EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se CITA Y NOTIFICA al imputada Sr. MARIO CAYUBA YUCO, con la ampliación de imputación formal de fecha 04 de noviembre del 2.022 y proveído de fecha 11 de septiembre del 2.023, donde se señala audiencia de medidas cautelares para el día MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2.023, A HORAS 09:30 A.M.;, dentro de la Cusa N° 97/2021 con Código Único N° 801102012102161 Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico de Oficio contra Jairo Javier Chávez Durán, José Carlos Jiménez Monasterio, Teresa Limpias Escalante de Lazo y Mario Cayuba Yuco, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de sustancias controladas, tenencia y porte o portación ilícita, Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolina y gas licuado de petróleo previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1.008, Art. 141 Quinter de la Ley 400, y Art. 226 del Código Penal, para lo cual se transcriben las piezas Pertinentes: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR CUARTO (4) DE LA CAPITAL.-INFORMA AMPLIACION DE IMPUTACIÓN FORMAL.-REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.-CÓDIGO FUD: 801102012102161.-CASO FELCN: BN-J-003/2021 OTROSIES. -DR. JOSÉ CARLOS VARGAS CHAVEZ - FISCAL DE MATERIA asignado a la " Fiscalía Especializada en delitos de Narcotráfico." - ejerciendo las atribuciones conferidas por ley, ante su autoridad con la debida consideración, informo y requiero1. INFORMA AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL.-En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 21 Primera parte, Art. 54 modificado por la Ley 007, 279, 289 y 298 in fine del Código de Procedimiento Penal y Art. 6, 14 núm. 3) y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a efectos del control jurisdiccional e individualización, presento a su Autoridad AMPLIACION DE IMPUTACION FORMAL en contra de MARIO CAYUBA YUCO calificando provisionalmente su conducta en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 48 con relación al 33 Inc. m) de la Ley 1.008, art. 226 Bis de la Ley 100 ALMACENAJE COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL. GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO, Art. 141 quinter con relación al Inc. a) de la Lev 400.-TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA.- A éste fin, en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a detallar y fundamentar la imputación formal referida.- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SITUACIÓN JURIDICA (Datos no corroborados) 1.- NOMBRE: MARIO CAYUBA YUCO Edad Fecha de Nacimiento: 24/05/1985 C.I.: 7592635 – BN Estado Civil: Soltero Ocupación: Comerciante Situación Jurídica: Libre Domicilio Real: C7Costanera Z/San Juan Celular: SE DESCONOCE Tipo penal imputado: Tráfico de Sustancias Controladas, Tenencia Porte o Portación de Arma , Art. 48 con relación al 33 Inc. m) de la Ley 1008, Almacenaje Comercialización Y Compra Ilegal De Diésel Oíl, Gasolina Y Gas Licuado De Petróleo Art. 226 Bis. Abg. Defensor: SE DESCONOCE Celular: SE DESCONOCE Domicilio procesal: SE DESCONOCE VICTIMA: LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO. 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS O TEORIA FACTICA Que, del informe del asignado al caso se tiene que a horas 06:00 am. de fecha 21 de noviembre 2021, avanzo personal de la DG-FELCN Santa Cruz, a cargo del Sr. Cap. Ronald Milton Vargas Monroy, a realizar labores de interdicción al narcotráfico trabajo coordinado con el apoyo de la Fuerza Aérea FT-Diablos Rojos realizando operaciones helitransportadas, con la finalidad de detectar personas dedicadas a actividades ilícitas del narcotráfico, laboratorios de Cristalización y pistas clandestinas, por la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni. A horas 10:20 am. aprox. en el patrullaje se identificó una pista clandestina y para evitar ser detectados descendimos a una distancia de 10 kilómetros para continuar el patrullaje a pie. A horas 12:00 se logra llegar e identificar la pista clandestina en coordenadas S 11°56 48.76" W 66°32'29.76", a horas 13:00 se aproxima al lugar llega una camioneta de color negro posteriormente a horas 13:30 aterriza una avioneta de color blanco, en la intervención se observó a 5 personas donde al ver la presencia policial se dan a la fuga, en la persecución se logra