EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA DRA. ALGEBRA REGINA SILES ALVAREZ, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Eloísa Malue Saucedo en contra de EULOGIO MAYUBE VACA, por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN DE I.N.N.A. art. 308 bis. Con relación al art. 20 del C.P. se dispone mediante Auto Interlocutorio Nº 64/2023 de fecha 25 de agosto del 2023 y providencia de fecha 29 de agosto de 2023, la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para la víctima y el acusado que tengan conocimiento del pliego acusatorio de fecha 10 de agosto de 2023, Auto interlocutorio Nº 64/2023 Guayaramerín 25 de agosto del 2023 y Providencia de fecha 29 de agosto del 2023, mediante las cuales se le otorga acusado el plazo de 10 días a la víctima Eloísa Malue Saucedo a efectos de que presente sus pruebas de cargo y haga conocer un domicilio en esta ciudad a efectos de su legal notificación, caso contrario se tendrá como domicilio procesal la secretaria de este tribunal, a tal efecto se acompañan piezas procesales antes detalladas:
MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA CENTRAL DEL ESTADO JUEZ DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR DE GUAYARAMERIN
1.- Formula: Acusación Formal
II.- Requiere:
Otrosíes.-
Remisión al Tribunal de Sentencia. Abog. GISELE Y. AGUILERA CARRANZA FISCAL DE MATERIA asignados a lo Fiscalía Especializada de Delitos e Razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico, Hentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ELOISA MALUE SAUCEDO, en contra de EULOGIO MAYUBE VCA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO. NINA O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, acción sancionada como delito por el Art. 309 Bis con relación al Art. 20 del Código Penal modificado por Ley No. 348, bajo los fundamentas expuestos en la presente resolución; acusa;
1.- DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS.-
Nombre y Apellidos: EULOGIO MAYUBE VACA
Cedula de Identidad: 7583533-BN
Fecha de Nacimiento: 15/10/1999
Doncillo Real: Barrio Los Almendros Calle Aceitunas
2.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE Y VICTIMA.-
(Obtenidas del Cuaderno de Investigaciones)
DENUNCIANTE:
Nombre y Apellido: ELOISA MALUE SAUCEDO
Domicilio Real: Barrio Los Almendros sobre la Calle Patujú s/n
Cedula de Identidad: 4169148 BN
VICTIMA: R.MD (10 años de edad).
3.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS.-
De antecedentes se tiene que en fecha 06 de octubre de 2018 a horas 16:30 aproximadamente se hubiera suscitado el presente hecho en el domicilio del acusado Eulogio Mayube Vaca el mismo que queda ubicado en la Calle Patujú barrio los Aceitunos, del cual hubiera resultado victima la menor de iniciales R.M.D, toda vez que la denunciante y abuela de la menor manifiesta que esta habría salido a vender moñas con dirección al puerto acompañada por la Sra. Carmen Álvarez Mendoza ex nuera de la denunciante.. Encontrándose en el camino al Sr. Eulogio Mayube Vacaa al mismo que tomaron como taxi. Posteriormente este indico que tenía hambre por lo que se dirigieron a su domicilio donde la Sra. Carmen Álvarez Mendoza se puso a cocinar majadito, después de comer se acostaron en la cama del Sr. Eulogio Mayube Yaca quien le propone a Carmen Álvarez tener relaciones sexuales, por lo que enviaron a la menor a sacar agua de la noria. Posteriormente la menor ingresa nuevamente a la habitación con el sindicado, cerrándole la puerta por fuera la Sra. Carmen Álvarez, situación que fue propicia para que el acusado desvista a la menor y empiece a realizarle una serie de tocamientos en sus partes íntimas de la menor utilizando su dedo además de encimársele Queriendo penetrarla, por lo que la menor grita y empieza a golpearlo con su
Sandalia, seguidamente ingresa la señora Carmen Álvarez a la habitación y hacen como si no estuviera sucediendo nada. Posteriormente se hubieran ido a bañar al arroyo Itauba, a donde además hubieran llevado ropa para lavar y allí la menor hubiera perdido su polera al dársela a su tía para que la lave, al regresar al domicilio del acusado la señora Carmen Álvarez estaba molesta con el mismo puesto que en el domicilio existía ropa de la hija del sindicado por lo que comenzarla a reclamarte y este ante tanta insistencia le habría agredido con un cinturón. Posteriormente la Sra. Carmen Álvarez se hubiera querido retirar del lugar pero la menor le manifestó que no podía llegar a su casa sin polera por lo que el acusado le dio una polera de su hija, seguidamente ambas se marcharon del referido domicilio aproximadamente a horas 16:30. Llegando a su domicilio la menor cuenta todo lo sucedido a su abuela.
5- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA-
5.1.-IMPUTACION FORMAL-En fecha: 17.06.2019 se presentó Imputación Formal contra EULOGIO MAYUBE VACA, por la probable comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE acción sancionada por los Arts, 308 bis con relación al Art. 20 del Código Penal modificada por la Ley 348.
6- ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 del art. 323 del CPP., se resuelve acusar EULOGIO MAYUBE VACA bajo siguientes fundamentos:
7.- FUNDAMENTACION SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DELITOS ATRIBUIDOS.-
De acuerdo a la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990, en su Art. 3.1 señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño": Art. 19.1 "Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo". La Constitución Política del Estado por su parte en su Art. 15.1 señala "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual a psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento fisco, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; Art. 60 Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niño, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". La Ley No 586 del 17.07.2014 Código Niño, Niña y Adolescente en su Art. 12 inc. Establece: a) Interés Superior Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor, la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes: su condición especifica como persona en desarrollo: la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; asimismo el Art. 193. (PRINCIPIOS PROCESALES) Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: cl Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema Judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo;" al Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante Etapa Preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza que el ahora acusado EULOGIO MAYUBE VACA, es autor de la comisión del cito previsto y sancionado en el Art. 308 bls., con relación al Art. 8 del Código Penal, sendo que el hecho se establece y vincula de la siguiente manera: Artículo 308 bis. (VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de fuerza o intimidación y se alegue consentimiento". Artículo 8 del CP.- (TENTATIVA).- El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad será sancionado con los dos tercios de la pera establecida para el delito consumado. respecto la doctrina penal a través del Profesor Jorge José Valda Daza en libro CODIGO PENAL BOLIVIANO (COMENTADO) 4ta Edición-2015, refiere: diferencia de la violencia común, no es condición objetiva de antijuricidad e el hecho se haya perpetrado por medio de la violencia o la intimidación, esto que al establecer al posibilidad de aprovecharse de un consentimiento lado de un menor para convencerle a acceder calmamente con otra zona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por solo. Al considerar que el "consentimiento" que pudiera alegarse por parte violador se encuentra afectado de nulidad por la inmadurez de la víctima, es causal justificante ni promover un consentimiento mutuo, menos alegar concubinato, rapto o intención de matrimonio para salvar la responsabilidad actor. El Art. 20 del Código Penal: AUTORES: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Bajo estos parámetros es que de autores se colige que el acusado EULOGIO MAYUBE VACA realizo tocamientos impúdicos a la menor victima además de encimársele y tratar de penetrarla, defendiéndose la misma con gritos y con que son sustentadas por el certificado médico forense que establece en BRAZOS DE SUJECION, LESIONES EN MUSLOS POR MANIOBRAS DE SEPARACION LESION TIPO ERITEMA EN LABIO MAYOR LADO IZQUIERDO CON PRESENCIA DI MENBRANA Bojo estos parámetros es que de autos se colige que el acusado EULOGIO MAYUBE VACA realizo tocamientos impúdicos a la menor victima su sandalla para que el hecho no se consumara, sin embargo exsten lesiones consideraciones médicos legales: PRESENCIA DE LESIONES EN HIMENEAL INTEGRA. MANIOBRA O TOQUES IMPUDICOS EN AREA CENITAL.
De igual manera se cuenta con el informe psicológico realizada a la víctima en el cual se establece que el testimonio de la menor os ALTAMENTE CREIBLE. Además de encontrarse la misma movilizada emocionalmente al haber vivenciado un hecho agresivo que puso en riesgo su vida, pues e enfrentó a dos personas que amenazaron a la niña. Demandando atención protección y afecto para un peligro real lo cual la teva a tener miedo a represalias de estas sentirse más segura.
