EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-------------------------------------------------------------------------------------------Por el presente EDICTO se notifica AL SEÑOR ELVIS CRESPO CALANI GARCIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de ELVIS CRESPO CALANI GARCIA por la supuesta comisión del ilícito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el art. 261 del Código Penal----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2021 de fs. 64 a 66 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ de INSTRUCCIÓN en lo PENAL PRIMERO de la CIUDAD de UYUNI Caso N° 175/2018 CUD: 1800210 NUREJ: I.- Requerimiento Conclusivo de Acusación. - Otrosíes. - Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, Fiscal de Materia de Uyuni; dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico DE OFICIO, en contra del ciudadano ELVIS CALANI GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, en ejercicio de las prerrogativas inmersas en los artículos 40 núm. 11y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien, formular el requerimiento fundamentado de acusación formal: bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legales: I.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. - I. 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y apellidos ELVIS CALANI GARCIA Fecha de nacimiento: 05 de abril de 1999 Lugar de nacimiento: Cochabamba – Cercado – Cerro Verde Cédula de identidad: 7373702 Género: Masculino Nacionalidad: boliviano Estado Civil: Soltero Profesión u Ocupación: Refiere ser Chofer Domicilio: Km. 7 y Bolívar - Challapata Situación Procesal: Medidas Sustitutivas ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO Nombre y apellidos. Abg. Gustavo Mamani Gutierrez Domicilio procesal: No señala. I.- 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO I.- 3.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: Ananias Vargas (+) 31 años de edad (demás datos desconocidos) Nombres y Apellidos: Erika Condarco Gutierrez 29 años de edad. (demás datos desconocidos) Nombres y Apellidos: Lizet Daneza Cayo Calizaya 28 años de edad (demás datos desconocidos) Nombres y Apellidos: Mari Concepción Llanos Jallaza 48 años de edad (demás datos desconocidos) Nombres y Apellidos: Nestor Mario Callpa Lopez 32 años de edad (demás datos desconocidos) ABOGADO PATROCINANTE Nombre y apellidos. No consigna Domicilio procesal: …………………. II.- RELACION FACTICA DE LO SHECHOS SUSCITADOS.- Que, conforme los antecedentes del hecho se tiene que a horas 05:00 aprox. Del día jueves 12 de abril de 2018, ha llamado de Radio Patrullas 110 el personal de la División Accidentes de la Localidad de Colchani el Sgto. Edwin Quentasi Arando, se constituyó en la carretera cruce Chacala donde se suscitó un hecho de transito VUELQUE DE CAMPANA protagonizado por el vehículo clase vagoneta marca JAC de color plateado con placa de control 3809 – PGG conducido por el Sr. Elvis Calani García con licencia de conducir N/P mismo vehículo de la Empresa de Transportes FRONTERIZO, donde el motorizado se dirigía de la ciudad de Oruro a la ciudad de Uyuni a consecuencia del hecho resultaron daños personales y materiales de consideración, siete personas heridas y una persona fallecida, entre ellos: ANANIAS VARGAS (+) fallecido, ERIKA CONDARCO GUTIERREZ, herido, LIZET CAYO CALIZAYA, herido, MARI LLANO JALLAZA herido, y MARIO CALLPA LOPEZ herido, mismos fueron evacuados al Hospital José Eduardo Pérez de esta ciudad de Uyuni. IV.- DEL PROCESO Y DELITO ATRIBUIDO. De los elementos de convicción de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arrojan fundamento para sostener que el acusado ELVIS CALANI GARCIA, es responsable (presunción de inocencia) del delito descrito en el Art. 261. (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO) del Cód. Penal, en mérito a ello conforme al hecho atribuido corresponde subsumir al tipo penal, así se tiene: PRIMERO.- Se tiene en el cuaderno investigativo el INFORME POLICIAL, de fecha 12 de abril de 2018, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° Edwin Quentasi Arando, en el cual refiere lo siguiente: “A horas 05:00 Aprox del día jueves 12 de Abril de 2.018, ha llamado Radio Patrulla 11O el personal de la División Accidentes de la Localidad de Colchani me constituí a la carretera cruce Chacala donde se suscitó hecho de Transito (VUELQUE DE CAMPANA) protagonizado por el vehículo clase vagoneta, marca JAC de color plateado con placa de control 3809-PGG conducido por el Sr Elvis Calani García con licencia de conducir NI P mismo vehículo de la Empresa de Transportes "FRONTERIZO" donde el motorizado se dirigía de la Ciudad de Oruro a la Ciudad de Uyuni a consecuencia del hecho resultaron daños personales y materiales de consideración, siete personas heridas y una persona fallecida los mismos los mismos fueron evacuados al hospital José Eduardo Pérez de esta ciudad de Uyuni HERIDOS: 1.