EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
CÓDIGO ÚNICO: 101102012203707
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
PENAL Nro. 1 DE LA CAPITAL
SUCRE – BOLIVIA
E D I C T O No.61/2023
PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NRO. 1
EN LO PENAL DE LA CAPITAL.
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA IMPUTADA: MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público a instancias EDDY ROMERO FLORES Y OTRO en contra de MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ Y JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ESTELIONATO previsto y sancionado por el Arts. 335 y 337 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA A LA IMPUTADA: MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ CON: MEMORIAL DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y AUTO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023 a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa.
SEÑOR JUEZ PUBLICO PRIMERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE LA CAPITAL. —
I. APERSONAMIENTO. -
II. DE MANERA FUNDAMENTADA, SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA DE LOS IMPUTADOS. —
III. SOLICITA SE EXPIDA MADAMIENTOS DE APREHENCION Y ARRAIGO. —
OTROSIES.
CU: 101102012203707.
RENE OSCAR TORREZ VILLCA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, hábil por derecho con cedula de identidad Nro. 10395168-CH., hábil por derecho y EDDY ROMERO FLORES, mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley, con cedula de identidad N° 7485604, presentándonos ante su digna autoridad con todo respeto exponemos fundamentamos y pedimos:
I. APERSONAMIENTO. —
Señor juez, en use y aplicación de nuestro derecho a la defensa material y técnica, consagrada en nuestra constitución política del estado, mediante el presente memorial tenemos a bien apersonarnos ante su recta probidad, solicitándole se digne aceptar nuestra personería y se sirva admitir la misma y en to posterior se nos haga conocer ulteriores providencias a ser dictadas por su probidad durante la tramitación de la presente causa y se les brinde el cuaderno procesal a nuestros abogados de manera irrestricta las veces que sea requerida a fin de no vulnerar nuestro derecho a la defensa y acceso a la justicia.
II. DE MANERA FUNDAMENTADA, SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA DE LOS IMPUTADOS. —
Señor Juez, conforme se desprende de los datos cursantes en el cuaderno de investigación y ciudadanía digital, se tiene la resolución de imputación formal mediante el cual, le representante del ministerio Publico imputado a los denunciados por la presunta comisión del delito de estelionato, pues estos individuos dispusieron de un bien inmueble que es de propiedad municipal el cual nos causó menoscabo en nuestro patrimonio, pues estos sobres a base de engaños lograron que les entreguemos sumas de dinero en su favor y demás aspectos que están ya señaladas y especificadas en la resolución de imputación formal, pues coma victimas aspiramos a que se nos brinde protección y justicia por estas personas malvivientes quienes se ocupan de engañar a sonsacar elevadas sumas de dinero para luego desaparecer sin dejar rastro alguno, no obstante de todo lo manifestado señor juez, de la resolución de imputación formal y sistema de ciudadanía digital, se tiene las citaciones a los denunciados para que estos presten declaración informativa y asuman defensa dentro de la presenta causa y se pongan a derecho, pero al haber ambos sujetos desaparecido sin dejar rastro alguno, se tienen las diferentes representaciones de desconocimiento de sus paraderos realizadas por el investigador asignado al caso, mereciendo en consecuencia que se los cite vía edictos mediante el portal electrónico del Ministerio Publico, por lo que al no haber comparecido los imputados en los plazos señalados por ley, el señor Fiscal dispuso que por secretaria se elaboren las diferentes actas de incomparecencia de los imputados pues ambos sujetos no comparecieron a asumir defensa, lo que significa que dicha conducta vulnera el principio de celeridad consagrada en nuestra constitución política del estado en su art. 178, pues al estar en nuestro derecho de que se nos brinde una justicia pronto, oportuna y sin dilaciones, es necesaria la aplicación del principio de celeridad y así asegurar el efectivo cumplimiento de una pena a imponerse en etapa de juicio en contra de los imputados, pues de la cursante en obrados, los imputados desobedecieron a una citación emanada por autoridad fiscal correspondiendo que se los declare rebeldes, así se tiene establecida en la ampliación jurisprudencia constitucional, por citar solo una, se tiene la S.C.P. 0401/2015-S2 de 20 de abril del año 2015 que en su parte más sobresaliente señala: ..."el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad con a lo previsto en este código; es decir, que respecto de este presupuesto la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al Llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a un proceso (..)"cabe inferir que la rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quienes, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehúye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir; es decir, que asume una actitud pasiva e indiferente en el proceso, con estos antecedentes el juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía, dando lugar a medidas cautelares personales y reales de carácter precautorio, como ser: expedirse mandamiento de aprehensión, arraigo y afros; entonces se puede decir que el objetivo principal de la declaratoria de rebeldía es lograr la comparecencia del imputado para la continuación del proceso penal..." (la trascripción y negrilla nos pertenece), por lo que, en base a las actas de incomparecencia cursantes en obrados, y ofrecidas per el fiscal de materia en su resolución de imputación, se ha logrado establecer la incomparecencia de los imputados al llamado del representante del ministerio público, pues de los demos elementos cursantes en obrados, se tiene un sin fin de denuncias penales, procesos civiles en contra de los imputados por similares hechos y esta per demos comprobado la actitud evasiva y reticente que tienen estos sujetos, por lo que a los fines de darle celeridad a la tramitación de la presente causa y asegurar la presencia de los imputados en la causa que nos ocupa, y en aplicación del art. 87 Núm. 1) que a la letra señala: "ARTICULO 87°.- (REBELD1A). El imputado será declarado rebelde cuando:
1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código;
2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido;
3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y,
4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.
Solicitamos se declare la rebeldía de ambos imputados y se extiendas los mandamientos de arraigo y de rebeldía conforme señala el art. 89 que a la letra señala: "ARTICULO 89°.- (DECLARATORIA DE REBELDIA). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá:
1. El arraigo y la publicación de sus datos y datos personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión;
2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado;
3. La ejecución de la fian.za que haya sido prestada; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y,
4. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista
con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado". PETITORIO. — Por todo lo expuesto, y con las facultades conferidas por el art. 178 de la C.P.E., art. 87 y 89 del código procesal penal, y la sentencia constitucional plurinacional S.C.P. 0401/2015-S2 de 20 de abril del año 2015 solicito muy respetuosamente:
declare la rebeldía de los imputados MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ y
JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA.
III. SOLICITA SE EXPIDA MANDAMIENTOS DE APREHENSION,
ARRAIGO Y DESIGNACION DE ABOGADO DE OFICIO. —
Señor juez, una vez declarados rebeldes los imputados tal cual señala el art. 89 de la ley adjetiva penal y por los fundamentado en el punto II del presente memorial, así mismo a los
fines de no vulnerar derechos ni garantías constitucionales solicitamos muy respetuosamente to siguiente:
PETITORIO: En aplicación estricta del art. 24 de nuestra constitución política del estado, art, 89 del código procesal penal, y la sentencia constitucional plurinacional 0401/2015-S2 de 20 de abril del año 2015, muy respetuosamente solicitamos se sirva expedir los siguientes mandamientos:
- se expida los mandamientos de aprehensión y de arraigo de los imputados
MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ y JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA. Finalmente, a los fines de no vulnerar los derechos y garantías constitucionales de los imputados durante las diferentes etapas que conlleva la presente causa y a los fines de no vulnerar su derecho a la defensa técnica que por ley les corresponde a los imputados, tomando en cuenta que la resolución de imputaci6n formal ya fue debidamente notificada vía edictos a los imputados, muy respetuosamente solicito a su probidad:
la designación de un abogado de oficio que asista a los imputados MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ y JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA, durante toda la tramitación de la causa investigativa que nos ocupa.
"IUS PRO IUSTITIA"
Otrosí 1.- Para fines de notificaciones, señalo la dirección del staff de abogados "Ius Pro Iustitia”, ubicado en calle Uyuni 2-B.
Otrosí 2.- Adjunto at presente copias de las actas de incomparecencia de las imputados a los fines de acreditar la incomparecencia de los imputados.
Sucre, 05 de septiembre de 2023.
CU: 101102012203707
Sucre, 08 de septiembre de 2023.
VISTOS: En atención al memorial que antecede, presentado por el Sr. Rene Oscar Torres Villca, quien solicita la declaratoria de rebeldía por la incomparecencia de los imputados y demás antecedentes que convino ver.
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso se tiene que los imputados: MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ y JUAN CARLOS OPANIAGUA LUPA, no se presentaron a prestar su declaración informativa, pese a su legal notificación, conforme se tiene las actas de incomparecencia de fechas 24 y 26 de mayo de 2023, respectivamente. En efecto en cumplimiento a la legislación positiva que rige la materia, se tiene el Artículo 87º.- (Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Artículo 89º.- (Declaratoria de rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 5) La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; entre otras medidas. Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria.
De lo expuesto precedentemente y previa constatación de las diligencias de notificación adjunta al cuaderno de control jurisdiccional, de consiguiente existe el presupuesto procesal para la procedencia de la declaratoria de rebeldía.
POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal Nº 1 de ésta Capital, con la autoridad que ejerce por mandato de la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, resuelve: DECLARAR LA REBELDÍA DE LAS PERSONAS IMPUTADAS: MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ y de JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA, en consecuencia, se dispone lo siguiente: 1) Se ordena su aprehensión y el arraigo correspondiente. 2) Se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Jhanet Totola Pacheco, para que los represente al declarado rebelde y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, disponiendo a tal efecto su notificación mediante edictos.
En función al art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales y sea mediante nota de cortesía.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
Al Otrosí 2.- Por adjuntado.
Regístrese. -
REGÍSTRESE. – ------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.-------------------------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL-------------------------------------SUCRE – BOLIVIA.-----------------------------------------------------ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.----------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DÍAS EL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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