012 debido al cambio del muro perimetral tanto el garaje como la puerta cambie por un material nuevo. Sin embargo, habiendo crecido mi familia, el 2018 procedí a edificar otros dos cuartos nuevos, pero ya de material ladrillo cual cuenta con obra fina mismo que en su oportunidad por su rectitud podrá ver apreciado. --- No obstante, cabe hacerle conocer a su autoridad que el año que adquirí el inmueble la zona no contaba con servicios básicos, por lo que, respecto al servicio básico de agua la zona contaba con una pelita común, es así que conforme el desarrollo y progreso de la zona, recién el 24 de noviembre de 2004 suscribí contrato de servicio de suministro de luz con ELECTROPAZ llegándose a instalar de este modo en mi inmueble el servicio, del cual conforme la dinámica administrativa por el consumo vengo pagando por el servicio hasta el presente, cuya aseveración tiene su respaldo en las facturas aparejadas al presente escrito de forma cronológica (por mes y año). Así también, el 07 de noviembre de 2005 llegue a suscribir contrato con la empresa Aguas del Illimani por el servicio básico de agua llegándose a instalar en el bien inmueble, tal como se tiene del documento de contrato, así como también se tiene de las facturas aparejadas al presente escrito de forma cronológica (por mes y año), llegándose así contar con el elemento básico en el lote de terreno. Igualmente, el 27 de julio de 2012 suscribí contrato con la misma empresa para el alcantarillado sanitario, como se evidencia del contrato de servicio aparejada al presente escrito. Por otro lado, el 2003 llegue a empadronar el inmueble ante Recaudación del GAMEA, fecha en adelante vengo tributando; Asimismo, el año 2013, hago instalar dos medidores de gas domiciliario en el lote terreno, como se tiene de los contratos de instalación Interna Domiciliaria, facturas en las que figuro también como usuario, asimismo adjuntos al presente escrito de forma cronológica las facturas aparejadas por mes y año.--- Por otro lado, a efectos de cumplir con los tributos respectivos llegue a empadronar mi bien inmueble ante la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, hecho por el cual vengo pagando el tributo correspondiente hasta el presente de mi inmueble.--- Así también, a fin de demostrar que el lote de terreno no se encuentra en área verde, procedí a efectuar el trámite ante la sub alcaldía del distrito 8 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la mencionada institución me certifico que mi bien inmueble se encuentra en área residencial.---De igual manera, de la certificación proporciona por la junta de vecinos de la urbanización San Silvestre, se evidencia que mi persona se encuentra de forma continua, pacifica e ininterrumpida desde el año 2002 hasta el presente, participando, colaborando con todos los trabajos, y reuniones que lleva la vecindad.--- En cuyo orden de ideas, de lo anotado líneas arriba como su autoridad podrá evidenciar, cumplo con los elementos de la posesión, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa (usando, gozando y disfrutando a mi favor el inmueble -disfrute efectiva de un bien material-); y, el animus, exteriorizándose en los hechos del dominio, mi comportamiento como legítimo propietario sobre la cosa (creencia y el propósito de tener la cosa como propia), constituyendo a su vez cuya posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de diez años; elementos que se allanan a los supuestos de la prescripción adquisitiva.--- Sin embargo, cuando adquirí el inmueble creí que del mismo era titular mi vendedor, cual tuvo lugar dentro el marco de buena fe [respecto a este elemento (buena fe) los hermanos Mazeaud en su obra Lecciones de Derecho Civil “Derechos Reales Principales; el Derecho de Propiedad y sus Desmembraciones”, Parte Segunda Volumen IV, Pág. 246, establecen que: “… el poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario. Con eso basta… “7. En ese sentido, a fin de regularizar mi derecho propietario indague sobre el registro de derecho propietario de mi vendedor para lo cual me apersone ante DDRR en la que pude constatar que el mismo no registra como titular del lote de terreno ahora en litis, sino figuran en calidad de copropietarios las personas -ahora demandados- mismo se puede corroborar del certificado evacuado por DDRR de 13 julio de 2022; en ese orden, siendo que por voluntad del legislador la demanda de prescripción adquisitiva se debe dirigir en contra de la o el último propietario que registre derecho propietario en DDRR a efectos del elemento extintivo del mismo y adquisitivo en favor del usucapiente, es que la presente demanda es únicamente dirigida en contra de los demandados. --- Asimismo, cabe señalar que, en el tiempo transcurrido por más de 10 años, durante cuyos años nadie ha interrumpido mi posesión ya sea de forma civil (actividad desplegada del que se considera verdadero dueño de la cosa, sale de su pasividad ante el poseedor y por medios legales demostrando su inequívoca intención de no abandonar el derecho de propiedad) o natural (perdida de la cosa).