EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Para: JOSE MANUEL QUISPE CARACARA
LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a la señora: JOSE MANUEL QUISPE CARACARA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: HURTO, seguido por el Ministerio Público en contra de : JOSE MANUEL QUISPE CARACARA, para que tenga conocimiento, se apersone a la causa, asuma defensa y se haga presente en la audiencia señalada, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados; ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL A FS.51 LUGAR: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2023HORA DE INICIO: 17:30 P.M.HORA DE FINALIZACION: 17:45 P.M. JUEZ: Dra. MARY CLOTY MORALES FERNANDEZ SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANIMINISTERIO PUBLICO: DR RICHARD GUTIERREZ ARGOTE.(ConRetr)ACUSADO: JOSE MANUEL QUISPE CARACARA (Inc.)VÍCTIMA: MAURA CALLE FERNANDEZ (Conc.)ABG. DE LA PARTE VÍCTIMA: Dr. ANTONIO RIOS GRANDY (Conc.)DELITO: HURTO SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalada la presente audiencia de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del Señor Rubén Gustavo Luvi Torrez, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.SECRETARIA: Gracias Señora Juez de la revisión del expediente que tiene que se han cumplido con las formalidades de rigor para el presente actuado judicial encontrándose presentes en sala la parte víctima, la Sra. Maura Calle Fernández, acompañado de su defensa, el Dr. Antonio Ríos Grandy, asimismo no se encuentra la Autoridad Fiscal habiendo sido legalmente notificado por su ciudadanía digital, de la misma forma no se encuentra la parte acusada el sr. José Manuel Quispe Caracara, habiendo sido legalmente notificado, es cuando tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Se tiene presente el informe de secretaria que habiéndose cumplido con las formalidades legales, no se encuentra la Autoridad Fiscal, sin embargo, por secretaría se ha comunicado a objeto de que pueda constituirse en cinco minutos, ahora, con relación a la parte acusada, la misma que no ha con concurrido, empero, conforme se ha referido vamos a aguardar la presencia de la Autoridad Fiscal para que requiera lo que en derecho corresponda, declaramos un cuarto intermedio de cinco minutos. SE DECLARA UN CUARTO INTERMEDIO DE CINCO MINUTOS.SEÑORA JUEZ: Se levanta el cuarto intermedio conforme se ha constituido la Autoridad Fiscal, en el presente caso, informarle al Ministerio Público que, en el presente caso, se han cumplido con las formalidades legales, habiendo sido notificado legalmente el acusado, José Manuel Quispe Caracara, mediante la publicación de edictos, póngase en conocimiento de la Autoridad Fiscal. DR. RICHARD GUTIERREZ ARGOTE (FISCAL DE MATERIA): Gracias Señora Juez de la revisión del expediente judicial se advierte que efectivamente se ha procedido a la notificación del acusado a través de la publicación de edictos, el medio de comunicación válido a efectos de hacerle conocer la existencia de la acusación formal, así como el señalamiento de audiencia y la convocatoria efectuada por el tribunal, en esta oportunidad no tenemos evidencia o justificativo alguno que pueda determinar su incomparecencia y tampoco existe persona alguna que pueda venir a explicar o justificar el motivo de su inexistencia, motivo por el cual se hace aplicable lo que establece el art. 87 núm. 1 del CPP., esto es declarar la rebeldía del sr. José Manuel Quispe Caracara y en consecuencia, adoptar las medidas que la propia norma adjetiva establece, es decir, las medidas contenidas en el art. 89 CPP., a fin de que se pueda lograr primero la búsqueda y luego la aprehensión de esta persona. SEÑORA JUEZ. Se tiene presente el requerimiento de la Autoridad Fiscal tiene la palabra el abogado patrocinante de la parte víctima.Dr. ANTONIO RIOS GRANDY (ABG, DE LA PARTE VICTIMA): Gracias Señora Juez en conformidad con el art. 87, es evidente, como manifiesta acá el Señor Fiscal, es necesario que se apliquen los procedimientos, al no existir justamente alguna prueba justificativa, siendo necesario aplicar lo que en derecho corresponde.SEÑORA JUEZ: Se tiene presente que al no haber concurrido el acusado, ni haber presentado ningún justificativo, lo que amerita, conforme a los requeridos por la Autoridad Fiscal, es dictar la correspondiente resolución.ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PROCEDIÓ A PRONUNCIAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.- AUTO INTERLOCUTORIO A FS. 52. Oruro, 31 de agosto de 2023 VISTOS: El requerimiento de la Autoridad Fiscal pidiendo la declaratoria de rebeldía del acusado, lo manifestado por el abogado patrocinante de la parte víctima y todo lo inherente. CONSIDERANDO I: Que de antecedentes se tiene que el acusado a sido debidamente notificado con el señalamiento de audiencia la misma que consta su notificación conforme establece el art. 165 del CPP, al no tener del conocimiento cierto del domicilio y a sido notificado mediante la notificación de edictos por lo cual tenía la obligación el acusado y presentarse en la presente audiencia tampoco se tiene constancia de alguna documentación que acredite que tiene algún impedimento legal o físico o tras circunstancias que amerita la inconcurrencia del acusado, por lo que corresponde declarar la rebeldía del acusado. POR TANTO: La suscrita Juez del juzgado de Sentencia Penal N°6 del Tribunal departamental de Justicia de Oruro, en merito a los fundamentos legales en ejercicio del mandato inserto en los arts. 87 inc. 1 y 89 del CPP, declara REBELDE a JOSE MANUEL QUISPE CARACARA C.I 7382755 OR., a quien el Ministerio Publico acusa por la presunta comisión del delito HURTO, disponiendo las siguientes medidas: 1.- Expídase el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra del acusado sea para todo el Estado Plurinacional de Bolivia con solamente habilitación de horas y días hábiles. 2.- Se dispone el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos y elementos de convicción. 4.- La designa como abogado defensor al Dr. Gustavo Huarachi o en su mérito notificar a la Dirección Departamental de Defensa Pública a objeto de que pueda asignar defensor de oficio para que asista y lo represente con todos los poderes y facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado. 5.- Se dispone la notificación a REJAP y notificarse a la Dirección de Migración. Regístrese. - -EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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