EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PÉRDIDA DE DOMINIO PRIMERO DE LA CAPITAL
26
EDICTO
DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. ----
HACE SABER que, por el presente edicto, se NOTIFICA A: VENANCIO CUTY MOLLO para que por sí o mediante apoderado asuma defensa DENTRO DEL SUPUESTO DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de VENANCIO CUTY MOLLO COD. UNICO: 201117443, cuyo tenor es como a continuación sigue y se transcribe. -----------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO AÑOS. -------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR--------------------------------------------------------
DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CASO FIS LP-C-1612011 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NUREJ 201117443-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Requerimiento Conclusivo de -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Acusación Formal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Presenta prueba. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Solicita Confiscación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí.- Su contenido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. MARCO ANTONIO ARANIBAR PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el art. 225 de la Constitución Política del Estado, art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8, 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en contra de VENANCIO CUTY MOLLO por el delito DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, ante su autoridad con el debido respeto expongo el requerimiento conclusivo de Acusación Formal: -----------------------------------------------------------------
I. ACUSACIÓN FORMAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, en aplicación del Art. 323 núm. 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal, presento Acusación Formal en contra de GRACIELA CUTY TOLA, por la presunta comisión del delito de ART. 75 CON RELACIÓN AL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, ENCUBRIMIENTO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: --------------------------------------------------------------------------------
Nombre completo : VENANCIO CUTY MOLLO---------------------------------------------------------------
Cédula de Identidad : 2145732 L.P. ------------------------------------------------------------------------------------------
Fecha de nacimiento : 25 de abril de 1956----------------------------------------------------------------------------------
Estado civil : Casado--------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio : Av. Imperial, N° 14, Zona Tarapaca Juntuma--------------------------------------
Buzón de ciudadanía digital : Sin datos------------------------------------------------------------------------------------
2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA-----------------------------------------------------------------------------------
- La sociedad en su conjunto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
3. TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS-------------------------------------------------------------------------------------
Para el caso que nos ocupa es necesario hacer mención a los siguientes hechos que van a ser demostrados en el transcurso del juicio a realizarse. ---------------------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo al informe emitido por el Cbo. Samuel Chipana Chipana, de fecha 17 de marzo de 2011; el cual señala que en fecha 16 de marzo de 2011 a horas 18:30, avanzó personal del GIOF-EREMO a cargo del Sr. Cap. Roger Montaña Alvarez, a objeto de realizar trancas móviles, por la carretera principal La Paz-Oruro. con el fin de detectar tráfico ilícito de sustancias controladas. --------------------------------------------------------------
A horas 06:30 aprox. en fecha 17 de marzo del año en curso, se procedió a instalar un Retén Móvil en la Tranca de Control de la localidad de Sica Sica, siendo a horas 06:45 aprox. un vehículo de color plateado Marca Toyota Noah con placa de control 2487 ZUP, evadió la tranca móvil, inmediatamente se procedió a la persecución interceptando al motorizado, a la altura de la Localidad de Lahuachaca, donde el conductor y su acompañante se dieron a la fuga, alertando a la población para impedir el trabajo policial, posteriormente de entre el tumulto apareció la Sra. Graciela Cuty Tola con C.I. N° 6118324 exp. en la ciudad de La Paz, mencionando ser propietaria del motorizado a quien nos identificamos corno funcionarios de la FELCN, miembros de la policía Boliviana, a quien se le conminó a exhibir si en interior del vehículo, llevaba alguna sustancia controlada, ante la negativa se procedió a la requisa del vehículo, encontrando en el interior 20 bultos de yute con hora de coca prensada, asimismo el vehículo presentaba un olor fuerte característico a cocaína. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por información de la Sra. Graciela Cuty Tola, quien manifestó de manera voluntaria, que el conductor del vehículo sería el Sr. VENANCIO CUTY MOLLO a quien le prestó el motorizado para que realizará un viaje: la dueña de los bultos de coca prensada seria la Sra. JUSTINA QU1SPE MOLLO. -------------------------------------------
