EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO DE LEY
NOTIFIQUESE A: PEDRO SOZA MAMANI.
QUE DIRIGE LA ABOGADA VERONICA FATIMA ECHALAR BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE PEDRO SOZA MAMANI POR EL PROCESO DE “HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO”.
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JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2
ORURO – BOLIVIA
MINISTERIO PUBLICO
C/
PEDRO SOZA MAMANI CASO N° 4058334
PARTIDA N° 309 /2019
DELITO:
HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO
Art. 261 Y 262 del Código Penal, en relación al art. 20 del mismo código
ORURO, 31 DE MARZO DE 2023
AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA
Celebrado Ante:
El Juzgado de Sentencia Penal N° 2
DRA. : VERONICA F. ECHALAR BARRIENTOS (Juez de Sentencia Penal N° 2)
DRA. : ALINA PATRICIA COLQUE MERIDA (Suplencia Legal)
Sala de Audiencia del Juzgado de Sentencia Penal N° 2
Hora de Inicio 18:00 P.M.
Hora de finalización 18:05 P.M.
Seguido por:
MINISTERIO PÚBLICO : Dra. JANNETH MICHAGA CHOQUE
En contra de:
NOMBRE Y APELLIDO. : Pedro Sosa Mamani
CARNET DE IDENTIDAD : 6052429 LP.
NACIONALIDAD : Boliviana
DOMICILIO REAL. : Calle Campo Jordán calle 3 entre E
DOMICILIO PROCESAL. : La Plata 2625 entre Caro y Cbba.
Por el delito de:
HOMICIDIO EN LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Con participación de:
Fiscal: ----------------------------
Víctima: ---------------------------
Abogado: ----------------------------
Acusado: ----------------------------
Abogado: ----------------------------
SEÑORA JUEZ. - Siendo el día y la hora señalados para el verificativo de la presente audiencia por secretaria de este despacho se informe si se ha cumplido con las formalidades de Ley y si se encuentran presentes las partes en sala.
SECRETARIO.- La palabra señora juez, informo a su autoridad que para el presente actuado judicial se han cumplido con todas las formalidades de ley empero no se encuentran presentes en sala, ninguna de las partes, es cuanto puedo informar a su autoridad para fines consiguientes de Ley.
SEÑORA JUEZ. - Se tiene presente del informe emitido, se tiene que se han cumplido con las formalidades de Ley, empero pese a su legal notificación no se hacen presentes ninguna de las partes, en consecuencia se da por leída la sentencia N° 21/2023, y no habiendo nada más que tratar ha concluido la presente audiencia.
CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL A HORAS DIECIOCHO CON CINCO MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIO
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORURO - BOLIVIA
SENTENCIA Nº 21/2023
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En el proceso seguido contra de
PEDRO SOZA MAMANI
Nació en Colquiri, Provincia Inquisivi, del Departamento de La Paz, el 30 de abril de 1982, 40 años, soltero, con C.I. No. 6052429 L.P., boliviano, de ocupación constructor albañil, con domicilio en Calle Campo Jordán prolongación E, Nº 12. Situación jurídica: En libertad.
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2
LUGAR Y FECHA: Oruro, 28 de marzo de 2023
JUEZA: Abg. Verónica F. Echalar Barrientos
SECRETARIA: Abg. Alina Patricia Colque Mérida
(Supl. Legal)
NUREJ: 4058334
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Janeth Michaga Choque
FISCAL DE MATERIA
VICTIMA: Sr. Carlos Ramiro Bellido Flores (Fallecido)
DEFENSA TÉCNICA: Abg. Juan Pedro Aguirre Cuevas
ACUSADO: Sr. Pedro Soza Mamani
DEFENSA TÉCNICA: Abg. Roxana Cabrera Pérez
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISION DE SOCORRO
Art. 261 párrafo primero romanos segunda parte y Art. 262 con relación al art. 20 todos del Código Penal.
PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA:
VISTOS: Lo percibido en la audiencia de celebración de JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTINUO, CONTRADICTORIO y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.-
Que, sobre la base de la acusación fiscal y cumplidas las formalidades de ley, se pronunció AUTO DE APERTURA DE JUICIO en fecha 30 de septiembre de 2019, lo cual consta a folios 82 a 82 vlta., de obrados, dictado por el Juzgado de Sentencia Penal N° 1, asimismo se aclara que mediante Resolución N° 305/2019 de 14 de octubre de 2019, el Juzgado de Sentencia Penal N° 1, se declaró incompetente para conocer la causa y se dispuso la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal de turno.
Que el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, mediante providencia de fecha 5 de noviembre de 2019, ante la modificación del Código de Procedimiento Penal por la ley 1173 dispone la remisión al Juzgado de Sentencia Penal de turno, motivo por el cual se abre competencia de este juzgado.
Que, constituidas las partes intervinientes en la audiencia instalada a partir de las 09:30 del día jueves 01 de octubre de 2020, se celebró el juicio oral, público, continuo y contradictorio, dirigido a establecer la existencia del hecho punible acusado, el descubrimiento de la verdad y la responsabilidad penal objetiva del imputado, con plenitud de jurisdicción;
Este órgano jurisdiccional observó el art. 334 de la Ley Nº 1970, modificado por la Ley N° 1173, en cuanto a la continuidad del juicio oral. Independientemente de las contingencias procesales suscitadas por las partes, además de la carga procesal, la pandemia, entre otras que no permitieron cumplir a cabalidad los plazos procesales.
CONSIDERANDO II: DATOS PERSONALES DEL ACUSADO.-
Que, durante la audiencia de juicio oral, el acusado ha sido identificado como:
-PEDRO SOZA MAMANI, ciudadano boliviano, con C.I. N° 6052429 L.P., nacido en fecha 30 de abril de 1982, lugar de nacimiento en Colquiri, Provincia Inquisivi, del Departamento de La Paz, con 40 años edad, estado civil soltero, refiere no tener hijos, de ocupación constructor albañil, y con domicilio en Calle 3 Campo Jordán prolongación E, Nº 12, con grado de instrucción segundo medio, refiere no tener antecedentes penales. Hábil a los efectos de Ley.
Datos personales asumidos por el Órgano Jurisdiccional de la propia declaración del acusado, quien señaló que no cuenta con antecedentes penales, y se presentó a la audiencia Juicio Oral en libertad.
CONSIDERANDO III: ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE JUICIO.-
Que, de acuerdo a la acusación pública se tiene descrito que: “…En fecha 18 de noviembre de 2018 a horas 06:40 am., por la Av. Héroes del Chaco entre Adela Zamudio, cuando el Sr. PEDRO SOZA MAMANI conducía su motorizado clase, Vagoneta, marca Nissan Tipo Note, de color café, con placa de control 2818-KBI en estado de ebriedad que producto de su imprudencia llega a atropellar al Sr. Ramiro Flores Bellido, quien a cuya consecuencia según Certificado Médico Forense firmado por la Dra. Wilma Gabriel Ramos presenta traumatismo Raquimedular, traumatismo hombro izquierdo y traumatismo cráneo facial cerrado por lo que le otorga a 30 días de incapacidad médico legal, misma que fue ampliada a 80 días de incapacidad médico legal, asimismo se tiene que después del hecho el imputado se ha dado a fuga llegando a chocar a un objeto fijo (poste) lugar donde fue interceptado por los vecinos y entregado al personal de Radio Patrullas…”, entre otras consideraciones descritas en la acusación fiscal.
En tales antecedentes el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de PEDRO SOZA MAMANI por la presunta comisión del delito HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado por el art. 261 parágrafo I segunda parte Y Art. 262 con relación al art. 20 ambos del Código Penal.
Mediante memorial de fecha 16/08/2019 cursante a fs. 67 a 69 vlta., la víctima Carlos Ramiro Flores Bellido, presento Acusación particular, asimismo se hace constar que ante el fallecimiento del mismo prosiguió la causa la Acusadora particular Alejandra Nicole Flores Tejerina, quien posteriormente hizo retiro de su acusación señalando que se habría llegado a firmar un acuerdo Transaccional definitivo y de desistimiento en fecha 9 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO IV: CUESTIONES INCIDENTALES.-
Que, en el momento establecido por el art. 344 del Código de Procedimiento Penal modificado mediante la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, consultadas a las partes, el Ministerio Público, la acusación particular y el acusado NO formularon excepción o incidente sobreviniente, conforme consta en el registro de audiencia de fecha 22 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO V: SOBRE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.-
Que, en aplicación de las reglas de la sana critica, de acuerdo al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el Órgano Jurisdiccional arribo a las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho, sobre los siguientes elementos probatorios.
V. A. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.-
V.A.1. PRUEBA DE CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
1.- DOCUMENTALES Y OTROS (ACUSACIÓN PÚBLICA)
-EXISTENCIA, MOMENTO, LUGAR Y PARTICIPACIÓN EN EL HECHO.-
Con relación a la existencia, momento, lugar y participación en el hecho se incorporaron las siguientes pruebas a juicio:
DOCUMENTALES:
-MP-D1 INFORME PRELIMINAR, realizado por Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, INV. TÉCNICO DIV. ESPECIALES, de fecha 18 de noviembre de 2018, que en lo más pertinente refiere: “…BREVE DETALLE DEL HECHO: A llamada telefónica el personal de Radio Patrullas se constituyó por inmediaciones de la Unidad Educativa Avelino Siñani en la calle 5, donde los vecinos habrían detenido al Sr. PEDRO SOZA MAMANI, quien luego de atropellar a una persona en la Av. Héroes del Chaco entre calle Adela Zamudio, se dio a la fuga, y en el trayecto llegó a chocar con un objeto fijo (poste), lugar donde fue interceptado por los vecinos y entregado al personal de Radio Patrullas…”
Valor probatorio.- La documental ha sido realizada por el funcionario policial en cumplimiento de sus funciones, informe que detalla de manera cronológica como habría acontecido el hecho, refiere el protagonista del vehículo, así como hace referencia a la persona que hubiera sido víctima de este hecho de tránsito, informe que se considera altamente relevante.
-MP-D2 INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 18 de noviembre de 2018, emitido por el Sgto.2º Aldo Cáceres Huallco, Policía interviniente, que en lo más relevante del mismo refiere: BREVE DETALLE DEL HECHO.- Ha llamado de Central de Radio Patrullas 110, me constituí Unidad Educativa Avelino Siñani, calle 5 a objeto de verificar un hecho de tránsito en el lugar se tomó contacto con vecinos del lugar quienes manifestaron que habrían agarrado al Sr. Pedro Soza Mamani, por haber ocasionado un atropello a una persona de la tercera edad en la Av. Héroes del Chaco calle Adela Zamudio y se habría dado a la fuga, para ocasionar otro hecho de tránsito chocándose en el poste de la Unidad Educativa Avelino Siñani, en el lugar se observó el vehículo Vagoneta Nissan con PC/2818 KBJ, con daños de consideración en la parte delantera del auto, el Sr. Pedro Soza Mamani se encontraba con aliento alcohólico, la persona herida fue evacuada al Hospital Obrero por personal de Bomberos, el presente caso fue remitido a dependencias de Tránsito Div. Especiales dejando a cargo del Sr. Sof. Mayor José Luis Guzmán Poma.
