EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 53/2023 LOS DRA., FABIOLA TITO PANIAGUA, JUEZ TÉCNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA Y EJECUCION PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR DANIEL ZAPATA PÉREZ, LINO YUCRA VILLCA, , NICOLAS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS (ACUSADOS), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y otra contra DANIEL ZAPATA PÉREZ, LINO YUCRA VILLCA, SONIA GUTIÉRREZ ADÁN, NICOLAS ESPINOZA TORRES, MARCO ANTONIO ARAMAYO CABALLERO, MABEL MARISOL SUZAÑO HEREDIA, LUCIA WILMA MARZA ALVAREZ, DAVOR MENDOZA LÓPEZ Y NELSON MENDOZA VARGAS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de deberes, Contratos lesivos al Estado, Incumplimiento de contrato, Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado; previsto y sancionado en los Arts. 154, 222 y 223 del CP y el Art. 28 de la Ley 004, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO CHUQUISACA-BOLIVIA CASO Nro. 14/2023. NUREJ: 10113711 ACUSADOR: Ministerio Público de Muyupampa. ACUSADOS: Daniel Zapata Pérez y otros. DELITOS: Incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado, incumplimiento de contrato y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado, previstos y sancionados en los Arts. 154, 222, 223 del Código Penal y art. 28 de la ley 004. Monteagudo 06 de septiembre de 2023 Auto 134/2023 VISTOS: la licencia médica concedida a la Dra. Daniela Vargas Villarpando jue técnico que conforma este tribunal de sentencia y lo manifestado por lo sujetos procesales en audiencia; CONSIDERANDO: en audiencia de juicio oral se ha puesto a concomimiento de los sujetos procesales que la Dra. Daniela Isaura Vargas juez público de familia y juez técnico de Monteagudo ha puesto a conocimiento de este tribunal de sentencia que en aplicación del art. 55 Inc. D) del reglamento de administración y control de personal del órgano judicial por motivos de salud de su Sr. padre cuenta con permiso otorgado por la sala plena del tribunal departamental de justicia de Chuquisaca por el lapso de 30 días, el cual concluye en el mes de septiembre. el ministerio público a manifestado que en el marco del art. 336 del CPP. que determina que concluida la licencia médica se deben continuar las audiencias, razón por la cual la solicitud del ministerio público es que no se aparte a la dra. Daniela Vargas Villarpando de la presente causa y que la presente audiencia sea reprogramada para cuando este tribal se encuentre conformado por sus tres jueces técnicos precautelando precisamente la garantía del debido proceso. Asimismo, el representante fiscal de Muyupampa ha hecho conocer que la acusada Sonia Gutiérrez Adán a presentado ante el ministerio publico una solicitud de procedimiento abreviado, sin embargo, dicha solicitud solo ha sido presentada ante el ministerio publico y el representante fiscal aun debe analizar y revisar los antecedentes a efectos de considerar si va a solicitar dicha salida alternativa, en consecuencia, se tiene que dicha salida alternativa aun o ha sido presentada a este tribunal. A su turno el abogado Raúl terceros abogado representante del fondo de desarrollo indígena para los pueblos indígenas originarios y comunidades campesinas, por un lado, a manifestado que va a solicitar la aplicación del art. 336 del CPP. adhiriéndose a lo manifestado por el representante fiscal de Muyupampa, empero solicita que dado que el se traslada desde la ciudad de la paz pueda considerarse la sustanciación de audiencias mixtas para que el pueda conectarse a través de plataforma virtual, esto con la finalidad de evitar tener que trasladarse desde la ciudad de la paz. A su turno el abogado Fredy Muñoz a manifestado que estará a lo que esta autoridad judicial disponga. Considerado: a efectos de resolver la presente cuestión jurídica, se va a resolver conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho. 1.- en cuanto al juez natural y la conformación de los tribunales de sentencia: Uno de los elementos de la garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115 y 180 de la CPE. Es precisamente la garantía del juez natural por el cual a los acusados se les garantiza que serán juzgados por un juez competente, imparcial e independiente, y que esta previamente establecido en la norma, de conformidad al art. 52 del CPP. se tiene que los tribunales de sentencia están confirmados por tres jueces técnicos, en consecuencia, son estos tres jueces técnicos que conforman el tribunal de sentencia quienes constituyen la garantía del juez natural, en ese entendido se debe tener presente que la garantía del juez natural además se encuentra reconocido en los arts. 14 núm. 1 del pacto internacional de derechos civiles y políticos y el art. 8 núm. 1 de la convención americana de derechos humanos, normativa de orden convencional aplicable de forma directa en virtud de los arts. 256 y 410 de la CPE. En consecuencia, con la finalidad de evitar cualquier vulneración o garantía del debido proceso y evitar futuras nulidades procedimentales corresponde que el presente proceso sea llevado con las tres jueces técnicos preservando la garantía dl juez natural. 2.