Al no contar con ninguna documentación que acredite la tenencia ilegal de los veinte 20 bultos de yute de hoja de coca prensada, se procedió al secuestro para su posterior entrega al personal del G.E.C.C. - La Paz, al Sr. Sof. 2do. Santiago Zacari Quispe, en un total de 20 bultos de yute con hoja de coca prensada, con un peso de 482 libras. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, con respecto al motorizado, se trasladó a las dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN La Paz, para realizar la PERICIA MICRO ASPIRADO. --------------------------------------------------------------------
TEORÍA PROBATORIA O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN------------------------------------------------------------------------
La documentación que sustenta la presente Acusación Formal se traduce en la siguiente: --------------------------
1. Informe de acción directa elaborado por el asignado del caso Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 17 de marzo de 2011. -----------------------------------------------------------------------------------------------
2. Acta de requisa de vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16 /2011. ------------
3. Acta de secuestro de hoja de coca fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. --------
4. Acta de secuestro del vehículo fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/ 2011. ------------
5. Acta de recepción de la hoja de coca fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. -----
6. Formulario de recepción de hoja de coca paceña de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
7. Acta de precinto del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8. Acta de desprecintado del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011.---
9. Dictamen pericial N° 037/2011 emitido por Msc. Cecilia Garnica López Bioquímica de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico Jefatura Nacional de Laboratorio Forense, de fecha 18 de marzo de 2011, Conclusión señala: En la muestra se encontró presencia de "Sulfato de cocaína".--------------------------------------------------------------------------------------------------------
10. Informe preliminar emitido por el investigador asignado al caso Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 21 de marzo de 2011. -----------------------------------------------------------------------------------------------
11. Memorial ampliación de la investigación en contra de VENANCIO CUTY MOLLO de fecha 06 de enero de 2012. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
12. Hoja de Ruta N° 04696/2011 emitida por el Organismo Operativo de Transito de fecha 20 de abril de 2011. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
13. Informe de fecha 06 de mayo de 2012 emitido por el investigador asignado al caso que solicita notificación por edictos, en contra de VENANCIO CUTY MOLLO con C.I. 245073 L.P. ---------------------
14. Oficio de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización de fecha 18 de mayo de 2012.
15. Acta de entrega de vehículo a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes incautados relacionado al caso N° LP-C-16/2011. -------------------------------------------------------------------
16. Fotocopia simple de la notificación por edicto emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, debidamente publicado. ------------------------------------------------4. TEORÍA JURÍDICA---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Del conjunto de los elementos que fueron acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, se llega al convencimiento, que el imputado VENANCIO CUTY MOLLO, efectivamente ha cometido delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, que da origen a la presente acusación y ante una relación pormenorizada de los hechos, pruebas y evidencias, conllevan al suscrito fiscal a demostrar en juicio que: --------------------------------------------
El hecho ilícito existió, toda vez que de acuerdo al informe emitido por el Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 17 de marzo de 2011; el señala que mientras se encontraban en operativo a horas 06:30 aprox. en fecha 17 de marzo del año en curso, se procedió a instalar un Retén Móvil en la Tranca de Control de la localidad de Sica Sica, siendo a horas 06:45 aprox. un vehículo de COLOR plateado; MARCA Toyota Noah; con Placa de Control 2487 ZUP, evadió la tranca móvil, inmediatamente se procedió a la persecución interceptando al motorizado, a la altura de la Localidad de Lahuachaca, donde el conductor y su acompañante se dieron a la fuga, alertando a la población para impedir el trabajo policial, posteriormente de entre el tumulto apareció la Sra. Graciela Cuty Tola con C.I. N° 6118324 exp., en la ciudad de La Paz, mencionando ser propietaria del motorizado a quienes se identificaron como funcionarios de la FELCN, miembros de la Policía Boliviana, a quien le conminaron a exhibir si en interior del vehículo, llevaba alguna sustancia controlada, ante la negativa se procedió a la requisa del vehículo, encontrando en el interior 20 bultos de yute con hora de coca prensada, asimismo el vehículo presentaba un olor fuerte característico a cocaína. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por información de la Sra. Graciela Cuty Tola, quien manifestó de manera voluntaria, que el conductor del vehículo sería el Sr. VENANCIO CUTY MOLLO; a quien le prestó el motorizado para que realice un viaje: la dueña de los bultos de coca prensada seria la Sra. JUSTINA QUISPE MOLLO es decir que se identificó plenamente al ahora imputado quien era el conductor del vehículo y se dio a la fuga ante la presencia de los efectivos policiales de la FELCN. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo se tiene que al no contar con ninguna documentación que acredite la tenencia legal de los veinte 20 bultos de yute de hoja de coca prensada, se procedió al secuestro, para su posterior entrega al personal del G.E.C.C. - La Paz, al Sr. Sof. 2do. Santiago Zacari Quispe, EN UN TOTAL DE 20 BULTOS DE YUTE CON HOJA DE COCA PRENSADA, CON UN PESO DE 482 LIBRAS. --------------------------------------------------------------------------
