EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO
EL ALTO – BOLIVIA
E D I C T O
EL DOCTOR: RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.
HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: POSIBLES HEREDEROS DE MANUEL ELIAS CABERO HERBAS ---- para que se apersone por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil EJECUTIVO seguido por MANUEL ELIAS CABERO HERBAS CONTRA ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: ----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS SIETE DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO----EN PROCESO MONITORIO INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA----OTROSÍ 1.- ACOMPAÑA TITULO EJECUTIVO----OTROSÍ 2.-ENMEDIDA PROVISIONAL ANTICIPADA SOLICITA----OTROSÍ 3.- SOLICITA SE OFICIE----OTROSÍ 4.- GENERALES DE LEY DE LA EJECUTADA----OTROSÍ 5.- SEÑALA DOMICILIO PROCESAL OTROSÍ 6.- HONORARIOS----MANUEL ELIAS CABERO HERBAS, con C.I. 384639 L.P., viudo, mayor de edad (persona de la tercera edad), con domicilio en la Calle Fermin Rivero N° 720 de la Zona de Alto San Pedro de esta ciudad y hábil por derecho: presentándome ante las consideraciones de su autoridad con el mayor respeto ante usted digo:----I. ANTECEDENTES----Sucede Señor Juez que la ciudadana que responde al nombre de ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ posee obligaciones pendientes con mi persona como se acredita del Documento Privado de Préstamo suscrito en fecha 16 de marzo de 2021 documento que acredita que es deudora de Bs 112.900,00 (Ciento doce mil, novecientos 00/100 Bolivianos) más intereses convencionales del 1.6% mensuales, obligación que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable. Los intereses convenidos se encuentran devengados desde el mes de marzo del año 2021.----II. EXPOSICIÓN DEL DERECHO----Por todo lo expuesto anteriormente y especialmente por el título ejecutivo base del presente proceso monitorio: demuestro que tengo derecho a exigir el cumplimiento íntegro y total de la obligación en mora por parte de la demandada.----El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el Art. 378 del Código Procesal Civil (2013).----III. PETICIÓN----Por lo indicado, a vuestra señoría expresamente solicito y pido: ----1. Se dicte sentencia inicial que declare probada la demanda en todas sus partes.---- 2. Se condena a la demandada al pago de la suma perseguida de Bs 112.900,00 (Ciento doce mil. novecientos 00/100 Bolivianos). más intereses convenidos del 1.6% mensual que se computarán desde el mes de marzo del año 2021.---- 3. En ejecución de sentencia se ordenará el trance y remate de todos los bienes propios de la deudora (habidos o por haber), para que con su producto se haga efectiva el pago de la obligación en mora, específicamente con el inmueble registrado a su nombre ubicado en la Urbanización 7 de septiembre. Lote N° 2. Manzana "E". sobre la AV.FF.CC. Guaqui - La Paz ubicado en la ciudad de El Alto inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matricula 2014010045334.---- 4.Pronunciamiento expreso sobre costas y costos procesales. ----OTROSÍ 1.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL----Con la demanda ofrezco la siguiente prueba documental: 1. Original del Documento Privado de Préstamo de fecha 16 de marzo de 2021 con la respectiva Certificación de Firmas y Rúbricas por ante el Notario de Fe Pública N° 93 Abg. Marcelo Javier Torres, acreditó que la ejecutada es deudora de Bs 112.900,00 (Ciento doce mil, novecientos 00/100 Bolivianos), más intereses convenidos del 1.6% mensual que se computarán desde el mes de marzo del año 2021 obligación que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable.----2. Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la demandada.---- 3. Fotocopia simple de mi Cédula de Identidad.---- OTROSÍ 2.- Se expida mandamiento de embargo sobre los bienes propios de la ejecutada y sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización 7 de septiembre. Lote N° 2, Manzana "E", sobre la AV.FF.CC. Guaqui - La Paz ubicado en la ciudad de El Alto, inmueble registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 2014010045334. OTROSÍ 3.- Solicito que por Secretaría de su Despacho se oficie:---- 1. A la ASFI (Autoridad del Sistema Financiero) para que se proceda a la RETENCIÓN de fondos que pudiera tener la ejecutada en Bolivianos, Dólares, Euros, debentures, inversiones en la bolsa de Valores y UFV's u otros a nombre de la ejecutada en el sistema financiero a nivel nacional ya sea en Caja de ahorros. Depósitos a Plazo Fijo y Cuentas Corrientes. pidiendo a su autoridad que para evitar acumulación insulsa de papeles las entidades remitan información solo de EXISTIR CUENTAS.