--- IV. LA INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA DE CONFORMIDAD AL ART. 110 NUM. 7) DE LA LEY 439.--- Siendo que por voluntad del legislador se tiene que una de las formas---IV. De adquirir la propiedad es por usucapión, al respecto el art. 110 del C.C. refiere que: “la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” (sic.)(las negrillas son ilustrativas) cual en concordancia del art. 138 del mismo cuerpo legal infiere que: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” (sic.) en relación al mismo en cuanto al elemento esencial de la posesión, el art. 87 del mismo Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, aspecto que concurren en el presente caso, por su parte en su labor de unificación jurisprudencial la máxima instancia ordinario, estableció en Auto Supremo N° 56/2016 de 1 de febrero, que “… Al respecto diremos que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinas por ley. En general sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos legales: 1) un bien susceptible de ser usucapido, 2) posesión, 3) transcurso del tiempo…” (sic.), presupuestos que se cumplen en la acción promovida, habida cuenta que: a) El bien inmueble en litis es susceptible de adquisición puesto de que no es área verde, de equipamiento u otro dado que es RESIDENCIAL PRIVADO; b) Los demandados cuentan con registro de derecho propietario en Derechos Reales cual además se encuentra vigente; y, c) De los documentos palpables y tangibles arrimados al presente como:--- Facturas de luz, facturas de agua, certificación de junta de vecinos, tarjetas de asistencia, formularios de pagos de impuestos y otros, y, los a producirse en el proceso como la atestación de los testigos, inspección judicial, pericial y los informes a remitirse se evidenciara que se cumple con los requisitos esenciales descritos y entre ellos con el plazo requerido a efectos de la operabilidad del instituto de la prescripción “…conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los Derechos Reales, supone la posesión prolongada de la cosa por todo el tiempo señalado por la ley y la acción del propietario frente al ejercicio de su derecho propietario o su no reclamación oportuna.” (A. S. 602/2016 de 9 de junio). En ese orden, al constituir la usucapión planteada un medio legal de adquirir el derecho propietario sobre el inmueble usucapido, a tal afecto previo los rigorismos de ley, negar seria afectar los derechos fundamentales constitucionales positivados en los Art. 56 parágrafo I) del Texto Constitucional, en esta misma línea determina el Art. 105 del Código Civil que “(CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) la propiedad es poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”. La aplicación contraria al precepto legal aludido, significaría atentar lo establecido por el Art. 1279 del citado Código Civil que a la letra dice: “los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico-social de esos derechos y deberes”. Al respecto el tratadista Ossorio en Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales sostiene como: “Modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño” (sic.). en cuya consonancia el autor boliviano Morales Guillem, en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto a la institución que nos ocupa alude que: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” (sic.). requisitos o presupuestos con los que reiteramos se cumplen.