EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 EDICTO Para: JOSEFINA VALVERDE GARCIA Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción Penal Pública. Delito: Uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica, previsto y sancionado por el Art. 199 y 203 del Código Penal. Seguido por: Ministerio Público. Contra: Martha Beatriz Valverde Garcia Por el presente edicto se notifica a Josefina Valverde Garcia con acusación fiscal de fecha 06 de marzo de 2023, Radicatoria de fecha 10 de marzo de 2023 y decreto de fecha 13 de marzo de 2023, a fin de que asuman conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada y dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de cargo, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor-------------------------- ----------ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 06 DE MARZO DE 2023------------- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ------------------------------- PENAL N° 6 DE LA CAPITAL -------------------------------------------------------------- FORMULA ACUSACIÓN FORMAL ------------------------------------------------------- CUD: 301102012200149 ¬-------------------------------------------------------------- Int. 44/22 ----------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí.- -------------------------------------------------------------------------------------------- ABG. Claudia Paredes Olmos, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a a instancia de GLADYS BETZABEH VALVERDE GARCIA, PATRICIA AMPARO MORANDO VALVERDE Y JOSEFINA VALVERDE GARCIA y posterior apersonamiento de CLAUDIA MALDONADO ENCINAS - En representación del SENASIR contra MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA por el delito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Y FALSEDAD IDEOLÓGICA (Art. 203, 199 del Código Penal), ante su Autoridad en representación de los intereses generales de la sociedad expongo. En mérito de la a la modificación dispuesta en el art. 323 numeral I. del C.P.P. ARTS. 5 y 40 inc. 11 de la ley 260, tengo a bien presentar el siguiente REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN, en aplicación del art. 323 Código de Procedimiento Penal. -------------------------------------------------------------- Con respeto expongo y Requiero: ------------------------------------------------------------ 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES ------------------------------- 1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO ------------------------------------------ Nombre y Apellido : MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA--------- Cedula de Identidad : 665591 ---------------------------------------------------------- Domicilio real : C/primo Reverendo Arrieta N°51 -------------------------- Teléfono : 4442932 -------------------------------------------------------- Ocupación : Labores de casa ----------------------------------------------- Abg. : Acxel Avila Vargas ------------------------------------------- Dom. Procesal : C/Lanza esquina Ecuador Edif. Persa N° 308 ------------ Cel. : 72238311 ------------------------------------------------------- Correo : ------------------------------------------------------------------- 1.2- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE --------------------------------- a. Nombre y Apellido : GLADYS BETZABEH VALVERDE GARCIA ------ Cedula de Identidad : 1032403--------------------------------------------------------- Domicilio real :c. Rene Moreno N° 120 --------------------------------------- Teléfono : ------------------------------------------------------------------- Ocupación : Labores de Casa ----------------------------------------------- b. Nombre y Apellido : PATRICIA AMPARO MORANDO VALVERDE--- Cedula de Identidad : 1076391 -------------------------------------------------------- Domicilio real : C/Grover Suarez N° S-0924 --------------------------------- Teléfono : ------------------------------------------------------------------- Ocupación : Arquitecto ------------------------------------------------------ c. Nombre y Apellido : JOSEFINA VALVERDE GARCIA --------------------- Cedula de Identidad : 1226495 -------------------------------------------------------- Domicilio real : C/León Nº 109 entre Tijerina y Rodríguez ---------------- Teléfono : ------------------------------------------------------------------- Ocupación : Rentista --------------------------------------------------------- Abg. : Martha Flores Valverde -------------------------------------- Jamil Sánchez --------------------------------------------------- Dom. Procesal : C. Grover Suarez N° 0924-Zona Villa Buch -------------- Cel. : 79440271 ------------------------------------------------------- 786822728 ------------------------------------------------------- Correo : marthikaf2019@gmail.com---------------------------------- hugojamil327@hotmail.com---------------------------------- d. Nombre y Apellido : CLAUDIA MALDONADO ENCINAS-En ------------ Representación del SENASIR ------------------------------ Cedula de Identidad : 3794527 -------------------------------------------------------- Domicilio real : Calle Tumusla N° 646 entre Reza y Costanera ----------- Teléfono : 4521478-79-inter. 