Valor probatorio.- La documental hace referencia a la intervención policial, documental primigenia realizada por el funcionario policial, quien viene a referir de manera cronológica el hecho, así como refiere al conductor protagonista del hecho, quien se encontraba con aliento alcohólico, asimismo viene a referir a la víctima que habría sido atropellada, por lo que se la considera altamente relevante.
-MP-D3 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, prueba realizada por la Div. Accidentes, en fecha 18 de noviembre de 2018, a horas 09:00, en la persona de PEDRO SOZA MAMANI, de 36 años dando como resultado de la prueba de alcohol-test: Grado Alcohólico 05,8 Mg./lts., por aire expirado.
Valor probatorio.- La prueba documental demuestra que el acusado Pedro Soza Mamani, tenía grado alcohólico, y conforme la normativa penal este grado alcohólico, sería una agravante del hecho, por lo que se la considera altamente relevante.
-MP-D4 ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, realizado por Sgto. 2º Aldo Cáceres Huallco funcionario que entrega, Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma funcionario que remite la licencia de conducir correspondiente al señor Pedro Soza Mamani con N° 6052429, en fecha viernes 18 de noviembre de 2018, en Tránsito. Firmando el acta el señor los funcionarios policiales.
Valor probatorio.- La documental correspondiente a la remisión de la licencia de conducir correspondiente al acusado en original, se la considera muy relevante.
-MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, realizado por el Investigador asignado al caso, la señora Zenobia Calani Baltazar Custodio del Vehículo, en fecha viernes 18 de noviembre de 2018, en Av. Héroes del Chaco, en el que se procede al secuestro del vehículo: Placa 2818-KBI, Marca Nissan, Tipo Note; Color Café; Firmando el acta Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, Investigador asignado al caso, Zenobia Calani Baltazar Custodio del Vehículo.
-ACTA DE CUSTODIO DE VEHÍCULO, de fecha 18 de noviembre de 2018, correspondiente al vehículo Tipo NOTE, Marca NISSAN, Color Café, Placa 2818-KBI. Firman el acta Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, Investigador asignado al caso, Zenobia Calani Baltazar Custodio del Vehículo.
Valor probatorio.- La documental correspondiente al secuestro del vehículo protagonista del hecho de tránsito, momentos posteriores al hechos, se la considera altamente relevante.
-MP-D6 PLACAS FOTOGRÁFICAS IMPRESAS, mostrando en placa Nº1 como el policía de la unidad de Radio Patrullas 110 le invita a bajar del vehículo, placa Nº 2 se muestra que el conductor Pedro Soza Mamani está abandonando el vehículo, placa Nº 3 se observa el poste de energía eléctrica derribado, placa Nº 4 se observa el parachoques del auto la parte delantera fuera de su lugar, con el sello de la Policía Boliviana en cada fotografía.
Valor probatorio.- La documental demuestra la forma objetiva y visual el estado en que se encontraba el vehículo protagonista del hecho de tránsito, así como el acusado en el momento del hecho, se la considera altamente relevante.
-MP-D7 CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, más requerimiento fiscal de la Abg. Jimmy Calle Mamani., Fiscal de materia, realizado en el señor RAMIRO FLORES VELLIDO, suscrito por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Oruro, Que siendo las 12:02 horas; de 18/11/2018 con Código IDIF/MEDFOR/ORU-9920/2018 señalando en Antecedentes del hecho: Según manifiesta el examinado, fue víctima de hecho de tránsito en fecha 18/11/2018, a horas 06:40 aprox. En VÍA PÚBLICA. CONCLUSIONES.- 1º TRAUMATISAMO RAQUIMEDULAR, 2º TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO, 3º TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO. Otorgando 30 (treinta) días de incapacidad médico legal, los días de incapacidad están sujetos a ampliación según valoración por especialidad.
-CERTIFICADO MÉDICO FORENSE AMPLIATORIO
A horas 12:02 del día 18/11/2019, se realizó examen Médico Forense Dra. Wilma Gabriel Ramos, en fecha 09/05/2019 a horas 18:30 p.m., en la persona de CARLOS RAMIRO FLORES VELLIDO de 58 años de edad, con antecedente de hecho de tránsito. A la fecha presenta:
Certificado médico de fecha 09/04/2019, firmada por Dr. Ronald David Ameller en calidad de neurocirujano quien certifica diagnóstico de: trauma raquimedular con fractura estallido en dorsal 9 y lumbar 1, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fracturas costales múltiples, hemotórax resuelto mediante sello de tórax.
Certificado médico de fecha 09/04/19, firmado por Dr. Henry José Corrales López en calidad de cirujano general- laparoscopista quien certifica diagnóstico de ulcera sacra grado IV., sepsis de partes blandas y paraplejia post-traumatismo de columna vertebral.
Certificado médico de fecha 16/04/19 firmada por el Dr. Bresnev Giovany Mendoza Mora en calidad de MSc. Geriatría y Gerontología quien certifica diagnóstico de: ulcera por presión en sacro 3 y 4, ulcera por presión en maléolo derecho externo.
Porta placa radiográfica de tórax de fecha 18/11/18 a nombre de Ramiro Flores Bellido donde se observan lesiones óseas.
Porta placas radiográficas de columna vertebral de fechas 18/11/18 y 20/11/18 a nombre Ramiro Flores Bellido donde se observa fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1.
De acuerdo a la documentación médica con la que se cuenta y por lo expuesto anteriormente se concluye adicionándose al anterior diagnóstico: Paraplejia Post Traumática de Columna Vertebral, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1. Se amplía incapacidad médico legal a un total de 80 días a partir del día del hecho.
Valor probatorio.- La documental adjunta, realizada por la médico forense dependiente del Ministerio Público, quien en cumplimiento de sus funciones, certifica todas las lesiones que la víctima habría sufrido a consecuencia del hecho de tránsito, por lo que se la considera altamente relevante.
-MP-D8 CERTIFICADO MÉDICO, realizada en fecha 10 de enero de 2019 por el Dr. Ronald Ameller, MP A1122, donde certifica que: Paciente Carlos Flores Bellido de 58 años de edad, atendido por Servicio de Neurocirugía, fue internado en feche 23-11- 18 en Hospital General San Juan de Dios, con Diagnostico de Trauma Raquimedular, intervenido quirúrgicamente, en fecha 30-11-15 Artrodesis más fijación de columna con placas y tomillos transpediculares. Durante el post operatorio se evidencia paraplejia sin modificaciones, de carácter irreversible. Es dado de alta por servicio de Neurocirugía hemodinamicamente estable, con paraplejia establecida por lesiones de carácter irreversibles. Con pronóstico funcional malo. Alta en fecha 10-12-2018. Paciente con secuelas de discapacidad permanente, mayor a 180 días. Se sugiere los controles periódicos por consulta externa, fisioterapia motora de rehabilitación continua.
Diagnósticos 1-Trauma Raquimedular, con fractura estallido en D9, L1 resuelto en dos tiempos: Artrodesis y Fijación con barras más tornillos transpediculares.
2- Fractura de cuerpo de escapula izquierda.
3- Fracturas costales múltiples
4- Hemotorax resuelto mediante sello de Tórax
Valor probatorio.- La documental, permite establecer el cuadro médico que tenía la víctima a consecuencia del hecho de tránsito, por lo que se la considera altamente relevante.
-MP-D9 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, correspondiente a CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO con C.I. 2473408 L.P., con fecha de 13 de marzo 2019, petitorio de ANOTACIÓN PREVENTIVA, CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL, FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, Y DOMICILIO PROCESAL.
Valor probatorio.- La documental, permite establecer el memorial que presentó la víctima luego del hecho de tránsito, por lo que se la considera relevante.
-MP-D10 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el Sof. 2º Rogelio Condori Mamani Técnico Investigador, en fecha 18 de mayo de 2019, a horas 08:20, que en lo más relevante señala: NATURALEZA DEL HECHO: Atropello a peatón con persona lesionada, seguido de fuga y posterior choque a objeto fijo. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Vía publica urbana, avenida Prolongación Héroes del Chaco entre calle Liberio Espejo. Firman el acta el investigador Técnico, el auxiliar y testigo.
Valor probatorio.- Documental realizada por los funcionarios policiales en cumplimiento de sus funciones, refiriendo la descripción del lugar del hecho, la calidad de las calzadas, por lo que se la considera altamente relevante.
TESTIFICALES DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
1.- WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, con C.I. 1435396 Pt.; nacida en fecha 1º de agosto 1988, en Uyuni, Provincia Quijarro del Departamento Potosí, Estado civil Soltera, Profesión Médico, con domicilio calle Ayacucho entre Petot y Linares Nº 859. Hábil a los efectos de Ley.
TESTIFICALES DE LA ACUSACION PARTICULAR.-
1.- SHIRLEY MEDINA VEGA, con C.I. 3545962 Or.; nacida en fecha 10 de agosto 1977, en Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, Estado civil Soltera, Profesión Licenciada en enfermería, con domicilio la Av. Barrientos. Hábil a los efectos de Ley.
2.- REMBERTO PERALTA RAMIRO, con C.I. 679713 Or.; nacido en fecha 02 de noviembre de 1956, en Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, Estado civil Casado, Ocupación Desocupado, con domicilio en calle La Paz y Fortín Boquerón N° 79. Hábil a los efectos de Ley.
3.- JUAN WALTER FLORES BELLIDO, con C.I. 304710 LP.; nacido en fecha 20 de octubre 1944, en Oruro, Provincia Cercado del Departamento de Oruro, Estado civil Casado, Profesión Auditor jubilado, con domicilio en la ciudad de La Paz, calle Carlos Medinacelli N° 1121. Hábil a los efectos de Ley.
V. A. 2. DEFENSA DEL ACUSADO.-
V. A. 2. 1. DECLARACIÓN EN JUICIO.-
En audiencia de juicio oral el acusado PEDRO SOZA MAMANI, advertido de sus Derechos y Garantías Constitucionales, asistido por su abogado defensor, manifestó su voluntad de abstenerse a declarar.
Antes de declarar cerrado los debates, PEDRO SOZA MAMANI preguntado si tenía algo que manifestar señaló: “…Yo también me declaró inocente porque en el momento del accidente cuando yo estaba viniendo de norte a sud es donde el caballero sale de una pila de autos al momento rápidamente sin percatarse de nada y no me da tiempo ni de frenar y es por eso que yo, lamentablemente sucedió el accidente y cuando quise arreglar también las cosas la familia, tanto sus familiares me estaban amenazando de muerte también a mi Dr., que estábamos en uno de los juicios le quisieron agredir por eso también no hemos llegado a una transacción más antes del juicio, eso sería todo…”.