--- Asimos el tratadista Guillermo A. Borda, refiere sobre este instituto de derecho propietario lo siguiente: “El fundamento esencial de la usucapión es la necesidad de proteger y estimular la producción y el trabajo. Quien durante varios años ha cultivado un inmueble, incorporado riqueza a la comunidad, debe ser protegido por la ley, afianzando en su derecho, estimulando en su trabajo. Esta solución es tanto más justa si se piensa que frente a él está un propietario negligente, que ha abandonado sus bienes: quien se desinteresa de ellos no merece protección legal. Estos fundamentos de la usucapión tienen hoy mayor vigor que nunca. Las sociedades modernas no conciben ya la propiedad como un derecho absoluto, ser dueño supone crecientes responsabilidades, no solo derechos 37”. Como su magistratura verá, por el tiempo transcurrido los copropietarios con su conducta mostrada se observa una conducta de desatención de sus facultades y derechos sobre el bien inmueble, conducta que junto al cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la acción de usucapión mi persona cumple con los plazos determinados por ley (la usucapión opera a los diez años de posesión) ya que me vengo ejerciendo posesión por más de 10 años.--- V. PETICION EN FORMA CLARA Y PRECISA DE CONFORMIDAD AL ART. 110 NUM. 9) DE LA LEY 439. ---Por lo escuetamente expuesto y acreditada la posesión pacífica de manera continuada por más de 10 años, en amparo del Art. 138 del Código Civil, concordante con el Art. 110 y ss. Del Código Procesal Civil en la vía ordinaria DEMANDADO USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA (constituyendo asunto excluido de conciliación previa art. 239. Núm. 6 de CPC-por desconocerse el domicilio de los demandados. Por lo que de forma directa se plantea la presente acción) en contra de: a) NORAH SALINAS DE SILLERICO con C.I. 108972 L.P. con domicilio desconocido; b) REYNALDO ROMAY RAMOS con C.I. 191788 LP. Con domicilio desconocido; c) JESUS SILLERICO LINARES, con C.I. 216439 LP. Con domicilio desconocido; y, d) FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY, con C.I. 205136 L.P., con domicilio desconocido.--- Peticionando a su magistratura que: a) FALLE declarando PROBADA y OPERADA la demanda; b) Se reconozca el derecho propietario a mi favor por usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicado en la calle Larecaja, No. 9794, signado como lote 3 del manzano 221 de la Urb. San Silvestre de la ciudad de El Alto, con una superficie de 300 Mts2., con las siguientes colindancias: al Norte con lote 4; al Sur con la lote 2; al Este con lote 11; y, al Oeste con la calle Larecaja; y, c) Consecuentemente DISPONGA y ORDENE a Derechos Reales de la ciudad de El Alto, previa cancelación de la matricula 2014010046986 se proceda a nueva inscripción a favor de mi persona. Mismo sea previo los trámites de rigor.--- OTROSÍ 1.- De conformidad con el Art. 111 del Código de Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas documentales que hacen fe probatoria al tenor del Art. 1289 del Código Civil:--- 1.- Documento de transferencia del lote de terreno a efectos de inicio del 30 cómputo de la prescripción adquisitiva. 2.- Informe Rápida evacuado por Derechos Reales. 3.- Pago de impuestos de mi bien inmueble. 4.- Contrato de Suministro de Energía Eléctrica. 5.- Contrato de instalación de agua potable. 6. Tarjetas de asistencia de junta de vecinos. 7.- Certificación de junta de vecinos. 8.- Facturas del servicio de Luz-9.- Facturas del servicio Agua--- 10.- Facturas del servicio Gas. 11.- Plano Individual. 12.- Y otros documentos anexos.--- OTROSÍ 2.- De conformidad con el Art. 174 del Código de Procesal Civil, tengo a bien ofrecer los siguientes testigos de cargo, con los cuales se pretende probar en audiencia preliminar la posesión publica, quieta, pacifica por más de 10 años que ejerce mi persona sobre el bien inmueble ahora en litis, en consecuencia, ofrezco los siguientes:--- 1.- FIDEL MARCELO MAMANI ARUQUIPA, mayor de edad, con C.I. No.5471496 L.P., con domicilio en la calle Larecaja No. 9824 de la zona San Silvestre de la ciudad de El Alto. 2.- ADELA PILAR JAHUIRA CHOQUE, mayor de edad, con C.I. 6765659 L.P., con domicilio en la calle Larecaja No. 9635 de la zona San Silvestre de la ciudad de El Alto. 3.- JUANA ELENA KHAPA de CONDORI, mayor de edad, con C.I. 4370893HG L.P., con domicilió en la calle Los Andes No. 9335 de la zona San Silvestre de la ciudad de El Alto.--- OTROSÍ 3.-A efecto de verificar la existencia física del bien inmueble en Litis, las mejoras practicadas y mi dominio sobre ella, ofrezco en calidad de prueba Inspección judicial a suscitarse en el bien inmueble ubicado en la calle Larecaja No. 9794, signado como lote 3 del manzano 221 de la Urb. San Silvestre de la ciudad de El Alto.--- OTROSÍ 4.