41006-72254088 ------------------------ Ocupación : Abogada -------------------------------------------------------- Abg. : CLAUDIA MALDONADO ENCINAS ----------------- Dom. Procesal : Calle Tumusla N° 646 entre Reza y Costanera ----------- Cel. : 72254088 ------------------------------------------------------- Correo : claudiamaldonadoencinas@gmail.com -------------------- 2.- ANTECEDENTES. - ---------------------------------------------------------------------- Ocurre que el año 1990 la Señora Martha Beatriz Valverde García, vino a tomar residencia en la ciudad de Cochabamba, precisamente años después del fallecimiento de su señor padre Adrián Valverde, toda vez que la señora, estaba recientemente divorciada y tenía a su cargo a su hija menor de edad, resulta que por decisión y permiso de los hermanas mayores, le otorgaron habitaciones en la casa ubicada en la calle Primo Arrieta No 51, entre Av. Juan Pablo II y calle Adres Muñoz, en la zona de Coña Coña de la ciudad de Cochabamba, en la cual vive hasta la fecha. ------------------------------------------------------------------------------------------- Resulta que los hijos de Adrián Valverde Lora y Neptali Garcia Gómez son los Señores (de mayor a menor): Cecilia nacida el 20 de MARZO de 1941, Josefina nacida el 18 de MARZO de 1943, María Teresa nacida el 31 de JULIO de 1946. Gonzalo Vicente nacido el 22 de ENERO de 1949, Gladys Betzabe nacida el 21 de FEBRERO de 1951 y Martha Beatriz nacida el 29 de JULIO de 1953 todos de apellido Valverde García, sin embargo recientemente han tomado conocimiento de que su hermana Martha Beatriz Valverde Garcia, habría cambiado la fecha de su nacimiento más exactamente el año, ya que ella nació en fecha el 29 de JULIO de 1953, en la Localidad de Atocha del departamento de Potosí Y ahora aparece como nacida en fecha 29 de JULIO de 1946 en el departamento de Chuquisaca, es decir de ser la hermana menor de seis hermanos aparece ilógicamente con la misma edad de su hermana María Teresa Valverde Garcia, pues resulta más grave con ese cambio del año de su nacimiento; resulta ser que Martha Beatriz nace el 29 de JULIO de 1946 a dos días, pero el mismo año que nace su hermana María Teresa el 31 de JULIO de 1946 habiendo realizado una cancelación de doble partida con Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2005 en el Juzgado y Comercial No 1 ante el Juez Dr. José Rodríguez en la ciudad de Oruro, resultando ser más extraño a un que el asentamiento es realizado en la ciudad de Potosí y ambas partidas como nacida en la ciudad de Sucre; habiendo aumentado 7 años a su edad, MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA, realizo de manera irregular su trámite de jubilación, beneficiándose mensualmente de una renta de manera irregular y apropiándose de dineros provenientes del estado, pues al haber adulterado su edad, ha logrado engañar al sistema de pensiones del estado y más aún ha logrado beneficiarse de bienes del estado de manera totalmente ilegal; así mismo hizo uso de instrumento falsificado al realizar una serie de papeleos de cambio de nombre de una línea telefónica que se encontraba a nombre de su señor padre y abuelo señor Adrián Valverde Lora, tramite realizado en COMTECO y no se sabe a cuantas entidades se habría presentado con ese documento de identidad adulterado y actualmente funge con el cargo de tesorera en la Asociación de ferroviarios jubilados. ----------------------------------------------------------------------------------------- La Señora Martha Beatriz Valverde García, realizo el cambio del año de nacimiento de fecha 29 de JULIO de 1953, en la Localidad de Atocha del departamento de Potosí y ahora aparece como nacida en fecha 29 de JULIO de 1946 en la ciudad de Sucre, habiendo obtenido un certificado de nacimiento y cedula de identidad de manera totalmente falsa e irregular, que con esos documentos ha logrado ingresar al sistema de jubilación y consecuentemente ha obtenido una renta o pensión de manera mensual, todo ello con documentación falsa e ilegal, al haber obtenido documentos falsos y habiéndolos utilizados, presentados ante el SENASIR Y posteriormente habiéndose beneficiado ilegalmente de dineros provenientes del estado, la señora ha incurrido en la Comisión de Delitos de acción pública, por lo beneficiados cual todos estos hechos deben ser