EDICTO
Ciudad: COTAGAITA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COTAGAITA
E D I C T O
EL DOCTOR REMBERTO CABRERA MAMANI JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTAGAITA-------- --------------------------------------------------------------------- ---
Por el presente EDICTO, se notifica, se hace saber aL señor: NOEL COLQUE RODRIGUEZ(IMPUTADO) para que se hagan presentes ante el Juzgado de familia Niñez y Adolescencia e instrucción penal primero de Cotagaita dentro del proceso penal que se sigue la Sr, Freddy Alfredo Colque Rodríguez en contra de Noel Colque Rodríguez por la posible comisión de los delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA,NIÑO,O ADOLESCENTE ART. 308 BIS DEL C.P, se ha dispuesto lo que a continuación se trascribe y cuyo tenor es como sigue .---------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE COTAGAITA CUD: 506102042300081 II. Informa Inicio de Investigaciones.- 111. Solicita Homologación De
Medidas De Protección. Otrosíes. - La suscrita Fiscal de Materia Abg. JOSSELYN MABEL MELCHOR HUARACHI, Fiscal de Materia de Cotagaita Prov. Nor Chichas del Departamento de Potosí, en representación de la Sociedad y del Estado, en el proceso de investigación, que tiene a bien iniciarse conforme a ley, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 226 C.P.E., Art. 4() de la Ley 260, Art. 16 y 289 in fine del Código de Procedimiento Penal y 298 del Código de Procedimiento Penal, ante su autoridad con la debida consideración a poner en conocimiento, la apertura de investigación a efectos de que se proceda al inicio de la misma en conformidad al ordenamiento jurídico legal en actual vigencia en base a los siguientes datos: Pidiendo se tenga presente el Informe de Inicio de Investigación para fines de control Jurisdiccional, que prevén los Arts. 54 núm. 1) y 279 del Procedimiento Penal. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- En atención a lo previsto por el Art. 61 inc. 1 de la Ley N O 348 el Ministerio Público oportunamente ha requerido la adopción de medidas de protección a fin de garantizar a la víctima C.A.C.M. protección y seguridad, en ese entendido siendo su conforme especifica el Art. 72 NO 2 de la Ley NO 348 solicito homologue las medidas de protección que se han impuesto conforme a los incisos 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348 detallados a continuación: I. Se prohíbe a NOEL COLQUE RODRIGUEZ acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima C.A.C.M. 2.- Se prohíbe a NOEL COLQUE RODRIGUEZ, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima C.A.C.M. así como a cualquier integrante de su familia. 3.- Se prohíbe a NOEL COLQUE RODRIGUEZ, intimidar, amenazar o coaccionar a los testigos del presente hecho. Otrosí 1 0.- Acompaño a la presente en calidad de soporte documental fotocopia de la denuncia Otrosí 2 0.- Señalado domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicadas en el Modulo Policial de la Loc. de Cotagaita. Cotagaita, 07 de junio de 2023 Santiago de Cotagaita, 12 de junio de
Vistos El Informe de inicio de investigación y la solicitud de homologación de Medidas de Protección presentada por el Ministerio Publico dentro el Proceso Penal que sigue a instancia de Freddy Alfredo Colque Rodríguez contra de Noel Colque Rodríguez: por la presunta comisión del ilícito en el art. 308 (bis del Código Penal referido a Violación de Infante, Niña, Niño con referencia al primero se tiene presente a efectos de control jurisdiccional conforme proveen los 54 numeral l ) y 279 ambos del Código de Procedimiento Penal debiendo observar los plazos procesales establecidos en el art.300 del código penal debiendo observarse los plazos procesales establecidos en el art. del código de la materia y concluir la investigación preliminar en una de las formas descritas por el art. 301 de la norma legal de referencia .en cuanto a la segunda ,se HOMOLOGA las medidas de protección adoptada por el ministerio público en favor de la víctima menor de edad C.A.C.M. dentro del proceso penal que sigue en contra de NOEL COLQUE RODRIGUEZ ; previstas en el art. 35 numeral 4),6) y 7) de la ley N° 348 ley Integral para Garantizar a las mujeres una Vida Libre de Violencia .Al otrosí 1ro.- Se tiene presente con notificación e partes y fiscal y sus antecedentes para fines consiguientes de ley. Al otrosí 2do.- Téngase presente para efectos de notificación REGISTRESE