- De conformidad al art. 111 de la Ley 439 al no disponer mi persona de documentos y / o pruebas al presente impetro oficios, con la que se pretende demostrar que mi persona no sufrió ninguna interrupción civil respecto a la posesión y otros, solicitando que una vez emitidas cuyos informes se incorporen al proceso.---1. Que el Tribunal Departamental de la Ciudad de La Paz REMITA INFORME y/o CERTIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CIVILES Y PENALES QUE TUVIERA APERTURADO mi persona MAXIMO AQUINO con cedula de identidad No. 4883051 L.P.--- 2. Que SERECI emita informe si los demandados NORAH SALINAS DE SILLERICO con C.I. 108972 L.P. y REYNALDO ROMAY RAMOS con C.I. 191788 L.P. cuentan con partida de defunción.--- 3. Que Derechos Reales de la ciudad de El Alto emita certificación treintenal de la matricula 2014010046986. 4. Que SEGIP extienda en legalizadas, tarjetas prontuarios de los demandados JESUS SILLERICO LINARES, con C.I. 216439 L.P. y, FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY, con C.I. 205136 L.P. 5. Que EPSAS emita informe respecto al suministro del servicio básico de agua que existía mediante pileta comunal en la zona San Silvestre de la ciudad de El Alto.--- OTROSÍ 5.- Conforme a lo anotado en relación de hechos con el objeto de contar con mayor prueba y probar lo referido en cuanto a las mejoras efectuados en el inmueble en litis (construcción), OFREZCO EN CALIDAD DE PRUEBA PERICIAL EL ESTUDIO DE LA MULTITEMPORALIDAD a efectuarse por un arquitecta o arquitecto a nombrarse por su autoridad, con el objeto de que cuyo perito a través de los mecanismos establecidos para el mismo vía satelital informe sobre la data de las construcciones del inmueble objeto de Litis.--- OTROSÍ 6.- Conforme establece la Ley 347, el suscrito abogado se atiene Arancel Mínimo de Honorario Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz.--- OTROSÍ 7.- Parta fines de notificación o diligencias señalo domicilio procesal, Edificio Señor de Mayo No. 85. Planta baja. Of. 9 frete a la Fiscalía e El Alto, asimismo a efectos de comunicación virtual se facilita correo electrónico: Dereeddy@gmail.com y WhatsApp: 78928023.--- Dar a cada quien, lo que le corresponde--- El Alto, de septiembre de 2022---FIRMA Y SELLA: DR. EDDY. LIMA GUARACHI-ABOGADO- RPA. N°2536789 E.E.L.G.---FIRMA PARTE DEMANDANTE.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 329 DE OBRADOS. ---------------------------------- AQUINO C/ SILLERICO.--- El Alto, 03 de octubre de 2022.--- En la vía ordinaria se ADMITE la demanda de fs. 323-327 de obrados, interpuesto por MAXIMO AQUINO en contra NORA SALINAS DE SILLERICO, REYNALDO ROMAY RAMOS, JESUS SILLERICO LINARES Y FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY sobre USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en todo lo que el derecho le corresponda, disponiéndose el TRASLADO a los demandados quienes previa a su legal citación contesten a la demanda dentro de los 30 días, acorde a las previsiones del Art. 362-363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y proseguir la presente causa conforme a ley, sea con las formalidades de Ley.--- A los fines de precautelar los bienes del Estado, notifíquese con la demanda al G.A.M. DE EL ALTO.--- OTROSÍ.- Téngase por adjuntado y sea en conocimiento de parte contraria.--- OTROSÍ 2.- En conocimiento de parte contraria.--- OTROSI 3 Y 4.- Se dispondrá en su oportunidad.---OTROSÍ 4.- Previamente aclare qué hechos concretos acreditara con la prueba por Informe solicitada.--- OTROSÍ 6.- Se tiene presente.--- OTROSÍ 7.- Por señalado.--- ADVERTENCIA: La citación con la demanda a la parte demandada deberá ser gestionada en el plazo de 30 días bajo alternativa de darse aplicación a lo previsto por el Art. 247 de la Ley 439--- ADVERTENCIA: La citación con la demanda a la parte demandada deberá ser gestionada en el plazo de 30 días bajo alternativa de darse aplicación a lo previsto por el Art. 247 de la Ley 439------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ABOG. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI - JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - FIRMA Y SELLA - ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 - EL ALTO – BOLIVIA.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 376-377 DE OBRADOS.