V. A. 2. 2. PRUEBA DE DESCARGO DEL ACUSADO PEDRO SOZA MAMANI
El acusado NO ofreció, ni produjo prueba de descargo alguno.
-FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE PEDRO SOZA MAMANI.-
Con relación a los fundamentos de la defensa se ha señalado por la defensa que, en principio se tiene que en fecha 16 de noviembre de 2018 en horas aproximadamente 6:40 de la mañana en inmediaciones de la calle avenida héroes del Chaco y Adela Zamudio cuando el acusado Pedro Soza se predisponía a recogerse luego de haber trabajado en horario nocturno a su domicilio de repente en ese horario y en esas inmediaciones el señor ahora víctima fallecido de repente sale de una fila de movilidades en el que le sorprende al ahora acusado en el hecho de tránsito ocurrido en esa fecha por el cual no logra frenar es así que en ese ínterin Pedro Soza es que va a chocar contra un poste, de las pruebas que se han desahogado en juicio oral se puede evidenciar de que la víctima no habría resultado con heridas no tratables, no sanables es así de la documental MPD8 emitido por el Dr. Ronald Ameller es recomienda fisioterapia motora de rehabilitación continua el cual no se habría practicado en la victima lo mismo en la declaración de la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos reconoce que aparte que se ha presentado el certificado de defunción en el que certifica qué el señor Carlos Ramiro Flores Bellido habría fallecido por sepsis y la Dra. Wilma Petrona indica que la sepsis obviamente es de un proceso infeccioso de partes blandas de los músculos en las que la víctima no habría sido tratado oportunamente aparte que el señor Carlos Ramiro Flores Bellido habría fallecido mucho después a dos años del hecho de tránsito ocurrido en fecha 18 de noviembre, el acusado Pedro Soza no ha incurrido en el error en el delito de tipificado en el artículo 261 porque no habido en ese momento no se ha ocasionado la muerte de la víctima y las lesiones qué se habría producido eran tratables muchísimo menos ha incurrido en el delito de omisión de socorro porque el acusado ha sido aprehendido en el momento y en el lugar del hecho, no ha sido aprehendido en otras inmediaciones, el ahora acusado Pedro Soza siempre ha intentado subsanar, tratar de auxiliar a la ahora víctima y es por ese motivo de que más al contrario la familia de la víctima no ha permitido el acercamiento del acusado simple más al contrario lo han perseguido con amenazas de muerte, para agredirlo lo han correteado en otras palabras, durante todo este tiempo de juicio oral pero habido un momento en el que ha existido una conciliación, un desistimiento por parte de la víctima en el cual se hubiera reparado el daño causado, por lo que voy a solicitar a su autoridad al amparo del artículo 363 del código de procedimiento penal, se dicte una sentencia absolutoria, gracias.
-A LOS FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA DE PEDRO SOZA MAMANI.-
La defensa ha fundamentado señalando que, el acusado no habría podido visualizar a la víctima, y que por ello no habría podido frenar a tiempo, empero este argumento no ha sido probado, toda vez que, de toda la documental que ha sido incorporada se tiene que el acusado habría pasado rápidamente y ni siquiera se habría detenido después de atropellar al señor Flores, con relación a que la víctima habría fallecido mucho tiempo después, y no a consecuencia del hecho, empero, se debe tomar en cuenta, que antes del hecho la víctima era una persona completamente normal y saludable, empero conforme los diversos certificados médicos presentados por el Ministerio Público, se ha podido establecer que la víctima hubiera quedado parapléjico y sin movimiento de la cintura para abajo, por lo mismo, si bien la víctima no ha fallecido momentos después del hecho de tránsito, este fallecimiento se ha debido a la consecuencia de las heridas que le hubiera causado el acusado en el accidente de tránsito, asimismo se dice que existiría un documento de desistimiento y conciliación con la víctima, empero, este aspecto solo puede ser considerado como una atenuante, ya que este extremo no significa que el hecho no haya ocurrido o que el acusado no haya participado en el mismo.
V.B. APRECIACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA ESENCIAL PRODUCIDA
Aplicando las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida en juicio, este Órgano Jurisdiccional realizo las siguientes valoraciones:
DE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE.-
La prueba codificada como MP-D1 consistente en un INFORME PRELIMINAR, realizado por Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, INV. TÉCNICO DIV. ESPECIALES, de fecha 18 de noviembre de 2018, que en lo más pertinente refiere: BREVE DETALLE DEL HECHO.- Ha llamado de Central de Radio Patrullas 110, me constituí Unidad Educativa Avelino Siñani, calle 5 a objeto de verificar un hecho de tránsito en el lugar se tomó contacto con vecinos del lugar quienes manifestaron que habrían agarrado al Sr. Pedro Soza Mamani, por haber ocasionado un atropello a una persona de la tercera edad en la Av. Héroes del Chaco calle Adela Zamudio y se habría dado a la fuga, para ocasionar otro hecho de tránsito chocándose en el poste de la Unidad Educativa Avelino Siñani, en el lugar se observó el vehículo Vagoneta Nissan con PC/2818 KBJ, con daños de consideración en la parte delantera del auto, el Sr. Pedro Soza Mamani se encontraba con aliento alcohólico, la persona herida fue evacuada al Hospital Obrero por personal de Bomberos, el presente caso fue remitido a dependencias de Tránsito Div. Especiales dejando a cargo del Sr. Sof. Mayor José Luis Guzmán Poma; en ese mismo sentido se tiene la codificada como MP-D2 consistente en INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 18 de noviembre de 2018, emitido por el Sgto.2º Aldo Cáceres Huallco, Policía interviniente, que en lo más relevante del mismo refiere: BREVE DETALLE DEL HECHO.- Ha llamado de Central de Radio Patrullas 110, me constituí Unidad Educativa Avelino Siñani, calle 5 a objeto de verificar un hecho de tránsito en el lugar se tomó contacto con vecinos del lugar quienes manifestaron que habrían agarrado al Sr. Pedro Soza Mamani, por haber ocasionado un atropello a una persona de la tercera edad en la Av. Héroes del Chaco calle Adela Zamudio y se habría dado a la fuga, para ocasionar otro hecho de tránsito chocándose en el poste de la Unidad Educativa Avelino Siñani, en el lugar se observó el vehículo Vagoneta Nissan con PC/2818 KBJ, con daños de consideración en la parte delantera del auto, el Sr. Pedro Soza Mamani se encontraba con aliento alcohólico, la persona herida fue evacuada al Hospital Obrero por personal de Bomberos; asimismo se tiene la documental signada como MP-D3 consistente en el ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, prueba realizada por la Div. Accidentes, en fecha 18 de noviembre de 2018, a horas 09:00, en la persona de PEDRO SOZA MAMANI, de 36 años dando como resultado de la prueba de alcohol-test: Grado Alcohólico 05,8 Mg./lts., por aire expirado, en ese mismo sentido se tiene la MP-D4 ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, realizado por Sgto. 2º Aldo Cáceres Huallco funcionario que entrega, Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma funcionario que remite la licencia de conducir correspondiente al señor Pedro Soza Mamani con N° 6052429, en fecha viernes 18 de noviembre de 2018, en Tránsito.
En ese mismo sentido se tiene la codificada como MP-D5 consistente en ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, realizado por el Investigador asignado al caso, la señora Zenobia Calani Baltazar Custodio del Vehículo, en fecha viernes 18 de noviembre de 2018, en Av. Héroes del Chaco, en el que se procede al secuestro del vehículo: Placa 2818-KBI, Marca Nissan, Tipo Note; Color Café; así también contiene ACTA DE CUSTODIO DE VEHÍCULO, de fecha 18 de noviembre de 2018, correspondiente al vehículo Tipo NOTE, Marca NISSAN, Color Café, Placa 2818-KBI, en ese mismo sentido se tiene la codificada como así también se tiene la MP-D6 consistente en el PLACAS FOTOGRÁFICAS IMPRESAS, mostrando en placa Nº1 como el policía de la unidad de Radio Patrullas 110 le invita a bajar del vehículo, placa Nº 2 se muestra que el conductor Pedro Soza Mamani está abandonando el vehículo, placa Nº 3 se observa el poste de energía eléctrica derribado, placa Nº 4 se observa el parachoques del auto la parte delantera fuera de su lugar; en esa misma relación se tiene la MP-D7 consistente en CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, más requerimiento fiscal de la Abg. Jimmy Calle Mamani., Fiscal de materia, realizado en el señor RAMIRO FLORES VELLIDO, suscrito por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Oruro, Que siendo las 12:02 horas; de 18/11/2018 con Código IDIF/MEDFOR/ORU-9920/2018 señalando en Antecedentes del hecho: Según manifiesta el examinado, fue víctima de hecho de tránsito en fecha 18/11/2018, a horas 06:40 aprox. En VÍA PÚBLICA. CONCLUSIONES.- 1º TRAUMATISAMO RAQUIMEDULAR, 2º TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO, 3º TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO. Otorgando 30 (treinta) días de incapacidad médico legal, los días de incapacidad están sujetos a ampliación según valoración por especialidad. Contiene también CERTIFICADO MÉDICO FORENSE AMPLIATORIO, A horas 12:02 del día 18/11/2019, se realizó examen Médico Forense Dra. Wilma Gabriel Ramos, en fecha 09/05/2019 a horas 18:30 p.m., en la persona de CARLOS RAMIRO FLORES VELLIDO de 58 años de edad, con antecedente de hecho de tránsito. A la fecha presenta:
Certificado médico de fecha 09/04/2019, firmada por Dr. Ronald David Ameller en calidad de neurocirujano quien certifica diagnóstico de: trauma raquimedular con fractura estallido en dorsal 9 y lumbar 1, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fracturas costales múltiples, hemotórax resuelto mediante sello de tórax.
Certificado médico de fecha 09/04/19, firmado por Dr. Henry José Corrales López en calidad de cirujano general- laparoscopista quien certifica diagnóstico de ulcera sacra grado IV., sepsis de partes blandas y paraplejia post-traumatismo de columna vertebral.
Certificado médico de fecha 16/04/19 firmada por el Dr. Bresnev Giovany Mendoza Mora en calidad de MSc. Geriatría y Gerontología quien certifica diagnóstico de: ulcera por presión en sacro 3 y 4, ulcera por presión en maléolo derecho externo.
Porta placa radiográfica de tórax de fecha 18/11/18 a nombre de Ramiro Flores Bellido donde se observan lesiones óseas.
Porta placas radiográficas de columna vertebral de fechas 18/11/18 y 20/11/18 a nombre Ramiro Flores Bellido donde se observa fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1.