Santiago de Cotagaita, 12 de junio de SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE COTAGAITA.CUD: 506102042300081I. IMPUTACIÓN FORMAL.II. REQUIERE APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVALa suscrita Fiscal de Materia Abg. JOSSELYN MABEL MELCHOR HUARACHI, asignada a la LOCALIDAD DE COTAGAITA, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ en contra NOEL COLQUE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto en el Art. 308 BIS del Código Penal, de cuyo hecho hubiera resultado como víctima la menor C.A.C.M. (15 años de edad) CASO SIGNADO PT-COT 506102042300081, con respeto, expongo y pido: I.- IMPUTA FORMALMENTE: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa)Nombres y Apellidos: NOEL COLQUE RODRIGUEZ Cedula de Identidad: 13468873 PTEdad: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS Ocupación: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS Domicilio: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOSCelular: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. -Nombres y Apellidos: FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ Cedula de Identidad: 8568267 - Pt. Estado Civil: Casado Nacionalidad: Boliviano Domicilio Real: LOC DE COTAGAITA BARRIO CRUZ MISION ALTO, CALLE 27 DE OCTUBRE S/N Celular:74240097 Abogado Patrocinante: No consigna3.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. - Nombres y Apellidos: C.A.C.M. Edad: 15 años III.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS.- El Ministerio Público, asume conocimiento a partir de la denuncia presentada por FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ quién hubiera hecho conocer que: En el año 2021 cuando la victima C.A.C.M. tenía 13 años de edad en circunstancias en las que se encontraba en su domicilio ubicado en el BARRIO CRUZ MISION ALTO, CALLE 27 DE OCTUBRE S/N de la Loc. De Cotagaita la misma se encontraba descansando en su cama cuando NOEL COLQUE RODRIGUEZ quien es el hermano de su padre (tio), aprovechando que el hermanito menor (con quien compartía habitación) se dormía, se acercó e ingresó dentro de su cama y procedió a bajarle el buso para luego manosearle e introducir sus dedos en la vagina para posteriormente introducir su pene en la vagina de la victima C.A.C.M. mismo hecho que ocurrió en tres ocasiones y debido al temor por parte de la víctima de que no le iban a creer no contó nada a sus padres sino hasta el mes de junio de 2023, donde le cuenta a su padre FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ que habría sido agredida sexualmente por parte de su tio el sr. NOEL COLQUE RODRIGUEZ. Desarrolladas dentro de tal marco fáctico las investigaciones preliminares y recolectados lícitamente elementos de convicción, se tiene lo siguiente:1. DENUNCIA presentada por FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ en contra de NOEL COLQUE RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN INNA previsto en el Art. 308 BIS del Código Penal, de cuyo hecho hubiera resultado como víctima su hija C.A.C.M. de 13 años de edad al momento del hecho.2. CERTIFICADO MEDICO LEGAL correspondiente a la víctima C.A.C.M. de 13 años de edad al momento del hecho, el cual en la parte de conclusiones y consideraciones medico legales se establece: HIMEN ELÁSTICO O COMPLACIENTE, NO SIGNOS DE CONTRANATURA: ESTABLECIENDO DENTRO DE LAS CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: El himen elástico es una variedad de himen en donde durante la actividad sexual se distiende sin desgarrar para luego de la actividad sexual volver a su estado de normalidad, es decir que un himen elástico se distiende para dar paso al pene u otro objeto libidinoso.