------------------------------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NURE: 204043386--AMPLIA DEMANDA--- OTROSIES. SU CONTENIDO---MAXIMO AQUINO, boliviano, jurídicamente hábil en derecho, titular de cedula de identidad No.4883051 L.P., y demás generalidades conocidas dentro el Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria incoado por mi persona en contra NORAH SALINAS DE SILLERICO Y OTROS, ante vuestra autoridad con el debido respeto, expongo e impetro:--- Dandome por notificado bajo la autonomía de la voluntad con la providencia de 17 de enero 2023, en ese contexto, del informe emitido por SERECI (cursante de fs. 349 a 350) se tiene que los codemandados: Norah Elena Salinas Hidalgo y Reynaldo Efrem Romay Ramos registran certificado de defunción, asimismo, se extendió datos de sus descendientes respectivamente, por otra parte, también se extendió el dato en relación a que los codemandados: REYNALDO ROMAY RAMOS Y FRECIA BARRIONUEVO DE ROMAY registran partida de matrimonio, es decir eran esposos (esto conforme el numeral 2 del informe citado), por su parte, los codemandados: JESUS SILLERICO LINARES y NORAH SALINAS DE SILLERICO también registran partida de matrimonio, vale decir eran esposos (véase el numeral 1.1 del mencionado informe), en esa lógica, no corresponde ampliar demanda en contra de los cónyuges de los fallecidos porque ya en el presente se encuentran en calidad de codemandados.--- Ahora bien, dado que dos de los codemandados se encuentran fallecidos, por tanto, sus personalidades se encuentran extintos, en consecuencia, TENGO A BIEN AMPLIAR LA DEMANDA al tenor art. 115 del C.P.C. en contra de:---1.- Jesus Vladimir Sillerico Salinas, Fernando Luis Sillerico Salinas, Erwin Saúl Sillerico Salinas, Sandra Elvira Sillerico Salinas y Milagros Angela Sillerico Salinas. Todos ellos en calidad de herederos de la cujus de Norah Elena Salinas Hidalgo.---2.- Romina Romay Barrionuevo, Claudia María Romay Barrionuevo, Rhina Jehosheva Romay Mendoza y Romina Romay Rojas. Todos en calidad de superstites del cujus de Reynaldo Efrem Romay Ramos.---OTROSI 1.- Conforme se tiene de los informes evacuados por SERECI cursante de 349 a 350 de obrados, si bien se tiene descrito los datos de los supertites de los dos codemandados fallecidos, empero, no se ha facilitado datos respecto a los domicilios reales de los descendientes, en consecuencia, a fin emplazarles y/o citarles con la presente demanda solicito los siguientes oficios: --- Que SERECI por la Unidad o Dirección que corresponda emita informe pormenorizado respecto al último domicilio real de: Jesús Vladimir Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 11/07/1956; Fernando Luis Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 16/02/1958; Erwin Saul Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 02/12/1962; Sandra Elvira Sillerico Salinas con fecha de nacimiento 02/12/1977; Milagros Angela Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 06/01/1983; Romina Romay Barrionuevo, con fecha de nacimiento 28/01/1967; Claudia María Romay Barrionuevo, con fecha de nacimiento 25/09/1972; Rhina Jehosheva Romay Mendoza con fecha de nacimiento 24/01/1964; y, Romina Romay Rojas, con fecha de nacimiento 27/01/1967.--- b. Que Al SERECI por la Unidad o Dirección que corresponda emita informe pormenorizado respecto al último domicilio real de: Jesús Vladimir Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 11/07/1956; Fernando Luis Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 16/02/1958; Erwin Saul Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 02/12/1962; Sandra Elvira Sillerico Salinas con fecha de nacimiento 02/12/1977; Milagros Angela Sillerico Salinas, con fecha de nacimiento 06/01/1983; Romina Romay Barrionuevo, con fecha de nacimiento 28/01/1967; Claudia María Romay Barrionuevo, con fecha de nacimiento 25/09/1972; Rhina Jehosheva Romay Mendoza con fecha de nacimiento 24/01/1964; y, Romina Romay Rojas, con fecha de nacimiento 27/01/1967. --- OTROSI 2, - A efectos del seguimiento de la causa que nos ocupa, solicito que se me extienda copia simple de todo el expediente. Sea con recaudos de ley.---OTROSI 3.- Parta fines de notificación o diligencias reitero domicilio procesal, Edificio Señor de Mayo No. 85. Planta baja. Of. 9 frete a la Fiscalía e El Alto, asimismo a efectos de comunicación virtual se facilita correo electrónico: Dereeddy@gmail.com y WhatsApp: 78928023.--- Dar a cada quien, lo que le corresponde--- El Alto, de febrero de 2023.------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. EDDY. LIMA GUARACHI-ABOGADO- RPA. N°2536789 E.E.L.G.--FIRMA ILEGIBLE----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE DE FS. 378 DE OBRADOS.