EDICTO
Ciudad: CAMARGO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAMARGO
JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 1° DE CAMARGO
CHUQUISACA-BOLIVIA
EDICTO N°12/2023
ABOG. RAINER EDWIN CHOQUE VILLEGAS
JUEZ PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA 1º DE CAMARGO. -
Camargo- Nor Cinti - Chuquisaca
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y SE NOTIFICA AL DEMANDADO: AUTO SIMPLE NRO 279/2023 DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 PARA QUE SE PRONUNCIE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, BAJO PREVENCION EN CASO DE NO PRONUNCIARSE OBRAR CONFORME A DERECHO, A CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.
Auto: 279 /2023
Auto: /2023
Nurej N° 10103564
Partes: Cardozo / Ávila
Proceso: Asistencia Familiar
Camargo, 06 de septiembre de 2023
Vistos.- A mérito del informe que antecede de secretaria y de la revisión de antecedentes se tiene que el obligado Guillermo Ávila Serrano, fue notificado con la liquidación de fs. 79 y vuelta, incluido el decreto que le corresponde mediante edictos, conforme sale de las publicaciones que se encuentran a fs. 96 y 97, no habiéndose pronunciado el obligado hasta la presente fecha con referencia a la planilla antes identificada y su decreto que le corresponde, pese al tiempo transcurrido, como que tampoco se ha realizado deposito alguno de la asistencia familiar devengada, no se tiene prueba en contrario que se haya ofrecido o presentado, motivo por lo que en consonancia con lo dispuesto por el Art. 415-II) y Art. 127-I ambos de la ley 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, se APRUEBA, la liquidación ofrecida hasta fecha 03 de abril de 2023, en el monto que asciende a VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS (20.000Bs.), como emergencia de ello, el obligado Guillermo Ávila Serrano, debe efectuar la cancelación y/o el depósito de lo adeudado por concepto de Asistencia Familiar devengada dentro del término de tres (3) días de su legal notificación, bajo advertencia de expedir mandamiento de apremio u otro estipulado por ley a su incumplimiento.
A efectos de que el obligado pueda tener conocimiento cierto y real para cancelar lo adeudado y no se alegue desconocimiento alguno o afectación al derecho a su defensa, la presente resolución debe ser notificada de la misma manera que la liquidación, es decir, mediante edictos por el sistema Hermes, pero, por una sola oportunidad.
Por secretaria debe tenerse presente y descontarse al momento de expedir el mandamiento los depósitos judiciales realizados no tomados en cuenta o por realizarse por el obligado, bajo responsabilidad funcionaria.
Se advierte a las partes que actuaciones posteriores se procederá a notificar conforme al Art. 314-I de la ley 603. Reg.
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMARGO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES
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Reporte