investigados y sancionados conforme normativa penal correspondiente. ------------------------------------------------------------- 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN ------------------------ Como quiera que es evidente el vencimiento de la etapa preparatoria de investigación, revisados los antecedentes se tiene que existen suficientes elementos probatorios que permiten al Ministerio Público sustentar que la imputada: MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA han cometido un ilícito previsto en el Código Penal, de acuerdo a los siguientes fundamentos y expresión de los elementos de convicción que la motivan, ESTOS HECHOS SON CORROBORADOS CON LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE DETALLAN: ----------------------------------------------------------------------- - Fotocopia Simple de la Libreta de Familia, que acredita, la descendencia de Adrián Valverde Lora y Neptali Garcia Gómez: Cecilia nacida el 20 de MARZO de 1941, Josefina nacida el 18 de MARZO de 1943, María Teresa nacida el 31 de JULIO de 1946. Gonzalo Vicente nacido el 22 de ENERO de 1949, Gladys Betzabe nacida el 21 de FEBRERO de 1951 y Martha Beatriz nacida el 29 de JULIO de 1953 todos de apellido Valverde García; concordante con la Certificación de Descendencia del Registro Civil N° 155/22. de fecha 27.01.2022; correspondiente a de NEPTALI GARCIA GÓMEZ, ADRIÁN VALVERDE LORA. -------------------------------------- - Copia del certificado de Nacimiento de MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA cuya fecha de nacimiento signa 29.07.1946; MARIA TERESA VALCERDE GACIA, nacida en fecha 31.07.1946, certificado de matrimonio de MARIA TERESA VALCERDE GACIA, consignando como fecha de nacida en fecha 31.07.1946 -------------------------------------------------------------------------------- - Informe de SENASIR PLAT. INT. CBBA. N° 016/22, informando que; MARIA TERESA VALCERDE GARCIA, percibe renta desde el mes de agosto del año 2006. ---------------------------------------------------------------------------------------------- - Informe de Partida de Nacimiento Cancelada SERECI Pt-SRC-ARCH N° 4109/2022 de fecha 28.01.2022, realizada a instancia de MARIA TERESA VALCERDE GARCIA, quien instauro el proceso de Anulación de Partida de Nacimiento en el Distrito de Oruro, lo que insto a dicha anulación de partida de nacimiento donde consta como fecha de nacimiento 29.07.1953. ------------------------ - Certificación emitida por E.N.F.E. que la Sra. MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA presto servicios en la mencionada empresa, de fecha 19.01.2001. donde consta como fecha de nacimiento 29.07.1946. - Informe de Cuenta Individual MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA N° 46- 5729-VGM. --------------------------------------------------------------------------------- Sobre el SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO (punibilidad y culpabilidad) Se ha identificado como sujeto activo del delito a MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA, quienes son penalmente imputables por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al grado y/o forma de participación es de AUTOR, doctrinalmente el carácter final de la acción y participación, se basa en que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos y decide si el delito se ejecuta o no, decidiendo sus formas de ejecución. Por otro lado, el tratadista Benjamín Miguel Harb en su libro Derecho Penal, indica que en el accionar del sujeto responsable de un delito necesariamente tiene que concurrir tres elementos, LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD, EL RESULTADO Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD, en el caso presente la imputada MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA, es la que hace uso del documento cuestionado, es decir existe una participación directa de la misma; constituyendo el grado de Auto para la misma. -------------------------------------------------------------------------------------------- Nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad. ------------------------------------------------------------------------- Sobre el TIPO PENAL ACUSADO (tipicidad) Si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible: entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, partiendo de ello, se tiene que los acusados subsumen su conducta al ilícito USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, Y FALSEDAD IDEOLÓGICA (Art. 203, 199 del Código Penal). "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad."; La conducta es la de hacer uso, es decir, utilizar el documento falso y/o adulterado en cualquier acto (público o privado), de acuerdo con su destino probatorio: requiere una actividad que puede revertir sobre derechos de un tercero empleándolo con propiedad, es decir, de acuerdo con la finalidad del documento o certificado (no lo seria, exhibir el falso documento por vanagloria o un falso certificado médico con fines de maledicencia), presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivos los derechos que emanarían de el por vía jurisdiccional o privada. Delo dicho se desprende que el uso requiere, en principio, una actividad del autor y por lo tanto, el delito no receptaría la forma de comisión por omisión. Enmarca su conducta a éste ilícito el que, con pleno conocimiento, a sabiendas, utiliza un documento falso o adulterado. (...).