arrestar a dos personas identificados como JAIRO JAVIER CHAVEZ DURAN y JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ MONASTERIOS trasladándolos a la altura de la avioneta, en la requisa realizada a la avioneta se encontró bultos de yute de color negro, realizada la apertura a uno de los bultos se encuentra paquetes en forma de ladrillo forrados con papel estañado y cinta masquin de color transparente conteniendo una sustancia con olor y color característico a cocaína realizada la prueba de campo de narco test dio como resultado Positivo (+) para cocina. Luego de consolidar y controlar el predio se realiza un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando dos armas de fuego, dos teléfono celulares, una radio de comunicación Handy que se encontraban en el interior del vehículo camioneta tipo Hilux, y a una distancia de aprox. 30 metros de la pista se encontró bidones de capacidad de 60 litros conteniendo AVGAS. Ante la flagrancia del hecho previa lectura de sus derechos constitucionales se procede a la aprehensión de APREHENDIDO 1 NOMBRE: Jairo Javier Chávez Duran CI: 7631457 Beni EDAD: 31 Años De Edad FECHA NAC: 07 de septiembre de 1990. OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOM: C/ SUCRENO. 230 Z/ SAN VICENTE TDD. APREHENDIDO 2 NOMBRE: JOSÉ CARLOS JIMENEZ MONASTERIOS CI: 10841155 EDAD: 26 AÑOS FECHA NAC: 9 DE MARZO DE 1995 OCUPACIÓN: ESTUDIANTE DOM: C/ TAROPE NO. 306 B/ RENACER Así también se procedió al secuestro de lo siguiente: 1. AVIONETA.- CLASE MARCA MODELO COLOR PLACA AVIONETA CESSNA U 206 G BLANCO CONBINADO CP-3160 2. VEHÍCULO.- CLASE MARCA TIPO COLOR PLACA CAMIONETA TOYOTA HILUX NEGRO SIN PLACA DE CONTROL 3. LAS ARMAS DE FUEGO Rifle marca Ilegible industria USA calibre 22 Escopeta, marca MARLIN - ESCORT calibre 12 mayor 4. EQUIPO DE COMUNICACIÓN. - Radio Handy IGON, Model IC-V82 de color negro 5. SECUESTRO PROPIEDAD.- Ubicada en las coordenadas S 11°56 48.76" W 66°32'29.76" 6. SECUESTRO DE TELÉFONOS CELULARES.- 1. MARCA MODELO COLOR: SAMSUNG: SM-6532M: NEGRO Y BLANCO 2. MARCA COLOR: IPHONE: NERO A horas 16:20, en coordinación con personal del Fuerza Aérea Diablos Rojos se procedió al traslado de las personas aprehendidas la Sustancia Controlada Secuestrada, armamento secuestrado, Arribando al aeropuerto Jorge Henrich a horas 18:00 am. aprox. Posteriormente nos constituimos a dependencias de UMOPAR TRINIDAD para realizar el pesaje, cuantificación de la Sustancia Controlada y toma de muestras. A horas 21:00 aprox., en presencia del Dr. José Carlos Vargas Chávez, FISCAL DE MATERIA DE SS.CC., Orlando Aramayo Chávez ABOGADO DEFENSOR, policías intervinientes, se procede a la cuantificación, prueba de campo y el pesaje de la sustancia controlada de acuerdo al siguiente detalle CANTIDAD: Nueve (9) bolsas de yute de color negro, conteniendo cada una treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con cinta masquin de color verde y estañado con masquin transparente que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína. Bolsa A.- Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con papel estañado, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 31 kilos con 500 gramos de cocaína. Bolsa B.- Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con pael estañado, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado cocaína. positivo (+) para cocaína, con un peso de 31 kilos con 280 gramos de Bolsa C.- Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con cinta masquin de color verde, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 36 kilos con 60 gramos de cocaína. . Bolsa D.- Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con cinta masquin de color verde, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 32 kilos de cocaína. Bolsa E.- Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con cinta masquin de color verde, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 31 kilos con 940 gramos de cocaína. Bolsa F.- Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 31 kilos con 440 gramos de cocaína. Bolsa G.-Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con cinta masquin de color verde, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 31 kilos con 940 gramos de cocaína. Bolsa H.-Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con papel estañado, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 31 kilos con 520 gramos de cocaína. Bolsa I.