EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Distrito Judicial del Beni
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE GUAYARAMERÍN
E D I C T O – J U D I C I A L
EL DR. L. AMILCAR TIÑINI CALLE – JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2DO DE GUAYARAMERIN.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue el MOPO a denuncia de JEAN KARLA SALAZAR TAPIA en contra de ALFREN MANUEL ZAPATA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben para conocimiento del señor: ALFREN MANUEL ZAPATA …………………………………………………………………………………..……….
CAUSA N° 114/2023…………………………………………………………………….
NUREJ:8066260………………………………………………………………………
SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2do DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN.
PRESENTO IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- OTROSI
CUD: 802202032300233
NUREJ 8066260
ABG. CRISTINA TAPIA FLORES Fiscal de Materia, de la Fiscalia Especializada en Delitos de Violencia e Razon de Genero, Justicia Penal Juvenil y Trata y Trafico de Personas en cumplimiento y observancia del Art.40 num. 21 de la Ley 260, Art. 301 Num. 302 del Codigo de Procedimiento Penal, dentro de las investigaciones seguidas a Denuncia de JEAN KARLA SALAZAR TAPIA, contra ALFREN MANUEL ZAPATA por la supuesta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312, del Código Penal, del cual resulto victima la menor de edad de iniciales A.J.S.T de 13 años de edad ante usted me presento y digo:
DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.
Nombre: ALFREN MANUEL ZAPATA
Fecha de nacimiento 29/07/1988
Edad: 35 Años
Estado civil Desconoce
Ocupación
Nacionalidad venezolano
Domicilio Barrio 16 de julio c/Reyes S/N Gya. 11653095
Documento de identidad 11653095
DATOS DEL DENUNCIANTE
Nombre: JEAN KARLA SALAZAR TAPIA Boliviana
Nacionalidad
Cedula de Identidad 13889131
Estado civil Soltera
Domicilio Real B/ Reyes magos C/Oasis
CELULAR: 72071919, 63395407
DATOS DE LA VICTIMA
Nombre EdadA. J. SALAZAR TAPIA
Edad 13 años
Nacionalidad Boliviana
DESCRIPCIÓN DEL HECHO:
La Sra. Jean Karla Salazar Tapia quien es hermana de la menor con las iniciales AJST. De 13 años de edad sienta una denuncia forma en la cual indica que en fecha 21 de mayo del 2023 a hora aproximadamente 13:00 pm en el barrio 16 de julio calle reyes entre av 16 de julio y trinidad en donde la menor de 13 años en donde el sindicado la recoge en una motocicleta para llevarla a la peluquería de nombre leo sin embargo la llave al domicilio. en donde el sindicado alquilaba y le pregunta si tiene novio, después le pregunteo si tenia hambre en donde le compra almuerzo en donde el sindicado la abraza por la parte de la espalda en donde empieza a quitarle a la fuerza la polera y ella se defiende y para que el sindicado no le saque su ropa en donde empieza a liarla con las sabanas en donde la menor logro salir y gritar en el canchón de la casa que alguien le ayude en donde el sindicado la volvió a ingresar al cuarto en donde se sacó su calzoneta y calzoncito y envolvió con la sabana y la tapo su cara y le abrió las piernas en donde le toco la vagina y las piernas en donde unos niños pasaron por el cuarto después el sindicado la lleva a una peluquería es por lo que se solicita que se investigue el presente caso y despues le indica que no avise a nadie de lo ocurrido. Que de acuerdo a los elementos recolectados se evidencia y se puedo identificar el nombre del sindicados de nombre Alfaren Manuel Zapata en donde se solicita que se investigue el presente caso.
RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS
Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción:
• Acta de denuncia verbal presentada por la señora JEAN KARLA SALAZAR TAPIA de fecha 21 de Mayo de 2023. Muestrario Fotográfico de la denunciante
• Informe Psicológico de fecha 24 de mayo de 2023 realizado a la menor de edad • Requerimiento de fecha 24 de abril del 2023 de dirección funcional de investigaciones. Acta de declaración informativa policial de la ciudadana Jean Karla Salazar Tapia de fecha 21 de mayo del 2023. Acta de recolección y secuestro de indicios material de fecha 21 de mayo del 2023,
Acta de aprehensión y resolución fundamentada de fecha
Requerimiento al Slim de fecha 25 de Mayo del 2023
Certificación médico forense de fecha 23 de Mayo del 2023. Informe complementario del asignado al caso de fecha 24 de abril del 2021. Registro del lugar de lo hechos.
NORMAS JURIDICAS APLICABLES, CALIFICACION PROVISIONAL CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Artículo 3..-
2 Los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de el ante la ley, y con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 60. Es deber del estado, la sociedad garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. Artículo 61. Se prolube y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
II. El ministerio publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Artículo 15. L. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fisica, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No
existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El art. 225 de la Constitución Politica del Estado señala: El Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Publico tiene autonomia funcional administrativa y financiera.