3. INFORME PSICOLOGICO correspondiente a la víctima C.A.C.M. de 13 años de edad al momento del hecho, quien en la parte de conclusiones habría establecido: La menor C,A.C.M. de 15 años de edad llega a la Defensoría de la niñez y adolescencia, acompañada de su padre, manifestando signos de ansiedad y angustia, con la presencia de llanto incesante, en su declaración informativa manifiesta que: hace 2 años atrás cuando la menor tenía 13 años de edad, su tio Noel Colque Rodríguez la agredió sexualmente en 3 ocasiones en la habitación que la misma compartía con su hermano, los hechos se suscitaron en horas de la noche cuando todos se encontraban durmiendo y el sujeto procedía en ingresar a la cama de la menor para proceder en agredirle sexualmente y la menor sin saber lo que estaba pasando decidió callar y soportar la agresión en silencio, como también decidió no dar aviso a sus padres por temor a que los mismos no le creerían por tratarse del hermano de su padre.En cuanto a las pruebas psicométricas la menor presente experiencia traumática del acontecimiento vivido (violación) a la edad de 13 años con un grado moderadamente grave, debido a la presencia de dificultades para dormir al encontrarse en estado de vigilia, manifiesta dificultades de concentración ya que tiene imágenes dolorosas y recuerdos recurrentes del suceso que le producen ansiedad, tristeza, enfado a irritabilidad.Se encuentra con baja autoestima existen problemas significativos de autoestima debido a la percepción negativa que tiene de si misma.Presenta ansiedad severa, a nivel psíquico debido a preocupaciones, dificultades para concentrarse, dificultades para conciliar el sueña y pérdida de interés en las cosas. Fatigabilidad, presencia de pesadillas del suceso, irritabilidad y cambios de humor: a nivel somático, presenta sofocación, sensación de debilidad, opresión en el pecho, suspiros, resecación de los labios, palidez y palpitaciones del pecho al encontrarse en una situación de estrés.Manifiesta síntomas de depresión severa debido a la presencia de tristeza, pasimismo, pérdida de placer en las cosas que solía disfrutar sentimiento frustración, sentimiento de culpa presenta llanto excesivo, de sueño, pérdida de apetito disconformidad consigo misma, y pensamientos de suicidio.Recomendándose: terapia psicológica para disminuir los factores de ansiedad y depresión causa de una experiencia traumática que vivió la menor.4. INFORME SOCIAL correspondiente a la víctima C.A.C.M. de 13 años de edad al momento del hecho, donde se evidencia la situación socioeconómica de la víctima y grado de vulnerabilidad en relación a su agresor NOEL COLQUE RODRIGUEZ (TIO)5. DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL DENUNCIANTE FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ Quien en su parte sobresaliente hubiera manifestado los siguientes hechos: “En fecha 01 de junio de 2023 a horas de la mañana yo juntamente con mi esposa Verónica Mamani Oña, ¿le preguntamos a mi hija Corina pasa algo con vos? Tu hermano Heber llamo a tu mama y dijo que estas poniendo estado de celular de cosas tristes o estas saliendo con chicos?, Porque pones cosas tristes que pasa? mi hija Corina me dice, ya no puedo aguantarlo, yo le pregunto qué cosa no puedes aguantar? Ella me dice el Noel, yo le pregunto qué te hizo Noel?, el Noel entraba a mi cama, yo le pregunto cuando a sido eso, nosotros nunca hemos dejado que él se quede en la casa? mi hija nos dice él venía a la casa jugaba con mi hermano Heber con el celular, terminaban de jugar y mi hermano e Heber se dormía y como yo estaba en mi cama y todos estaban ya dormidos él se entraba a mi cama, yo le pregunto y que paso? Ella me dijo el Noel me acusado, me ha bajado mi buzo, yo le pregunte no escucho tu hermano Heber acaso cuando te