De acuerdo a la documentación médica con la que se cuenta y por lo expuesto anteriormente se concluye adicionándose al anterior diagnóstico: Paraplejia Post Traumática de Columna Vertebral, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1. Se amplía incapacidad médico legal a un total de 80 días a partir del día del hecho; en ese mismo sentido se tiene la MP-D8 consistente en CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, que en lo más relevante refiere: realizada en fecha 10 de enero de 2019 por el Dr. Ronald Ameller MP A1122, donde certifica que: Paciente Carlos Flores Bellido de 58 años de edad, atendido por Servicio de Neurocirugía, fue internado en feche 23-11- 18 en Hospital General San Juan de Dios, con Diagnostico de Trauma Raquimedular, intervenido quirúrgicamente, en fecha 30-11-15 Artrodesis más fijación de columna con placas y tomillos transpediculares. Durante el post operatorio se evidencia paraplejia sin modificaciones, de carácter irreversible. Es dado de alta por servicio de Neurocirugía hemodinamicamente estable, con paraplejia establecida por lesiones de carácter irreversibles. Con pronóstico funcional malo. Alta en fecha 10-12-2018. Paciente con secuelas de discapacidad permanente, mayor a 180 días. Se sugiere los controles periódicos por consulta externa, fisioterapia motora de rehabilitación continua; Diagnósticos 1-Trauma Raquimedular, con fractura estallido en D9, L1 resuelto en dos tiempos: Artrodesis y Fijación con barras más tornillos transpediculares; 2- Fractura de cuerpo de escapula izquierda. 3- Fracturas costales múltiples 4- Hemotorax resuelto mediante sello de Tórax.
En esa misma concatenación se tiene la MP-D9 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, correspondiente a CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO con C.I. 2473408 L.P., con fecha de 13 de marzo 2019, petitorio de ANOTACIÓN PREVENTIVA, CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL, FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, Y DOMICILIO PROCESAL, así también se tiene la MP-D10 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el Sof. 2º Rogelio Condori Mamani Técnico Investigador, en fecha 18 de mayo de 2019, a horas 08:20, que en lo más relevante señala: NATURALEZA DEL HECHO: Atropello a peatón con persona lesionada, seguido de fuga y posterior choque a objeto fijo. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Vía publica urbana, avenida Prolongación Héroes del Chaco entre calle Liberio Espejo.
Consecuentemente, este Órgano Jurisdiccional le otorgó el valor probatorio suficiente e indubitable a las mencionadas pruebas documentales así como a la atestación confirmatoria de los testigos de cargo que autenticaron las mencionadas pruebas documentales colectadas en etapa preparatoria que no fueron objetadas por la parte imputada, de manera que surte los efectos legales conforme al art. 333 inc.3) de la Ley Nº 1970, a los efectos de probar la existencia del hecho punible.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL HECHO PUNIBLE.-
Respecto a la participación del acusado en el ilícito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, y Omisión de socorro; se tiene que las pruebas documentales descritas consistentes en la codificada como MP-D1 consistente en INFORME PRELIMINAR, realizado por realizado por Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, INV. TÉCNICO DIV. ESPECIALES, de fecha 18 de noviembre de 2018, en el que plenamente se identifica como autor del hecho al señor Pedro Soza Mamani, en esa misma relación se tiene la MPD-2 consistente en ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 18 de noviembre de 2018, emitido por el Sgto.2º Aldo Cáceres Huallco, Policía interviniente, que refiere claramente como conductor del vehículo protagonista del hecho de tránsito al señor PEDRO SOZA MAMANI; en ese mismo sentido se tiene la MP-D3 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, prueba realizada por la Div. Accidentes, en fecha 18 de noviembre de 2018, a horas 09:00, en la persona de PEDRO SOZA MAMANI, dando como resultado de la prueba de alcohol-test.- Grado Alcohólico 05,8 Mg./Lts, así también se tiene la documental MP-D4 ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, realizado por Sgto. 2º Aldo Cáceres Huallco funcionario que entrega, Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma funcionario que remite la licencia de conducir correspondiente al señor PEDRO SOZA MAMANI con N° 6052429, en fecha viernes 18 de noviembre de 2018, en Tránsito.
En esa misma concatenación se tiene la MP-D9 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, correspondiente a CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO con C.I. 2473408 L.P., con fecha de 13 de marzo 2019, petitorio de ANOTACIÓN PREVENTIVA, CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL, FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, Y DOMICILIO PROCESAL, así también se tiene la MP-D10 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el Sof. 2º Rogelio Condori Mamani Técnico Investigador, en fecha 18 de mayo de 2019, a horas 08:20, que en lo más relevante señala: NATURALEZA DEL HECHO: Atropello a peatón con persona lesionada, seguido de fuga y posterior choque a objeto fijo. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Vía publica urbana, avenida Prolongación Héroes del Chaco entre calle Liberio Espejo.
Asimismo se tiene la testifical de cargo del Ministerio Público, WILMA PETRONA GABRIEL RAMOS, con C.I. 1435396 Pt., quien en audiencia de juicio oral, señaló: Ser médico forense, del Ministerio Público, indica que ver el certificado médico forense que su persona realizó en fecha 18 de noviembre de 2018, refiere que vio al Sr. Ramiro Flores Bellido de 58 años de edad, indica que después de realizar la valoración se pudo ver traumatismo raquio medular, traumatismo en el hombro izquierdo, traumatismo cráneo facial cerrado, se valoró al paciente en el Hospital Obrero, donde se encontraba internado el paciente, indica que el paciente dijo que fue víctima de un accidente de tránsito en vía pública, se pudo observar al examen físico escoriaciones de tipo fricción tangenciales en el rostro y también en la región fronto parietal, ratifica que es su sello y firma en el certificado médico, refiere que la ampliación al examen médico la realizó en fecha 9 de mayo, la primera fue en noviembre y está en mayo después de 6 meses, donde verificó un certificado por el neurocirujano donde indica trauma raquiomedular, refiere que es una lesión en el conducto raquídeo que va a contener la médula, esto queda a nivel de la columna dorsal, refiere que el paciente presentaba lesión a nivel de la columna dorsal lumbar y una fractura en cuerpo de la escápula del lado izquierdo también presentaba fracturas costales múltiples neumotórax. Menciona que en el certificado médico ampliatorio que presentó el Dr. Ameller indica en su certificado un traumatismo con estallido de la dorsal 9 y lumbar1 , esto refiere que la vértebra estaba fracturada, refiere que la escápula es el omoplato que también estaba fracturado, fracturas costales lastimando los músculos y produciendo sangrado de vasos, refiere que dentro la cavidad torácica había sangre por eso dice hemotórax, también presentó otro certificado, una úlcera sacra grado 4 y una sepsis de partes blandas y paraplejia post traumática de columna vertebral, indica que en el certificado indica que podía haber necrosado los músculos a eso refiere que es partes blandas sepsis. Menciona que esas lesiones impedían hacer movimientos de los miembros inferiores, de la cintura para abajo eso es paraplejia , indica que tampoco se puede controlar el hacer sus necesidades debía usar pañales desechables, Refiere que cada persona reacciona diferente al tratamiento, unas recuperan y otros fallecen como la persona referida, indica que el shock séptico puede producir una falla multi orgánica donde existe compromiso renal, compromiso del hígado, compromiso del vaso y puede llegar a comprometer el cerebro indica que la septicemia circula por todo el cuerpo, esto puede ocasionar la muerte, indica que se podría hacer una prótesis una restauración no a primera instancia primero estabilizar al paciente, luego intervenir hasta tres veces pero podrían quedar secuelas como la paraplejia.
Valor probatorio.- La testigo refiere ser la médico forense que realizo la revisión de la víctima, asimismo describe el diagnóstico de la víctima, así como
TESTIFICAL DE LA ACUSACION PARTICULAR.-
La testigo de cargo de la Acusación particular SHIRLEY MEDINA VEGA, con C.I. 3545962 Or.; en audiencia de juicio oral que en lo más relevante de su declaración señaló: Ser la pareja de la víctima Carlos Flores Bellido, refiere que se enteró del accidente, porque él le llamó por teléfono, por su celular a la casa, el día del accidente, no recuerda muy bien la hora, era el último día para verificación de las movilidades y él salió temprano a hacer fila para la verificación, ella tenía que acompañarle, pero no fue porque su bebé se despertó, su hijo es pequeño en ese entonces tenía dos años, su hijo entonces como su hijo se despertó, él le dijo que me quedara en la casa y estaba durmiendo cuando empezó a sonar primero el celular no he debido escuchar y luego sonó el teléfono de la casa salió de la cama, directo a la sala a contestar y le dijo que le ha atropellado el auto de que está botado en la calle, de que por favor le vaya a ayudar y ella salió de la casa no recuerda bien la hora, cree que era de seis a siete porque tampoco había mucha movilidad en la calle, era domingo, agarro un taxi y fue al lugar donde él le dijo pero ya no estaba, no lo encontró seguía insistiendo llamándole al celular, pero ya no le contestaba cuando llego al lugar como estaba llorando el señor del taxi le dijo tranquilícese le voy a ayudar a buscarle, y siguió insistiendo y le contestó, le dijo que era un señor de los bomberos de que su esposo le estaban llevando a la caja y el taxi le llevó hasta la Caja, cuando llegó a la caja, no había, todavía él, entro corriendo le pregunto al guardia que está en la Caja y le dijo que no habido nada, le dijo si no le habían avisado, si no le habían llamado para decir que iban a traer un accidentado y él le dijo que no, no le habían llamado desesperada salió a la puerta y justo llegó la ambulancia de los bomberos y le sacaron a su esposo de la ambulancia hasta ese rato que habló con ella, fue corriendo hasta emergencias juntamente con él no le atendían rápido, como ella es enfermera, le empezó a sacar la ropa, la cara la tenía llena de sangre lo único que él le decía, porque su esposo también trabajaba en salud, le decía: “no siento mis piernas, no me quiero quedar invalido, no me quiero morir ayuda a mi hijita” y ella estaba desesperada, no encontraba su celular, lo tenía la policía y se quedó ahí trato de llamar al médico, porque como era domingo no había médicos, el médico de turno no había, no llegaba le llamé a su hermano para que le ayude a buscar un médico, tardaron mucho en atenderle a su esposo casi a las seis de la tarde recién le hicieron la intervención quirúrgica, estaba preocupada, como es personal de salud sabía las consecuencias, todo lo que iba a pasar pero en cuanto llegamos le sacaron la tomografía y le dijeron que toda la médula estaba con restos de hueso entro a ver la tomografía, se asustó mucho y después su esposo perdió la conciencia, le llevaron a terapia intermedia, después de la cirugía salió el terapista y cuando estaba ahí afuera desesperada vinieron las familias del señor, ella no podía hablar nada, estaba mal, tenía que conseguir sangre, tenía que conseguir de todo, les avisé a sus hijos, porque mi esposo tenía una anterior familia, le llamo a su hermano porque solo tiene un hermano en La Paz estaba desesperada.