- Erika Condarco Gutiérrez de 29 años de edad con diagnostico medico poli contuso y tec moderado, 2.- Lizet Cayo Calisaya de 28 años de edad con diagnostico medico poli contuso tec leve, 3.- Elvis Condori García de 19 años de edad con diagnostico medico poli contuso, 4.- Mari Llanos Jallaza de 48 años de edad con diagnostico medico contusión a nivel costilla de lado derecho, 5.- Menor Zaid Callpa Condarco de 1 año y ocho meses con diagnostico medico contusión tec leve, 6.- Lucí Quintanilla de 46 años de edad con diagnostico medico contusión en la región escapular, 7.- Mario Callpa López de 32 años de edad con diagnostico medico contusión parcial PERSONA FALLECIDO Sr. Ananias Vargas Vargas de 31 años de edad mismos diagnósticos proporcionados por la Sra. Dra. Daniela Copa medico de tumo del Hospital José Eduardo Pérez. De acuerdo a las primeras investigaciones en el lugar del hecho denominado Cruce Chacala a 55 Km. de esta Ciudad de Uyuni el motorizado circulaba con precedencia de la ciudad de Oruro a la Ciudad de Uyuni donde el vehículo se sale de la carretera a lado derecha presumiblemente por exceso de velocidad, el conductor perdió el control del motorizado ocasionando el hecho de transito vuelco de campana, del presente hecho se registra daños personales y materiales de mucha consideración…” SEGUNDO.- Se tiene la PLANIMETRIA, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Edwin Milton Quentasi Arando, donde se puede establecer el plano planimétrico del lugar donde se suscitó el accidente de tránsito. TERCERO.- Se tiene el muestrario fotográfico, donde se puede apreciar el lugar exacto del hecho de tránsito, suscitado en fecha 12 de abril de 2018 en el lugar denominado Cruce Chacala distante a 55 Km. de Uyuni, accidente protagonizado por el vehículo clase vagoneta marca Jac color plateado, con placa de control 3809-pgg, conducido por el señor ELVIS CALANI GARCIA de la empresa de transportes fronterizo, asimismo en las siguientes fotografías se puede apreciar las tomas fotográficas de la persona fallecida de nombre ANANIAS de 32 años de edad, causa de la muerte TEC GRAVE CRANEAL con derrame de masa encefálica. CUARTO.- Se tiene el acta de registro del lugar del hecho n el cual refiere que: “A horas 05:00 Aprox del día jueves 12 de Abril de 2.018, ha llamado Radio Patrulla 11O el personal de la División Accidentes de la Localidad de Colchani me constituí a la carretera cruce Chacala donde se suscitó hecho de Transito (VUELQUE DE CAMPANA) protagonizado por el vehículo clase vagoneta, marca JAC de color plateado con placa de control 3809-PGG conducido por el Sr Elvis Calani García con licencia de conducir NI P mismo vehículo de la Empresa de Transportes "FRONTERIZO" donde el motorizado se dirigía de la Ciudad de Oruro a la Ciudad de Uyuni a consecuencia del hecho resultaron daños personales y materiales de consideración, siete personas heridas y una persona fallecida los mismos los mismos fueron evacuados al hospital José Eduardo Pérez de esta ciudad de Uyuni, a las primeras indagaciones en el lugar se presume que el vehículo ya mencionado se encontraba con exceso de velocidad, a consecuencia del hecho pierde el control del motorizado saliéndose de la carretera al lado derecho como punto de descanso 160 mts….” QUINTO.- Se tiene el acta de secuestro del vehículo realizado en fecha 12 de abril de 2018, a horas 15:30, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2° Edwin Quentasi Arando, el vehículo tipo Vagoneta, Marca Jac, color Plateado, con placa de control 3809-PGGT. SEXTO.- Se tiene el recibo N° 000111 de fecha 12 de abril de 2018 emitido por el administrador del Hospital Jose Eduardo Perez, donde se detalla la descripción de los servicios realizados como USO DE AMBULANCIA – CHITA RIO SALADO UYUNI Y VICEVESA, (TRASLADO A PACIENTES DE EMERGENCIA), ACIDENTE DE TRANSITO CARRETERA UYNI – ORURO, por un costo de Bs. 1.000,00. SEPTIMO.- Se tiene la certificación del resultado emitido por la Dra. Livia E. López M. Bioquímica Farmacéutica, de la Clínica las Carmelitas en el cual se determina como resultado a la Alcoholemia 0.00 gr/L. OCTAVO.- Se tiene la solicitud de exámenes de laboratorio, imagenólogo/gabinete y servicio de sangre segura, emitido por el Hospital José Eduardo Pérez, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por la Dra. Daniela K. Copa Gómez, Médico Cirujano, con relación a las víctimas: MARI LLANOS JALLAZA, LIZET CAYO CALIZAYA y ERICKA CONDARCO GUTIERREZ. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal, consistente informe policial, acta de registro del lugar del hecho, planimetría, acta de declaración del Imputado y otros. V.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría Jurídica. Ahora bien, en base a la consideración necesaria antes indicada es importante indicar que en la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “Principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración, el señor. ELVIS CALANI GARCIA, ha adecuado su conducta, al tipo penal previsto en el Art.261 del Cód. Penal, referido a HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal., el mismo señala: Art. 261.- (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito). I.- El que resultare culpable de la muerte o producción de Lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado será, sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. Si el hecho produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol, o estupefacientes , la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho , inhabilitación para conducir de forma definitiva. Adecuación típica –DEFINITIVA- que tiene como fundamento fáctico - jurídico que en fecha 12 de abril de 2018, en la carretera cruce Chacala se suscitó un hecho de transito VUELQUE DE CAMPANA protagonizado por el vehículo clase vagoneta marca JAC de color plateado con placa de control 3809 – PGG conducido por el Sr. Elvis Calani García, resultando que a consecuencia del hecho resulto la muerte de una persona, y demás ocupantes heridos; Por lo referido, existe la suficiente evidencia probatoria que hacen sostener fundadamente que el ahora acusado, ha subsumido su conducta en la descripción del tipo penal de “Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito” Art. 261 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme refiere el Art. 20 del Código Penal, que señala “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…” VI.- ACUSACIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACIÓN, contra: 1. ELVIS CALANI GARCIA, por la presunta comisión del ilícito penal descrito en el Art. 261 (Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito) del Cód. Penal, siendo su participación en grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del Cód. Penal. Sanción que se fundamentará en juicio oral. VII.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. CÓDIGO PENAL: Arts. 5, 20, 261. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 2, 3, 5 Incs. 1, 3, 40 Inc. 11. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. 1.- DOCUMENTAL: MP. 1. INFORME POLICIAL, de fecha 12 de abril de 2018, realizado por el investigador asignado al caso. MP. 2. PLANIMETRIA, de fecha 12 de abril de 2018, presentado en dependencias dela fiscalía de Uyuni por el investigador asignado al caso. MP. 3. MUESTRARIO FOTOGRAFICO, de 12 de abril de 2018, realizado por el investigador asignado al caso. MP. 4. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de abril de 2018, elaborado por el investigador asignado al caso. MP. 5. ACTA DE DECUESTRO DE VEHICULO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 20218, elaborado por el investigador asignado al caso. MP. 6. RECIBO N° 000111, de fecha de 12 de abril de 2018, emitido por administración del Hospital José Eduardo Pérez. MP.7. RESULTADO, de prueba de alcohol, de fecha 12 de abril de 2018. MP. 8. SOLICITUD DE EXÁMENES DE LABORATORIO, imagenólogo/gabinete y servicio de sangre segura, emitido por el Hospital José Eduardo Pérez, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por la Dra. Daniela K. Copa Gómez, Médico Cirujano, con relación a las víctimas: MARI LLANOS JALLAZA, LIZET CAYO CALIZAYA y ERICKA CONDARCO GUTIERREZ 2.- TESTIFICAL: MP-T. 1. Sgto. 2° EDWIN MILTON QUENTASI ARANDO, mayor de edad, hábil por ley, INVESTIGADOR asignado al caso, quien referirá sobre los hechos investigados. MP-T. 2. MARI LLANOS JALLAZA, mayor de edad y hábil por derecho víctima, mayor de edad, hábil a por ley. MP-T. 3. LIZET CAYO CALIZAYA, mayor de edad y hábil por derecho, víctima del hecho. MP-T. 4. ERIKA CONDARCO GUTIERREZ, mayor de edad y hábil por derecho, víctima del 5.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos a la acusada, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos. M I N I S T E R I O P Ú B L I C O. OTROSÍ 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña la Declaración Informativa Policial en calidad de imputado de: ELVIS CALANI GARCIA OTROSÍ 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se presentarán en el momento que disponga la Autoridad Judicial, que conociere el proceso. OTROSÍ 3ro.