EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con Código Único: 201502022211283, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: -------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA CIUDAD DE EL ALTO --- NUREJ: 201502022211283 --- CIUDADANIA DIGITAL: 8260388. --- CELULAR 76245862 --- OTROSI.- FUNDAMENTA RIESGOSPROCESALES, POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE. --- OTROSIES. SU CONTENIDO. --- NERY QUISPE CHOQUEHUANCA, KATYA ALEJANDRA IVAN QUISPE CHOQUEHUANCA dentro QUISPE la etapa investigativa que sigue el MP., en contra de NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI por los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO en tanto expongo y pido: --- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS: --- De acuerdo a informe de acción directa elaborado por el Sr. Sbtte. Josué Carrasco Flores, dependiente de radio patrulla 110 El Alto, quien refiere que cuando cumplía el servicio de patrullaje de su motorizado, por instrucciones de la central, se constituyeron a la Zona Tahuantinsuyo Carretera Copacabana entre Av. 2 de febrero Altura laboratorio Alcos, a objeto de verificar un hecho de transito atropello de peatón en el lugar se pudo observar dos personas una de sexo masculino posteriormente identificadas como Pedro Quispe Poma de 69 años de edad y Genara Choquehunaca Vargas de Quispe de 65 años de edad, no presentan signos vitales, cuyo protagonista del hecho vehiculo tipo minibús, marca King Long, color blanco, con placa de control 4766-KIC el cual era conducido por el imputado plenamente identificado con el nombre de NELSON Licencia 9218793 BAMBINO GUTIERREZ CATEGORIA "A", MAMANI con Num. De posteriormente los fallecidos fueron trasladados, a la morgue, al presente se cuenta con una imputación formal por el fiscal quien direcciona la etapa preparatoria, en tal sentido, TENGO A BIEN AMPLIAR LOS RIESGOS PROCESALES conforme a los alcances del Art. Art. 234, 235 y Art. 233 del Código de Procedimiento Penal bajo los siguientes puntos. 1).-EN CUANTO AL PELIGRO DE FUGA, ESTABLECIDO EN EL ART. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: De la existencia de suficientes elementos de convicción para establecer la concurrencia de peligros procesales de fuga. CONCURRE EN NÚM. 1.- En relación a la familia, trabajo y domicilio el señor NELSON información, BAMBINO GUTIERREZ MAMANI, resistió dar considerando que conforme se tiene su declaración informativa policial, el mencionado, se acogió a al derecho de guardar el silencio. --- CONCURRE EN NUM. 2.-Así también Sr. Juez se puede demostrar que el ahora imputado NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI, al no haber DEMOSTRADO familia, trabajo, ni domicilio, no contaría con un arraigo natural. --- CONCURRE EN SU NUM.4.- Señor juez, como podrá evidenciar, como consecuencia de este fatal accidente de tránsito, el imputado, lamentablemente no asumió la responsabilidad en cuanto se refiere a los gastos funerales, sepelios, compra de nicho en el cementerio, sin embargo, el seguro del que mi persona recibió, no cubrió la totalidad, debido que son dos personas fallecidas. --- 2).-EN CUANTO AL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL ART. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: De la existencia de suficientes elementos de convicción para establecer la concurrencia de peligros procesales de obstaculización. --- CONCURRE EN SU NÚM. 2. Toda vez que el imputado NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI, ya que existen diferentes actos de investigación pendientes podrán influir negativamente tanto en las victimas como en los familiares, testigos y peritos teniendo en cuenta que se tiene pendiente, la pericia en ACCIDENTOLOGIA, ya que en el presente caso habría testigos en el cual los familiares del ahora imputado habrían dado sumas de dinero al investigador Tte. Vargas, asignado al caso para que no prosiga el proceso, siendo que este sujeto a momento de los hechos, se encontraba en estado ebriedad, existen testigos quienes presenciaron el hecho que aún se tiene pendiente en cuanto se refiere a sus declaraciones informativa policiales, conforme se tiene el cuaderno de investigaciones así también tendría conocidos en tránsito. Por lo cual concurre el Núm. 2 del Art. 235 del C.P.P. --- 3). PROBABILIDAD DE AUTORÍA: --- En relación al artículo 233, núm. 1 y 2 del C.P.P., dentro del cuaderno de investigaciones se ha podido demostrar los suficientes elementos de convicción para determinar la probabilidad de autoria de los ahora Imputados NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI, ha subsumido su conducta en el tipo penal de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO tipificado en el art. 261 del C.P., extremo que se demuestra con toda la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones. --- Que el articulo Artículo 20 del C.P. establece (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, de lo que se tiene que el Imputado NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI, es sujetos activo del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, por lo cual existe un certificado médico de defunción de dos personas adultas mayores las que son ahora victimas Articulo 14 del C.P.- (DOLO). Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. --- Ya que estaría en conocimiento del imputado que según el Art. 193 del reglamento de tránsito, categoría del brevet o licencia en el cual refiere que todo conductor únicamente podrá conducir vehículos que correspondan a la categoría del brevet o licencia que posee. --- De lo referido se tiene que la conducta desplegada por el ahora imputado es TIPICA, pues se allá descrita, y tipificada por el código penal en el art. 261 C.P. es ANTIJURIDICA, porque va en contra del ordenamiento jurídico, siendo su conducta injustificable, es CULPABLE, por la existencia de reprochabilidad a su conducta, y es PUNIBLE, porque esta conducta tiene como consecuencia una sanción penal a la que deben ser sometido el imputado. --- 4).