EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 065/2023 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA al ACUSADO ZACARIAS CHUMACERO en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico y otro contra ZACARIAS CHUMACERO por la presunta comisión del delito de VIOLACION dentro del proceso penal signado al CU 101102012200510 con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente:: ------------------------------------------------------------------------------------ ACUSACION FISCAL.- DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE LA CAPITAL Acusación Formal. – Otrosíes. – CÓDIGO ÚNICO: 101102012200510. – I. Luz Belinda Romero Ferrufino, Fiscal de Materia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo signado con el CODIGO UNICO 101102012200510 a denuncia de Margarita Aguilar Huanca contra Zacarías Chumacero, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, extremo que pongo a conocimiento de su autoridad para fines de ejercer el control jurisdiccional, a su autoridad con todo respeto expongo y pido: II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO.- Nombre: Zacarías Chumacero Nacionalidad: Se desconoce Cedula de identidad: Se desconoce Edad: Se desconoce Fecha de nacimiento: Se desconoce Ocupación: Albañil Estado civil: Soltero Domicilio: Zona Lajastambo, a dos cuadras del cuartel de Lajastambo. Calle Ignacio Prudencio Bustilos N°290 Zona Alto San Juanillo III. - DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE- Nombre y Apellidos: Margarita Aguilar Huanca Fecha de Nacimiento: 16 de agosto de 1983 Cedula de Identidad: 10332669 Ch. Domicilio real: B. Rosal s/n Zona Lajastambo Ocupación: Labores de casa Nacionalidad: Boliviana Teléfono: 603140063. IV. - DESCRIPCIÓN DEL HECHO: Margarita Aguilar Huanca se dedica a la venta de papa con huevo en la esquina de la Zona de Lajastambo, en esas circunstancias conoce a Zacarías Chumacero, quien se convierte en un cliente habitual. El 15 de septiembre de 2021, cuando Margarita Aguilar comienza a vender pollo a la broaster necesitaba una mesa de mayor tamaño y Zacarías Chumacero le ofrece una mesa por el monto de cincuenta bolivianos quien le proponer ir a mostrarle la mesa a su cuarto alquilado, que quedaba a dos cuadras del cuartel Lajastambo de la ciudad de Sucre. A las ocho de la noche, ambos se dirigen a la casa de Zacarías Chumacero, quien hace que entre al patio y le indica que la mesa está en su cuarto, ingresan y Zacarías cierra la puerta con llave, le agarra y la empuja a la cama, le agarra sus manos, le rompe su pollera y a la fuerza le abre las piernas y se sube encima de ella e introduce el pene en la vagina de la víctima, después ella le pide que le deja salir porque sus hijos la deben estar buscando, Zacarías le dice que no le cuente a su marido lo ocurrido, aproximadamente a las diez de la noche, le tapa con una frazada, le vuelve a agarrar sus manos, agrediéndola de forma sexual dos veces más. A las cuatro de la mañana Zacarías Chumacero recién abre la puerta para que Margarita Aguilar pueda salir de su cuarto; sin embargo este la sigue, le agarra su mano y empiezan a forcejear, este hecho es visto por Nacario Carvajal, hermano del esposo de Margarita, quien le dice que le estaban buscando. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: 1. Formulario de denuncia de 19 de febrero de 2022, mismo que refiere: "Yo soy una mujer que vende papa con huevo en la esquina de la Zona de Lajastambo, donde venía a comer el señor Zacarías Laime logrando obtener mi confianza y haciéndose mi casero, en una oportunidad yo le dije que quería comprarme una mesa, porque la mesa que yo tenía ya era pequeña para mis caseros, es así que el señor Zacarías me ofrece una mesa y por el mes de septiembre del 2021 no recuerdo la fecha exacta, me dijo que el podía venderme la mesa a 50 bs, y que yo baja a recoger de su casa, es así que una noche a eso de las 08: 00pm aprox. por la zona de Lajastambo me constituí al domicilio del señor Zacarías para comprar la mesa que necesitaba, ya en su domicilio yo no sabía que él era un hombre solo cuando ingrese el me encerró en su cuarto no me dejo salir y se aprovechó de mi logrando violarme