---------------------------------- Art. 199 del Código Penal "......(FALSEDAD IDEOLÓGICA). "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años..." (sic). ------ Sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la persona que sufre el detrimento, el perjuicio. El bien jurídico protegido es la fe pública. Según el artículo 1287 del Código civil, se entiende por documento público o auténtico, el extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública. Según el tratadista alemán, Frank, "documento es una declaración corporal izada y determinada, con arreglo a su contenido de pensamiento, al tráfico jurídico". En la Edad Media, se consideraba falso aquel documento en el que no faltando la legitimidad, tenía un contenido no verdadero. Soler distingue dos maneras fundamentales de falsedad en Documento: 1) falsificar los signos de autenticidad, imitándolos, destruyéndolos, usurpándolos (falsificación) y 2) meter la falsedad dentro de formas auténticas (falsedad) (Cfr. Soler, V. 321). Y a esta división corresponde la clasificación de nuestro Código penal. Se comete falsedad material, haciendo un documento que tenga la apariencia de verdadero, es decir, falsificar imitando los signos de autenticidad para referirlos a otro contenido distinto de aquel a que se hallaban unidos antes en el mismo documento." -------------------------------------------------------------------------------------- Toda vez que bajo los argumentos expuestos, la Sra. MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA, habría cambiado la fecha de su nacimiento más exactamente el año de su llegada a este mundo, resulta admirable, como es posible, que la señora hubiere realizado tal cambio, ya que ella nació en fecha el 29 de JULIO de 1953, en la Localidad de Atocha del departamento de Potosí Y ahora aparece como nacida en fecha 29 de JULIO de 1946 en el departamento de Chuquisaca, es decir de ser la hermana menor de seis hermanos aparece ilógicamente con la misma edad de su hermana María Teresa Valverde Garcia, pues resulta más grave con ese cambio del año de su nacimiento; resulta ser que Martha Beatriz nace el 29 de JULIO de 1946 a dos días, pero el mismo año que nace su hermana María Teresa el 31 de JULIO de 1946 habiendo realizado una cancelación de doble partida con Sentencia de fecha 23 de noviembre del 2005 en el Juzgado y Comercial No 1 ante el Juez Dr. José Rodríguez en la ciudad de Oruro, resultando ser más extraño a un que el asentamiento es realizado en la ciudad de Potosí y ambas partidas como nacida en la ciudad de Sucre: habiendo aumentado 7 años a su edad, la menciona señora realizo de manera irregular su trámite de jubilación, beneficiándose mensualmente de una renta de manera irregular y apropiándose de dineros provenientes del estado: EN CONSECUENCIA, SE HA LOGRADO ACREDITAR QUE LA IMPUTADOS UTILIZO UN DOCUMENTO FALSO ". Conducta ésta que es típica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del "tipo de injusto", tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las victimas - denunciantes, objeto material, etc.). ---------------------------------------------------------- IV.ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES --------------------De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal. la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad): el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica; prevista en el Artículo 203 c/r al 199 del código penal conforme los fundamentos expuestos precedentemente. -------- En aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586 de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia de turno donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del art. 340 pár. IV del mismo cuerpo procesal penal, se dicte auto de apertura de juicio y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA, conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele pena de reclusión que será fundamentada en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, el Art.5, 14, 20, 37, 38, 199 del C.P., 302, los Arts. 323-1), 325, 340, 341, 343, 365, 53 de la Ley N° 1970, más las modificaciones de la Ley N°586, entre otros. ---------------------------------------------------------------------------------------------- V.