-Treinta (30) paquetes en forma de ladrillo, forrados con cinta masquin de color verde, que sometidos a la prueba de campo de narco test dieron resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 3 kilos con 880 gramos de cocaína. PESO TOTAL: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (285) KILOS CON QUINIENTOS 560 GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA En cumplimiento a Disposiciones Superiores se le solicito al Señor Fiscal en merito a lo establecido por el Art. 43º de la Ley 913, y Art. 36 del Decreto Supremo N° 3434 Para que requiera la separación de Muestras Representativas minimas, para que una sea adjuntada al Cuaderno de Investigación y remitida al Centro de Investigaciones Técnico Científico en Toxicología y Sustancias Controladas (CITESC) para su estudio pericial correspondiente. En ese sentido, se procedió a la separación de 6 gramos de cocaína, de los cuales 2 gramos será para su Análisis en Laboratorio Bioquímico de la FELCN, 2 Gramos para la Muestra Representativa en el Cuaderno de Investigaciones, y 2 gramos para CITESC, quedando el resto para su destrucción e incineración. Todo lo expresado se encuentra contenido en los indicios probatorios acumulados hasta el presente momento procesal: Informe del investigador asignado al caso: Sgto. My. Reynaldo Suxo Aruni, de fecha 21 de noviembre de 2021. Muestrario fotográfico de la pista, aeronave, sustancia controlada, prueba de campo, camioneta, armas de fuego, celulares, Handy, y los bidones azules de combustible, cuantificación, pesaje, prueba de campo, y Logos de la Sustancia Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de requisa de avioneta de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de prueba de campo de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de secuestro de sustancias controladas de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de requisa personal de fecha 21 de noviembre de 2021 a José Carlos Jiménez Monasterio. Acta de Lectura de derechos y garantías constitucionales de fecha 21 de noviembre de 2021 a José Carlos Jiménez Monasterio y Jairo Javier Chávez Duran. Acta de aprehensión de fecha 21 de noviembre de 2021 a José Carlos Jiménez Monasterio. Acta de requisa personal de Jairo Javier Chávez Duran de fecha 21 de noviembre de 2021 Acta de aprehensión de Jairo Javier Chávez Duran de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de secuestro de avioneta de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de requisa de vehículo de fecha 21 de noviembre de 2021 Acta de secuestro de vehículo de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de secuestro de celulares de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de secuestro de armas de fuego de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de secuestro de equipo de comunicación de fecha 21 de noviembre de 2021. Acta de secuestro de inmueble de fecha 21 de noviembre de 2021. Muestra representativa de la sustancia controlada cocaína. Acta de apertura, cuantificación, prueba de campo y pesaje de sustancias controladas de fecha 21 de noviembre de 2021 en presencia del abogado defensor y fiscal en dependencias de Umopar, mas notificación. Acta de Declaración de imputado - JOSE CARLOS JIMENEZ MONASTERIO de fecha 22 de noviembre de 2021. Acta de Declaración de imputado - JAIRO JAVIER CHAVEZ DURAN de fecha 21 de noviembre de 2021 Requerimiento al asignado al caso para verificación de trabajo familia y domicilio de los imputados de acuerdo a sus datos de su declaración. Informe policial de fecha 24 de noviembre de 2021 ref. solicitud de requerimientos. Requerimiento a la DGAC, DDRR, ANH, FELCN, SEGIP, SERECI, REJAP de fecha 06 de diciembre de 2021 Requerimientos de fecha 15 de diciembre de 2021 a NAABOL, Certificación de la DGAC de fecha 23 de diciembre de 2021 DAN N° 122/2021 la cual refiere que el ultimo propietario de la aeronave con matrícula CP-3160 sería el señor Jaime Álvarez Clementelli con C.I. N° 1685249. Nota interna AIR-1929/2021 DGAC - 47774/2021 de fecha 21 de diciembre de 2021 Certificado de aeronavegabilidad VIGENTE. Memorial al juez solicitando ampliación de investigación en contra de Jaime Álvarez Clementelli de fecha 10 de enero de 2022.