---- 2. Se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que mediante la unidad que corresponda se proceda al embargo de los vehículos que pudiera tener la ejecutada a su nombre.----3. Se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que mediante la unidad que corresponda se proceda al embargo de los vehiculos que pudiera tener la ejecutada a su nombre.----OTROSI 4.- La ejecutada tiene las siguientes GENERALES Y DOMICILIO:----Nombre y Apellidos: ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ----Cédula de Identidad: 4961125 L.P.-----Domicilio donde puede ser habida: Av. Tiahuanacu N° 777, Zona 7 de Septiembre de la ciudad de El Alto (se adjunta plano de ubicación), lugar donde protesto conducir personalmente al cursor de diligencias. OTROSÍ 5.- Señalo domicilio Procesal la Secretaria de su llustres Despacho, asimismo, de conformidad al Artículo 72 parágrafo Il del Código Procesal Civil y para fines de notificación indico el correo electrónico: uriona.cabero@gmail.com y mi número:77772485-----OTROSÍ 6.- La Abogada Patrocinante se atiene al arancel mínimo del Colegio de Abogados de La Paz.----ES CUANTO PIDO EN JUSTICIA----La Paz, 10 de marzo de 2023. FIRMA Y SELLA: PATRICIA M. CABERO URIONA----ABOGADA----MCNAB 4743 M.ICALP. 8127----NIT: 3345187010--------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS DIEZ YS IETE DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 204072680----REITERA Y FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA----Otrosies.----MANUEL ELIAS CABERO HERBAS, dentro la Demanda Ejecutiva que tengo incoada contra la Sra. ROSS MARY GUTIERREZ LÓPEZ, ante las consideraciones de su Autoridad, con el mayor respeto digo y pido:---- Señor Juez, he sido legalmente notificado con el INFORME N° 003/2023 emitido por el Dr. Derek Jetson Porrez Quinteros CONCILIADOR 3° (Juzgados Civiles 5° y 6") en suplencia legal de la Oficina de Conciliación 2a de la Ciudad de El Alto de fecha 31 de marzo de 2023 que establece en el párrafo 4to.: "...Por consiguiente y al existir la correspondiente renuncia expresa en la presente causa, el suscrito conciliador, se ve impedido de iniciar la vía conciliatoria, por lo que, SE TIENE POR RENUNCIADA la misma, debiendo continuarse con la respectiva tramitación en el Juzgado de origen, a cuyo efecto, se REMITEN obrados originales..." (las cursivas y negrillas son mias---- Por lo señalado ut supra, REITERO Y FORMALIZO DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA contra ROSS MARY GUTIERREZ LÓPEZ, ratificándome en los términos del memorial que cursa en obrados con Nurej 204072680, y pido respetuosamente a su Autoridad que tenga a bien disponer la continuación de este Proceso Monitorio Ejecutivo.----Otrosi - Se ordene librar Mandamiento de Embargo del bien inmueble ubicado en la Urbanización 7 de Septiembre, Lote N° 2, Manzana "E", sobre la AV FF.CC. Guaqui - La Paz ubicado en la Ciudad de El Alto, Registrado en Derechos Reales de la Ciudad de El Alto bajo la Matricula 2014010045334 vigente.----Otrosi 2°- Domicilio Procesal la Secretaria de su Ilustre Despacho, conforme al Artículo 72 parágrafo II del Código Procesal Civil, para fines de notificación señalo correo electrónico: uriona.cabero@gmail.com y el número de WhatsApp: 77772485.----ES CUANTO PIDO EN JUSTICIA----La Paz, 6 de abril de 2023---- FIRMA Y SELLA: PATRICIA M. CABERO URIONA----ABOGADA----MCNAB 4743 M.ICALP. 8127----NIT: 3345187010-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA DE FOJAS DIEZ Y OCHO DE OBRADOS.----SENTENCIA No. 276 /2023 EXPEDIENTE NO. 218 /2023---EXPEDIENTE No 218/2023----NUREJ 204072680----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO JUEZ: RUBEN VALDA GOMEZ EN EL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO INSTAURADO POR MANUEL ELIAS CABERO HERBAS CONTRA ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ SOBRE EJECUCIÓN DE SUMA DE DINERO DEBIDA. ---- LUGAR Y FECHA----Pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a los trece dias del mes de abril de dos mil veintitres años.----1.- ANTECEDENTES----Por memorial de fs. 7, 8 y 17, MANUEL ELIAS CABERO HERBAS instaura proceso civil monitorio ejecutivo contra ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ pidiendo que en sentencia inicial se disponga 1.