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - ----------------------------------- Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. ---------------------- Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40, 45, 199 y 203. --------------------------------- Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341, 342 y sgts y las modificaciones establecidas en la ley 1173. Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc.11). ---------------------- VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA ----------------------------------------------------- 1.- PRUEBA DOCUMENTAL: ------------------------------------------------------------- MP 1.- fotocopia Simple de la Libreta de Familia. ----------------------------------------- MP 2.- Testimonio de Declaratoria de Herederos de fecha 19 de Marzo de 1994 ----- MP 3.- Copia del certificado de Nacimiento de MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA cuya fecha de nacimiento signa 29.07.1946: MARIA TERESA VALCERDE GACIA, nacida en fecha 31.07.1946, certificado de matrimonio de MARIA TERESA VALCERDE GACIA, consignando como fecha de nacida en fecha 31.07.1946 -------------------------------------------------------------------------------- MP 4.- Informe de SENASIR PLAT. INT. CBBA. N° 016/22 --------------------------- MP 5.- Certificación del Registro Civil N° 155/22 de NEPTALI GARCIA GÓMEZ, ADRIÁN VALVERDE LORA --------------------------------------------------------------- MP 6.- Informe de Partida de Nacimiento Cancelada SERECI Pt-SRC- ARCH. N° 4109/2022 ---------------------------------------------------------------------------------------- MP 7.- Fotocopia simple de Ejecutorial Ley DE FECHA 28 de Enero de 2022 MP 8.- Certificación emitida por E.N.F.E. que la Sra. MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA presto servicios en la mencionada empresa. -------------------- MP 9.- Informe de Cuenta Individual MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA N° 46-5729-VGM. ------------------------------------------------------------------------------ MP 10.- Solicitud de Verificación de Aportes y Calificación de Rentas N° de control N° 005482 ------------------------------------------------------------------------------ MP 11.- Copia Fiel Certificado de Nacimiento MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA 29 DE JULIO DE 1946 ------------------------------------------------------------ MP 12.- Memorial de fecha 24.10.22, presentado por el SENASIR, aparejando fs. 27 - consistente en documentación presentada por Matha Beatriz Valverde García. MP 13.- Certificado de Antecedentes Penales de la Sra. MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA ------------------------------------------------------------------------ MP 14.- Extracto del SEGIP correspondiente al hoy sindicado. ------------------------- MP 16.- Historial de denuncias correspondiente al sindicado. --------------------------- MP 17.- Certificado de REJAP correspondiente a la sindicada. ------------------------- 2.- PRUEBA TESTIFICAL: ----------------------------------------------------------------- 1. Sgto. My. Rebeca Torrez Góngora., mayor de edad, funcionaria policial, quien declarara sobre las actuaciones policiales realizadas como asignado al caso y su intervención en el presente hecho. ------------------------------------------------------------ 2. GLADYS BETZABEH VALVERDE GARCIA, mayor de edad, vecino de esta, quien en calidad de Victima declarara sobre los hechos que conoce del presente caso. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 3. PATRICIA AMPARO MORANDO VALVERDE mayor de edad, vecino de esta, quien en calidad de Victima declarara sobre los hechos que conoce del presente caso. ----------------------------------------------------------------------------------------------- 4. JOSEFINA VALVERDE GARCIA mayor de edad, vecino de esta, quien en calidad de Victima declarara sobre los hechos que conoce del presente caso. --------- 5. GIOVANNA JACQUELINE BURGOA VALVERDE mayor de edad, vecino de esta, quien en calidad de Testigo de Cago declarara sobre los hechos que conoce del presente caso. -------------------------------------------------------------------------------- 6. ROSMERY ARISPE ROJAS, mayor de edad, Administradora Regional del Senasir, en calidad de Testigo de Cago declarara sobre los hechos que conoce del presente caso. ------------------------------------------------------------------------------------ 7. Copia del certificado de Nacimiento de MARTHA BEATRIZ VALVERDE GARCIA cuya fecha de nacimiento signa 29.07.1946; MARIA TERESA VALCERDE GACIA, nacida en fecha 31.07.1946, certificado de matrimonio de MARIA TERESA VALCERDE GACIA, consignando como fecha de nacida en fecha 31.07.1946 -------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ. -Solicito se sirva emitir para los testigos ofrecidos los mandamientos de comparendo correspondiente. ----------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- Acompaño, la declaración de la hoy acusada y solicitando se notifique al mismo a fines del art. 340 parágrafo III del c.p.p... ------------------------------------- OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal Calle Jordán casi Nataniel Aguirre. Edificio Abugoch, 1er. Piso y notificaciones conforme al Art. 162 del CPP. --------------------- OTROSI 3.