Refiere que su esposo trabajaba como personal en el centro de salud de Valles Mineros, que el mismo tuvo dos cirugías, una de descompresión la de descompresión la hicieron el día del accidente porque tenían que retirar todos los restos de él, de los huesos, de la médula, pero la médula estaba lesionada, estaba cortada, cuando ya vio, o sea, no le podían engañar a ella, porque sabe, llamo a médicos, amigos hicieron un permiso especial para que venga un médico del Hospital General, el Dr. Mayer para que entre a la cirugía de descompresión y la segunda cirugía la hicieron en el hospital general, el doctor Amelier le hizo ya la reconstructiva, le tenían que hacer más cirugías, porque tenía muchas lesiones, pero él ya no quería, le dijo vamos a gastar mucho dinero, ya no aguantaba aparte de eso, después de que hicieron la cirugía de reconstrucción, se lo llevo a casa tenía muchas escaras, volvió al hospital de dos o tres semanas que estaba en casa, tenía una sepsis tremenda por la infección de las escaras, ahí se asustó mucho porque le dijeron que se podía haber muerto, ya no quiso más cirugías, pero sí estuvo grave varias veces a punto de morir, tuvimos que corretear por una y otra cosa.
Refiere que el señor Carlos le dijo que se acordaba que había hecho la fila para la inspección y como estaba muy atrás él, y estaba cerca la casa nosotros antes vivían en el barrio SENAC y él estaba haciendo fila en la ETB, de ahí abajo donde hay un diámetro, por ahí estaba haciendo la fila entonces, él le dijo como ya era tan lejos la fila, él había estado viniendo a desayunar y él era bien cuidadoso hasta para cruzar la calle, era cuidadoso hasta para manejar, no iba a andar un poco rápido, siempre me andaba recomendando porque meses atrás su compañera de trabajo tuvo un accidente, y por eso le iba recomendando siempre que tenga precaución, entonces él dice que ha escuchado un ruido y no ha alcanzado a ver y que el auto le ha pegado en la parte de la espalda, o sea por detrás le pegó, le pegó por detrás y él cayó de cara, no se explicaba por qué tenía tanta mancha en la cara, o sea, tanta sangre si le había pegado por detrás cuando fuimos con el policía al lugar donde se ha accidentado, había una casa en construcción, había piedras, había tierra, se cayó de cara y las piedritas se le enclavaron en la cara y con la fuerza que cayó se fracturó toda la escápula, la clavícula, hasta ahora tiene la clavícula ha encallado hacia arriba, porque no quiso ya hacer esa cirugía, él me contó, que se acordaba, que había escuchado el sonido y pienso que sí, porque había alcanzado a sacar el celular él y llamarle así que vamos a ver si hay que hacer algo los vecinos alcanzaron a ver el auto del señor, que él cuando le ha atropellado se ha escapado y creo que chocó a un poste más y han logrado agarrar cuando ya estaba en el hospital, su hermano inmediatamente fue a tránsito y él ha logrado agarrarlo y lo ha ido a ver porque la audiencia ha sido al día siguiente del accidente, domingo fue el accidente y lunes ya había una audiencia porque ya lo habían logrado agarrar al señor.
Refiere que la persona que causó el accidente no corrió con ningún gasto, todos los gastos han salido por parte de ella y alguna colaboración de compañeros de trabajo, de sus familiares, refiere que no trato de solucionar económicamente ese tema, señala que la situación del señor Carlos, es que ha recuperado bastante, tenía una desnutrición severa, tenía muchas escaras múltiples, casi en toda la región de la cintura para abajo en el mes de agosto, hasta el mes de agosto de este año, él estaba conmigo, pero a partir de agosto hacia adelante él se fue con su anterior familia, porque justamente ella estaba mal, con coronavirus, señala que la víctima no tiene posibilidad de volver a caminar.
Valor probatorio.- La testigo, se constituye en esposa de la víctima del hecho, refiere detalladamente los hechos posteriores al hecho de tránsito, asimismo hace referencia al estado de salud que tenía su esposo después del hecho, relata como quedo el mismo después del accidente de tránsito, su testimonio se considera altamente creíble y fiable, por lo que se considera el mismo altamente relevante.
El testigo REMBERTO PERALTA RAMIRO, con C.I. 679713 OR.; en audiencia de juicio oral que en lo más más relevante de su declaración señaló: Ser amigo de señor Carlos Flores Bellido, ya que él trabajaba en el hospital Barrios Mineros y es vecino de la casa por la relación que tenía con su esposa o concubina y por esa relación lo conocieron, refiere que la víctima estaba en la parte administrativa, se llegó a enterar del accidente de tránsito porque le comunicaron que había sufrido un accidente al promediar las 10 de la mañana de un domingo, tiene entendido que el accidente ocurrió en la zona norte, por el área del casco, refiere que antes del accidente la víctima era deportista, amable, buena gente, señala que visito a la víctima en el hospital varias oportunidades, se veía demacrado, como cualquier herido, una persona que no podía moverse a ningún lado, la última vez, que lo vio fue el año pasado en 2019, ya que vivía al lado de su casa, estaba postrado en una cama, inválido sin movimiento, porque le han accidentado, tengo entendido que lo han atropellado con una movilidad en la zona del casco, lo cual le ha generado parálisis indefinida, refiere que para cubrir los gastos han tenido que hacer kermeses, tenían que recabar de una forma a otra forma, ha seguido con su pareja, su familia.
Valor probatorio.- El testigo refiere ser amigo de la víctima, señala como se habría enterado del hecho, relata el estado de salud de la víctima como consecuencia del hecho de tránsito, se considera su testimonio fiable y creíble, al no tener interés en la causa, por lo que se considera el mismo muy relevante.
El testigo JUAN WALTER FLORES BELLIDO, con C.I. 304710 LP.; en audiencia de juicio oral que en lo más más relevante de su declaración señaló: Ser hermano de don Carlos Ramiro Flores Bellido, refiere que antes de tener el accidente de tránsito, su hermano estaba trabajando en salud, trabajaba en el hospital que está en San José, no recuerda cómo se llama el hospital, económicamente cómo le estaba yendo a su hermano, que profesión tiene él, era empleado, solamente ha trabajado en salud en diferentes lugares, refiere que se enteró del accidente porque recibió una llamada a las siete de la mañana del día del accidente, donde la esposa le llamó y le dijo Ramiro ha sufrido un accidente, llegó aquí tipo 11:00 de la mañana, pregunté dónde estaba y le fui a visitarlo al Hospital Obrero lastimosamente no, nos dejaron verlo hasta cierta hora y bueno, tiene un hijo que es médico pero que no vive acá en Bolivia, vive en Uruguay, en Montevideo entonces lo llamó y le dijo, esto es lo que ha pasado con tu tío, le recomendó, le dijo, tienen que operarlo, papá, en un lapso de cuatro a cinco horas caso contrario, va a quedar inhabilitado lastimosamente en el Hospital Obrero, seguramente por la gente que había, los pacientes, el médico no nos dejó ver y lo operaron ya tarde, a las siete de la noche más o menos, donde ya no se podía hacer nada.
Refiere que no se acuerda, la fecha del accidente pero hace ya un año atrás, en noviembre, un día sábado, señala que no le dejaban ver a su hermano porque estaba seguramente muy lastimado y el médico les decía que no lo podían ver todavía, que estaban viéndole cómo vamos a hacer, entonces, nada no podían verlo después entró a terapia intensiva y era peor no podíamos verlo.
Luego ese mismo día, pero en la noche, ya más o menos diez de la noche, una cosa así, lo vio, así conscientemente estaba, pero de cuerpo estaba completamente deshecho, estaba consciente, o sea, nos hablaba de lo que le ha pasado, nos comentaba, hemos hablado algunas cosas, pero en terapia intensiva no dejan conversar más tiempo, entonces hemos entrado, hemos charlado unas cosas más, donde nosotros como hermano le he dado un poco más de aliento para decirle, tienes que esforzarte un poquito, qué sé yo, y después no le dejan hablar más tiempo.
Sobre el accidente le comentó que, al esperar a hacer fila para que le hagan la revisión técnica de su movilidad entonces se fue a las 4 de la mañana es lo que le comentó 4 de la mañana pero viendo que estaba la fila de las movilidades él había pensado y ha dicho: “Para qué voy a estar acá sentado en el carro, entonces me iré a mi casa, tomo desayuno y vuelvo, en el ínterin de que ha bajado, paso el accidente”, le dijo el señor, vinieron, menos mal que ha tratado de moverse un poquito, agarrar su celular, llamar a su esposa y decirle esto me ha pasado pues vinieron, menos mal, la caridad de la gente ha logrado agarrarlo porque ya se estaba escapando, había chocado a otro carro más eso es todo lo que le comentó de esa manera su hermano, él ha tenido que tratar de verlo en esas situaciones.
Señala que tiene entendido, que le han hecho de la columna, le han hecho muchas otras cosas más si ustedes me permiten, tengo un CD donde está la operación del hombro, después hay otros CDs donde está toda la operación que le han hecho de la columna, todas esas cosas y le comento que su hijo en el transcurso que le llamo le dijo de 4 horas a 5 horas que tiene que ser operado entonces como no ha sido eso hoy en día, su hermano no sabe si se hace pis, si se defeca, porque no siente de la cintura para abajo absolutamente nada.
Ahora está en la casa de sus hijas, que bueno, se están sacrificando, lo están ayudando, lo están apoyando anímicamente, él viene de vez en cuando también porque tiene otras obligaciones, lo vio al señor Carlos hace unas dos semanas atrás anímicamente está al menos, por lo menos lo anima le dice, tienes que superarte, tienes que levantarte un poco, todo eso. Pero pasa que tiene unas escaras que hasta el día de hoy no pueden sanar, su hijo de Uruguay le ha traído unos parches para ponerle, inclusive, él ha venido a Bolivia, ha estado una semana encerrado en el hospital Corea, donde él se ha identificado como médico y él le ha hecho las curaciones en esa semana que hasta no salía del hospital, estaba con él, haciéndole sus curaciones. Pero esas escaras, lastimosamente, hasta el día de hoy todavía permanece una en la espalda está rebajando, pero no sé cuándo se sanará. Se necesitan muchos, muchos medicamentos de los cuales a veces no hay para comprar.
Esas escaras son de lo que ha estado postrado, echado en cama, porque no se podía mover. Entonces, inclusive le han comprado un colchón anti escaras porque en Corea nos dijeron cómprenle ese colchón, le compró ese colchón, pero es de un material de plástico donde no se puede aguantar el calor y parece que le producía un poco más de infección.