Estos elementos colectados acreditan la participación del ahora acusado en el hecho referido, toda vez de la acción directa de fecha 17 de marzo de 2011, VENANCIO CUTY MOLLO fue identificado como el conductor del vehículo quien al percatarse de la presencia de los efectivos de la FELCN, procedió a darse a la fuga. ----
Que, de acuerdo al informe de acción directa de fecha 17 de marzo de 2011, y el acta de requisa del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011 se tiene que: al interior del vehículo se encontró 20 paquetes hoja de coca prensada, con olor fuerte con características a cocaína. ----------------------------------------------------------------------
Asimismo se tiene el Dictamen Pericial N° 037/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, emitida por Msc. Cecilia Garnica López, Bioquímica del Laboratorio de la F.E.L.C.N. CTESC, producto del microaspirado al vehículo con placa de control NO. 2487-ZUP; clase VAGONETA; marca TOYOTA; color PLATEADO; modelo 2006; la cual señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína".----------------------------------------------------
Asimismo se tiene el oficio emitido en respuesta a requerimiento fiscal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA HOJA DE COCA E INDUSTRIALIZACIÓN de fecha 18 de mayo de 2012 señala de manera taxativa: ----------------
1. VENANCIO CUTY MOLLO, con cedula de identidad N° 245073 L.P., no se encuentra registrado en el sistema de Comercialización, ni como comerciante detallista ni como productor detalle. ---------------------------
Es decir que VENANCIO CUTY MOLLO no tenía permiso ni autorización para el transporte de hoja de coca; mucho menos en la cantidad de 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA misma que se encontraba prensada HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, que por las características de los hechos y ante la fuga del mismo y la evasión de la justicia estaba destinada para la elaboración de cocaína. ------------------------
De la evidencia colectada permitirá a los señores jueces del Tribunal de Sentencia, inferir, que el acusado tenía conocimiento de que al interior del vehículo se encontraba las sustancias controladas, es decir el mismo se encontraba en POSESIÓN DOLOSA de 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA misma que se encontraba prensada HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, misma que es utilizada para la elaboración de cocaína, asimismo se tiene que al no tener permiso alguno para su transporte, y que por la cantidad el mismo estaba destinado al narcotráfico. ---------------------------------------------------------------------------
Por tanto, VENANCIO CUTY MOLLO resulta ser AUTOR del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, toda vez que el mismo fue identificado como el CONDUCTOR del vehículo con placa de control N° 2487-ZUP; clase VAGONETA; marca TOYOTA; color PLATEADO; modelo 2006 el cual de acuerdo a Dictamen Pericial N° 037/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína".----------------------
Conforme al acta de requisa del vehículo y acta de recepción de hoja de coca se tiene 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA. ---------------------------------------------------------
Asimismo se tiene que de la revisión del cuaderno de investigaciones que el ahora imputado de acuerdo al informe emitido por el investigador asignado al caso solicita se le notifique por edictos mismos que fueron solicitados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, debidamente notificada; extremo que hace evidenciar que el ahora acusado VENANCIO CUTY MOLLO ha demostrado una actitud contumaz evadiendo a la justicia. -----------------------------------------------------------------------------------------
1. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ACUSADO.- -------------------------------------------------------------------------------------
- Sujeto Activo: VENANCIO CUTY MOLLO, a quien se le atribuye la comisión del DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, toda vez que el mismo fue identificado como el chofer del vehículo en cuyo interior fue encontrado las LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA que el mismo se dio a la fuga ante la presencia de los efectivos de la FELCN, que de acuerdo al microaspirado del vehículo, el resultado del mismo señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína".-----------------------------------------------------