II. El Ministerio Publico ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomia, unidad y jerarquía
Art. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia:
Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital ono genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer Art 312. (Abuso Sexual).- Cuando en las mismas circunstancias y por los mismos medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a Diez (10) años de privación de libertad.
Se aplicaran las agravantes previstas en el Art.310, y si la victima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años. LEY N 548: "CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE"
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad. ARTÍCULO 2. (FINALIDAD). La finalidad del presente Código es garantizar a la nita, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. ARTÍCULO 12. (PRINCIPIOS). Son principios de este Código:
a. Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar sy su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor, la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes: su condición especifica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;
b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
RAZONAMIENTO DE ADECUACION TIPICA- Que con relación a la presente causa se tiene suficientes indicios que hacen presumir que el imputado ALFREN MANUEL ZAPATA ha participado del hecho investigativo en calidad de presunto autor, vulnerado el delito invocado bajo los siguientes extremos: Que la conducta desplegada por el imputado se adecuaria al ilícito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 312 del Codigo Penal, dentro de los siguientes parámetros: Que, se tiene del informe psicológico realizado a la menor de iniciales A.J.S.T. de 13 años de edad Realizado por la Defensoría de la Niñez por la Lic. Rosangela Eliana Torrez Arana en la cual en su entrevista de forma textual refiere....en fecha 20 de mayo salió con su hermana A.S.T "el sábado en la mañana 20/05/23 en la mañana mi hermana A.S.T. me dijo que vaya a su colegio (Venezuela) para que la acompañe que se iba a cortar su cabello, yo me fui con mi primo cuando ella nos llevó a una peluqueria llamado (Leo), alli le cortaron el cabello a mi primo y mi hermana A.S.T. lo conocía al peluquero y ella le pago y en la tarde le corto el cabello a ella y mi hermana me dijo si yo quería cortarme el cabello y yo le dije- si pero cuando porque en la tarde tengo que ir a pintar a mi colegio y después mi hermana le mandó un mensaje a otro peluquero que trabaja en la misma peluquería que se llamaba ALFREDO ZAPATA no sé si será su verdadero nombre pero le escuche decir eso a mi hermana le pregunto cuando tenía tiempo para cortarme mi cabello y él le dijo será en la tarde de hoy pero mi hermana le dijo que no. Que quede para el domingo 21/05/23 cuando el señor apareció en mi casa y como estaba mi mamá (se refiere a la abuela) mi hermana A.S.T. le pregunto a mi mamá y ella le dijo que quede el corte del cabello para el domingo en la mañana 21/05/23 y él dijo ya y se fue. Cuando hoy en la mañana, 21/05/23 ese hombre le mando mensaje a mi hermana A.S.T. para preguntarle si yo ya estaba lista y mi hermana le dijo que estaba listo eso fue a las 9 de la mañana y ese señor llego a mi casa y mi hermana me dijo subí a la moto y yo le dije a mi hermana vas a ir vos y ella me dijo después cuando vuelva porque ella tenía que salir y estaba mi abuelita afuera y yo le dije,- ya vuelvo may y ella me dijo ya, cuando yo pensé que ibamos directo a la peluqueria y él me dijo,-ya comiste y yo le dije que no que aún era temprano para almorzar y no sé qué cosas me dijo pero no lo escuche por la moto bueno él me dijo vamos a comer, y en algunas cosas el me preguntaba-vos tienes novio? Y le decía que no porque mi mamá no me deja y me pregunto donde era mi colegio y yo le di otro colegio cuando llegamos a una casa y él me dijo,-pasa y cuando pensé que había otra señora pero no había nadie y el me dijo voy a ir a comprar pollo y me dijo que quieres comprar trini o coca cola, yo le dije que no se y él se salió y fue a traer el pollo, cuando yo le dije cuando me iba a cortar el cabello que ya me quería ir yo ya presentia algo que me iba hacer algo y yo rogaba a Diosito que no me haga nada ese hombre, cuando yo fui a votar la comida que sobro a había dos peladitos allí afuera más pa allá del cuarto y ellos me pararon mirando y yo les dije hola y los dos peladitos se fueron adentro de su cuarto. Entonces yo me puse a lavar los platos y le dije gracias y le pregunte, - a qué hora me na cortar mi cabello ya me tengo que ir, y todavía le menti le dije que tenia que ir al colegio y hacer mi tarea, y él me dijo,- espera ahorita cuando mando mensaje de voz a un señor y el le dijo.