Sobre los gastos refiere que es una cosa incalculable se ha presentado creo en el escrito muchas facturas de los cuales nosotros no hemos puesto muchas facturas en las que por ejemplo su hijo le ha comprado una silla de ruedas que se vuelve como camilla accesible para todas esas cosas que le ha costado alrededor de 3.000 mil bolivianos después medicamentos que él ha hecho gastos pero que nunca les ha dicho aquí está o me deben esto hermano, pero de que se ha gastado, se ha gastado un montón de dinero las cremas para escaras, cada pomito, que es una cosa así pequeña, vale 300, 400 bolivianos, los pañales, porque tiene que usar toda su vida pañales, no puede estar así. Entonces, él no sabe cómo le digo si se hace pis, si se hace evacuaciones, entonces hay que estar comprando constantemente, esas cosas nosotros nunca hemos dicho que pongan todo eso, porque sabemos que si vamos a poner que solamente dice decir una factura de repente puede ser exhausto que se ha gastado ahora, de que si he gastado dinero he gastado, pero nunca le voy a decir a mi hermano devolveme ha habido un caso en que sus hijas de desesperación que estaba mal, su hermano, lo han tenido que llevar a la clínica Cristo Rey les ha costado casi ocho mil bolivianos, casi nueve mil bolivianos al internarlo un día, pienso que en todo lo que se ha gastado deber unos 100.000 mil bolivianos, o tal vez más.
Refiere que conoce lo del accidente, solamente por versión de lo que le comento su hermano, que se bajó de la movilidad para ir a tomar su desayuno y en lo que estaba llegando a la esquina vino la movilidad y lo elevó eso es lo que sabe de lo que le ha comentado, porque después ni él mismo creo que se acuerda cómo ha ocurrido lo único que se acuerda es que fueron los bomberos, lo auxiliaron y lo llevaron al hospital que era lo más cerca, refiere que no conoce a la persona que conducía el otro vehículo, no lo conoce personalmente porque no le ha visto lo que sí sabe es que cuando estaba en el hospital Obrero, vinieron unas tres o cuatro señoras y no sé de cómo se enteraron que se llamaba Juan, una señora bastante gordita de lentes, le llamó y le dijo, Don Juan, por favor, no quisiera que hagan nada. Nosotros vamos a pagar todo lo que va a ocurrir aquí, no sé cómo darle una respuesta, pero esperaremos qué es lo que pasa, qué es lo que dice el médico o los médicos que lo van a asistir, no sé, y de ahí hasta ahorita no se han acercado, ni las hermanas, ni el otro señor a decirme, aquí está cinco pesos, un peso le daré para sus curaciones o le daré para alguna cosa, no han venido, por lo menos se preocuparía en buscarlo, decir dónde vive o qué es lo que necesita, pero nada. No puedo mentir, decirle sí señor, nos han dado dinero, no, no tengo por qué mentir.
Una vez que ha ocurrido el accidente, dice que estaba queriendo escapar, se chocó con otro carro menos mal que como había gente que estaban esperando también hacerse la revisión, ellos lo agarraron y se lo entregaron a la policía de ahí no sé nada, por mi voluntad me fui al tránsito y en el tránsito me dijeron, que el auto estaba incautado y que si no había una orden judicial no podía sacar, posteriormente en un viaje que vino, se fue al tránsito a averiguar otra vuelta y ya no estaba el carro, ya le habían devuelto, entonces la verdad no sé dónde estábamos para que haya una cosa de esas que no correspondía, refiere que la condición física actual de su hermano es que, no puede caminar, no puede sentarse, está constantemente echado por las cirugías que ha tenido, ya le digo, en este CD está todo lo que corresponde al hombro, tiene no tiene la clavícula sino un hueso, un promontorio aquí entonces no tiene fuerzas, pese a que nosotros hemos contratado una persona que hace fisioterapia y que venía, le hacía hacer sus ejercicios y todas esas cosas, pero es un costo, cada mes teníamos que pagarle 2.200 al señor y venía día por medio, le hacía, a veces no venía, por su ocupación, pero igual, hemos estado con él mucho tiempo, él venía a la casa y le hacía hacer sus ejercicios, pero después lo dejó porque no había progreso, actualmente Carlos está en la casa de sus hijos está atendiendo a sus hijos, refiere que no tiene idea de cuánto es el gasto porque las hijas trabajan y ellos son los que corren el gasto en los almuerzos, en la compra de pañales en algunos medicamentos, él también a veces les manda las pomadas, pero después no sé cuánto se gasta la verdad.
Valor probatorio.- El testigo refiere ser el hermano de la víctima, refiere que estuvo el día del accidente en el hospital, como pudo percibir a su hermano el día del accidente, así como refiere el estado de salud de su hermano el día del accidente, y posteriormente, refiere como se encuentra actualmente y las consecuencias que ha tenido por el accidente de tránsito, se considera su testimonio fiable y creíble, al no tener interés en la causa, por lo que se considera el mismo muy relevante.
VALORACION DE LA PRUEBA DE DESCARGO.-
El acusado, NO ofreció, ni produjo prueba de descargo alguna.
CONSIDERANDO VI: MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA
VI.A. SUBSUNCIÓN.-
Fijando los hechos y circunstancias del acaecer concreto, sometiéndolo a una calificación jurídica y declarando el producto de la valoración probatoria en la decisión final, corresponde destacar que:
DELITO ATRIBUIDO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
El art. 261 párrafo I, segunda parte del Código Penal cuyo nomen Iuris es Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito, establece: “(HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO).- I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) año. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva…”
Desde un punto de vista etimológico accidente de tránsito se refiere a aquellos sucesos eventuales, inesperados y dañosos ocurridos en ocasión del tránsito.
Jurídicamente la expresión alude a los accidentes acaecidos en el tránsito de automotores o vehículos en general que provocan daños materiales o en su caso la muerte de personas, o la lesión grave o gravísima de las mismas.
El accidente de tránsito puede constituir el hecho típico, de naturaleza culposa, que en materia penal, incrimina la autoría atribuida a la negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos a cargo de quien conduce un vehículo o de quien debe obrar en la vía pública con la prudencia suficiente para evitar el suceso dañoso.
El verbo que define la acción es “El que resultare culpable…”, de la muerte o de las lesiones graves y gravísimas, “producir”, "causar" esa muerte o esas lesiones, en este caso conforme el desfile probatorito es el ahora acusado PEDRO SOZA MAMANI acreditado con la prueba codificada como MP-D1 INFORME PRELIMINAR, realizado por Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, INV. TÉCNICO DIV. ACCIDENTES ORURO, de fecha 18 de noviembre de 2018, en el que se tiene como conductor del vehículo protagonista del hecho al señor PEDRO SOZA MAMANI.
Corroborado por la prueba MP-D2 consistente en la INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 18 de noviembre de 2018, emitido por el Sgto.2º Aldo Cáceres Huallco, Policía interviniente, en el que se tiene como conductor del vehículo protagonista del hecho al señor PEDRO SOZA MAMANI.
La prueba codificada como MP-D3 consistente en ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, prueba realizada por la Div. Accidentes, en fecha 18 de noviembre de 2018, a horas 09:00, en la persona de PEDRO SOZA MAMANI, dando como resultado de la prueba de alcohol-test.- Grado Alcohólico 05,8 Mg./Lts, documental que agrava la situación del acusado, así también se tiene la codificada como MP-D4 ACTA DE REMISIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, realizado por Sgto. 2º Aldo Cáceres Huallco funcionario que entrega, Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma funcionario que remite la licencia de conducir correspondiente al señor Pedro Soza Mamani con N° 6052429, en el que se remite la licencia de conducir del conductor protagonista, en esa misma concatenación se tiene la MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, realizado por el Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, Investigador asignado al caso, Zenobia Calani Baltazar Custodio del Vehículo, en fecha viernes 18 de noviembre de 2018, en Av. Héroes del Chaco, en el que se procede al secuestro del vehículo: Placa 2818-KBI, Marca Nissan, Tipo Note; Color Café; así también contiene ACTA DE CUSTODIO DE VEHÍCULO, de fecha 18 de noviembre de 2018, en ese mismo sentido esta la MP-D6 PLACAS FOTOGRÁFICAS IMPRESAS, mostrando en placa Nº1 como el policía de la unidad de Radio Patrullas 110 le invita a bajar del vehículo, placa Nº 2 se muestra que el conductor Pedro Soza Mamani está abandonando el vehículo, placa Nº 3 se observa el poste de energía eléctrica derribado, placa Nº 4 se observa el parachoques del auto la parte delantera fuera de su lugar, con el sello de la Policía Boliviana en cada fotografía, MP-D7 consistente en CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, más requerimiento fiscal de la Abg. Jimmy Calle Mamani., Fiscal de materia, realizado en el señor RAMIRO FLORES VELLIDO, suscrito por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Oruro, Que siendo las 12:02 horas; de 18/11/2018 con Código IDIF/MEDFOR/ORU-9920/2018 señalando en Antecedentes del hecho: Según manifiesta el examinado, fue víctima de hecho de tránsito en fecha 18/11/2018, a horas 06:40 aprox. En VÍA PÚBLICA. CONCLUSIONES.- 1º TRAUMATISAMO RAQUIMEDULAR, 2º TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO, 3º TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO. Otorgando 30 (treinta) días de incapacidad médico legal, los días de incapacidad están sujetos a ampliación según valoración por especialidad. Contiene también CERTIFICADO MÉDICO FORENSE AMPLIATORIO, A horas 12:02 del día 18/11/2019, se realizó examen Médico Forense Dra. Wilma Gabriel Ramos, en fecha 09/05/2019 a horas 18:30 p.m., en la persona de CARLOS RAMIRO FLORES VELLIDO de 58 años de edad, con antecedente de hecho de tránsito. A la fecha presenta:
Certificado médico de fecha 09/04/2019, firmada por Dr. Ronald David Ameller en calidad de neurocirujano quien certifica diagnóstico de: trauma raquimedular con fractura estallido en dorsal 9 y lumbar 1, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fracturas costales múltiples, hemotórax resuelto mediante sello de tórax.
Certificado médico de fecha 09/04/19, firmado por Dr. Henry José Corrales López en calidad de cirujano general- laparoscopista quien certifica diagnóstico de ulcera sacra grado IV., sepsis de partes blandas y paraplejia post-traumatismo de columna vertebral.
Certificado médico de fecha 16/04/19 firmada por el Dr. Bresnev Giovany Mendoza Mora en calidad de MSc. Geriatría y Gerontología quien certifica diagnóstico de: ulcera por presión en sacro 3 y 4, ulcera por presión en maléolo derecho externo.
Porta placa radiográfica de tórax de fecha 18/11/18 a nombre de Ramiro Flores Bellido donde se observan lesiones óseas.
Porta placas radiográficas de columna vertebral de fechas 18/11/18 y 20/11/18 a nombre Ramiro Flores Bellido donde se observa fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1.