------------------------------------- AQUINO/SILLERICO--- El Alto, 09 de febrero de 2023.---VISTOS: En atención al memorial que antecede, conforme el informe emitido por el SERECI y conforme establece el Art. 48 y 115 de la Ley 439 SE AMPLÍA la demanda en calidad de sujeto pasivo a JESUS VLADIMIR SILLERICO SALINAS, FERNANDO LUIS SILLERICO SALINAS, ERWIN SAUL SILLERICO SALINAS, SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS, MILAGROS ANGELA SILLERICO SALINAS en calidad de herederos de NORAH ELENA SALINAS HIDALGO.--- Y a: RHINA JEHOSHEVA ROMAY MENDOZA, ROMINA ROMAY ROJAS, ROMINA ROMAY BARRIONUEVO Y CLAUDIA MARIA ROMAY BARRIONUEVO en calidad de herederos de REYNALDO EFREM ROMAY RAMOS disponiéndose su TRASLADO, quien previa su legal citación, conteste a la demanda dentro del plazo previsto por ley, bajo apercibiendo de declarárseles rebeldes y proseguir la presente causa conforme a ley, sea con las formalidades de Ley.--- OTROSI 1.- Asimismo OFICIESE a Servicio de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI) a fin de que informen sobre el ultimo domicilio registrado de: JESUS VLADIMIR SILLERICO SALINAS, FERNANDO LUIS SILLERICO SALINAS, ERWIN SAUL SILLERICO SALINAS, SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS, MILAGROS ANGELA SILLERICO SALINAS Y RHINA JEHOSHEVA ROMAY MENDOZA, ROMINA ROMAY ROJAS, ROMINA ROMAY BARRIONUEVO Y CLAUDIA MARIA ROMAY BARRIONUEVO.--- OTROSI 2.- Por secretaria del Juzgado franquéese fotocopias simples de todo lo obrado de conformidad al Art. 129 de la Ley 025, previa constancia de obrados.--- OTROSI 3.- Por señalado sin perjuicio de ello téngase presente el Art. 84.1 y 85 de la Ley 439. En cuanto al número de celular y correo electrónico se tiene presente a los fines de ley. -------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI - JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - FIRMA Y SELLA - ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 - EL ALTO – BOLIVIA.----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 526-526 VTA. DE OBRADOS.------------------------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204043386---ADJUNTA COMISION.---AL OTROSIES.- SU CONTENIDO---MAXIMO AQUINO, boliviano, jurídicamente hábil en derecho, titular de cedula de identidad No.4883051 L.P., y demás generalidades conocidas dentro el Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria incoado por mi persona en contra NORAH SALINAS DE SILLERICO Y OTROS, ante vuestra autoridad con el debido respeto, expongo e impetro:---Conforme la dinámica procesal habiéndose diligenciado la comisión instruida tengo a bien adjuntar el mismo debidamente tramitado. OTROSI 1.- Conforme se tiene a fs. 475 en obrados, en fecha 05 de mayo de 2023 la oficial de diligencia del Juzgado Publico Civil Comercial 9 del departamento de Cochabamba: Shiley Zamorano C. se habría constituido con la parte actora al domicilio real de la codemandada SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS, ubicado en la urbanización "Escudaños" No. 6 Zona Cala Cala-CBBA según la certificación evacuada por Segip, en cuyo informe refiere en su parte principal:”…una vez constituida en el lugar, procedí a verificar dicho domicilio, siendo este un condominio "Escudaño" entrevistándome con el Guardia de Seguridad del Condominio; Carlos Bracamonte, preguntando por la prenombrada manifestando que la misma ya no viviría en el Condominio aproximadamente hace dos meses, y que la casa donde habitada se encontraría abandonada actualmente.--- De donde se puede apreciar que la referida codemandada no viviría en el domicilio que señala la certificación evacuado por Segip. Ahora bien, su autoridad en provincia de 18 de mayo de 2023 en su otrosí 2y3 ordeno que se cite en el domicilio señalado por el SERECI cual cursa a fs. 384, también en providencia de 05 de junio de 2023 su magistratura ordena que se cite mediante comisión instruida a Sandra Elvira Sillerico Salinas en su domicilio real ubicado en la calle Hartman No. 112 entre Villarroel y Av. Santa Cruz de la ciudad de Cochabamba.