- SEGIP del señor Jaime Álvarez Clementelli, mas citación para declaración de fecha 11 de enero de 2022. Certificación N° YGYD/003/2022 de fecha 31 de enero de 2022 REF. PLANES DE VUELOS. Informe policial de fecha 30 de marzo de 2022 ref. citación y verificación del domicilio de Jaime Álvarez Clementelli, mas su EDICTO DE CITACION de fecha 31 de marzo de 2022. Informe policial ref. Ampliación de investigación de PREDIO de fecha 30 de marzo de 2022. Memorial al Juez ref. Ampliación de investigación en contra de persona de fecha 04 de abril de 2022. Certificación del INRA de fecha 10 de enero de 2022 del predio TERESA VERONICA, teniendo como beneficiaria del mismo a la señora TERESA LIMPIAS ESCALANTE DE LAZO, ESTADO TITULADO. Dictamen pericial IDIF.REG.GRAL. N° 0770-2022, LAB. CLIN. SSCC. N° 036-2022 LA CUAL REFIERE EN EL PUNTO 7 CONCLUSION. En la muestra IDIF-0770-2022 LP-M-1 (M-1; SUSTANCIA SOLIDA BLANQUECINA) SE IDENTIFICA LA PRESENCIA DE COCAINA). Informe policial de fecha 30 de marzo de 2022 ref. Ampliación de investigación del predio. Edicto citación para declaración de fecha14 de abril de 2022 a Teresa Limpias Escalante de Lazo, mas constancia de su publicación. Memorial al Juez informa ampliación de investigación (persona) de fecha 04 de abril de 2022. Requerimientos al SERECI, SEGIP, de fecha 08 de abril de 2022, mas respuestas. SEGIP de Mario Cayuba Yuco. Edicto de citación para Mario Cayuba Yuco de fecha 15 de julio de 2022. . Formulario de Impuestos Nacionales 1762139 ref. Transmisión o enajenación de bienes. Certificado de firmas y rubricas N° 0286766 de la notaria de fe pública N° 104 de fecha 11/03/2021 Abog. Rosmery Ruiz Martínez, minuta de transferencia definitiva de una aeronave de fecha 11 de marzo de 2021, fotocopia de cedulas de identidad del señor Jaime Álvarez Clementelli y Mario Cayuba Yuco, documento privado sobre aclarativa de precio de fecha santa cruz 12 de marzo de 2021, mas fotocopias de cedulas de identidad, Testimonio 312/2021 de fecha Santa Cruz de la Sierra 11 de marzo de 2021 notaria de fe pública N° 104 ref. Escritura pública de transferencia definitiva de una aeronave que suscriben Jaime Álvarez Clementelli y Mario Cayuba Yuco, memorial de fecha 24 de marzo de 2021 a ASSANA, Fiscal departamental de Santa Cruz, FELCN Santa Cruz, DGAC, la cual se comunica la transferencia definitiva de aeronave CP-3160. Informe policial de fecha 15 de junio de 2022 solicita ampliación de investigación al propietario de aeronave. Memorial al juez referido informa ampliación de investigación de fecha 06 de julio de 2022. 4.- IMPUTACIÓN FORMAL, CALIFICACION PROVISIONAL E INDIVIDUALIZACION Del hecho ilícito descubierto por los funcionarios indicados, habiéndose mantenido en todo momento la unidad de acto, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuerpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tratándose de delitos de acción penal pública, IMPUTA FORMALMENTE a: MARIO CAYUBA VUCO por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en los ilícitos investigados, calificando sus conductas dentro los tipos penales de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, ilícitos previstos y sancionados en los Arts. 48 con relación al 33 Inc. m) de la Ley 1.008, art. 226 Bis de la Ley 100 ALMACENAJE COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL GASOLINA Y GAS LICUADO DE PETROLEO, Art. 141 quinter con relación al Inc. a) de la Ley 400 TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA. Que a la letra señalan: LEY 1008 TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el Art. 48 con relación al 33 Inc. m) de la ley 1008, concordante con el 20 del Código Penal, que a la letra señala "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y... Se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente tener en depósito o almacenamiento, transportar, estregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país v/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente Ley. ART. 141 QUINTER DE LA LEY 400 Inc. a) - TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. - "La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad. - Tenencia Ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años. - Porte o Portación Ilícita, de uno (1) a cinco (5) años. ARTÍCULO 226 bis. (ALMACENAJE, COMERCIALIZACIÓN Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OÍL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO).- I. El que almacene o comercial diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo, sin estar autorizado por la entidad pública competente, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años y confiscación de los bienes e instrumentos para la comisión del delito. II. La persona que adquiera diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo de personas no autorizadas para comercializarlos, será sancionada con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y la confiscación de los instrumentos para la comisión del delito. m. La pena será agravada en una mitad de la pena máxima, en caso que la persona incurra en ambas conductas establecidas en los parágrafos I y II. I. La persona autorizada por la entidad pública competente que facilite la comercialización, almacenamiento y transporte ilegal de diésel oíl, gasolinas o gas licuado de petróleo, será sancionada con un tercio de la pena máxima establecida en el parágrafo I del presente Artículo y la revocatoria definitiva de su licencia." Art. 20 del Código Penal. = son AUTORES quienes realizan el hecho por sí solos. Conjuntamente, por medios de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Que, a horas 12:00 se logra identificar la pista clandestina en coordenadas s 11056'48.76" W 66°32'29.76", a horas 13:00 se aproxima al lugar llega una camioneta de color negro posteriormente a horas 13:30 aterriza una avioneta de color blanco, en la intervención se observó a 5 personas donde al ver la presencia policial se dan a la fuga, en la persecución se logra arrestar a dos personas identificados como JAIRO JAVIER CHÁVEZ DURAN Y JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ MONASTERIO trasladándolos a la altura de la avioneta, en la requisa realizada a la avioneta se encontró bultos de yute de color negro, realizada la apertura a uno de los bultos se encuentra paquetes en forma de ladrillo forrados con papel estañado y cinta masquin de color transparente conteniendo una sustancia con olor y color característico a cocaína realizada la prueba de campo de narco test dio como resultado Positivo (+) para cocina. Luego de consolidar y controlar el predio se realiza un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando dos armas de fuego, dos teléfono celulares, una radio de comunicación Handy que se encontraban en el interior del vehículo camioneta tipo Hilux, y a una distancia de aprox. 30 metros de la pista se encontró bidones de capacidad de 60 litros conteniendo AVGAS. Ante la flagrancia del hecho previa lectura de sus derechos constitucionales se procede a la aprehensión de JAIRO JAVIER CHÁVEZ DURAN Y JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ MONASTERIO, así también se procedió al secuestro de lo siguiente: 7. AVIONETA.- CLASE MARCA MODELO COLOR PLACA AVIONETA CESSNA U 206 G BLANCO CONBINADO CP-3160 8. VEHÍCULO.- CLASE MARCA TIPO COLOR PLACA CAMIONETA TOYOTA HILUX NEGRO SIN PLACA DE CONTROL 9. LAS ARMAS DE FUEGO Rifle marca Ilegible industria USA calibre 22 Escopeta, marca MARLIN - ESCORT calibre 12 mayor 10. EQUIPO DE COMUNICACIÓN. - Radio Handy IGON, Model IC-V82 de color negro 11. SECUESTRO PROPIEDAD.- Ubicada en las coordenadas $ 11°56 48.76" W 66°32'29.76" 12. SECUESTRO DE TELÉFONOS CELULARES.- 3. MARCA MODELO COLOR: SAMSUNG: SM-6532M: NEGRO Y BLANCO 4. MARCA: PHONE COLOR: NERO QUE, BASADA LA PARTICIPACION EN LA TEORIA DE LA PLURALIDAD DE SUJETOS LA TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO, QUE CONSIDERA AUTOR A TODOS LOS QUE DE ALGUNA MANERA CONTRIBUYERON A LA REALIZACION DEL HECHO ANTIJURIDICO. En consecuencia, la conducta desplegada por MARIO CAYUBA YUCO se describiría así: Que la conducta desplegada del Sr. MARIO CAYUBA YUCO al momento de la intervención en la pista clandestina en coordenadas S 11°56'48.76" W 66°32'29.76", a horas 13:00 se aproxima al lugar llega una camioneta de color negro posteriormente a horas 13:30 aterriza una avioneta de color blanco, en la intervención se observó a 5 personas donde al ver la presencia policial se dan a la fuga, en la persecución se logra arrestar a dos personas identificados como JAIRO JAVIER CHÁVEZ DURAN Y JOSÉ CARLOS JIMÉNEZ MONASTERIOS trasladándolos a la altura de la avioneta, en la requisa realizada a la avioneta se encontró bultos de yute de color negro, realizada la apertura a uno de los bultos se encuentra paquetes en forma de ladrillo forrados con papel estañado y cinta masquin de color transparente conteniendo una sustancia con olor y color característico a cocaína realizada la prueba de campo de narco test dio como resultado Positivo (+) para cocina en un peso total de 285 kilos con quinientos 560 gramos de clorhidrato de cocaína. Luego de consolidar y controlar el predio se realiza un rastrillaje por inmediaciones de la pista encontrando dos armas de fuego, dos teléfono celulares, una radio de comunicación Handy que se encontraban en el interior del vehículo camioneta tipo Hilux, y a una distancia de aprox. 