De acuerdo a la documentación médica con la que se cuenta y por lo expuesto anteriormente se concluye adicionándose al anterior diagnóstico: Paraplejia Post Traumática de Columna Vertebral, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1. Se amplía incapacidad médico legal a un total de 80 días a partir del día del hecho; en ese mismo sentido se tiene la MP-D8 consistente en CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, que en lo más relevante refiere: realizada en fecha 10 de enero de 2019 por el Dr. Ronald Ameller MP A1122, donde certifica que: Paciente Carlos Flores Bellido de 58 años de edad, atendido por Servicio de Neurocirugía, fue internado en feche 23-11- 18 en Hospital General San Juan de Dios, con Diagnostico de Trauma Raquimedular, intervenido quirúrgicamente, en fecha 30-11-15 Artrodesis más fijación de columna con placas y tomillos transpediculares. Durante el post operatorio se evidencia paraplejia sin modificaciones, de carácter irreversible. Es dado de alta por servicio de Neurocirugía hemodinamicamente estable, con paraplejia establecida por lesiones de carácter irreversibles. Con pronóstico funcional malo. Alta en fecha 10-12-2018. Paciente con secuelas de discapacidad permanente, mayor a 180 días. Se sugiere los controles periódicos por consulta externa, fisioterapia motora de rehabilitación continua; Diagnósticos 1-Trauma Raquimedular, con fractura estallido en D9, L1 resuelto en dos tiempos: Artrodesis y Fijación con barras más tornillos transpediculares; 2- Fractura de cuerpo de escapula izquierda. 3- Fracturas costales múltiples 4- Hemotorax resuelto mediante sello de Tórax.
En esa misma concatenación se tiene la MP-D9 MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, correspondiente a CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO con C.I. 2473408 L.P., con fecha de 13 de marzo 2019, petitorio de ANOTACIÓN PREVENTIVA, CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL, FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, Y DOMICILIO PROCESAL, así también se tiene la MP-D10 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, realizado por el Sof. 2º Rogelio Condori Mamani Técnico Investigador, en fecha 18 de mayo de 2019, a horas 08:20, que en lo más relevante señala: NATURALEZA DEL HECHO: Atropello a peatón con persona lesionada, seguido de fuga y posterior choque a objeto fijo. DESCRIPCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Vía publica urbana, avenida Prolongación Héroes del Chaco entre calle Liberio Espejo.
Estando plenamente identificado PEDRO SOZA MAMANI como sujeto activo en el presente caso, quien resulta culpable del hecho de transito ocurrido el día jueves 18 de noviembre de 2018, se habría suscitado un hecho de transito "ATROPELLO A PEATÓN CON PERSDONA HERIDA Y POSTERIOR CHOQUE A OBJETO FIJO", ocurrido en la Av. Héroes del Chaco entre calle Adela Zamudio de la ciudad de Oruro. El hecho se suscitó cuando el VEHICULO (1) tipo automóvil, marca Nissan, color café con placa 2818-KBI, servicio particular, conducido por PEDRO SOZA MAMANI con licencia de conducir 6052429 "A", Ha llamado de Central de Radio Patrullas 110, me constituí Unidad Educativa Avelino Siñani, calle 5 a objeto de verificar un hecho de tránsito en el lugar se tomó contacto con vecinos del lugar quienes manifestaron que habrían agarrado al Sr. Pedro Soza Mamani, por haber ocasionado un atropello a una persona de la tercera edad en la Av. Héroes del Chaco calle Adela Zamudio y se habría dado a la fuga, para ocasionar otro hecho de tránsito chocándose en el poste de la Unidad Educativa Avelino Siñani, en el lugar se observó el vehículo Vagoneta Nissan con PC/2818 KBJ, con daños de consideración en la parte delantera del auto, el Sr. Pedro Soza Mamani se encontraba con aliento alcohólico, la persona herida fue evacuada al Hospital Obrero por personal de Bomberos, el presente caso fue remitido a dependencias de Tránsito Div. Especiales dejando a cargo del Sr. Sof. Mayor José Luis Guzmán Poma. Realizado la prueba de alcohol test dio como resultado 05,8 % G.L.
Que, ahora bien las lesiones ocasionadas a consecuencia del hecho de transito se evidencian en el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE, más requerimiento fiscal de la Abg. Jimmy Calle Mamani., Fiscal de materia, realizado en el señor RAMIRO FLORES VELLIDO, suscrito por la Dra. Wilma P. Gabriel Ramos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Oruro, Que siendo las 12:02 horas; de 18/11/2018 con Código IDIF/MEDFOR/ORU-9920/2018 señalando en Antecedentes del hecho: Según manifiesta el examinado, fue víctima de hecho de tránsito en fecha 18/11/2018, a horas 06:40 aprox. En VÍA PÚBLICA. CONCLUSIONES.- 1º TRAUMATISAMO RAQUIMEDULAR, 2º TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO, 3º TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO. Otorgando 30 (treinta) días de incapacidad médico legal, los días de incapacidad están sujetos a ampliación según valoración por especialidad. Contiene también CERTIFICADO MÉDICO FORENSE AMPLIATORIO, A horas 12:02 del día 18/11/2019, se realizó examen Médico Forense Dra. Wilma Gabriel Ramos, en fecha 09/05/2019 a horas 18:30 p.m., en la persona de CARLOS RAMIRO FLORES VELLIDO de 58 años de edad, con antecedente de hecho de tránsito. A la fecha presenta:
Certificado médico de fecha 09/04/2019, firmada por Dr. Ronald David Ameller en calidad de neurocirujano quien certifica diagnóstico de: trauma raquimedular con fractura estallido en dorsal 9 y lumbar 1, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fracturas costales múltiples, hemotórax resuelto mediante sello de tórax.
Certificado médico de fecha 09/04/19, firmado por Dr. Henry José Corrales López en calidad de cirujano general- laparoscopista quien certifica diagnóstico de ulcera sacra grado IV., sepsis de partes blandas y paraplejia post-traumatismo de columna vertebral.
Certificado médico de fecha 16/04/19 firmada por el Dr. Bresnev Giovany Mendoza Mora en calidad de MSc. Geriatría y Gerontología quien certifica diagnóstico de: ulcera por presión en sacro 3 y 4, ulcera por presión en maléolo derecho externo.
Porta placa radiográfica de tórax de fecha 18/11/18 a nombre de Ramiro Flores Bellido donde se observan lesiones óseas.
Porta placas radiográficas de columna vertebral de fechas 18/11/18 y 20/11/18 a nombre Ramiro Flores Bellido donde se observa fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1.
De acuerdo a la documentación médica con la que se cuenta y por lo expuesto anteriormente se concluye adicionándose al anterior diagnóstico: Paraplejia Post Traumática de Columna Vertebral, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1. Se amplía incapacidad médico legal a un total de 80 días a partir del día del hecho.
Esta aseveración de culpabilidad se deduce a mérito de la prueba MP-D-2 consistente en la INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 18 de noviembre de 2018, en el que se tiene como conductor del vehículo protagonista del hecho al señor PEDRO SOZA MAMANI.
Que con relación al acusado PEDRO SOZA MAMANI, sobre la manera en que iba conduciendo se tiene que el mismo se encontraba con un grado alcohólico de 05,8 Mg./l. conforme se tiene de la MP-D3, asimismo se tiene las PLACAS FOTOGRÁFICAS IMPRESAS, mostrando en placa Nº1 como el policía de la unidad de Radio Patrullas 110 le invita a bajar del vehículo, placa Nº 2 se muestra que el conductor Pedro Soza Mamani está abandonando el vehículo, placa Nº 3 se observa el poste de energía eléctrica derribado, placa Nº 4 se observa el parachoques del auto la parte delantera fuera de su lugar, con el sello de la Policía Boliviana en cada fotografía, de las cuales se puede observar objetivamente como fue encontrado el vehículo y el conductor del vehículo.
En el mismo sentido manifiesta la documental signada como MP-D8 CERTIFICADO MÉDICO LEGAL-FORENSE, realizado en el señor CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO se tiene: "…CONCLUSIONES.- 1º TRAUMATISAMO RAQUIMEDULAR, 2º TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO, 3º TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO. Otorgando 30 (treinta) días de incapacidad médico legal, los días de incapacidad están sujetos a ampliación según valoración por especialidad. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE AMPLIATORIO A horas 12:02 del día 18/11/2019, se realizó examen Médico Forense Dra. Wilma Gabriel Ramos, en fecha 09/05/2019 a horas 18:30 p.m., en la persona de CARLOS RAMIRO FLORES VELLIDO de 58 años de edad, con antecedente de hecho de tránsito. Que en lo más relevante refiere: Paraplejia Post Traumática de Columna Vertebral, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1. Se amplía incapacidad médico legal a un total de 80 días a partir del día del hecho.
La conclusión de que PEDRO SOZA MAMANI, al conducir su vehículo ha inobservado varias normas de tránsito, conforme establece el art. 96 del Código de Tránsito, asimismo al estar en estado de embriaguez imprimía mayor velocidad a la permitida conforme el art. 114 del Reglamento del Código de Transito, es sostenida en este caso, por cuanto a mayor velocidad de circulación, mayor riesgo de lesiones graves o muerte en una colisión, ello se explica por cuanto el vehículo que circula por una vía tienen energía cinética, la que aumenta con la velocidad y se disipa en una colisión. Mientras mayor sea la energía que deba ser disipada, mayor es la posibilidad de lesiones graves y muerte. O sea la probabilidad de resultar con lesiones graves o muerte, está íntimamente ligada con la velocidad de impacto. En otras palabras, la gravedad de los accidentes aumenta desproporcionadamente con la velocidad del vehículo. Por ello se tiene que el acusado PEDRO SOZA MAMANI, al estar en estado de ebriedad, no ha podido controlar el vehículo, lo cual no le permitió reaccionar ante un imprevisto, tiempo que le hubiere permitido evitar un accidente mediante alguna acción evasiva, como por ejemplo frenar al percatarse de la presencia de la víctima.
El bien Jurídico Tutelado es la vida de las personas, así como su integridad corporal, la norma señala “…muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas…”.
En el presente caso se ha demostrado con prueba como es la MP-D1 consistente en el INFORME PRELIMINAR, lo cual ha sido corroborado por las pruebas MP-D7 CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, realizado en el señor CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO, suscrito por la Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Oruro, que en lo más relevante refiere: CONCLUSIONES.- 1º TRAUMATISAMO RAQUIMEDULAR, 2º TRAUMATISMO HOMBRO IZQUIERDO, 3º TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO. Otorgando 30 (treinta) días de incapacidad médico legal, los días de incapacidad están sujetos a ampliación según valoración por especialidad.
CERTIFICADO MÉDICO FORENSE AMPLIATORIO
A horas 12:02 del día 18/11/2019, se realizó examen Médico Forense Dra. Wilma Gabriel Ramos, en fecha 09/05/2019 a horas 18:30 p.m., en la persona de CARLOS RAMIRO FLORES VELLIDO de 58 años de edad, con antecedente de hecho de tránsito. A la fecha presenta
Certificado médico de fecha 09/04/2019, firmada por Dr. Ronald David Ameller en calidad de neurocirujano quien certifica diagnóstico de: trauma raquimedular con fractura estallido en dorsal 9 y lumbar 1, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fracturas costales múltiples, hemotórax resuelto mediante sello de tórax.