-le puedes hacer un corte a una chica y le respondieron que ya. Y allí cuando vi ya eran las 1 de la tarde en ese transcurso el me preguntaba de mi familia del colegio y si tenia novio y yo le conté de mi familia y allí el agarro y me dijo,- el otro día que fui a tu casa tú estabas lavando tu ropa y le dije si yo lavo la ropa de mi mamá o de mi cuando él me dijo, te hago un masaje y yo le dije que no y el se para y se vino detrás mio yo le dije,-me quiero ir a mi casa, pero no me hizo caso todavía el saco un aparato que temblaba y me lo puso en la espalda y yo lo aparte cuando el me quito a la fuerza mi polera después el agarro un frasco creo que era alcohol me quería echar a la cara le dije que no que me deje y lo aparte pero me echo en la espalda, cuando le dije,- suelteme por favor!!! Yo forcejeaba con & para que no me toque y no me saque mi ropa mi sostén me saco y mi short, (la adolescente llora desconsoladamente con la voz quebrada se Le da un vaso de agua y se pregunta a la adolescente si desea continuar misma que refiere que deseaba continuar), y yo después ya no supe que hacer porque el a empujones me ligo con una sábana me ligo en su cama me cogió los brazos no me podía salir de la sabana, yo gritaba,- QUIERO IR DONDE MI MAMA, QUIERO IR DONDE MI ABUELA!!!, y después con toda mis fuerzas yo logre salir de la sabana lo jale la sabana y me Sali del cuarto allí afuerita del canchón cuando grite, SEÑORA AUXILIO POR FAVOR, POR FAVOR AYUDENME, cuando el salió y me tapo la boca y me volvió a m… creo que es venezolano porque así el hablaba, yo solo quería llegar a mi casa pero él me llevo a una peluquería cerca de su casa y me corto el cabello yo quería contarle al que me cortaba mi cabello era un fresquingo pero ese señor no me dejaba solo con él y después el pago, cuando me llevo a mi casa mi hermana se fue con el yo me quede y lo mire con rabia, y después me fui a bañar me sentía sucia me flote muchas veces me lave bien y después le conté a mi hermana Jean Karla Salazar Tapia.
Que dentro del cuaderno de investigación cursa la declaración de Jean Karla Salazar Tapia de fecha 21 de mayo del 2023 en la cual indica quien indica que ella se encontraba trabajando con su esposo y llegaron en la tarde a la casa en donde indica que se le acerco en la cua… Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en cuenta las siguientes: 1. Que la imputada a la fecha no ha demostrado tener una familia constituida legalmente.
Se hace constar en el cuaderno de Investigaciones, que el sindicado no tiene una familia, constutida., un trabajo y un domicilio conocido asentados en el País, lo cual incide en el peligro de fuga establecido en el Art. 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal
2.- Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto: En la investigación se establece que al no haber desvirtuado los riesgos consistentes en familia trabajo y domicilio legalmente asentado en el territorio boliviano teniendo en cuenta en el proceso se desconoce su domicilio
233.3 El tiempo de duración de la detención preventiva
El Ministerio Publico solicita el plazo de 5 meses a fin de realizar los siguientes actos investigativos Inspección ocular dentro del presente caso Declaración de los testigos del lugar del hechos.
Solicitar vía requerimiento fiscal cámaras de seguridad por la zona perequije. Audiencia de anticipo de prueba en la cámara Gesell de la ciudad de Riberalta.
En base a lo arriba fundamentado, cumplido los requisitos exigidos por el artículo 233 con relación al articulo 234 numerales 1) y 2) del CPP, se Requiere la aplicación de la Medida Cautelar de Carácter Personal de DETENCIÓN PREVENTIVA a ALFAREN MANUEL ZAPATA en el Centro de Rehabilitación para hombre de esta ciudad, solicitando muy respetuosamente a su Autoridad, se sirva fijar día y Hora de Audiencia de Medidas Cautelares, protestando fundamentar oralmente
Otrosi 1.- A efectos de considerar la imputación formal y requerimiento conclusivo que
requiero con los mismos fundamentos, solicito a su Autoridad con todo respeto se sirva considerarlos en la misma audiencia procesal, a fijar por su autoridad.
Otrosi 2.-Se hace conocer la notificación del imputado mediante edicto de prensa.
Otrosi 3-Notificaciones conforme al art. 162.
Guayaramerín 07 de septiembre del 2023
CUD: 80220203230023
Nurej: 8066260.
CASO: 114/2023.
Guayaramerín, 11 de septiembre de 2023.
EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente la Imputación Formal presentada por la representación fiscal y a efectos de considerar la medida cautelar se señala para el día 25 de septiembre de 2023 a hrs. 10:00 am., debiendo por secretaria disponerse la notificación a todos los sujetos procesales. Tomando en cuenta sobre el desconocimiento del domicilio del Imputado conforme lo establecido por la representación fiscal, procedas a su publicación vía EDICTO la imputación formal y la presente providencia de señalamiento. Sin perjuicio de lo anterior notifíquese a Defensa Publica. Al otrosí 2.- Por adjuntado
Al otrosí 1.- Se extraña.
Al Otrosí 3.- Por señalado.
Notifíquese
El presente Edicto es librado en la ciudad de Guayaramerin, Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, Martes a los doce días del mes de Septiembre del año Dos Mil veintitrés…………………………………………………………..……………………………...
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