- La teoría del dominio del hecho, refiere que es autor quien dolosamente tiene las riendas del acontecer típico, el que retiene en sus manos el curso causal de los acontecimientos decide si el delito se ejecuta o no y decide las formas de su ejecución: a su vez, nuestra legislación en el Art. 20 del Código Penal, define como autor a "...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." En el presente caso el acusado se constituye en AUTOR directo del tipo penal de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, toda vez que el mismo fue identificado como el CHOFER del vehículo en cuyo interior fue encontrado 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA tal como consta del acta de requisa del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, el mismo se dio a la fuga ante la presencia del personal de la FELCN, eludiendo hasta la fecha a la justicia, que por la cantidad asimismo al no contar con ningún permiso para su traslado la misma estaba destinada a la elaboración de cocaína. ---------------
- Bien jurídico protegido: La Salud Pública, parte de la sociedad está integrada por la juventud, a quienes están dirigidas todas las sustancias controladas, quienes se constituyen víctimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico. Sobre el tema la S.C. 0969/2017-53 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada, o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor. -------------------------------------------------------------------------
- La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública, al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo esta Convención manifiesta su preocupación por: "... la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente. por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable," (las negrillas son nuestras) Razón por la que este tipo de ilícito es un peligro efectivo para la sociedad. ----------------------------------------------------------------------------------------
El delito de tráfico de sustancias controladas, es al que mayor pena le ha atribuido el derecho sancionador por el carácter de peligro permanente para la salud de la población. -----------------------------------------------------
- Acción ilícita: Corresponde precisar que los delitos inmersos en la Ley 1008 a tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, "son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución", que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo Nª 345/2015-RRC de 3 de junio que establece que: "los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad"-----------------------------
En el presente caso se tiene que la acción del ahora acusado VENANCIO CUTY MOLLO, se adecua al precedente tipo penal toda vez que el mismo fue identificado como el conductor del vehículo con placa de control Nª 2487-ZUP; clase VAGONETA; marca TOYOTA; color PLATEADO; modelo 2006, que de acuerdo al acta de requisa del vehículo y acta de recepción de hoja de coca se tiene 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, asimismo se tiene el Dictamen Pericial Nª 037/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína"------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El tipo penal de Tráfico establecido en el Art. 48 de la Ley N°1008, sanciona al que traficare con sustancias controladas con una pena privativa de libertad de 10 a 25 años: asimismo establece que el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores constituye agravante. Por otra parte se entiende por Tráfico Ilícito de Sustancias Contraladas "… aquellas conductas ilícitas tipificadas penalmente, que atentan y , vulneran la salud publica la seguridad interna del Estado y el desarrollo integral de la sociedad” (Art. 5, e) de la Ley Nª 913; en consecuencia el Tráfico ilícito de sustancias controladas es considerado como "... todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas" (Art. 33, m) de la Ley N" 1008). En el presente caso el acusado VENANCIO CUTY MOLLO, se encontraba en posesión de 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, al interior del vehículo placa de control Nª 2487-ZUP que conducía, que ante la presencia de los efectivos de la FELCN, se dio a la fuga, que por la cantidad de la hoja de coca y al no contar con ningún permiso para su transporte estaba destinado para la elaboración de cocaína, tal como lo señala el Dictamen Pericial Nª 037/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, emitida por MSc. Cecilia Garnica López, Bioquímica del Laboratorio de la F.E.L.C.N - CITESC, producto del microaspirado al vehículo con Placa de Control Nª 2487-ZUP; clase VAGONETA; marca TOYOTA; color PLATEADO; modelo 2006, la cual señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína", es decir VENANCIO CUTY MOLLO se dedicaban al TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. ------------------------
- Cuerpo u objeto del delito.- Del dictamen técnico pericial, actas de prueba de campo, acta de pesaje de sustancias controladas, se ha establecido que el cuerpo u objeto del delito está constituido por 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, y del Dictamen Pericial Nª 037/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, emitida por MSc. Cecilia Garnica López, Bioquímica del Laboratorio de la F.E.L.C.N CITESC, producto del microaspirado al vehículo con placa de control Nª 2487-ZUP; clase VAGONETA; marca TOYOTA; color PLATEADO; modelo 2006, la cual señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína".-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