Al respecto la doctrina penal a través del Profesor Jorge José Valda Daza en su libro CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (COMENTADO) 4ta Edición-2015, refiere: A diferencia de la violencia común, no es condición objetiva de antijuricidad que el hecho se haya perpetrado por medio de la violencia o la intimidación, puesto que al establecer al posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de un menor para convencerle a accoder carnalmente con otra del actor. Persona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por sí solo. Al considerar que el "consentimiento" que pudiera alegarse por parte del violador se encuentra afectado de nulidad por la inmadurez de la víctima, no es causal justificante ni promover un consentimiento mutuo, menos alegar concubinato, rapto o intención de matrimonio para salvar la responsabilidad del actor.
Lo expuesto precedentemente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que su accionar ha ocasionado un daño psicológico a la víctima, es un hecho reprochable cuyos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido se encuadran en el hecho y conducta asumida por el agresor ahora acusado, por ser además una conducta contraria a derecho.
Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de VOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y previsto en el art. 308 bis con relación al Art. 8 Y 20 todos del Código Penal.
8.- ACUSACIÓN FORMAL-
En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano:
EULOGIO MAYUBE VACA, por el delito de: VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al Art. 8 y 20 del Código Penal modificado por Ley No. 348: calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. I del art. 323 del Procedimiento Penal,
En el grado de AUTORIA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal Porto que se solicita a vuestra probidad imprimir el tramite establecida Art 325.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo. Se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la máxima que permiten los tipos penales acusados.
Una vez concluidos los tramites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACION FORMAL ante el "Tribunal de Sentencia de esta ciudad autoridad competente de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la referida Ley N° 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sean éstas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Cod. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de verdad de reclusión en su máximo previsto.
08-DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.-
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 19, 120, 121, 122, 225, 226.
CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, 142 y 172 bis.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11. 12. 13. 21. 23, 24, 52. 54 núm. d). 70. 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176. 186, 193. 216, 217, 218, 219, 230. 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341. 365.
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67 68, 78.
09-OFRECIMIENTO de PRUEBA.-
A) PRUEBA DOCUMENTAL:
MP-D1.- Informe Policial de fecha 08/10/2018 evacuado por el Sgto, Olivio Feliz Marzo Ramos al cual se adjunta: acta de denuncia verbal. acta de declaración de la denunciante, acta de declaración de la Sra. Carmen Alvarez Mendoza, acta de declaración de Eulogio Mayube Vaca, acta de declaración de Francisco Duran Álvarez MP-D2-Informe Psicológico de fecha 12 de octubre de 2018, elaborado por la Úc. Danita Hinojosa, producto de la valoración realizada a la víctima.
MP-D3- Requerimiento Fiscal e Informe Médico Forense de lecha 08/10/2018. 8) PRUEBA TESTIFICAL:
MP-T1. ELOISA MALUE SAUCEDO, quien en su calidad de denunciante, referirà aspectos respecto a la denuncia presentada.
MP-T2-RANCISCO DURAN ALVAREZ mayor de edad, quien, en su condición de testigo, referirá aspectos relacionados al hecho
MP-T3- Dr. VICTOR MORALES GRAZ, mayor de edad, quien, en su condición A. el de testigo, referirá aspectos relacionados al hecho.
MP-T4.- Lic. Danitza Keldell Hinojosa, mayor de edad, quien, en su condición de testigo, referirá aspectos relacionados al hecho.
MP T5.- Rashely Moreno Duran - victima menor de edad, quien en su condición de víctima referirá aspectos relacionados al hecho.
MP-T6. Sgto 1ero Olivio Feliz Marzo Ramos funcionario policial, mayor de edad. Quien como investigador asignado al caso declarara sobre su intervención en la presente investigación.
10.- PERTINENCIA de la PRUEBA.- La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los imputados (en el grado de Autoría), as funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercidos por los acusados; siendo que se la presentara conforme al art. 340.1 de Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL.
11.-ADJUNTA ACTA de DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.. En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte del Código de Procedimiento Penal, se adjunta Mandamiento de Aprehensión del señor. EULOGIO MAYUBE VACA. Domicilio Procedimiento Penal, procesal, oficinas conforme al Art. 162 del Código de entre Calle
Otrosí 1.- ubicadas Cochabamba y Vaca Diez. De ésta Ciudad en la Calle Guayaramerín 10 de agosto de 2020.