--- De la comisión instruida adjunta a la presente demanda se cumplió con lo ordenado por su magistratura, ahora bien, del informe de fecha 11 de agosto de 2023, evacuado por la oficial de diligencias del juzgado publico civil comercial 7 de la capital de Cochabamba, se colige que la codemandada SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS no habita en el bien inmueble señalado por SERECI y en cuyo informe refiere en su parte principal lo siguiente: --- “…habiéndome constituido en inmediaciones de la mencionada dirección con la parte interesada, procedimos a tocar la puerta del inmueble en lo que nos atendió un Sr. Quien se identificó como el apellido de Montaño y nos indicó que él había comprado el bien inmueble hace 15 años y que la prenombrada no habita en el bien inmueble, para corroborar lo indicado mi persona con los vecinos y tiendas del lugar en lo cual no pudieron darme referencias de la misma desconociendo su paradero…” En ese entendido su autoridad podrá apreciar que la referida codemandada Sandra Elvira Sillerico Salinas tendría dos domicilios según los informes señalados a fs. 348 y 454 (certificaciones SERECI y SEGIP mismas que cursan a fs. 384 y 454 de obrados) a las mismas que se habría cumplido con las notificaciones. --- Por lo que de conformidad al Art. 78.II del Código Procesal Civil tengo a bien Solicitar a su Magistratura se le Notifique a Sandra Elvira Sillerico Salinas mediante edicto, a fin de no vulnerar sus derechos, sea previo juramente de desconocimiento de domicilio. Sea con las formalidades de Ley. --- OTROSI 2.- A efectos del seguimiento de la causa que nos ocupa, solicito que se me extienda copia simple de todo el expediente. Sea con recaudos de ley.--- La OTROSI 3.- Parta fines de notificación o diligencias reitero domicilio procesal, Edificio Señor de Mayo No. 85. Planta baja. Of. 9 frete a la Fiscalía e El Alto, asimismo a efectos de comunicación virtual se facilita correo electrónico: Dereeddy@gmail.com y WhatsApp: 78928023.---Dar a cada quien, lo que le corresponde. --- El Alto, de agosto de 2023.------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. EDDY. LIMA GUARACHI-ABOGADO- RPA. N°2536789 E.E.L.G.--FIRMA ILEGIBLE----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 528 DE OBRADOS.----------------------------------- AQUINO / SILLERICO---El Alto, 24 de agosto de 2023. --- Téngase por adjuntado la Comisión Instruida y sea a los fines de ley. --- OTROSI 1.- En mérito a lo solicitado cítese por edictos con las piezas procesales pertinentes a SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS, a cuyo fin líbrese edictos correspondientes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley.--- OTROSI 2.- Franquéese fotocopias simples de todo lo obrado de conformidad al Art. 129 de la ley 025, sea previa constancia de obrados.--- OTROSI 3.- Por señalado.---------------- FIRMA Y SELLA: Abog. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI - JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - FIRMA Y SELLA - Abog. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 - EL ALTO – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 530 DE OBRADOS-------------------------- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. --- En la ciudad de El Alto de La Paz, a horas 16:00 p.m. del día 05 de septiembre de 2023, ante el JUEZ NOVENO PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL DE EL ALTO Dr. SÓCRATES HENRY LUNASCO CUSI la suscrita SECRETARIA, se constituyó ACTA DE JURAMENTO DE y DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, acto seguido se hizo presente ante este despacho judicial el Sr. MAXIMO AQUINO con C.I. No. 4883051 mayor de edad hábil por ley, estado civil casado, profesión/ocupación Chofer Cat. C, con domicilio en la C. Larecaja No. 9794, Z. San Silvestre El Alto, quien previo juramento de ley prestado en legal forma manifestó lo siguiente: ---“JURO DESCONOCER EL ÚLTIMO DOMICILIO DE: SANDRA ELVIRA SILLERICO SALINAS”--- Con lo que termino su declaración leída el acta que le fue, quien persistió en su tenor firmando al pie, por ante mí de lo que certifico: ----------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG. SOCRATES HENRY LUNASCO CUSI - JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 9° EL ALTO - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ -------- FIRMA Y SELLA - ABOG. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA – SECRETARIA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°9 - EL ALTO – BOLIVIA.----------------------- FIRMA ILEGIBLE.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 78 P-II DEL CODIGO DEL PROCESO CIVIL.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& E.P.O. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL NOVENO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- *mmn*


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