30 metros de la pista se encontró bidones de capacidad de 60 litros conteniendo AVIGAS. Es así que de acuerdo a la documentación presentada por el señor Jaime Álvarez Clementelli se tiene que el propietario de dicha aeronave con matrícula CP. 3160 sería el señor MARIO CAYUBA YUCO, aeronave con sustancias controladas cocaína, las armas de fuego y el AVIGAS, teniendo el propietario de la aeronave el dominio del mismo. 5- APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA. - Conforme lo prescrito por el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, constituye atribución del fiscal de materia solicitar fundadamente la aplicación de medidas cautelares, siguiendo criterios de objetividad y analizando la concurrencia de los requisitos legales en cada caso, por ello dados los presupuestos legales como el cuántum de la pena por el delito imputado, se solicita la aplicación de la Medida Cautelar de DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado MARIO CAYUBA YUCO bajo el siguiente fundamento En referencia al REQUISITO PROCESAL de la investigación realizada se establece que: 1.- El imputado MARIO CAYUBA YUCO, no se va a someter al Proceso y obstaculizarán la averiguación de la verdad en relación a los riesgos procesales que se describen a continuación; conforme lo establecido por los Arts. 233 Inc. 1), toda vez que existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados son con probabilidad AUTORES del hecho que se investiga. 2).- La existencia de elementos de convicción suficientes de que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizaran la averiguación de la verdad; al respecto manifestar que se encuentra latente el: ART. 234 CPP. (PELIGRO DE FUGA) 1.- Sub elemento trabajo, Sub elemento domicilio, Sub elemento familia, toda vez que el ahora imputado se desconoce su paradero así como su domicilio al haber sido notificado por EDICTO y al no apersonarse a efecto de proporcionar algún dato sobre su paradero, por lo que a criterio existe el peligro de fuga. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. 7) La sociedad se encuentra profundamente preocupada por la magnitud y la tendencia creciente de la producción y demanda del tráfico ilícito de sustancias controladas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos que menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad; generando de forma sostenida y creciente la penetración de este flagelo en los diversos grupos sociales y, particularmente, afectando a la población altamente vulnerable, constituida por las niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas privadas de libertad, personas en situación de calle, pasibles de ser afectados por la delincuencia relacionada al mercado de consumo, producción, distribución y el comercio ilícito de sustancias controladas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable. Reconociendo también que el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional, cuya supresión exige urgente atención y la más alta prioridad. Es también consciente la sociedad, que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles; lo que conlleva que el Estado a través de las instituciones encargadas administrar justicia, demuestren la contundencia de la persecución penal en defensa de la sociedad La erradicación de las actividades vinculadas al narcotráfico es responsabilidad del Estado Boliviano, resulta por tanto importante combatir esta actividad delictiva hasta lograr el reproche legal. Parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema, la S.C. 0969/2017-S3 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable, '(las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. Tomando en cuenta que el ahora imputado es propietario de la aeronave con matrícula CP-3160, aeronave en el cual de la