- Notificaciones se comisione a Funcionario Público. ----------------------- Cochabamba, 06 De Marzo de 2023 --------------------------------------------------------- Fdo. Abg. Claudia Paredes Olmos, Fiscal de Materia, Ministerio Público -------------- ----------------RADICATORIA DE FECHA 10 DE MARZO DE 2023--------------- A, 10 de marzo de 2023 ----------------------------------------------------------------------- VISTOS: En virtud del requerimiento conclusivo de acusación interpuesto por la Dra. Claudia Paredes Olmos, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales contra Martha Beatriz Valverde García, a quien le atribuye la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los Arts. 203 y 199 del Código Penal, se aprehende el conocimiento de la causa, se dispone su RADICATORIA en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia. Se tiene por ofrecida la prueba documental y testifical de cargo la que debe producirse en juicio oral; en consecuencia, en función del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la representante del Ministerio Público presente físicamente las pruebas ofrecidas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley. Se dispone la notificación a las partes con ésta resolución en forma personal. Finalmente, de la revisión de la acusación fiscal de 06 de marzo de 2023, se establece que los datos del domicilio real de las víctimas Gladys Betzabeh Valverde Garcia, Patricia Amparo Morando Valverde y Josefina Valverde García, no se acompaña ningún croquis, en ese sentido se dispone que la Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales, presente CROQUIS, con las características requeridas o acompañe fotografía de la ubicación cabal del domicilio real de las víctimas Gladys Betzabeh Valverde García, Patricia Amparo Morando Valverde y Josefina Valverde García , conforme prevé el Art. 341-I núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 ley de DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y lo establecido en el instructivo FGE/RIGP/DGFSE Nº 192/2014 emitido por el Fiscal General del Estado respecto a los lineamientos y directrices para la aplicación de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL y en el acápite de las funciones del Ministerio Público VI.14 contenido de la acusación ha establecido: “Los fiscales deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Art. 341 del Código de Procedimiento Penal para la presentación de la acusación, teniendo presente que se debe realizar una relación precisa y circunstanciada del hecho y no del delito, estableciendo además de forma clara los siguientes aspectos: *Datos precisos para identificar al imputado, la víctima; y querellante cuando hubiere. *La descripción más precisa de su domicilio procesal y real, adjuntando el croquis para facilitar su legal notificación”; a fin de que se cumpla con la notificación ordenada, sea en el plazo de 24 horas, bajo alternativa de Ley. Notifique Funcionario. ------------------------------------------------------------------------- Fdo.: Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1. ------ Fdo.: Filemón Pedro Paco, Secretario de Juzgado de Sentencia Penal N° 1 ------------ ------------------DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2023-------------------- A, 13 de marzo de 2023. ---------------------------------------------------------------------- En función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispone que la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento de GLADYS BETZABEH VALVERDE GARCIA, PATRICIA AMPARO MORANDO VALVERDE, JOSEFINA VALVERDE GARCIA Y CLAUDIA MALDONADO ENCINAS EN REPRESENTACION DE SENASIR, para que presenten acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esa norma legal, vencido el mismo se determinará lo que fuere de Ley, debiendo notificarse con las formalidades del Art. 163 del CPP. Notifique funcionario. --------------------------------------------------------------------------------------Fdo.: Filemón Pedro Paco, Secretario de Juzgado de Sentencia Penal N° 1 ------------ Cochabamba, 12 de septiembre de 2023 D. S. O.


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