yo grite intente hacerme soltar le golpee para que me soltase pero en vano fueron mis esfuerzos y fue más la fuerza del señor Zacarías que me agredió Sexualmente, ya a eso de las 4:00 am aprox. cuando logre salir y yo me estuve yendo a mi casa porque no había llegado y me quede muy asustada y preocupada por mis hijitos, es así cuando de repente siento que alguien me jalo de mi mano cuando me di la vuelta era el señor Zacarias nuevamente, forcejeamos para que me soltara es cuando mi cuñado de nombre Nacario Carvabal me ve y Zacarias se asustó y se fue yo le dije ahora que ira a pensar mi cuñado seguramente pensara mal de mí y el señor Zacarias de escapa Después del echo a su una semana en una noche vi que el señor Zacarias quiso entrar a mi casa cuando salí a ver quién era por los ladridos de mis perros vi que era el señor Zacarias, yo no avise nada porque tenía muchísimo miedo, aparte que yo no sé andar en estas cosas y tengo mis hijos pequeños, esta última semana nuevamente el día lunes 14 de febrero a horas 08:00 am. En el Barrio Rosal cuando yo le estuve llevando a mi hijo a la escuela el señor Zacarias me agarro amenazándome diciéndome de porque le avise a mi marido de lo sucedido, y me dijo ahora seguramente tu marido me va a pegar donde me encuentre. Es así este último llegaron mis familiares de Chile como ser mi esposo y mis hijos, es que cuando me arme de valor y les conté lo sucedido mis hijos y a mi esposo fueron ellos quienes me orientaron para venir a poner la denuncia. 2. Informe preliminar del investigador asignado al caso Sgto. My. Henry Hinojosa Mamani, de 25 de febrero de 2022. Que refiere que se tomó declaración Informativa policial a Margarita Aguilar Huanca. 3. Entrevista informativa policial de Margarita Aguilar Huanca, en el cual señala TEXTUAL: "Debo empezar informando que desde hace 25 años convivo en matrimonio con el señor Ricardo Carvajal con quien tenemos ocho hijos en común, pues por razones de buscar mejores ingresos económicos mi esposo desde el mes de agosto del año 2021 se ausento de esta ciudad al vecino país de Chile. Yo me quede aqui y para ayudarme con las necesidades de mi familia me dedico a la venta de comida papa con huevo en la Zona Lajastambo exactamente en el cruce Lajastambo, en circunstancias de realizar la venta de comida llegue a conocer al señor Zacarías Chumacero, ya que este señor concurría constantemente a mi negocio a consumir mi producto de venta. Llegue a tener una amistad con este señor a quien le comente en una ocasión que necesitaba comprarme una mesa más grande para atender mejor a mi cliente. Entonces el señor Zacarías Chumacero dijo que él tenía una mesa más grande a medio uso, y que esta mesa me lo podría vender en un precio de 50Bs lo cual me pareció realizar un buen negocio, es así que un día que no recuerdo con exactitud, fue en el mes de septiembre de 2021, fui al domicilio de este señor Zacarías ubicado en la Zona de Lajastambo, próximo al cuartel V- 5to, a donde me hizo ingresar con el fin de retirar la mesa. Ese me di cuenta que ese señor había sabido vivir solo en su domicilio, hasta su cuarto este señor me encerró en su habitación con llave, no me permitió salir ya ahí adentro este señor me hizo caer hacia la cama empujando con fuerza y se subió a mi encima, yo empecé a gritar por lo que me estaba pasando, le dije que no me haga daño, trate de liberarme pero mi fuerza no fue más que la del señor Zacarias Chumacero, fue así que me tuvo inmóvil en la cama sin poderme liberar, me levanto mi pollera y por la fuerza. Se dio modos mientras me sujetaba para bajarse el pantalón y descubrir su pene, luego ejerciendo fuerza con sus pies y manos logro hacerme abrir las piernas e introdujo su pene en mi vagina, sin mi consentimiento, manteniendo relaciones sexuales por la fuerza conmigo en contra de mi voluntad, al punto de eyacular en mi vagina luego del hecho se levantó y se quedó en la habitación junto a mi sin dejarme salir de la habitación que lo tenía asegurado Cuando me sucedía yo había gritado con fuerza pidiendo auxilio, pero nadie escucho mis pedidos, este señor por la noche abuso de mi por tres veces. Así me tuvo ese señor hasta las 04:00 am, hora en el