- PETITIUM: --- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE CARACTER PERSONAL: --- Por todo lo expuesto con todo respeto, observando la configuración del articulo 233 en sus numerales 1 y 2, existiendo suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION que sostienen que el ahora imputado es autor o participe del presentes hechos delictivo, y al existir suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION de que el ahora imputado no se someterá al proceso y obstaculizaran la averiguación de la verdad. Con relación al Núm. 3 del Art. 233 DEL C.P.P. sobre la duración de la detención preventiva siendo que el ahora imputado ha subsumido su conducta al ilícito penal de: --- NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI --- Por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO --- La cual está sancionado en el código penal con pena de privación de libertad, con la finalidad de complementar los diferentes actos investigativos pendientes como las DIFERENTES DECLARACIONES DE TESTIGOS PENDIENTES, PARTICIPES, LA INSPECCION TECNICA OCULAR, ITO, SEGUIDAS DE RECONSTRUCCIÓN, Y DEMÁS INVESTIGACIONES DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL. --- POR LO TANTO SR. JUEZ SOLICITAMOS A SU AUTORIDAD APLICAR LA MEDIDA EXTREMAS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR UN TIEMPO PERTINENTE DE 6 MESES PARA EL AHORA IMPUTADO NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- OTROSÍ.1ro Al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y de la amplia línea jurisprudencial solicito se me extienda copias simples de todo lo obrado en el Cuaderno de Control Jurisdiccional, la misma sea con las formalidades de ley y de rigor. --- OTROSÍ 2do. Señor Juez, Solicito a su autoridad que por el official de diligencias asignado a su juzgado se proceda a la notificación con el presente memorial de AMPLIACION Y FUNDAMENTACION DE RIESGOS PROCESALES, Y LA IMPUTACIÓN FORMAL, a fin de que se notifique al ahora imputado ya que existiendo dos domicilio, se desconoce el domicilio del mismos ES POR LO CUAL SOLICITO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO QUE REFIERE EN LA DECLARACIÓN DEL AHORA IMPUTADO. DICHAS NOTIFICACION SE REALICEN CON LAS FORMALIDADES DE LEY Y DE RIGOR. --- OTROSI 3.- Señor juez, ofrezco como elemento de prueba el cuaderno de investigaciones, pidiendo en la audiencia remita ante su despacho para la referida audiencia de medidas cautelares. --- OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal, ubicado en el of. 2 planta baja frente al edificio Cantabria, calle Raul Salmon, a unos pasos de la fiscalía El Alto. --- “SERA JUSTICIA” --- El Alto 22 de AGOSTO de 2023 --- FIRMA Y SELLA: DR. J. CESAR QUISPE HUANCA --- ABOGADO --- R.P.A. 8260388JCQH --- NIT: 8260388019 ----- FIRMA: NERY QUISPE CHOQUEHUANCA --- 4906473 ----- FIRMA: KATYA ALEJANDRA QUISPE CHOQUEHUANCA --- 14230639 L.P. ----- FIRMA: IVAN QUISPE CH. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 25 de agosto de 2023 --- Se tiene presente, y notifíquese a los sujetos procesales. --- OTROSI 1ro.- Extiéndase las fotocopias simples sea con nota de constancia. --- OTROSI 2do.- Por la auxiliar del juzgado cúmplase. --- OTROSI 3.- Póngase en conocimiento de la representante del Ministerio Publico. --- OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA CIUDAD DE EL ALTO --- CASO: 201502022211283. --- SOLICITO SENALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS MEDIDAS CAUTELARES. --- NERY QUISPE CHOQUEHUANCA, KATYA ALEJANDRA QUISPE CHOQUEHUANCA, IVAN QUISPE CHOQUEHUANCA dentro de la etapa investigativa que sigue el MP., en contra de NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI por los ilícitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en tanto expongo y pido: --- Señor juez, aviándose realizado la notificación correspondiente al imputado NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI con imputación formal vía edictos con fecha 16 de mayo del presente y proveído de fecha 17 de mayo del presente año, solicito a su autoridad señale DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES sea con las formalidades de ley. --- OTROSI 1.- Señor Juez, Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal ubicado Calle Raul Salmon N°562 Of. 2, frente al edif. Cantabria, Zona 12 de Octubre El Alto a pocos pasos de la Fiscalía de la ciudad de El Alto. --- CIUDADANIA DIGITAL: 8260388 --- CEL. 71964050 --- Correo: anz.cesar@gmail.com --- “SERA JUSTICIA” El Alto 07 de Septiembre de 2023 --- FIRMA Y SELLA: DR. J. CESAR QUISPE HUANCA --- ABOGADO --- R.P.A. 8260388JCQH --- NIT: 8260388019 ----- FIRMA: NERY QUISPE CHOQUEHUANCA --- 4906473 L.P. ----- FIRMA: KATYA ALEJANDRA QUISPE CHOQUEHUANCA --- 14230639 L.P. ----- FIRMA: IVAN QUISPE CH. --- 8327027 L.P. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de septiembre de 2023 --- En atención al memorial que antecede se programa audiencia para considerar y resolver la aplicación de medidas cautelares, para el día MIERCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HRS. 12:00 P.M., la cual se llevará a cabo mediante la plataforma virtual CiscoWebex, al efecto por la Oficina Gestora de Procesos, cúmplase con las diligencias de notificación y póngase en conocimiento de los sujetos procesales el respectivo link que conectara a la plataforma virtual, sea en el día. --- Sin perjuicio, dada la naturaleza virtual del acto procesal a llevarse a cabo, se conmina a todos los sujetos procesales a digitalizar todos aquellos documentos que serán producidos en audiencia. --- Al otrosí 1.- Se tiene presente. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Once días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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