- El correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta hacerse efectivo el pago de Bs. 112.900.- (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) más interés mensual de 1.6% con costas y costos manifestando:---- Por documento privado de préstamo de fecha 16 de marzo de 2021, reconocido en sus firmas y rubricas otorgo un préstamo de dinero a favor de ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ por la suma de Bs. 112-.900.- con un interés mensual de 1.6%, el cual debería ser pagada en el plazo de seis meses a computarse desde la fecha del contrato 16 de marzo de 2021 y que no fue cumplido----II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---- En el presente proceso corresponde establecer el incumplimiento del monto de dinero debido por el prestatario y que tiene fuerza de ejecución. 1.- Establecido como se tiene el problema jurídico corresponde precisar que de acuerdo a lo previsto en el art. 378 del Código Procesal Civil, procede la vía ejecutiva, como proceso de estructura monitorio, ante la existencia de un título que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida, dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible, supuesto fáctico normativo, también contemplado en el art. 380 I del Ritual Civil, donde en su parágrafo III como mecanismo de defensa de la parte ejecutada dispone su citación de excepciones concediendo un plazo de diez días, atento el art. 375 II y art. 381 I de la Ley 439. ----2.- Asimismo conforme el art. 375 -1- III y art. 376 núm. 1 de la Ley 439, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido como tal de los establecidos en el Art. 379 del Código Procesal Civil. De ahí que el proceso ejecutivo sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.----3.- En esa línea el art. 1465 del Código Civil, prescribe: "El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalencia con el embargo y venta forzosa de los bienes" ----4.- En ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115 - I de la Constitución Política del Estado, art. 8 núm. 1, art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, observables atento el bloque de constitucionalidad dispuesto en el art. 410 II de la Constitución Política del Estado, se constituye en un instrumento tendiente a otorgar la tutela judicial efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una Desarrollado como se tiene los fundamentos jurídicos la parte ejecutante como obligación en dinero liquida exigible. ----IV.- ANÁLISIS DEL CASO----Desarrollado como se tiene los fundamentos jurídicos la parte ejecutante como hechos relevantes que motivan el planteamiento de su demanda refiere: ---- 1. Por documento privado de préstamo de fecha 16 de marzo de 2021, reconocido en sus firmas y rubricas otorgo un préstamo de dinero a favor de ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ por la suma de Bs. 112-.900.- con un interés mensual de 1.6%, vinculo obligacional que se constata en la literal de fs. 2 y 5 que hace fe demostrativa al tenor del art. 1297 del Código Civil. 2. Continúa señalando que el pago debería ser en el plazo de seis meses a computarse desde la fecha del contrato de 16 de marzo de 2021 y que no fue cumplido, plazo que se constata en la cláusula segunda de la documental de fs. 2 y 5.---- 3.- De lo referido se tiene que la parte accionada ejecutivamente incumplió el contrato de devolución de dinero por concepto de préstamo de dinero por la suma de Bs. 112.900.- mas interés del 1.6% mensual, obligación debida que está respaldada por documento privado de contrato de préstamo de dinero reconocido en sus firmas y rubricas el cual obra a fs. 2 y 5, constituyéndose dicho instrumento en un título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 de la Ley 439, por contener todos los requisitos y presupuestos señalados conforme el art. 378 del Adjetivo Civil.----4.- En este sentido a la parte actora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente la ejecución del monto debido, hasta hacerse efectivo la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, según lo establecido en el art. 1465 del Código Civil, dando lugar a la orden de embargo y llevar adelante la ejecución hasta el trance y remate del o los bienes de propiedad de la parte deudora, para de esta manera dar cumplimiento mediante pago la acreencia debida, en merito además de la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido conforme el art. 380 I de la Ley 439.---- 5.