- Dolo: El Art. 14 del Código Penal establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que el acusado VENANCIO CUTY MOLLO, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos, conocía que poseer sustancia controlada al interior de su vehículo 482 LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, y del Dictamen Pericial Nª 037/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, emitida por MSc. Cecilia Garnica López, Bioquímica del Laboratorio de la F.E.L.C.N CITESC, producto del microaspirado al vehículo con Placa de Control No. 2487-ZUP; clase VAGONETA; marca TOYOTA; color PLATEADO; modelo 2006, la cual señala en la muestra se encontró presencia de "Sulfato de Cocaína", misma que por su cantidad se encontraba destinada a la elaboración de cocaína, extremo que se evidencia del resultado de la pericia, el cual señala que al interior del vehículo se encontró "sulfato de cocaína" destinada a su comercialización, trafico, venta, con este accionar se ha materializado el elemento subjetivo del delito como es el dolo. ------------------------------------------------
La capacidad de ser culpable el momento de cometer la acción delictuosa que se le atribuye, actúa de manera libre y voluntaria sin que medie presión alguna en el delito, estaba consciente y en pleno uso de sus facultades mentales, conocía la gravedad del hecho y su accionar es reprochable penalmente. Al estar consciente de sus actos y ser imputable de conformidad al art. 14 del Código Penal. ---------------------------------
5. POR TANTO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP, el Ministerio Público llega a la conclusión que el acusado VENANCIO CUTY MOLLO es responsable del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, toda vez que su conducta se adecua a todos los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal. Por ello el suscrito Fiscal de Materia de Narcotráfico, ACUSA FORMALMENTE a VENANCIO CUTY MOLLO, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008. ---------------
Por lo que se solicita que su autoridad se sirva remitir antecedentes en el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LA CAPITAL DE TURNO para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio hasta la conclusión del mismo se pronuncie SENTENCIA CONDENATORIA por el delito Acusado TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, condenando al acusado la pena máxima privativa de libertad. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES---------------------------------------------------------------------------------------------
En aplicación al Principio iuranovit curia la normativa que ampara al presente requerimiento es: ----------------
Artículo 225 de la CPE, artículos 73, 323 núm. 1, 341 del CPP, artículo 48, 43. m) de la Ley N° 1008 y artículos 5, 8, 12 núms. 1 y 2 y 40 núm. 22 de la Ley Nª 260. -----------------------------------------------------------------------------
II. PRESENTA DE PRUEBA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. DOCUMENTAL-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con respecto Art. 341 núm. 5 del C.P.P. tengo a bien señalar que la presente prueba documental es pertinente porque está relacionada a los hechos y refleja la verdad histórica que será probada en juicio es útil porque a momento de emitir sentencia su probidad, fundamentará su resolución en base a la misma.
MP-PD1. Informe de acción directa elaborado por el asignado del caso Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 17 de marzo de 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-PD2. Acta de requisa de vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. ------------
MP-PD3. Acta de secuestro de hoja de coca fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. -------
MP-PD4. Acta de secuestro del vehículo fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C16/2011. -------------
MP-PD5. Acta de recepción de la hoja de coca fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. ----
MP-PD6. Formulario de recepción de hoja de coca paceña de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-PD7. Acta de precinto del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del raso LP-C-16/2011. ----------
MP-PD8. Acta de desprecintado del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011.
MP-PD9. Dictamen pericial Nª 037/2011 emitido por Msc. Cecilia Garnica López Bioquímica de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico Jefatura Nacional de Laboratorio Forense, de fecha 18 de marzo de 2011, Conclusión señala: En la muestra se encontró presencia de "Sulfato de cocaína".
MP-PD10. Informe preliminar emitido por el investigador asignado al caso Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 21 de marzo de 2011. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-PD11. Memorial ampliación de la investigación en contra de VENANCIO CUTY MOLLINEDO de fecha 06 de enero de 2012. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-PD12. Hoja de Ruta Nª 04696/2011 emitida por el Organismo Operativo de Transito de fecha 20 de abril de 2011. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-PD13. Informe de fecha 06 de mayo de 2012 emitido por el investigador asignado al caso que solicita notificación por edictos, en contra de VENANCIO CUTY MOLLO. -----------------------------------------------------------
MP-PD14. Oficio de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización de fecha 18 de mayo de 2012.