Resolución Nº 108/2023
PROCESO N° 23/2023
NUREJ: SG01596
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 64/2023
Guayaramerín, 25 de agosto de 2023
VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eloisa Malie Saucedo, en contra de EULOGIO MAYUBE VACA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal, con relación al articulo 8 del mismo cuerpo legal; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días, siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictara auto de apertura de juicio.
II.-Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Tribunal, correspondiendo en consecuencia radicarla.
POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal. RADICA, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Eloisa Malúe Saucedo, en contra de EULOGIO MAYUBE VACA, por la presunta Comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente en grado de Tentativa, revisto y sancionado en el articulo 308 Bis del Código Penal, con relación al artículo 8 del mismo cuerpo legal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente n forma fisica sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad.
Asimismo, toda vez que conforme al Auto Motivado N° 16/2023, cursante a Fs. 26 de obrados el acusado EULOGIO MAYUBE VACA fue declarado REBELDE, ante el desconocimiento de su domicilio, este deberá ser notificado con la presente resolución mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme al Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal, otorgándole el plazo de 10 días a objeto de que señale domicilio procesal en este asiento judicial, bajo alternativa de tenerse como tal la secretaria de este Juzgado. Regístrese y notifíquese.
ACTA DE ENTREGA DE PRUEBAS
En la Ciudad de Guayaramerín, a Horas (5:19 de fecha de 2023 29 de agosto Tribunal de sentencia penal 1 de la Ciudad de Guayaramerín, se hace entrega de las pruebas documentales codificadas del Proceso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ELOESA MALU SAUCEDO en contra de EULOGIO MAYUBE VACA por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado en el Art. 252 del C.P.. pruebas que se encuentran Codificadas de la siguiente forma:
1.- PRUEBAS LITERALES Y/O DOCUMENTALES.-
MP1. Informe policial de fecha 08/10/2018, adjuntando al misma acta de denuncia verbal, acta de declaración de la denunciante, acta de declaración de la Sra. Carmen Álvarez Mendoza, acta de declaración de Eulogio Mayube Vaca, acta de declaración de Francisco Duran Álvarez A fojas 8 original.
MP2. Informe Psicológico de fecha 12 de octubre de 2018 elaborado por la lic. Danitza Hinojosa, a fojas 3 original.
MP3 Requerimiento fiscal e informe médico forense de fecha 08 de octubre del 2022. a fojas 2 original.
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN
C.U.D: BE-GYA1800561
NUREJ: 8G01596
PRESENTA PRUEBAS CODIFICADAS
OTROSI.-
Abog. MARCELINO JOSUE ALVARADO, asignado a la "UNIDAD DE DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL. En suplencia legal, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ELOESA MALUE SAUCEDO en contra de EULOGIO MAYUBE VACA por la comisión de los ilícitos previstos y tipificados en el Arts.308 BIS. Del código penal, en grado de tentativa, ante su autoridad con respecto expongo: Tengo a bien presentar pruebas codificadas.
Otrosí. 1- Se adjunta acta de entrega de pruebas codificadas.
Otrosí 2.- Notificaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 162 C.P.P.
Guayaramerín 29 de agosto de 2023.
Guayaramerín, 29 de agosto de 2023
Téngase presente la remisión de pruebas por parte del Ministerio Público, debiendo por secretaria procederse conforme al Art. 56 de nuestra norma adjetiva penal.
Asimismo y, en aplicación de lo establecido por el Art. 340.11 del precitado cuerpo legal, se otorga a la víctima del proceso el plazo de 10 días a objeto de que formule acusación particular o en su caso se adhiera a la acusación fiscal.
Por secretaria deberá ingresar la causa a despacho vencido que sea el término a los fines de Ley.
Otrosí 1.- Se tiene presente. Acumúlese a sus antecedentes.-
Otrosí 2.- Señalado. Notifique funcionaria.
El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil Veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ, Fdo. DRA. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ PRESIDENTA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN. Fdo. DRA. Sarah Alcocer Moreno SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.
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