- En el presente caso, corresponde dar curso a la ejecución monitoria de la obligación incumplida debiéndose efectuar la citación con la demanda y sentencia inicial a la parte ejecutada, con la otorgación de un plazo para plantear excepciones y en su defecto pasar directamente a la fase de ejecución hasta el efectivo pago de la obligación debida, conforme el art. 115 I de la Constitución Política del Estado, art. 8 núm. 1, art. 25 de la CADH, art. 14 núm. 1 del PIDCP y art. 375 III, art. 376 núm. 1, art. 378. Art.- 380 - III, art. 375-II, art. 381-1 todos del Código Procesal Civil.---- POR TANTO En sentencia inicial se declara PROBADA la demanda civil monitoria ejecutiva instaurada por MANUEL ELIAS CABERO HERBAS a fs. 7, 8 y 12, en su mérito se disponen lo siguiente:----1.- La citación de ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ a los fines de la ejecución judicial de la obligación asumida, hasta el pago efectivo del monto adeudado de Bs. 112.900.- (CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) más interés mensual de 1.6% con costas y costos o en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones acompañando toda la prueba documental y señalando los medios probatorios.---- 2.- Se ordena el embargo ejecutivo del lote 2, manzano E de la Urbanización 7 de Septiembre de la ciudad de El Alto, debiendo expedirse las ejecutoriales necesarias para su registro por ante Derechos Reales El Alto en el folio real No. 2014010045334 siempre y cuando corresponda al derecho propietario ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ.----AL OTROSI 1.- Por adjuntado, con noticia contraria -----AL OTROSI 2.- Expídase por la cursora ----AL OTROSÍ 3.- Ofíciese al ASFI al fin impetrado."----AL OTROSÍ 4.-Tengase presente por la Oficial de Diligencias. AL OTROSI 5 y 6.- Por señalado y se tiene presente----SE RECOMIENDA A LA PARTE DEMANDANTE GESTIONE LA CITACION CON LA DEMANDA Y SENTENCIA INICIAL LA PARTE EJECUTADA SEA EN EL PLAZO DE 30 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SENTENCIA, BAJO ALTERNATIVAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE EXTINGUIRSE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD EN APLICACIÓN DEL ART. 247-I núm. 1 DE LA LEY 439----TOMESE RAZON.---- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORAL DE FOJAS CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE LA CIUDAD DE EL ALTO----NUREJ: 204072680----EN VIRTUD AL FALLECIMIENTO DEL DEMANDANTE ADJUNTAMOS ACEPTACION DE HERENCIA Y NOS APERSONAMOS CONFORME A DERECHO----OTROSI 1. OTORGA COPATROCINIO EN FAVOR DEL ABOGADO QUE NOMBRA. MÁS OTROSI.- RATIFICO DOMICILIO PROCESAL----PATRICIA MARIA CABERO URIONA, con C. I. 3345187 LP. Y JUAN MANUEL CABERO URIONA, con Cl. 5948397. L.P. ambos mayores de edad y hábiles por derecho. Herederos Forzosos ad-intestato del demandante MANUEL ELIAS CABERO HERBAS, domiciliados en la calle Fermin Rivero No 720 de la Zona Alto San Pedro de la Ciudad de La Paz nos apersonamos al PROCESO EJECUTIVO SOBRE COBRO DE DINERO incoada por nuestro padre Señor MANUEL ELIAS CABERO HERBAS seguido contra ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ ante las consideraciones de su autoridad nos presentamos, exponemos y pedimos:----Señor Juez como consta en el certificado de defunción que adjuntamos de fecha 21 de julio de 2023, mi Padre MANUEL ELIAS CABERO HERBAS falleció en fecha 21 de julio de 2023, por un CHOQUE SEPTICO A FOCO ABDOMINAL certificado por el Medico DR. RAMIRO ANTONIO MENACHO DELGADILLO.----Por lo que en calidad de hijos legitimos y herederos legales y forzosos del demandante MANUEL ELIAS CABERO HERBAS, nos permitimos acreditar nuestra aceptación de herencia en calidad de hijos legitimos del fallecido demandante.---- Asimismo, para fines que en derecho nos corresponde adjuntamos el Testimonio N° 5001/2023, otorgado por la Notaria de Fe Pública No 21, a cargo del Dr. Dario Valentin Alvarado Gómez sobre ACEPTACION DE HERENCIA AB INTESTADO, nos apersonamos ante su autoridad poniéndonos a derecho y solicitamos se nos haga conocer ulteriores diligencias dentro del presente proceso.---- OTROSI 1°. Asimismo yo Dra. PATRICIA MARIA CABERO URIONA, abogada dentro del Proceso Ejecutivo sobre cobro de dinero, OTORGOCOPATROCINIO en favor del Dr. REYNALDO ORONOFF BUENO FLORES con matricula de Registro Público de Abogados "RPA" 2525374ROBF, solicitando que se le haga conocer ulteriores diligencias en el domicilio procesal que señalamos.----OTROSÍ 2o.- Amparados en el Artículo 24 de la Constitución Politica del Estado, el Derecho a la Petición, solicitamos Fotocopias Legalizadas del Título Ejecutivo y su respectiva Certificación de Firmas y Rúbricas documentos que cursan en obrados.----MÁS OTROSÍ. Ratifico Domicilio procesal, la Secretaria de su Probo Juzgado. Y para fines de notificación y seguimiento al proceso adjunto N° Celular y Whatssap 77772485, correo electrónico: uriona.cabero@gmil.com. ---- SERA JUSTICIA----La Paz, 28 de julio del 2023. FIRMA Y SELLA: PATRICIA M. CABERO URIONA----ABOGADA----MCNAB 4743 M.ICALP. 8127----NIT: 3345187010-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE FOJAS CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS----- ACTA DE AUDIENCIA UNICA ----En la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas 12:00 p.m. del día 31 de julio de 2023, el personal del Juzgado Publico Civil Comercial Tercero El Alto, conformado por el Sr: Juez Dr. Rubén Valda Gómez y la suscrita secretaria Abogada Jacqueline Molina V., nos constituimos en AUDIENCIA UNICA en el proceso CIVIL EJECUTIVO seguido por: MANUEL ELIAS CABERO HERBAS contra ROSS MARY GUTIERREZ LOPEZ sobre EJECUCION DE SUMA DE DINERO.----Informe por secretaria la legal notificación de las partes con el señalamiento de la audiencia así como de su presencia en sala de las partes y sus abogados ----ABOG SEC.- Se informa que las partes fueron debidamente notificadas con el señalamiento de la audiencia correspondiente encontrándose presentes:----1.- Presente el demandante.----2.- Presente la parte demandada. ----Asi mismo informo que cursa un memorial de fecha 28/07/2023 presentado por los señores PATRICIA MARIA CABERO URIONA Y JUAN MANUEL CABERO URIONA quienes dan a conocer la muerte del demandante el señor MANUEL ELIAS CABERO HERBAS a cuyo fin adjuntan documentación pertinente es cuanto informo a su autoridad para los fines consiguientes de ley.----JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado por la cursora, acto seguido cursa un memorial de fecha 28/07/2023 presentado por los señores PATRICIA MARIA CABERO URIONA Y JUAN MANUEL CABERO URIONA quienes dan a conocer la muerte del demandante el señor MANUEL ELIAS CABERO HERBAS en tal sentido de conformidad con el art. 31 parágrafo III) y IV) de la ley 439 se dispone la suspensión del presente proceso por 40 dias y se dispone la citación de los herederos de MANUEL ELIAS CABERO HERBAS para que en el plazo de 30 dias de su legal notificación comparezcan a este despacho judicial ya suman su defensa en el estado en que se encuentra asi mismo se dispone ofíciese a SERECI a objeto de informar la descendencia de MANUEL ELIAS CABERO HERBAS y si tiene partida de matrimonio a nombre del mismo por otro lado se dispone la notificación a los señores PATRICIA MARIA CABERO URIONA Y JUAN MANUEL CABERO URIONA finalmente se dispone la notificación mediante edictos de ley a los posibles herederos del señor MANUEL ELIAS CABERO HERBAS previo juramento de desconocimiento de ley y notifíquese a PATRICIA MARIA CABERO URIONA Y JUAN MANUEL CABERO URIONA con la demanda determinacion judicial que se pone en conocimiento de las partes.---- ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias señor juez solicito se tenga por apersonados a los señores PATRICIA MARIA CABERO URIONA Y JUAN MANUEL CABERO URIONA como herederos y se lleve a cabo la presente audiencia ya que la señora PATRICIA MARIA CABERO URIONA se encuentra presente y el señor JUAN MANUEL CABERO URIONA no está presente por razones de trabajo. ----JUEZ.- VISTOS.- Habiéndose suspendido la presente audiencia de conformidad con el art. 31 parágrafo III) y IV) de la ley 439 se tiene por comparecido a los señores PATRICIA MARIA CABERO URIONA Y JUAN MANUEL CABERO URIONA como hederos de MANUEL ELIAS CABERO HERBAS determinación judicial que se pone en conocimiento de las partes.----ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE.- Gracias sin observación.----ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA.- Gracias estaremos a la espera de los resultados de SERECI señor juez. ----Con lo que concluyo el presente proceso por ante mi de lo que certifico. ----- FIRMA Y SELLO: RUBÉN VALDA GÓMEZ – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLO: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA ACTUARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°- EL ALTO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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