que pude liberarme de mi agresor y salir del domicilio e irme a mi domicilio. Pero después de haber caminado una distancia sentí que alguien venia tras mío. De repente me agarro por detrás de mi mano ahí me di cuenta que Zacarías seguía tras mío, en ese instante se apareció por el lugar transitando el señor Macario Carvajal quien es mi cuñado, él le ha reñido a Zacarías, este al ver a ese señor se asustó, me soltó la mano y se fue huyendo rápidamente. Asimismo quiero informar que en su momento no denuncie este hecho debido a que no tenía conocimiento de que es lo que debía hacer, tampoco comente a nadie lo que me sucedió, este señor Zacarías después del hecho a su semana, este señor vino a mi domicilio en estado de ebriedad pues yo no dije nada a nadie de eso porque tenía miedo. En fecha 12/02/2022 cuando llevaba a mi hijito a la escuela me agarro sorpresivamente de la mano el señor Zacarías, ahí me reclamo del porque le había avisado a mi esposo diciendo que ahora seguramente mi esposo le pegaría donde le encuentre, me seguía molestando, venía a mi domicilio. También quiero informar que mis vecinos me dijeron que este señor Zacarías constantemente viene por inmediaciones de mi domicilio donde se queda a vigilarme. En una oportunidad se acercó a mi domicilio, tomo contacto con mis hijos menores a quienes les dio comestibles, no entiendo las intenciones que tiene ese señor" 4. Informe psicológico de 21 de marzo de 2022, realizado por Lic. Letzy Cardona Colgue, psicóloga de SLIM Distrito 3 a Margarita Aguilar Huanca, donde refiere de manera TEXTUAL: "La evaluada refiere que el hecho sucedió el 15 del mes de septiembre cuando comenzó a vender pollo a la broaster en su caseta, donde vendia pan y comida, en su conversación con el señor Zacarías, expreso que necesitaba una mesa para vender pollo a la broaster y el (Zacarías) le ofreció venderle una mesa grande y le propuso ir a mostrarle a su cuarto, quien refiere estar en alquiler a dos cuadras del cuartel de Lajastambo por la tarde, le espero hasta las 8 de la noche y se dirigieron al lugar, relata: "me hizo entrar a su patio me dijo la mesa está en mi cuarto y entraron el (Zacarías) cerro el cuarto y lo aseguro y oculto la llave, le dije que me quieres hacer eres un macho macho no te veía así, yo tengo mi esposo y mis hijos, mis hijitos pequeños me deben estar buscando, he gritado pero nadie me ha escuchado, me ha agarrado, me ha empujado, me ha agarrado del lado izquierdo de mi pecho y me ha empujado a la cama he gritado pero nadie me ha escuchado, estaba asustada, le he dicho como me vas a hacer esto si le conoces a mi marido, me ha agarrado de mis manos, me ha roto mi pollera y que quieres hacer empecé a llorar, estaba asustada, engañado me has traido le dije enojada, no estaba con calzón porque lave toda mi ropa, mis piernas estaban así (muestra que estaban estiradas y rectas), a la fuerza con sus piernas me abrió Y se había subido en mi encima no me he podido mover después me he sentado, y me parado me puesto a llorar porque me has abusado le he dicho te voy a demandar, unas dos horas hemos estado así, ya no me ha hecho nada, le decía que me deje salir porque mis hijos me deben estar buscando, no le vas a decir a tu marido, no te vas a avisar, ya no llores, tu marido no se va a enterar. déjale a tus hijos y a tu marido, ándate conmigo, yo soy soltero, libre le he dicho, como le voy a ir dejando a mis son pequeños, tengo que cuidarlos, después de decirle eso me he sentado en la cama, me ha dicho de que estas llorando que siempre te he hecho, a no llores es la primera que está haciendo nunca más, me echado en la cama y nos dormiremos me ha dicho, me ha abrazado para dormir, yo le he dicho acaso eres mi marido para dormir, era como las 10 de la noche, me ha tapado con la frazada hay que dormir, y me ha agarrado de mis manos no te vas a levantar me seguía agarrando mis manos se ha subido en mi encima soy soltero me ha dicho, a 10 mujeres conmigo más me ha hecho lo mismo trayéndolas aquí he abusado de ellas donde esa tengo me ha dicho, de vuelta me ha agarrado, la tercera vez me ha hecho lo mismo, me he dormido sentada en su canto, era las tres la última vez que me ha abusado, tenía mi reloj en mi mano que mi esposo me ha dado, a las cuatro la puerta ha abierto y me salido detrás de mí ha salido, no sé si había gente en esa casa, donde estaba alquilado, me ha agarrado de mi mano y mi cuñado Nacario Carvajal (hermano de mi esposo), nos ha visto, donde estabas, te hemos buscado me ha dicho, le he avisado que me ha encerrado y le dije mi cuñado ha visto ahora, te voy a denunciar le he dicho, mi cuñado me ha dicho que llegue tu esposo vamos a arreglar, A mi casa también ha ido, mi hijita pequeña Emily le abrió la puerta entro a la casa y se sentó en los asientitos que estaba ahí, en la segunda también fue a mi casa a preguntar por mí, esta vez a mi hijo Kevin, le atendió y le dijo que quieres saber de mi mama, solo quería hablar con ella le ha dicho, en la tercera vez la hermana Luisa le vio del segundo piso por la ventana que entro al patio". En la conclusión más sobresaliente del informe señala: "La afectación por el hecho de violencia ha generado un malestar emocional en la evaluada, manifestado por llanto, tristeza, miedo, rabia, culpa, cefaleas por los pensamientos intrusivos de cómo ve a solucionar esta situación, evita relacionarse con los vecinos para evitar conversación acerca del hecho de violencia así evitar malestar" 5. Informe social de 22 de marzo de 2022 de Margarita Aguilar Huanca, elaborado por la Lic. Esther Noemí Valencia Torres, Trabajadora Social SLIM- Distrito 3. Donde señala en sus conclusiones: • La señora Margarita Aguilar vende y vendía papa con huevo en la avenida principal del Barrio Lajastambo. • El esposo se la señora Margarita se fue a Chile en el mes de agosto de 2021 • La señora Margarita Aguilar conoció al señor Zacarías a inicios de la gestión • 2021, quien es su casero. • En el mes de septiembre, el señor Zacarías, logrando obtener la confianza de la señora Margarita, le llevo a su cuarto en alquiler para venderle una mesa. • El señor Zacarías aprovecho la oportunidad y la encerró en su cuarto y la agredió sexualmente a la señora Margarita. • La señora Margarita fue liberada en horas cuatro de la mañana. • La señora Margarita fue hostigada en dos ocasiones por parte del Sr. Zacarias. • La Sra. Margarita realizo su denuncia ante el Ministerio Publico después que llegara su esposo de Chile, decidió contarle, misma se armó de valor quien actualmente se encuentra apoyándola. 6. - Certificación de Sereci, de fecha 06 de junio de 2023, mediante el cual se informa que en el sistema se reporta innumerables registros de partidas de Nacimiento. Matrimonio y Defunción a nombre de Zacarias Chumacero. 1. - Representación del Servicio Legal Integral Municipal, de fecha 03 de noviembre de 2022. 2. - Informe en respuesta a requerimientos fiscales, de fecha 24 de marzo de 2022, emitido por el agto. Henry Hinojosa Mamani, mediante el cual informa que no se pudo efectuar la diligencia. 3. - Informe de Entel S.A., de fecha 12 de mayo de 2023, mediante el cual informa que no se encuentran registros a nombre de Margarita Aguilar Huaca en dicha empresa. 4. - Representación del Servicio Legal Integral, de fecha 12 de julio de 2023, mediante el cual la Lic. Tereza Montero Arancibia informa que tras intentar comunicarse con la 5. Sra. Margarita Aguilar no se tuvo resultados. V. - ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica). - En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor es ZACARIAS LAIME al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 del C.P.: bajo el nomen iris de VIOLACIÓN, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de VIOLACIÓN Art. 308 del Código Penal., que a la letra señala "Se Sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con personas de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos. Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia; Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado ZACARIAS LAIME cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes la denuncia escrita, certificado médico legal forense, informes de entrevista psicológica y social, anticipo de prueba, entrevistas informativas y demás elementos cursantes en el cuaderno, que demuestran que ha existido VIOLACIÓN ejercido por el acusado en contra de la Sra. MARGARITA AGUILAR HUANCA. Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM. 4, textualmente indica: Legitimidad de la prueba. "Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo, se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia, por lo tanto. la lucha contra la violencia ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer" Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE: además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. – En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, ACUSA al Sr. ZACARIAS CHUMACERO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, resultando como víctima la Sra. MARGARITA AGUILAR HUANCA solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1. -Margarita Aguilar Huanca MP-PT2. -Sgto. My. Henry Hinojosa Mamani MP-PT3. -Lic. Letzy Cardona Colque MP-PT4. -Lic. Esther Noemi Valencia Torres DOCUMENTAL: MP-PT1. - Formulario de denuncia de 19 de febrero de 2022, por Margarita Aguilar Huanca MP-PT2. - Informe preliminar del investigador asignado al caso Sto. My. Henry Hinojosa Mamani, de 25 de febrero de 2022. MP-PT3. - Fotocopia de la cedula de identidad de Margarita Huanca de Carvajal MP-PT4. - Informe psicológico de 21 de marzo de 2022, elaborado por la Lic. Letzy. Cardona Colque, correspondiente a Margarita Aguilar Huana. MP-PT5.- Informe social de 22 de marzo de 2022 de Margarita Aguilar Huanca, elaborado por la Lic. Esther Noemi Valencia Torres MP-PT6. - Certificación de Sereci, de fecha 06 de junio de 2023. MP-PT7.-Representación del Servicio Legal Integral Municipal, de fecha 03 de noviembre de 2022. MP-PT8.- Informe en respuesta a requerimientos fiscales, de fecha 24 de marzo de 2022. MP-PT9. - Informe de Entel S.A. de fecha 12 de mayo de 2023 MP-PT1O. -Representación del Servicio Legal Integral, de fecha 12 de julio de 2023 MP-PT11.-Medidas de protección a favor de Margarita Aguilar Huanca, de fecha 09 de marzo de 2022. VI.3.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1. - Pericia en psicología a la víctima por el Instituto de Investigaciones Forenses, mismo que se encuentra en curso, en caso de existir alguna dificultad en su emisión de realizar en audiencia de Juicio Oral. 2. - Inspección del lugar de los hechos, a llevarse en audiencia de Juicio Oral. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1. - Adjunto acta de incomparecencia del sindicado Otrosí 2.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilómetro Siete N°282. Sucre, 24 de julio de 2023 Memorial de fecha 30 de agosto de 2023-------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DE SENTENCIA 2 REMITO CUADERNO PRUEBAS C.U. 101102012200510 Otrosi.- ABOG. LUZ BELINDA ROMERO FERRUFINO, Fiscal de Materia de Fiscalía Especiada en delitos de Genero, Violencia Sexual y Trata y Trafico dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARGARITA AGUILAR HUANCA contra ZACARIAS CHUMACERO por la presunta VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 DEL C.P. ante vuestra autoridad hago conocer. Dentro del caso de autos, remito a sus probidades la prueba ofrecida en la acusación Fiscal a fojas 33. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley Otrosí 1.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 Nº 282) Sucre 30 de agosto de 2023. DECRETO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 No habiendo respuesta por parte de la denunciante, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 340. III del Código Penal póngase en conocimiento del acusado ZACARIAS CHUMACERO la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el ministerio público, para que, en el plazo de los 10 días siguientes de descargo o se pronuncie al respecto. De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que no existe datos del acusado por lo que, notifíquese al acusado mediante edictos a través del portal Hermes dependiente del órgano judicial. REGISTRESE.- -Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------ ***************************************************************************************** Lic. Miguel Ángel Guzmán Molina SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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