- Domicilio expreso la “Fiscalía de Materia de Uyuni”, Av. Potosí s/n esquina Bolívar de la ciudad de Uyuni. Uyuni, 20 de diciembre de 2021 DECRETO DE FECHA 06 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1, JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, JUZGADO DEL TRABAJO y SS Y JUZGADO SENTENCIA DE UYUNI, PROV. A. QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI. CASO: 06/ 2022 JUEZA: MSc. Abog. Sabina Abal Oña DELITO: Homicidio y lesiones gravísimas en accidente de tránsito; art. 261 del Código Penal. ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público, Dr. Mario A. Veramendi ACUSADO: ELVIS CALANI GARCIA SECRETARIA : Dra. Carina Álvarez Jiménez Uyuni, enero 6 de 2022 Estando cumplidos los requisitos establecidos en el art. 341 del CPP, SE RADICA el presente proceso penal teniéndose como a ACUSADOR al Ministerio Público, que sigue de oficio la presente causa y a ELVIS CALANI GARCIA en calidad de ACUSADO, por la probable comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de Tránsito previsto en el art. 261 del Código Penal, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el art. 340 numeral I, se instruye notificar al Representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 24 horas proceda a la presentación física de la prueba ofrecida en su acusación. MEMORIAL DE FECHA 19 DE ENERO DE 2022 Sras. JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 (UNO) EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE UYUNI. NUREJ 5Y 082501. CUD 1800210 CASO Núm. Int.: 175/2018. DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN. PRESENTACIÓN DE PRUEBA - Otrosies El suscrito Fiscal de Materia Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, de la FISCALÍA PROVINCIAL DE UYUNI, DESPACHO FISCAL DE INVESTIGACIÓN, ejerciendo mandato constitucional en la promoción de la acción penal por el Ministerio Publico DE OFICIO, en contra del ciudadano ELVIS CALANI GARCIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado por el Art. 261, del Código Penal, a Ud. con el debido respeto expongo y pido: Siendo que, dentro del presente proceso de investigación penal, se ha presentado Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal en contra ELVIS CALANI GARCIA, por lo que en previsión del Art. 340 inc. 1 de la C.P.P., modificado por la Ley No. 586, se hace la presentación fisica de las pruebas ofrecidas en la Acusación Formal: OFRECIMIENTO DE PRUEBA. DOCUMENTAL: La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la etapa preparatoria se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en informes. MP. 1. INFORME POLICIAL, de fecha 12 de abril de 2018, realizado por el investigador asignado al caso. MP. 2. PLANIMETRÍA, de fecha 12 de abril de 2018, presentado en dependencias de la fiscalía de Uyuni por el investigador asignado al caso. MP. 3. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, de 12 de abril de 2018, realizado por el investigador asignado al caso. MP. 4. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de abril de 2018, elaborado por el investigador asignado al caso. MP. 5. ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 20218, elaborado por el investigador asignado al caso. MP. 6. RECIBO N° 000111, de fecha de 12 de abril de 2018, emitido por administración del Hospital José Eduardo Pérez. MP.7. RESULTADO, de prueba de alcohol, de fecha 12 de abril de 2018. MP. 8. SOLICITUD DE EXAMENES DE LABORATORIO, Imagenólogo/gabinete y servicio de sangre segura, emitido por el Hospital José Eduardo Pérez, de fecha 12 de abril de 2018, emitido por la Dra. Daniela K. Copa Gómez, Médico Cirujano. Con relación a las víctimas: MARI LLANOS JALLAZA, LIZET CAYO CALIZAYA Y ERICKA CONDARCO GUTIERREZ. PERTINENCIA DE LA PRUEBA. - con la prueba documental se pretende demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. Ministerio Público de la Nación & JUSTICIA. OTROSI 1.- Se adjunta sobre lacrado con prueba documental. OTROSI 2-. Fiscalia Provincial de Uyuni, avenida Potosi N° S/N esquian calle Bolivar zona central OTROSI 3°. Conforme lo señala la Ley 1173, PARA FINES DE NOTIFICACIÓN cito la cuenta de CIUDADANÍA DIGITAL: Abg. Mario Alejandro Veramendi Campos, Fiscal de Materia, con Cedula de Identidad N° 6609458, director funcional y encargado de la presente causa señalada al exordio Uyuni, 19 de enero de 2022. DECRETO DE FECHA 20 DE ENERO DE 2022 Uyuni, enero 20 de 2022 Se tiene presente la presentación de prueba por parte del Ministerio Público dentro del proceso penal que le sigue a ELVIS CALANI GARCIA, debiendo quedar en custodia en Secretaría hasta su producción en juicio. Por otra parte siguiéndose el proceso de oficio por el Ministerio Público, notifíquese al acusado ELVIS CALANI GARCIA, con la acusación, con el objeto de que dentro del plazo de DIEZ DIAS computables a partir de su legal notificación presente su prueba de descargo, conforme establece el art. 340.III del CPP. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- Por señalado el domicilio Al Otrosí 3.- Téngase en cuenta por el Oficial de Diligencias de este Tribunal. REPRESENTACION DE FECHA 23 DE MAYO DE 2022 SENORA DRA. SABINA ABAL OÑA DEL TRIBUNAL DE - SENTENCIA N° 1, JUZGADO PUBLICO DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA PENAL DE UYUNI El suscrito oficial de diligencias de su digno despacho con respeto. REPRESENTA: Que dentro del Proceso Penal que le sigue el MINISTERIO PUBLICO de oficio en contra de ELVIS CALANI GARCIA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto en el Art. 261 del Código Penal. Mediante resolución de fecha 20 de enero de 2022 su autoridad dispone que se notifique al acusado SR. ELVIS CALANI GARCIA, se informa a su autoridad que de fs. 64 se tiene señalado su domicilio real se encuentra en el km. 7 y Bolívar de Challapata, que de la revisión del expediente se tiene que de fs. 27 un exhorto para la notificación al acusado del cual a fs. 36 se encuentra un informe del Juzgado de Challapata en donde indica que no se pudo dar con la notificación donde de fs. 50 que mediante resolución de fecha 08 de junio de 2021 ordena la notificación mediante edictos al no tener un domicilio exacto en los informes expedidos por SERECI SEGIP del cual se tiene de fs. 58 y 59 la publicación de edictos para el acusado. Por lo que el suscrito de este Juzgado NO pudo realizar la notificación hacia la parte acusada. Es en cuanto puedo informar a su autoridad, para fines consiguientes de Ley Uyuni, 23 de mayo de 2022. DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022 Uyuni, mayo 24 de 2022 En mérito a la representación del Oficial de Diligencias de este despacho judicial, e sentido de que se desconoce el domicilio preciso del acusado ELVIS CALANI GARCIA dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público de oficio, se instruye que la notificación con la acusación al mencionado acusado ELVIS CALANI GARCIA, se efectué mediante EDICTO en el portal destinado a este tipo de notificaciones, sea a la brevedad posible a fin de que el proceso no se quede rezagado. INFORME DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TECNICO 1 DEL MUNICIPIO DE UYUNI. La suscrita Secretaria ante usted con el debido respeto. Informa. Dentro del proceso de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra ELVIS CALANI GARCIA Que de la revisión del cuaderno procesal el último actuado es de fecha 24 de mayo de 2022, donde se decreta a una representación realizado por el oficial, en el que se dispone que se notifique mediante edictos al señor ELVIS CALANI GARCIA, por lo que su autoridad proveerá lo que corresponde. Se informa en la fecha ya que la suscrita Secretaria Titular asume funciones de este despacho y haciendo una revisión de las causas, este expediente fue encontrado en el estado que se evidencia, debido a la re funcionalización de juzgados). Es cuanto tengo por informar señora Juez para fines consiguientes de Ley. Uyuni, 12 de septiembre de 2023 DECRETO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Causa N.- 62/2022 NUREJ: 5Y082501 Ministerio Público Acusado: Elvis Calani García Delito: Arts. 261 del CP A, UYUNI 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 En lo principal se tiene presente el informe emitido por la señorita secretaria de este despacho judicial, en el antecedente de que este proceso fue remitido a este despacho judicial por la refuncionalizacion, asimismo conforme los antecedentes del presente cuaderno procesal se evidencia que mediante providencia de fecha 24.05.2022 se dispuso que se emita notifique al acusado Elvis Calani García ello en razon de que se encuentran adjuntadas los informes del SEGIP y/o SERECI, asimismo una representación efectuada por el oficial de diligencias del Juzgado Publico de Challapata, a efectos de continuar con la prosecución del presente proceso penal, la señorita secretaria de este despacho judicial emita el edicto correspondiente de conformidad a lo establecido en el art. 165 del CPP. Notifíquese.- Fdo. Dra. Gloria M. Canaviri Huertas……………………………………………………………………………….…….JUEZ Fdo: Ante mí. Abg. Selena Quintanilla Morodias………………………………………………………...SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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