MP-PD15. Acta de entrega de vehículo a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes incautados relacionado al caso Nª LP-C-16/2011. -------------------------------------------------------------------------------
MP-PD16. Memorial devuelve publicación de edictos de fecha 06 de abril de 2017, Anexa fotocopias de edictos publicados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. EVIDENCIA FÍSICA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-EF 1. (482) LIBRAS DE HOJA DE COCA HACIENDO UN TOTAL DE 20 BULTOS DE HOJA DE COCA, Y DEL DICTAMEN PERICIAL Nª 037/2011, DE FECHA 18 DE MARZO DE 2011, EMITIDA POR MSC. CECILIA GARNICA LÓPEZ, BIOQUÍMICA DEL LABORATORIO DE LA F.E.L.C.N CITESC, PRODUCTO DEL MICROASPIRADO AL VEHÍCULO CON PLACA DE CONTROL Nª 2487-ZUP; CLASE VAGONETA; MARCA TOYOTA; COLOR PLATEADO; MODELO 2006, LA CUAL SEÑALA EN LA MUESTRA SE ENCONTRÓ PRESENCIA DE "SULFATO DE COCAÍNA".-----
3. TESTIFICAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En relación al Art. 341 núm. 5) tengo a bien señalar que la presente prueba testifical es pertinente porque los testigos señalados intervinieron en la acción directa y participaron de la misma es decir saben el hecho y acreditaran los mismos delante de su autoridad con relación a la utilidad porque a momento de emitir sentencia su probidad, fundamentará su resolución en base a las declaraciones de los mismos. ------------------
MP-T1.- Cap. Roger Montano Álvarez, quien intervino en la acción directa de fecha 17 de marzo de 2011, y declarará sobre los hechos acusados. ----------------------------------------------------------------------------------------------
MP-T2.- Sgto. Santiago Zacari, quien intervino en la acción directa de fecha 17 de marzo de 2011 y declarará sobre los hechos acusados. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
MP-T3.- Cbo. Samuel Chipana Chipana, investigador asignado al caso y declarará sobre los hechos acusados.
III. SOLICITA CONFISCACIÓN DEL VEHICULO--------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad al artículo 53 - I de la Ley N° 913, solicito a su autoridad proceder a la confiscación del arma de fuego------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PLACA : 2487-ZUP-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MARCA : TOYOTA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
COLOR : PLATEADO------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MODELO : 2006------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CHASIS N° : AZR600501743-------------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 1.- De conformidad con el Art. 98 del CPP modificado por la Ley Nª 1173 se adjunta al presente el edicto emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo penal cautelar de la ciudad de La Paz. ---------------
Otrosí 2.-Para efectos de notificación el ahora acusado puede ser habido en su domicilio real, toda vez que el mismo se encuentra en libertad. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 3.- A efectos de notificación señalo domicilio Edif. Batallón Colorados, Piso 3, de la ciudad de La Paz, CELULAR 73540010. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 04 de febrero de 2021---------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Aranibar Paniagua FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MP. C/ VENANCIO CUTY MOLLO----------------------------------------------------------------------------------------------------
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (Art. 48 – 33 inc. m) de la ley 1008) ---------------------------
NUREJ: 201117443----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A, 17 de mayo de 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiéndose remitido el presente proceso por el Juzgado 2do. de Instrucción Penal y Cautelar de La Paz, SE RADICA por ante este Juzgado de Sentencia Penal y Perdida de Dominio 1º de La Paz, la presente causa seguido por el Ministerio Publico en contra de Venancio Cuty Mollo por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el Art. 48 – 33 inc. m) de la ley 1008, teniéndose para ello por presentada la Acusación Fiscal que corre a fs. 291 al 296 Vta. de obrados, así como por ofrecida la prueba de cargo documental, material y testifical del Ministerio Publico. --------------------------------------------------------------
Asimismo, de conformidad al Art. 340 Parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586, a fin de encaminar los actos preparatorios del juicio oral, se dispone la notificación al Representante del Ministerio Publico Dr. Rubén Ramiro Cadena Quispe o al Fiscal que se encuentre a cargo del presente proceso a objeto de que presente físicamente ante éste Juzgado, las pruebas ofrecidas en su Acusación Fiscal, en el plazo de 24 horas siguientes a su legal notificación, bajo responsabilidad penal o administrativa en caso de incumplimiento conforme dispone la ley 260 modificada por la ley 1173 en sus Artículos 40 núm. 3 y 120 núm. 3. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA. -------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PÉRDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS. --------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. -------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