estaba abusando el Noel? ella me respondió el Heber estaba roncando y Noel me acuso y antes de que amaneciere el salía de mi cama y se iba antes que se levantaron ustedes, yo le dije porque no nos avisaste a nosotros? ella me dijo tenía miedo, pensaba que no me ibas a creer a mí, porque el es tu hermano, le pregunte a mi hija cuando fue esto? ella me dijo no me acuerdo pero era cuando yo estaba en segundo de secundaria en el año 2021, yo le digo a mi hija tienes que por lo menos recordarte el mes, pero mi hija me dijo que no se recuerda, solo me dijo mi hija Corina que el Noel le hubiera abusado tres veces, así también la verdad yo no me recuerdo si mi hermano Noel se quedó en mi casa y también a mi hijo haber le pregunte que si el Noel se quedaba en la casa y él me dijo que si venía a jugar con el celular pero si se quedaba era en mi cama y con mi hijo Heber”6. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VERONICA MAMANI OÑA.- Quien en su parte sobresaliente hubiera manifestado los siguientes hechos: “Mi hija Corina le llama a hermano Heber preguntado estas danzando ya hermano se encuentra en departamento de la paz estudiando y eso su hermano responde le dice estoy danzando por aniversario mi colegio y ahí hermano le dice vos que estarás poniendo en estado de WhatsApp no estarás andando con chicos yo solo escuche que le dijo hermano después que termino de hablar con hermano pregunte que dijo hermano dice me ha preguntado no estarás andando chicos ese día dije nada mi ya día siguiente le comente a mi esposo que su hermano le había dicho mediante celular esas cosas que estas andando con chicos, al siguiente día su papá juntamente conmigo le preguntamos, porque pusiste corazones en estado mi hija de repente se puso a llorar no nos dijo nada quedaba calladas solo lloraba como era hora de al colegio ella se fue por la tarde hija llega del colegio y yo le pregunto que pasado porque lloras y qué pones en estado esas cosas que estas andando con chicos, al dia siguiente le comente a mi esposo que su hermano le había dicho mediante celular esas cosas que estas andando con chicos, al siguiente día su papá juntamente con preguntamos, porque pusiste corazones en estado mi hija de repente se puso a llorar ya no nos dijo nada, se quedaba callada solo lloraba como era hora de al colegio ella se fue por la tarde h del colegio y yo le pregunto que pasado porque lloras y qué pones en tu estado esas nuevamente ella volvió llora ryo le dije avísame yo soy mama ahí dice mi hija mami el abuzado de mí pregunte pero donde te ha abusado? me responde aquí en el cuarto di cuando ha sido eso? hace dos años atrás cuando yo estaba en segundo de secundaria , le vuelvo a preguntar tu papa y yo estábamos aquí? ella me dijo si ustedes estaban aquí en la casa pero te ha intentado abusar violado Noel ella dijo, mamá Noel me ha violado, yo le pregunte cuantas veces te ha violado ella me dice tres veces me ha violado, por la noche hable con mi esposo le lo que me conto mi hija, ya al día siguiente con mi esposo y yo hablamos con mi hija y mi hija nos lo que te conté anteriormente llorando, también mi esposo le hizo algunas preguntas, que si su Heber estaba ahí? ella dijo que si, tu hermano acaso no sentía lo que te pasaba? ella dijo mi hermano dormía sabe estar roncando, el tío Noel bajaba de su cama de mi hermano Heber y venia donde entraba a mi cama después me abusaba y sabia irse a su cama de mi hermano Heber después con mi sabia dormir y ya en la mañanita antes que ustedes se levanten sabia despertarse y sabia irse, creo que la última vez que me abuso fue cuando el papá le llamo para descargar el ladrillo , no recuerdo muy bien las fechas, su papa le pregunto o tu tio Eliseo era no te estas confundiendo? mi hija dijo no el Noel era, no era mi Eliseo.
7. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, de fecha 14 de junio de 2023, donde se hace referencia que el hecho se habría consumado en el domicilio ubicado en el BARRIO CRUZ MISION ALTO, CALLE 27 DE OCTUBRE S/N de la Loc. De Cotagaita8. INFORME PRELIMINAR de la investigadora asignada al caso de fecha 18 de junio de 2023, por el cual se informa todas las diligencias investigativas realizadas en etapa preliminar 9. ACTA DE INCOMPARECENCIA a Declaración Informativa de NOEL COLQUE RODRIGUEZ de fecha 05 de julio de 2023. IV.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA.- Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos; se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al art 310 inc, m) y o ) del Código Penal por parte del imputado NOEL COLQUE RODRIGUEZ pues los hechos son constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 308 bis del Código Penal, que a la letra dice: Art. 308 bis del Códio Penal (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación ARTÍCULO 310. del Códio Penal (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Respecto a la Adecuación típica – PROVISIONAL- que se tiene como fundamento fáctico – jurídico, que el señor NOEL COLQUE RODRIGUEZ (sujeto activo) con su conducta desplegada ha realizado actos sexuales constitutivos a un acceso carnal forzadas con la victima C.A.C.M. de 13 años de edad al momento del hecho en circunstancias en las que: En el año 2021 cuando la victima C.A.C.M. tenía 13 años de edad cuando se encontraba en su domicilio ubicado en el BARRIO CRUZ MISION ALTO, CALLE 27 DE OCTUBRE S/N de la Loc. De Cotagaita la misma se encontraba descansando en su cama cuando NOEL COLQUE RODRIGUEZ quien es el hermano de su padre (TIO), aprovechando que el hermanito menor (con quien compartía habitación) se dormía, se acercó e ingresó dentro de su cama y procedió a bajarle el buso para luego manosearle e introducir sus dedos en la vagina para posteriormente introducir su pene en la vagina de la victima C.A.C.M. mismo hecho que ocurrió en tres ocasiones y debido al temor por parte de la víctima de que no le iban a creer no contó nada a sus padres sino hasta el mes de junio de 2023, donde le cuenta a su padre FREDDY ALFREDO COLQUE RODRIGUEZ que habría sido agredida sexualmente por parte de su tio el sr. NOEL COLQUE RODRIGUEZ en tres ocasiones, hecho que es acreditado por el certificado médico forense, informe psicológico, acta de registro del lugar del hecho, materializando con este aspecto el señor NOEL COLQUE RODRIGUEZ el ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal con las AGRAVANTES establecidas en los inc. m) y o ) del art. 310 del CP. Toda vez que el hecho fue repetido en TRES OPORTUNIDADES, teniendo establecido también que el sindicado es TIO de la víctima (PARIENTE EN TERCER GRADO DE CONSANGUINIDAD) V.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 5, 8 y 40 núm. 11) de la Ley 260 del Ministerio Público; la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad al tenor del Art. 225 de la Nueva Constitución Política del Estado, IMPUTA FORMALMENTE al Ciudadano NOEL COLQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del ilícito de: VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al art 310 inc, m) y o ) del Código Penal en el grado de AUTOR; calificación provisional que responde a la subsunción de la conducta del presunto Autor del hecho, en relación a la descripción que realiza el tipo penal referido, pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 3) del Art. 302 del Adjetivo Penal. VI.- RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Conforme lo prescrito por el Art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de Medidas Cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, ello con la finalidad de los fines previstos en el Art. 221 del C.P.P. “asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”, por ello dados los presupuestos legales como el quantum de la pena, tomando en cuenta que el delito imputado previsto en el Art. 210 del C.P., nos encontramos dentro de la improcedencia de la detención preventiva, conforme establece el Art. 233 del C.P.P modifico por la Ley 1173 se establece requisitos para la procedencia de la detención preventiva en los que se establecen los siguientes: “La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos:1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad;3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida” Circunstancia por la cual estando plenamente cumplidos los requisitos para la detención preventiva esta representación fiscal solicita de conformidad a lo establecido por el Art. 231 bis núm. 10 concordante con el Art. 233 del C.P.P la aplicación de la medida extrema de la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del denunciado NOEL COLQUE RODRIGUEZ bajo el siguiente fundamento: VII. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE RIESGOS PROCESALES Asimismo, se tiene que concurren suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado no se someterá al proceso penal en atención a que existen riesgos procesales, por cuanto se cumple con el presupuesto contenido en el art. 234 núm.1), 2) y 4) y 235 núm. 7) del C.P.P., procediendo a desglosar como sigue:
1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPP Art. 234 Numeral 1).- CONCURRE, en el entendido de que se desconoce su domicilio actual toda vez que mediante certificación del SEGIP se tiene como último domicilio la AV LUIS ESPINAL S/N Z ALTO ACHACHICALA.. domicilio genérico e impreciso razón por la cual no se tiene certeza de cuál es el domicilio del denunciado. Art. 234 Numeral 2).- CONCURRE, en el entendido de que el sindicado al no tener un domicilio conocido se tiene que el mismo puede permanecer con facilidad oculto o fugarse del país, más aun tomando en cuenta que conforme sale de información rápida de Flujo Migratorio el sindicado cuenta con registro circulación de entradas y salidas del país, razón por la que se evidencia las facilidades de salir del país. Art. 234 Numeral 4).- CONCURRE toda vez que se tiene que el sindicado ha sido convocado mediante edictos a objeto de que pueda prestar su declaración informativa, sin embargo, el mismo no ha comparecido ante sede fiscal, demostrando así que no tiene voluntad de someterse al proceso PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 CPP ART. 235 CPP Núm. 7) Esto en mérito a que conforme se tiene de los antecedentes del caso, el modus operandi del sr. NOEL COLQUE RODRIGUEZ este se constituye un peligro efectivo para la víctima C.A.C.M. de 13 años de edad al momento del hecho, actualmente 15 años, quien aprovechándose de su condición de TIO de la víctima procedió a agredirla sexualmente, argumentos rescatados por las S.C 394/2018 Y 001/2019 que establecen que las mujeres por el solo hecho de serlo constituyen un grupo vulnerable que merece la efectiva protección por parte del estado.
VI. PETITORIO Por lo precedentemente expuesto, existiendo fundamentos fácticos en la autoría del hecho la suscrita Fiscal de Materia, de conformidad a lo establecido por los arts. 231 bis y 221 de la Ley Nro. 1173 SOLICITO LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL PLAZO. En cumplimiento a lo establecido por el Art. 233 del C.P.P solicito que se disponga el plazo de 180 DÍAS DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO: NOEL COLQUE RODRIGUEZ, esto tomando en cuenta que es necesario la realización de varios actuados investigativos como ser: Declaración en Cámara Gessel, pericia psicológica, toma de declaraciones de testigos y otros actuados necesarios que deben ser realizados para el esclarecimiento del hecho denunciado.“Ministerio Publico: Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”OTROSÍ 1.- Se adjunta Acta de Incomparecencia a Declaración informativa y CITACIÓN POR EDICTO del imputado.OTROSÍ 2.- Solicito se practique notificación al imputado conforme lo establecido por el art. 165 del C.P.P.OTROSÍ 4.- Ofrezco en calidad de prueba todo lo cursante en el cuaderno de investigación, protestando fundamentar en audiencia señalada por su Autoridad.
Cotagaita, 23 de agosto de 2023Vistos El Informe de y de Medidas de Protección presentad por el Ministerio Publico dentro cl Proceso Penal que sigue a instancia de Freddy Alfredo Colque Rodríguez contra en contra de Noel Colque Rodríguez: por la presunta comisión del ilícito en el art. 308 (bis del Código Penal referido a Violación de Infante, Niño Niña 0 Adolescente debiendo el titular de la investigación penal tomar en cuenta los plazos procesales previstos en el código penal .II.- para considerar la solicitud de aplicaciones de Medidas Cautelares personales; se señala Audiencia para el día jueves 21d septiembre del presente año a horas 15:00 y sea con notificación de partes fiscal Al otro si 1° se tiene presente con notificación de partes y fiscal y acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley Al otrosí 2° por secretaria expídase EDICTOS para que proceda a la notificación del imputado a través del sistema informático de gestión de causas en el portal electrónico de Notificación del Tribunal Supremos de justicia. Al otrosí 3° téngase presente para efecto de notificación .se señala audiencia dentro de ese plazo; a fin de lograr la notificación al imputado mediante edicto.
FDO.DR. REMBERTO CABRERA MAMANI-----------------------------------------------------------------------------------------JUEZ.- FDO. DRA. R. LILIANA ALEJO GASPAR.---------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COTAGAITA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
P
S
O
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