requisa realizada a la avioneta se encontró bultos de yute de color negro, realizada la apertura a uno de los bultos se encuentra paquetes en forma de ladrillo forrados con papel estañado y cinta masquin de color transparente conteniendo una sustancia con olor y color característico a cocaína realizada la prueba de campo de narco test dio como resultado Positivo (+) para cocaína en un peso de 285 Kilos con 560 gramos de clorhidrato de cocaína, al igual que el predio se encontró armas de fuego municiones y AVIGAS, por lo que el ahora imputado se considera un peligro efectivo para la sociedad. LA FISCALIA SOLICITA QUE EL TIEMPO DE DETENCIÓN SEA DE 120 DIAS TODA VEZ QUE EXISTEN ACTOS DE INVESTIGACIONES PENDIENTES COMO SER, REQUERIMINTOS FISCALES A LA DGAC Y NAABOL, ANH, PARA SABER NOMBRES DE PILOTOS QUE OPERARON LA AERONAVE EL DIA DE LOS HECHOS, DATOS DE LA PISTA Y CARGIO DE COMBUSTIBLE. Por lo expuesto Señor Juez, siendo concurrentes tanto el requisito sustancial como el requisito procesal referidos en el Art. 233 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Representante del Ministerio Público, solicita la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA en contra del Imputado: MARIO CAYUBA YUCO de conformidad a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2), Art. 234. núm. 1), 2) y 7) todos del Código de Procedimiento Penal modificados por la ley 1173. 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL En principio, con el fin de precautelar las garantías constitucionales previstas en la Constitución Política del Estado y en aplicación del Art. 5 del Código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia para la Resolución de Medidas Cautelares de carácter personal para el imputado MARIO CAYUBA YUCO protestando fundamentar oralmente la procedibilidad de la Medida Cautelar impetrada en el mencionado acto conforme a los razonamientos jurisprudenciales vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional en la SS.CC. N° 012/2006 - R. otrosí 1.- Asimismo informo a su autoridad que a efectos de notificación del imputado MARIO CAYUBA YUCO con el presente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, sea por EDICTO a través del sistema HERMES del órgano judicial al desconocerse su paradero y domicilio Otrosí 2.- Se adjunta notificación por EDICTO y otras actuaciones que se consideren pertinentes en la Audiencia a señalarse, solicito se tome en cuenta. Otrosí 3.- A los efectos de notificación se notifique al Fiscal de Materia, en la forma prevista por el Art. 162 de la Ley No. 1970, señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Sustancias Controladas, ubicada en la Av. Ganadera, en interiores del cuartel UMOPAR de la ciudad de trinidad. Trinidad, 04 de noviembre de 2022.- DECRETO: DENUNCIANTE: Ministerio Público – Oficio.- IMPUTADO: Jairo Javier Chávez Durán, José Carlos Jiménez Monasterio, Teresa Limpias Escalante de Lazo y Mario Cayuba Yuco.- DELITO: Tráfico de sustancias controladas, tenencia y porte o portación ilícita, Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolina y gas licuado de petróleo.- CÓDIGO ÚNICO: 801102012102161.- CONMINATORIA.- Auto N° /2.023.-Santísima Trinidad, 11 de septiembre del 2.023.- VISTOS: Se tiene presente el informe emitido por el Sr. secretario abogado, como lo manifestado y solicitado en la ampliación de imputación formal, contra Mario Cayuba Yuco, realizada por el Sr. Fiscal de Materia, dentro de la Cusa N° 97/2021 con Código Único N° 801102012102161 Proceso Penal seguido por el Ministerio Publico de Oficio contra Jairo Javier Chávez Durán, José Carlos Jiménez Monasterio, Teresa Limpias Escalante de Lazo y Mario Cayuba Yuco, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de sustancias controladas, tenencia y porte o portación ilícita, Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolina y gas licuado de petróleo previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1.008, Art. 141 Quinter de la Ley 400, y Art. 226 del Código Penal, la misma se tiene presente, para los fines de control jurisdiccional y siendo que el imputado se encuentra en libertad, se pasa a señalar Audiencia presencial de medidas cautelares, para el día MARTES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2.023, A HORAS 09:30 A.M.; debiendo NOTIFÍCARSE, a los sujeto procesales de conformidad al Art. 163 del C.P.P.; de manera personal y de ser necesario, se realicen las notificaciones, mediante cualquier medio tecnológico ya sea WhtsApp, Messenger y/o correo electrónico, etc.; como ser, al representante del Ministerio Público, al denunciante y/o víctima, al o los imputados y sus abogados.