REMISION DE PRUEBAS DE FECHA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDOS AÑOS. -----------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR--------------------------------------------------------
DE LA CIUDAD DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CASO FIS LP-C-1612011 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NUREJ 201117443----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REMITE PRUEBAS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DOCUMENTALES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí.- Su contenido. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. MARCO ANTONIO ARANIBAR PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública conforme previene el art. 225 de la Constitución Política del Estado, art. 70 Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 8, 12, 40 núm. 22 de la Ley N° 260, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en contra de VENANCIO CUTY MOLLO por el delito DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto en el art. 48 en relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1.008, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas de la Constitución Política del Estado, Codigo de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Publico en ejercicio de la acción penal publica, ante su autoridad tengo a bien remitir las pruebas ofrecidas por Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal que a continuación se describe: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nª MP DESCRIPCION TIPO DE DOCUMENTO FOJAS
1. MP-PD1 Informe de acción directa elaborado por el asignado del caso Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 17 de marzo de 2011. Original Fs. 1
2. MP-PD2 Acta de requisa de vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. Original Fs. 1
3. MP-PD3 Acta de secuestro de hoja de coca fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. Original Fs. 1
4. MP-PD4 Acta de secuestro del vehículo fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C16/2011. Original Fs. 1
5. MP-PD5 Acta de recepción de la hoja de coca fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. Original Fs. 1
6. MP-PD6 Formulario de recepción de hoja de coca paceña de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. Original Fs. 1
7. MP-PD7 Acta de precinto del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del raso LP-C-16/2011. Original Fs. 1
8. MP-PD8 Acta de desprecintado del vehículo de fecha 17 de marzo de 2011, dentro del caso LP-C-16/2011. Original Fs. 1
9. MP-PD9 Dictamen pericial Nª 037/2011 emitido por Msc. Cecilia Garnica López Bioquímica de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico Jefatura Nacional de Laboratorio Forense, de fecha 18 de marzo de 2011, Conclusión señala: En la muestra se encontró presencia de "Sulfato de cocaína". Original
Sobre de la muestra remitida Fs. 5
Fs. 1
10. MP-PD10 Informe preliminar emitido por el investigador asignado al caso Cbo. Samuel Chipana Chipana de fecha 21 de marzo de 2011. Original Fs. 1
11. MP-PD11 Memorial ampliación de la investigación en contra de VENANCIO CUTY MOLLINEDO de fecha 06 de enero de 2012. Original Fs. 1
12. MP-PD12 Hoja de Ruta Nª 04696/2011 emitida por el Organismo Operativo de Transito de fecha 20 de abril de 2011. Original Fs. 2
13. MP-PD13 Informe de fecha 06 de mayo de 2012 emitido por el investigador asignado al caso que solicita notificación por edictos, en contra de VENANCIO CUTY MOLLO. Original Fs. 2
14. MP-PD14 Oficio de la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización de fecha 18 de mayo de 2012. Original Fs. 1
15. MP-PD15 Acta de entrega de vehículo a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes incautados relacionado al caso Nª LP-C-16/2011. Original Fs. 2
16. MP-PD16 Memorial devuelve publicación de edictos de fecha 06 de abril de 2017, Anexa fotocopias de edictos publicados. Original Fs. 1
Fs. 2
Otrosí 3.- Señalo domicilio en la calle Batallón Colorados, edificio Batallón Colorados, de la ciudad de La Paz, CELULAR 73540010. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 08 de febrero de 2021---------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Aranibar Paniagua FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. -------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MP. C/ VENANCIO CUTY MOLLO----------------------------------------------------------------------------------------------------
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (Art. 48 – 33 inc. m) de la ley 1008) -----------------------------
