EDICTO
Ciudad: COTAGAITA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COTAGAITA
E D I C T O
EL DOCTOR REMBERTO CABRERA MAMANI JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE COTAGAITA---------------------------------------------------------- -------------------- ----
Por el presente EDICTO, se notifica, se hace saber aL señor: DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI(IMPUTADO) para que se hagan presentes ante el Juzgado de familia Niñez y Adolescencia e instrucción penal primero de Cotagaita dentro del proceso penal que se sigue la Sra, Susana Espinoza Vicente en contra de Dionicio Hinojosa Canaviri por la posible comisión de los delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA,NIÑO,O ADOLESCENTE ART. 308 BIS con relación art. 310 incs.k) ,m) y o) ambos DEL C.P, se ha dispuesto lo que a continuación se trascribe y cuyo tenor es como sigue SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE COTAGAITA
1. Inicio de Investigación II. Solicita Homologación de medidas de protección
CASO CUD 506102042300007 INT: 07/2023 ABG. ANA BLAS MONZÓN, Fiscal de Materia de la LOCALIDAD DE COTAGAITA- PROV. NOR CHICHAS DEL DPTO. DE POTOSÍ, en representación de la Sociedad y del Estado, en el proceso de investigación, que tiene a bien iniciarse conforme a ley, cumpliendo lo dispuesto por el Art. 226 C.P.E., Art. 40 de la Ley 260, Art, 16 y 289 in fine del Código de Procedimiento Penal y 298 del Código de Procedimiento Penal ante su autoridad con la debida consideración a poner en conocimiento, la apertura de investigación a efectos de que se proceda al inicio de la misma en conformidad al ordenamiento jurídico legal en actual vigencia en base a los siguientes datos: Pidiendo se tenga presente el Informe de Inicio de Investigación para fines de control Jurisdiccional, que prevén los Arts. 54 núm. 1) y 279 del Procedimiento Penal. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. - En atención a lo previsto por el Art. 61 inc. 1 De la Ley N O 348 el Ministerio Público oportunamente ha requerido la adopción de medidas de protección a fin de garantizar a la víctima B.H.E de 14 años de edad protección y seguridad, en ese entendido siendo su autoridad competente conforme especifica el Art. 72 NO 2 de la Ley NO 348 solicito homologue las medidas de protección que se han impuesto conforme a los incisos 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348 detallados a continuación: 4. Se prohíbe a DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima B.H.E de 14 años de edad 6.- Se prohíbe a DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI, comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la víctima B.H.E de 14 años de edad, así como a cualquier integrante de su familia. 7.- Se prohíbe a DIONICIO HINOJOSA CANAVIR.I, intimidar, amenazar o coaccionar a tos testigos del presente hecho. Otrosí 10.- Acompaño a la presente en calidad de soporte documental fotocopia del Informe circunstancial y domicilio de las partes. Otrosí 20.- Señalado domicilio procesal las oficinas del Ministerio Público ubicadas en el Modulo Policial de la Loc. de Cotagaita. Cotagaita 24 de enero de 2023 Santiago de Cotagaita VISTOS el in forme de inicio de investigación y la solicitud de homologación de medidas de protección presentado por el ministerio publico dentro del proceso penal que sigue a instancia de Susana Espinoza Vicente en contra de DIONICIO HINOJOSA CANAVIR; por la presunta comisión del ilícito previsto en el art. 308 bis concordante con el art. 310 ambos del Código Penal referido a Violación de Infante ,Niña Niño o Adolescente Agravada Con referencia al primero se tiene presente a efectos de control jurisdiccional conforme prevén los art. 54 numeral 1) y 279 ambos del código de procedimiento penal; debiendo observarse los plazos procesales establecidos en el art, 300 del código de la materia y concluir su investigación preliminar en una de las formas descritas por el art, 301 de la norma legal referida .procédase a la notificación del imputado a efectos de los previstos en el art. 314 parágrafo I del Código de procedimiento Penal. En cuanto a la segunda se HOMOLOGA la medidas de protección adoptadas por el ministerio público en favor de la víctima menor de edad B.H.E dentro el proceso penal que sigue en contra de DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI previstas en el art. 35 numerales 4),6) y 7) de la ley N° 348 ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia Al otrosí 1° se tiene presente con noticias de partes y fiscal y acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley al otro si 2do.- téngase presente para efectos de notificación