- Ante la imposibilidad de la concurrencia de la tercera juez técnico: Es evidente que este tribunal de sentencia ha estado llevando juicios orales con dos jueces técnicos, esto en aplicación de lo previsto en el art. 931/2016 de 24 de noviembre de 2016 emitido por el tribunal supremo, auto supremo que ha sentado la jurisprudencia “que es posible que los tribunales de sentencia pueden sustanciar audiencias de juicio oral con dos jueces técnicos”, sin embargo se debe hacer constar que el tribunal ha adoptado esta línea en aquellos casos cuando existía acefalia del tercer juez técnico y existía incertidumbre de cuando se iba a contar con este juez técnico; en el caso en concreto es una situación totalmente diferente, toda vez que el cargo de tercer juez técnico no está acéfalo y además de que la tercera juez técnico no esta presente en esta audiencia por causa de fuerza mayor debidamente justificadas y existe fecha cierta y certidumbre respecto a su reincorporación de funciones respecto a este tribunal de sentencia. De lo manifestado en el caso en concreto, corresponde la aplicaron del art. 336 del CPP., es decir que una vez reincorporada la tercera juez técnico inmediatamente concluido su permiso medico se pueda reprogramar la presente audiencia. Con relación a la solicitud de audiencias mixtas. Sobre el particular se debe tener presente que es evidente que las modificaciones efectuadas al código de procedimiento penal con la ley 1173 específicamente le art. 113 del CPP., permite tener audiencias virtuales y audiencias mixtas, sin embargo un elemento sin ecuanum para dicha sustanciación de juicios virtuales es que se disponga las mismas mediante resolución motivada y debidamente fundamentada, en el caso en concreto al no encontrarse compuesto este tribual por sus tres jueces técnicos en estos momentos no estamos en las condiciones de poder emitir dicha resolución y analizar si corresponde o dar curso a lo solicitado, toda vez que confirme se ha manifestado este tribunal de sentencia no se encuentra conformado por sus tres jueces técnicos, esta circunstancia se va a considerar en la próxima audiencia, cuando ya se encuentre reincorporada la tercera juez técnico. POR TANTO: el tribual de sentencia de Monteagudo constituido en esta oportunidad por dos jueces técnicos en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el auto supremo 391/2016-rrc de 24 de noviembre de 2016 que solo para este fin forma cuórum, toda vez que no se ha ingresado al fondo, dispone por decisión unánime de sus miembros componentes la reprogramación de la presente audiencia de juicio oral para los DÍAS JUEVES 04 Y VIERNES 05 DE ENERO DE 2024 a celebrarse en este despacho judicial, sin embargo se pone a conocimiento de todos los sujetos procesales que ante una solicitud de salida alternativa que sea presentada dentro de este proceso dicha salida alternativa se considerara con prioridad dentro del plazo establecido por ley, esto quiere decir que inclusive se habilitarían días y horas inhábiles con la finalidad de sustanciar dicha audiencia de procedimiento abreviado, esto en estricta aplicación de lo previsto en los arts. 326 y 327 del CP., aspecto que Debra ser considerado por el ministerio público y no esperar hasta la próxima audiencia en caso de que vaya a solicitar una salida alternativa. El señalamiento de audiencia más allá de los 5 días establecidos en el art. 335 y 336 del CPP. obedece a las siguientes causas: 1.- el permiso de la Sra. Juez técnico Daniela Vargas Villarpando finaliza a mediados de septiembre y que la misma se reincorporara a mediados de este mes a la finalización de su permiso. 2.- el tribunal supremo de justicia mediante instructivo TSJ-13/2022 de 11 de marzo de 2022 a determinado a todos los tribuales de sentencia la priorización de los procesos penales por delitos de feminicidio, asesinato, violación y violación de infante niña, niño o adolescente, instructivo por el cual se instruye a los jueces priorizar las audiencias de juicio oral dentro de este proceso, al respecto de este tribunal de sentencia el 99.9 % de los procesos que se encuentran a su cargo son por delito de violación y violación de infante niña, niño o adolescente, en consecuencia en estricta aplicación de este instructivo se da prioridad a la sustanciación de juicio oral, este tipo de procesos y además que tiene detenidos preventivos. En el caso en concreto el objeto de juicio no corresponde a este grupo de delitos y tampoco en este proceso se cuenta con detenido preventivo alguno. 3.- las jueces técnicos que conforman este tribunal de sentencia son también jueces unipersonales, en consecuencia para el señalamiento de las audiencias de juicio oral tienen que compatibilizar el señalamiento de audiencias con 6 juzgados, aspecto este que imposibilita que el señalamiento de audiencias del tribunal de sentencia de Monteagudo pueda realizarse de forma expedita y continua. 4.- de la revisión del libro de audiencias correspondiente a este tribunal de sentencia se tiene que ya se han señalado con anterioridad otras audiencias de juicio oral por delitos de violencia contra la mujer, específicamente delitos de violaciones a niñas, niños y adolescentes, y con detenidos preventivos, en consecuencia, el libro de audiencias de este tribunal de sentencia se encuentra saturado hasta el mes de diciembre de 2023, quedando a disposición de los sujetos procesales el libro de audiencias a efectos de que puedan constatar estos extremos, asimismo que es previsible que en el mes de diciembre de 2023 se dará curso a la vacación judicial y que por disposición normativa establecida en el art. 130 del CPP. en vacaciones judiciales los plazos procesales se suspenden. En razón a todo lo arriba expuesto, concurriendo causas de fuerza mayor que hacen materialmente imposible señalar la próxima audiencia en una fecha más próxima se esta dando aplicación al art. 130 del CPP., en razón de las causas de fuerza mayor arriba expuestos. Por secretaria expídanse os mandamientos de comparendo y entréguese al ministerio publico a efectos de que puedan los mismos ser ejecutados para l aproxima audiencia de juicio oral. De conformidad a lo previsto en los arts. 160 y 333 del CPP. quedan notificados todos los sujetos procesales con la presente providencia, en el caso de los acusados que no se han hecho presentes en esta audiencia procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el portal electrónico del tribunal supremo de justicia conforme establece el art. 165 del CPP. Regístrese. - FIRMADO Y SELLADO LAS DOS JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA…………………………………………………………………………………………………………………………….. ANTE MI………………………………………………………………………………………………………………………………… SECRETARIO ABOGADO………………………………………………………………………………………………………... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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