- Siendo que, el representante del ministerio público, en la ampliación de imputación formal, ha solicitado, la notificación del imputado Mario Cayuba Yuco, se la realice, mediante edicto, ya que se desconoce su domicilio o paradero, como solicita, debiendo NOTIFICARSE al imputado Mario Cayuba Yuco, de conformidad al Art. 165 del C.P.P.; debiendo por secretaría realizarse el edicto correspondiente y subirlo al sistema Hermes.- CONSIDERANDO: Que, revisado los antecedentes cursantes, ante este despacho jurisdiccional, se establece que el tiempo de los 20 días, para concluir con la investigación, ha sobrepasado el plazo, siendo así, que habría concluido la etapa preliminar, y no existe requerimiento de ampliación alguna, por parte del representante del Ministerio Público, dentro las investigaciones que sigue el Ministerio Público seguida de Oficio contra de Yonatan Añez Arteaga, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de sustancias controladas, tenencia y porte o portación ilícita, Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oil, gasolina y gas licuado de petróleo previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 Inc. m) de la Ley 1.008, Art. 141 Quinter de la Ley 400, y Art. 226 del Código Penal, habiendo sido legalmente notificado el Fiscal asignado al caso, el mismo que no presenta requerimiento alguno en contra del autor.- CONSIDERANDO: Que, claramente la Ley 586 ha establecido el plazo de 20 días, para concluir con la etapa preliminar y así imputar formalmente al autor conforme el Art. 302 o caso contrario aplicar el Art. 301 del C.P.P.; siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley, en el presente caso investigativo no hay nada de manifestación por el Sr. Fiscal, tampoco solicitó ampliación de investigación, ello tomando en cuenta, que la ampliación de la investigación fue puesta en conocimiento de este control jurisdiccional en fecha 01/06/2.023.- Desde el momento de presentación del inicio de investigaciones, el Ministerio Público, no presento nada y habiendo transcurrido, el tiempo a la fecha, se halla debidamente vencido el plazo, desde el momento de tomar conocimiento de las investigaciones en fecha 22/11/2.021, por lo que transcurrido el plazo máximo, sin que hasta la fecha, el representante del Ministerio Público, mediante su Fiscal asignado al presente caso, haya presentado su correspondiente requerimiento, ello conforme manda la norma Ley 1970, misma modificada por Ley 1173 respectivamente.- POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal IV Penal IV de la Capital, como controlador de los derechos y garantías constitucionales, con las facultades conferidas por los arts. 54 Inc. 1) y 300 y 301 de la Ley 1970, Art. 325 esto modificado por la Ley N° 586 y la Ley 1173, por lo que dispone, que al no existir requerimiento fiscal conclusivo de etapa preliminar la misma en contra de Yonatan Añez Arteaga, por lo que CONMINA al FISCAL DEPARTAMENTAL DEL BENI, para que instruya al fiscal asignado al caso presente su requerimiento correspondiente sobre lo impetrado, la misma sea dentro el plazo de CINCO días de su legal notificación.- Consecuentemente se notifique a la autoridad Fiscal, para que remita el correspondiente requerimiento bajo alternativa de ley, esto tomando en cuenta la S.C.P. 1128/2013 de fecha 17/07/13, como a los sujetos procesales conforme previene el Art. 163 del C.P.P.; y Arts. 11 concordante con el Art. 77 de la Ley 1970 y el Art. 121 parágrafo II de la C.P.E.- Al Otrosí 1.- A lo principal. - Al Otrosí 2.- Por adjuntado, arrímese a sus antecedentes, y se tiene presente.- Al Otrosí 3.- Se tiene por señalado el domicilio procesal, debiendo tomarlo en cuenta la Srta. Oficial de diligencias, para futuras diligencias.- REGÍSTRESE Y NOTÍFIQUESE.- Fdo.- y sellado Dr. David Ramiro Pérez Coronado – Juez.- Fdo. Jesús David Fernandez Gutiérrez – Secretario Abogado - ambos del Juzgado de Instrucción Penal IV de la ciudad de Trinidad – Beni.- - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.- D. S. O.


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