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE COTAGAITA.CUD: 506102042300007 IMPUTACIÓN FORMAL. REQUIERE APLICACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA La suscrita Fiscal de Materia Abg. JOSSELYN MABEL MELCHOR HUARACHI, asignada a la LOCALIDAD DE COTAGAITA, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SUSANA ESPINOZA VICENTE en contra DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto en el Art. 308 BIS del Código Penal, de cuyo hecho hubiera resultado como víctima la menor B.H.E. (15 años de edad) CASO SIGNADO PT-COT 506102042300007, con respeto, expongo y pido: I.- IMPUTA FORMALMENTE: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. - (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI Cedula de Identidad: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS Edad: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS Ocupación: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS Domicilio: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS Celular: NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: SUSANA ESPINOZA VICENTE Cedula de Identidad: Se desconoce Estado Civil: Soltera Nacionalidad: Boliviana Domicilio Real: LOC DE COTAGAITA COMUNIDAD DE VICCHOCA Celular: 7335602 Abogado Patrocinante: No consigna 3.- DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. -Nombres y Apellidos: B.H.E. Edad:14 años (13 años al momento del hecho) III.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADOS.- El Ministerio Público, asume conocimiento a partir de la denuncia presentada por SUSANA ESPINOZA VICENTE quién hubiera hecho conocer que: “En fecha 9 de enero de 2023, les dije a todos mis hijos vamos al rio nos alistamos y nos fuimos, estamos lavando ropa, y le digo a mi hija B.H.E. báñate, porque te pones ropas anchas, sácate esa polera, mi hija se sacó y ahí su estómago salió , estaba muy panzona mi hija, le pregunte a mi hija y esa barriga? comiste mucho? ella no dijo nada, solo se agachaba para que no vea su estómago, llegamos a la casa le volví a preguntar y no me decía nada , al día siguiente le pregunto quien es el padre del bebe que estas esperando? Ella me dijo ES MI PAPA, EL ME AGARRO A LA FUERZA, yo le digo, pero cuando? Y me dijo ESTO PASO CUANDO VIVÍAMOS EN SANTA CRUZ, EL ME LLEVO DETRÁS DE LA CASA A LA FUERZA, por el informe psicológico de la victima B.H.E. (13 AÑOS AL MOMENTO DEL HECHO) se tiene que el hecho se habría suscitado en el mes de agosto de 2022, inicialmente en el domicilio donde vivían en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cuando la menor se encontraba sola en casa con su padre DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI , mientras su hermano y la madre se encontraban trabajando y las hermanas se encontraban jugando fuera de la casa el sr DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI aprovecho la situación y procedió a someter a la víctima mientras ella realizaba las labores de casa donde la jalo de la mano , le boto en la cama y le bajo el pantalón sacándole toda su ropa y luego él se bajó el pantalón y se puso por encima para introducir su pene en la vagina de la víctima B.H.E. quien quiso gritar y llorar pero el agresor le hacía callar, mucho después el agresor le decía “nunca te vas avisar a nadie o te voy a pegar” desde esa vez refiere la víctima : “mi papá me hacía lo mismo cada vez que yo estaba sola en mi casa no le avisaba a mi mamá por que le tenía miedo a mi papá", producto de dicha agresión la misma se encontraba embarazada. Posteriormente se mudaron a la localidad de Vicchoca perteneciente al municipio de Cotagaita donde se siguió suscitando la agresión sexual a la víctima B.H.E. (13 AÑOS AL MOMENTO DEL HECHO) por parte de su progenitor DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI la última agresión hace una semana antes de la denuncia.Desarrolladas dentro de tal marco fáctico las investigaciones preliminares y recolectados lícitamente elementos de convicción, se tiene lo siguiente:DENUNCIA presentada por SUSANA ESPINOZA VICENTE en contra de DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN INNA previsto en el Art. 308 BIS del Código Penal, de cuyo hecho hubiera resultado como víctima su hija B.H.E. de 13 años de edad al momento del hecho. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE LA DENUNCIANTE: SUSANA ESPINOZA VICENTE de fecha 22 de enero de 2023 por el que hace conocer como su hija B.H.E. de 13 años de edad al momento del hecho le dijo que fue víctima de agresión sexual por parte de su padre DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI y que producto de dicha agresión la misma se encontraría embarazada. CERTIFICADO MEDICO correspondiente a la víctima B.H.E. , de fecha 22 de enero de 2023 el cual en la parte de conclusiones y consideraciones medicas se establece: EMBARAZO DE 25 SEMANAS POR FUM, PRIMIGESTA NULIPARA, ARO POR EDAD. INFORME PSICOLOGICO correspondiente a la víctima B.H.E. de 13 años de edad al momento del hecho, quien procedió a identificar a su agresor: DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI y relatar cómo sucedieron los hechos, donde en la parte de conclusiones habría establecido: El testimonio relatado por la victima concuerda con las evaluaciones aplicadas a la misma, resaltando la personalidad de la evaluada como una persona tímida insegura con tendencias a la depresión, como también una inadecuada relación intrafamiliar, falta de comunicación y atención dentro de la estructura familiar como también la deficiencia económica que padece la familia un factor negativo que infirió en el descuido de la menor, el resultado de estos factores incidió en el delito sexual del agresor hacia Recomendándose: terapia psicológica para reestructuración emocional de la víctima. INFORME SOCIAL correspondiente a la víctima B.H.E. de 13 años de edad al momento del hecho, donde se evidencia la situación socioeconómica de la víctima y grado de vulnerabilidad en relación a su agresor DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI (PADRE) ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, de fecha 31 de enero de 2023, donde se hace referencia que las últimas agresiones se habría consumado en el domicilio ubicado en la calle sin nombre de la comunidad de VICCHOCA, de la Loc. De Cotagaita CERTIFICADO MEDICO LEGAL correspondiente a la víctima B.H.E de 13 años de edad al momento del hecho, el cual en la parte de conclusiones y consideraciones medico legales se establece: DESFLORACIÓN ANTIGUA O DESGARROS HIMENEALES ANTIGUOS, EMBARAZO DE 28 SEMANAS POR ECO INFORME PRELIMINAR de la investigadora asignada al caso de fecha 14 de febrero de 2023, por el cual se informa todas las diligencias investigativas realizadas en etapa preliminar CITACIÓN POR EDICTO para Declaración Informativa de DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI de fecha 02 de febrero de 2023. IV.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA.-Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos; se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la probabilidad de la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al art 310 inc, k) m) y o ) del Código Penal por parte del imputado DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI pues los hechos son constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 308 bis del Código Penal, que a la letra dice: Art. 308 bis del Código Penal (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación ARTÍCULO 310. del Código Penal (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando :k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Respecto a la Adecuación típica – PROVISIONAL- que se tiene como fundamento fáctico – jurídico, que el señor DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI (sujeto activo) con su conducta desplegada ha realizado actos sexuales constitutivos a un acceso carnal forzadas con la victima B.H.E. de 13 años de edad al momento del hecho en circunstancias en las que: En el mes de agosto de 2022 cuando la víctima B.H.E. tenía 13 años de edad cuando se encontraba en su domicilio donde vivían en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cuando la menor se encontraba sola en casa con su padre DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI , mientras su hermano y la madre se encontraban trabajando y las hermanas se encontraban jugando fuera de la casa el sr DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI aprovecho la situación y procedió a someter a la víctima mientras ella realizaba las labores de casa donde la jalo de la mano , le boto en la cama y le bajo el pantalón sacándole toda su ropa y luego él se bajó el pantalón y se puso por encima para introducir su pene en la vagina de la víctima B.H.E. quien quiso gritar y llorar pero el agresor le hacía callar, mucho después el agresor le decía “nunca te vas avisar a nadie o te voy a pegar” desde esa vez refiere la víctima : “mi papá me hacía lo mismo cada vez que yo estaba sola en mi casa no le avisaba a mi mamá por que le tenía miedo a mi papá", producto de dicha agresión la misma se encontraba embarazada. Posteriormente se mudaron a la localidad de Vicchoca perteneciente al municipio de Cotagaita donde se siguió suscitando la agresión sexual a la víctima B.H.E. (13 AÑOS AL MOMENTO DEL HECHO) por parte de su progenitor DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI la última agresión hace una semana antes de la denuncia, hecho que es acreditado por el certificado médico forense, informe psicológico, acta de registro del lugar del hecho, materializando con este aspecto el señor DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI el ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal con las AGRAVANTES establecidas en los inc. m) y o) del art. 310 del CP. Toda vez que el hecho fue repetido EN MAS DE UNA OPORTUNIDAD, teniendo establecido también que el sindicado es PADRE de la víctima (PARIENTE EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD) V.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Arts. 5, 8 y 40 núm. 11) de la Ley 260 del Ministerio Público; la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad al tenor del Art. 225 de la Nueva Constitución Política del Estado, IMPUTA FORMALMENTE al Ciudadano DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI, por la presunta comisión del ilícito de: VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al art 310 inc, k) , m) y o ) del Código Penal en el grado de AUTOR; calificación provisional que responde a la subsunción de la conducta del presunto Autor del hecho, en relación a la descripción que realiza el tipo penal referido, pudiendo la calificación ser modificada conforme los resultados de la investigación en observancia del núm. 3) del Art. 302 del Adjetivo Penal. VI.- RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. Conforme lo prescrito por el Art. 40.12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del Fiscal de Materia solicitar fundadamente la aplicación de Medidas Cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, ello con la finalidad de los fines previstos en el Art. 221 del C.P.P. “asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”, por ello dados los presupuestos legales como el quantum de la pena, tomando en cuenta que el delito imputado previsto en el Art. 210 del C.P., nos encontramos dentro de la improcedencia de la detención preventiva, conforme establece el Art. 233 del C.P.P modifico por la Ley 1173 se establece requisitos para la procedencia de la detención preventiva en los que se establecen los siguientes: “La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, quienes deberán fundamentar y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad;3. El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. En caso que la medida sea solicitada por la víctima o el querellante, únicamente deberá especificar de manera fundamentada el plazo de duración de la medida “Circunstancia por la cual estando plenamente cumplidos los requisitos para la detención preventiva esta representación fiscal solicita de conformidad a lo establecido por el Art. 231 bis núm. 10 concordante con el Art. 233 del C.P.P la aplicación de la medida extrema de la DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del denunciado DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI bajo el siguiente fundamento: VII. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE RIESGOS PROCESALES Asimismo, se tiene que concurren suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado no se someterá al proceso penal en atención a que existen riesgos procesales, por cuanto se cumple con el presupuesto contenido en el art. 234 núm.1), 2) y 4) y 235 núm. 7) del C.P.P., procediendo a desglosar como sigue: La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. PELIGRO DE FUGA ART. 234 CPPArt. 234 Numeral 1).- CONCURRE, en el entendido de que se desconoce su domicilio actual toda vez que hasta el momento se desconoce inclusive su número de identificación personal, No teniendo datos en el SEGIP Art. 234 Numeral 2).- CONCURRE, en el entendido de que el sindicado al no tener un domicilio conocido se tiene que el mismo puede permanecer con facilidad oculto o fugarse del país, más aun tomando en cuenta que conforme sale de información rápida de Flujo Migratorio el sindicado cuenta con registro circulación de entradas y salidas del país, razón por la que se evidencia las facilidades de salir del país. Art. 234 Numeral 4).- CONCURRE toda vez que el sindicado ha sido convocado mediante edictos a objeto de que pueda prestar su declaración informativa, sin embargo, el mismo no ha comparecido ante sede fiscal, demostrando así que no tiene voluntad de someterse al proceso PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 CPP ART. 235 CPP Núm. 7) Esto en mérito a que conforme se tiene de los antecedentes del caso, el modus operandi del sr. DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI este se constituye un peligro efectivo para la víctima B.H.E. de 13 años de edad al momento del hecho, actualmente 15 años, quien aprovechándose de su condición de PADRE de la víctima procedió a agredirla sexualmente, argumentos rescatados por las S.C 394/2018 Y 001/2019 que establecen que las mujeres por el solo hecho de serlo constituyen un grupo vulnerable que merece la efectiva protección por parte del estado.VI. PETITORIO Por lo precedentemente expuesto, existiendo fundamentos fácticos en la autoría del hecho la suscrita Fiscal de Materia, de conformidad a lo establecido por los arts. 231 bis es y 221 de la Ley Nro. 1173 SOLICITO LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL PLAZO. En cumplimiento a lo establecido por el Art. 233 del C.P.P solicito que se disponga el plazo de 180 DÍAS DE DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO: DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI, esto tomando en cuenta que es necesario la realización de varios actuados investigativos como ser: Declaración en Cámara Gessel, pericia psicológica, toma de declaraciones de testigos y otros actuados necesarios que deben ser realizados para el esclarecimiento del hecho denunciado.“Ministerio Publico: Nuestra tarea construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” OTROSÍ 1.- Se adjunta CITACIÓN POR EDICTO del imputado. OTROSÍ 2.- Solicito se practique notificación al imputado conforme lo establecido por el art. 165 del C.P.P.OTROSÍ 3.- Ofrezco en calidad de prueba todo lo cursante en el cuaderno de investigación, protestando fundamentar en audiencia señalada por su Autoridad.
Cotagaita, 13 de agosto de 2023 Santiago de Cotagaita, 30 de agosto de 2023. Se tiene presente la Imputación Formal presentada por el Ministerio Público dentro el Proceso Penal que sigue a instancia de la Susana Espinoza Vicente en contra de DIONICIO HINOJOSA CANAVIRI por la presunta comisión del ilícito previsto en art.308 (Bis) con relación al art. 310 incs. k), m) y o) ambos del Código Penal referido a Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravada. Debiendo el titular de la investigación penal tomar en cuenta los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal. II.- Para considerar la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares Personales; se señala Audiencia para el día jueves, 21 de septiembre del presente año a horas 16:00 y sea con notificación de partes y fiscal.
Al otrosí 1ro.- Se tiene presente con notificación de partes y fiscal acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley. Al otrosí 2do.- Por secretaria expídase EDICTOS par que se proceda a la notificación del imputado; a través del sistema Informático de gestión de causa e el portal Electrónico de Notificaciones del tribunal Supremo de justicia Al otrosi 3ro- Téngase presente para efectos de notificación. Se señala Audiencia dentro de ese plazo a fin de lograr la notificación al imputado a mediante Edicto.
FDO.DR. REMBERTO CABRERA MAMANI--------------------------------------------------------------------------------------JUEZ.- FDO. DRA. R. LILIANA ALEJO GASPAR.-------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE COTAGAITA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
P
S
O
Volver |
Reporte