NUREJ: 201117443----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A, 06 de julio de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habiendo remitido el Juzgado de Instrucción Penal 2º de la Capital pruebas contenidas del Ministerio Publico en sobre cerrado, se dispone la custodia de las pruebas remitidas a este Juzgado y sea por ante la Sra. Secretaria Abogada del mismo, debiendo verificar y cotejar la existencia física de las pruebas documentales señaladas por el Ministerio Publico, bajo nota de recepción. Sin perjuicio, de conformidad al Art. 340 parágrafo III del C.P.P., se ordena la notificación con la Acusación fiscal, decreto de radicatoria, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la presente providencia al acusado Venancio Cuty Mollo, a objeto de que el mismo ofrezca y presente a esta autoridad judicial, sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación. --------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS. --------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. -------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FECHA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1° - LA PAZ. --------------------------------------------------
NUREJ: 201117443----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CASO FIS: LP-C-16/2011----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPETRA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CON PLIEGO ACUSATORIO Y DEMAS PIEZAS PERTINENTES MEDIANTE EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES HERMES. -------------------------------------------------------
OTROSÍ 1RO.- DOMICILIO PROCESAL. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Abog. RUBÉN RAMIRO CADENA QUISPE, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada de Delitos de Narcotráfico, Pérdida de Dominio de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO c/ VENANCIO CUTY MOLLO, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado en el Art. 48 de la Ley 1008, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo y solicito: -----------------------
Señor Juez, conforme los datos del proceso se tiene que de la revisión de la ficha SEGIP obtenida por convenido entre SEGIP y la FGE la cual es adjunta al presente memorial se tiene que el último domicilio de VENANCIO CUTY MOLLO se encuentra en PROV. PACAJES – RES. EN VILLA EXALTACION DE ENEQUELLA, (domicilio con ubicación ambigua e imprecisa efectos de proceder a su notificación), que al desconocerse el domicilio preciso del acusado, en aplicación del art. 165 Código de Procedimiento Penal, SOLICITO ORDENE POR SECRETARIA LA EMISIÓN Y PUBLICACION DE EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES HERMES PARA QUE SE NOTIFIQUÉ CON EL PLIEGO ACUSATORIO Y DEMÁS ACTUADOS PERTINENTES al acusado VENANCIO CUTY MOLLO, asimismo se le emplace para que se apersone ante vuestro juzgado en el plazo de diez días a partir de su legal notificación mediante edictos y asuma su defensa legal dentro del presente proceso, debiendo señalar domicilio real y procesal; bajo alternativa de declararse su rebeldía. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Otrosí 1º.- En aplicación al Art.162 del CPP., señalo domicilio procesal en las dependencias de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico ubicado en el Edif. Batallón Colorados 3er. Piso Calle Batallón Colorados de la ciudad de La Paz, ciudadanía digital 4269952, correo rubencadena103@gmail.com, WhatsApp 72584629. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz, 21 de Julio de 2023. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Marco Antonio Aranibar Paniagua FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FECHA VEINTISEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MP. C/ VENANCIO CUTY MOLLO----------------------------------------------------------------------------------------------------
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS (Art. 48 – 33 inc. m) de la ley 1008) -----------------------------
NUREJ: 201117443----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A, 26 de julio de 2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito al memorial que antecede y previa revisión de los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, se llega a establecer que del acusado Venancio Cuty Mollo, se desconoce su domicilio real, por lo que en previsión del Art. 165 del C.P.P. procédase a notificar con la acusación fiscal, el ofrecimiento de pruebas del Ministerio Publico, el decreto de radicatoria y el presente decreto por edictos a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico a objeto de que el mismo ofrezca y presente ante esta autoridad judicial, sus pruebas de descargo en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación de conformidad al Art. 340 parágrafo III del C.P.P. -----------------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI. – Por señalado el domicilio procesal. -----------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS. --------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. -------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA: DR. JAVIER PEÑARANDA SAIZA. -------------------------------------------------------------------------------
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------
La Paz – Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. DELSSY AMIRA GABRIEL RIOS. --------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y PERDIDA DE DOMINIO 1º DE LA CAPITAL. -------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------------------
La Paz – Bolivia --------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte