EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR DAVID PACO GUTIERREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 8º DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: -------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO, a efectos de ley para el señor ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA, para que por sí mismos o mediante apoderado asuman defensa dentro el proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO seguido por TERESA CARO SANTOS contra G.A.M.O a tal efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.--- MEMORIAL DE FS. 76 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8. NUREJ N°: 40128534. PRESENTA AMPLIACION DE DEMANDA. Otrosíes.- TERESA CARO SANTOS DE QUELCA, de generales ya conocidas dentro el proceso de REGULARIZACION DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Conforme establece el Art. 115. I del Código de Procedimiento Civil; tengo ampliar la demanda en contra de ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA, mayor de edad con C.I. 3543915 y hábil a los efectos de ley; en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: ANTECEDENTES. De antecedentes ser tiene que mi persona hubiera interpuesto demanda REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA, en -contra del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y en Contra de Presuntos Interesados o Personas de que tengan mejor derecho propietario, misma que fue admitida en un primer momento; sin embargo en audiencia de fecha 11 de noviembre de 2022 su autoridad procedió ANULAR obrados hasta fojas 25 inclusive, disponiendo que previo a la admisión de la demanda se notifique a derechos reales a objeto de que nos informe si el señor ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA CON C.I. N° 3543915, tiene registrado algún bien inmueble en derechos reales en su nombre, que nos certifique igualmente si el señor ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA CON C.I. 3543915 TIENE REGISTRADO A SU NOMBRE EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION AMPLIACION SAN ISIDRO MANZANO 72 NUMERO 15 CALLE LOS GLADEOLOS ENTRE CALLE ORINOCA Y CALLE CABILDO SECTOR PUMAS ANDINOS. Al presente por mi parte he cumplido fielmente lo ordenado por su autoridad, tal es así que inclusive adjunto a memorial presente el informe emitido por Derechos Reales en el que cual simplemente constan las 600 y más matriculas que tuviera registrado el señor ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA, empero no precisa si este señor tuviese registrado como propietario mi bien inmueble que es objeto de la presente Litis. Sin embargo y con el fin de evitar el estancamiento de mi proceso es que presento la presente ampliación de demanda. NORMA LEGAL APLIACABLE. El Codigo de Procedimiento Civil en su Art. 115.1 establece "La demanda podrá ser ampliada a modificada hasta antes de la contestación. En tal caso, la ampliación o modificación deberán citarse a la parte demandada, con los mismos efectos de la citación con la demanda original siendo que al presente se ANULO obrados y la misma no se encuentra admitida, por lo que procede la ampliación de la misma. PETITORIO. Por todos los argumentos esgrimidos y para un mejor proveer de su autoridad, tengo a bien en presentar ampliación de demanda; solicitando a su digna autoridad ADMITA LA DEMANDA PRINCIPAL, ASI COMO LA PRESENTE AMPLIACION, y disponga la CITACION Y DESPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA CON C.I. N 3543915. OTROSI PRIMERO.- Me ratifico en el tenor integro de la demanda principal, así como en las pruebas documental y testifical. OTROSI SEGUNDO. Conforme establece el Art. 24 de la Constitución Policita del Estado Plurinacional, solicito a su digna autoridad se ordene la notificación del Director del Servicio de Registro Cívico (SERECI), A OBJETO QUE CERTIFIQUE SOBRE LOS DATOS DEL PADRON ELECTORAL DEL SEÑOR Enrique Fernando Urquidi Daza con C.I. 3543915; así como la notificación del Director del SEGIP a objeto que certifique los datos insertos en su tarjeta: todo con el fin de precisar el domicilio del demandado. OTROSI TERCERO. - Señalo nuevo domicilio procesal en las calles Adolfo Mier N° 652 entre La Plata y Soria Galvarro interior primer piso Oficina N° 100. WhatsApp 72469403. LA JUSTICIA NO SE MENDIGA. Oruro, 26 de mayo de 2023.--- DECRETO DE FS 77 DE OBRADOS.--- Oruro, 5 de junio de 2022. En lo principal.- Téngase por admitida la presente ampliación de demanda de “REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO” en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso extraordinario según el Código Procesal Civil, Ley N° 803 de fecha 9 de mayo de 2016 y Ley N° 1227 de fecha 18 de Septiembre de 2019 que modifica la ley N° 247; en ese merito se dispone la citación del señor ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA a quien deberá citársele conforme al Art. 74 y siguientes de la Ley N° 439, para que conteste en el plazo de 30 días desde su legal citación con la demanda.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente.- Al Otrosí 2º.- Notifíquese al SERECI de Oruro y al Director Departamental del SEGIP de Oruro al objeto impetrado, sea previas las formalidades de ley.- Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal, se tiene presente el número de celular y el correo electrónico para fines inherentes de ley, sin embargo, notificaciones se obrara en secretaria de este despacho, en observancia de los arts. 82. I y 84 I-II de la Ley 439, teniendo las partes de concurrir a estrados judiciales.- FDO: Y SELLADO JUEZ- FDO Y SELLADO SECRETARIO.--- MEMORIAL DE FS. 83 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8. NUREJ: 40128534. ADJUNTA CERTIFICACIONES. TERESA CARO SANTOS DE QUELCA, dentro el proceso extraordinario de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO Y hábil a los efectos de ley; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Adjunto al presente, acompaño Certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Cívico Oruro, así como del Servicio General de Identificación Personal en donde se pude evidenciar que el domicilio del demandado está ubicado en la Calle Soria Galvarro N° 872 entre Herrera y 1ro de Noviembre. Por lo que solicito a su digna autoridad disponga la citación en el domicilio registrado. OTROSI PRIMERO. - Adjunto a fs. 02 lo indicado. La justicia no se mendiga Oruro, 28 de junio de 2022.--- DECRETO DE FS 84 DE OBRADOS.--- Oruro, 03 de julio de 2023. A lo principal y al Otrosí 1º.- Por adjunto y procédase como se solicita por el oficial de diligencias de este despacho judicial, sea con las formalidades de ley.- FDO: Y SELLADO JUEZ- FDO Y SELLADO SECRETARIO.--- MEMORIAL DE FS. 92 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 8. NUREJ: 40128534. REITERA SOLICITUD DE EDICTOS. TERESA CARO SANTOS DE QUELCA, dentro el proceso extraordinario de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO Y hábil a los efectos de ley; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Mediante memorial de fecha 1 de agosto, mi persona solicito a su digna autoridad que por Secretaria de su despacho se me otorgue EDICTOS DE LEY, todo en merito a la Representación efectuada por el Oficial de Diligencias de su despacho en donde informa que se pudo dar cumplimiento a la citación y emplazamiento del señor ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA, MISMA QUE CURSA A FS. 87 de obrados, empero por decreto de fecha 2 de agosto su autoridad refiere con carácter previo identifique de manera precisa a quien va dirigir el Edicto, a pesar de existir representación y que la solicitud fue realizada en merito a la ya referida representación. Por lo que REIETERO a su digna autoridad al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que por secretaria de su digno despacho se otorgue EDICTOS DE LEY a efecto de cumplir con la citación y emplazamiento de ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA, lo impetrados sea previa las formalidades d ley. La justicia no se mendiga Oruro, 10 de agosto de 2023.--- DECRETO DE FS 93 DE OBRADOS.--- Oruro, 14 de agosto de 2023. Líbrese edicto de ley para la citación ENRIQUE FERNANDO URQUIDI DAZA al objeto impetrado, previo juramento de desconocimiento de domicilio y bajo entera responsabilidad del impetrante.- FDO: Y SELLADO JUEZ- FDO Y SELLADO SECRETARIO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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