Certificado médico de fecha 09/04/19, firmado por Dr. Henry José Corrales López en calidad de cirujano general- laparoscopista quien certifica diagnóstico de ulcera sacra grado IV., sepsis de partes blandas y paraplejia post-traumatismo de columna vertebral.
Certificado médico de fecha 16/04/19 firmada por el Dr. Bresnev Giovany Mendoza Mora en calidad de MSc. Geriatría y Gerontología quien certifica diagnóstico de: ulcera por presión en sacro 3 y 4, ulcera por presión en maléolo derecho externo.
Porta placa radiográfica de tórax de fecha 18/11/18 a nombre de Ramiro Flores Bellido donde se observan lesiones óseas.
Porta placas radiográficas de columna vertebral de fechas 18/11/18 y 20/11/18 a nombre Ramiro Flores Bellido donde se observa fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1.
De acuerdo a la documentación médica con la que se cuenta y por lo expuesto anteriormente se concluye adicionándose al anterior diagnóstico: Paraplejia Post Traumática de Columna Vertebral, fracturas costales múltiples, fractura de cuerpo de escapula izquierda, fractura y estallido de cuerpos vertebrales desde la D9 a la L 1. Se amplía incapacidad médico legal a un total de 80 días a partir del día del hecho.
Así como la MP-D8 INFORME MÉDICO, realizada en fecha 10 de enero de 2019 por el Dr. Ronald Ameller MP A1122, donde certifica que: Paciente Carlos Flores Bellido de 58 años de edad, atendido por Servicio de Neurocirugía, fue internado en feche 23-11- 18 en Hospital General San Juan de Dios, con Diagnostico de Trauma Raquimedular, intervenido quirúrgicamente, en fecha 30-11-15 Artrodesis más fijación de columna con placas y tomillos transpediculares. Durante el post operatorio se evidencia paraplejia sin modificaciones, de carácter irreversible. Es dado de alta por servicio de Neurocirugía hemodinamicamente estable, con paraplejia establecida por lesiones de carácter irreversibles. Con pronóstico funcional malo. Alta en fecha 10-12-2018. Paciente con secuelas de discapacidad permanente, mayor a 180 días. Se sugiere los controles periódicos por consulta externa, fisioterapia motora de rehabilitación continua.
Diagnósticos 1-Trauma Raquimedular, con fractura estallido en D9, L1 resuelto en dos tiempos: Artrodesis y Fijación con barras más tornillos transpediculares.
2- Fractura de cuerpo de escapula izquierda.
3- Fracturas costales múltiples
4- Hemotorax resuelto mediante sello de Tórax
La acción se consuma en el instante de la muerte producida o de las lesiones producidas, OCASIONADA CON MEDIO DE TRANSPORTE en este caso se tiene el " ATROPELLO A PEATÓN CON PERSONA HERIDA Y POSTERIOR CHOQUE A OBJETO FIJO” hecho suscitado en la Av. Héroes del Chaco y calle Adela Zamudio, cuyo vehículo PROTAGONISTA: vehículo (1).- Clase Automóvil, Marca: Nissan, Color café, Placa 2818-KBI, Servicio: Particular; Conductor: PEDRO SOZA MAMANI, de 40 años de edad, Licencia 6052429 “A”, ALCOHOTEST: 05,8% G.L véase la prueba MPD-1 consistente en INFORME PRELIMINAR, de fecha 18 de noviembre de 2018.
Así la autoría atribuida a la negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos a cargo de PEDRO SOZA MAMANI quien estaba a cargo de la conducción del vehículo y que por inobservancia a los reglamentos de tránsito y sin obrar en la vía pública con la prudencia suficiente, produjo el suceso dañoso, al estar conduciendo en estado de ebriedad, sin tomar las precauciones necesarias para la conducción de su vehículo, lo que determina su responsabilidad penal en el presente caso.
DELITO ATRIBUIDO DE OMISION DE SOCORRO.-
El art. 262 del Código Penal establece: “…Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.
La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado…”
El autor Jorge José Valda Daza en su Código Penal comentado con referencia al mencionado artículo señala que: “…El presente tipo penal sanciona al autor del delito anterior, que al margen de cometer homicidio en accidente de tránsito, se da a la fuga del lugar del hecho y no brinda asistencia a las víctimas o damnificados del accidente, por lo que la pena, en concurso real de delitos, se agrava al demostrarse la temeridad del agente al no colaborar con las víctimas del hecho. La obligación que la ley considera punible, es la de prestar asistencia a las víctimas de un accidente de tránsito, así el obligado no hubiere participado en él, por lo que la segunda parte del tipo penal sanciona también a quien siendo conductor de otro vehículo y habiendo presenciado el accidente, o existiendo víctimas que requieran socorro no se les preste auxilio, también se les sanción por su inactividad dolosa y su frialdad ante la necesidad de terceros accidentados. Se agrava la sanción en ambos casos si el hecho acaece en un lugar desierto o despoblado. …”
De donde se tiene que el acusado PEDRO SOZA MAMANI resulta ser el conductor del vehículo protagonista del hecho de tránsito, que luego del hecho de atropello a peatón, se hubiera dado a la fuga, así lo han establecido las documentales codificadas como MP-D1 INFORME PRELIMINAR, realizado por Sof. My. DTAP José Luis Guzmán Poma, INV. TÉCNICO DIV. ESPECIALES, de fecha 18 de noviembre de 2018, que en lo más pertinente refiere: “…BREVE DETALLE DEL HECHO: A llamada telefónica el personal de Radio Patrullas se constituyó por inmediaciones de la Unidad Educativa Avelino Siñani en la calle 5, donde los vecinos habrían detenido al Sr. PEDRO SOZA MAMANI, quien luego de atropellar a una persona en la Av. Héroes del Chaco entre calle Adela Zamudio, se dio a la fuga, y en el trayecto llegó a chocar con un objeto fijo (poste), lugar donde fue interceptado por los vecinos y entregado al personal de Radio Patrullas…”, de donde se tiene que el acusado se hubiera dado a la fuga, para luego ser interceptado por vecinos del lugar, en ese mismo sentido se tiene la codificada como MP-D2 INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 18 de noviembre de 2018, emitido por el Sgto.2º Aldo Cáceres Huallco, Policía interviniente, que en lo más relevante del mismo refiere: BREVE DETALLE DEL HECHO.- Ha llamado de Central de Radio Patrullas 110, me constituí Unidad Educativa Avelino Siñani, calle 5 a objeto de verificar un hecho de tránsito en el lugar se tomó contacto con vecinos del lugar quienes manifestaron que habrían agarrado al Sr. Pedro Soza Mamani, por haber ocasionado un atropello a una persona de la tercera edad en la Av. Héroes del Chaco calle Adela Zamudio y se habría dado a la fuga, para ocasionar otro hecho de tránsito chocándose en el poste de la Unidad Educativa Avelino Siñani, en el lugar se observó el vehículo Vagoneta Nissan con PC/2818 KBJ, con daños de consideración en la parte delantera del auto, el Sr. Pedro Soza Mamani se encontraba con aliento alcohólico, la persona herida fue evacuada al Hospital Obrero por personal de Bomberos, el presente caso fue remitido a dependencias de Tránsito Div. Especiales dejando a cargo del Sr. Sof. Mayor José Luis Guzmán Poma; así como la codificada como MP-D3 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, prueba realizada por la Div. Accidentes, en fecha 18 de noviembre de 2018, a horas 09:00, en la persona de PEDRO SOZA MAMANI, de 36 años dando como resultado de la prueba de alcohol-test: Grado Alcohólico 05,8 Mg./lts., por aire expirado.
En ese mismo sentido se tiene la MP-D6 PLACAS FOTOGRÁFICAS IMPRESAS, mostrando en placa Nº1 como el policía de la unidad de Radio Patrullas 110 le invita a bajar del vehículo, placa Nº 2 se muestra que el conductor Pedro Soza Mamani está abandonando el vehículo, placa Nº 3 se observa el poste de energía eléctrica derribado, placa Nº 4 se observa el parachoques del auto la parte delantera fuera de su lugar, con el sello de la Policía Boliviana en cada fotografía.
Así se tiene la autoría atribuida a PEDRO SOZA MAMANI, toda vez que, el mismo se habría dado a la fuga luego del hecho, lo que determina su responsabilidad penal en el presente caso.
VÍCTIMA DEL HECHO.-
La víctima en este caso resulta ser el señor CARLOS RAMIRO FLORES BELLIDO.
FIJACIÓN DE LA PENA.-
En observancia de lo que preceptúan los arts. 37, 38 del Código Penal, a continuación se efectúa los argumentos pertinentes, con lo cual se justifica debidamente la pena a imponerse en contra del acusado.
Tomando en cuenta que la pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y margina cualquier contraproyecto de sociedad, o lo que es lo mismo, garantizar la constitución de la sociedad.
La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización de los hechos y del imputado mismo; su personalidad, la motivación, etc. Para que la fundamentación tenga poder de convicción se requiere que la sentencia exteriorice el razonamiento del Juez.
La pena para el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito según el art. 261 parágrafo primero segunda parte del Código Penal, fluctúa entre cinco (5) a ocho (8) años de reclusión.
Atendiendo las circunstancias inherentes a la fijación de la pena se destaca lo siguiente en relación al acusado PEDRO SOZA MAMANI:
-Con referencia a su personalidad se tiene que es una persona de 40 años de edad, es soltero, refiere no tener hijos, refiere ser constructor albañil, con un grado de instrucción de segundo medio.
-En el desarrollo del juicio, el acusado ha demostrado arrepentimiento con relación al hecho, lo cual se tiene como atenuante para la respectiva fijación de la pena.
-Con relación a las circunstancias y condiciones especiales del hecho, no ha referido ninguna, no se ha presentado documental alguna que acredite su conducta anterior o posterior al hecho.
-El acusado ha referido no tener antecedentes penales, lo cual no ha sido corroborado por prueba documental alguna, empero, tampoco la parte acusadora ha demostrado lo contrario.
-En relación a la gravedad del hecho, se tiene que se trata de un hecho de accidente de tránsito, que ha afectado la salud e integridad física de la víctima, por lo que se ha afectado el bien jurídico protegido de la integridad corporal y la vida.
-Asimismo se tiene que el acusado no hubiera prestado socorro a la víctima después del hecho, por lo que la pena debe ser agravada.
Por lo expuesto de forma precedente, tomando en cuenta la personalidad del acusado se decidió imponer una pena en contra de PEDRO SOZA MAMANI, imponiéndosele la pena de 6 (AÑOS) años de reclusión.
POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra La Violencia hacia las Mujeres Nº 2 de la Capital Oruro-Bolivia, administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia Ordinaria que por ella ejerce, en mérito a la prueba aportada, todo lo visto y oído en audiencia de celebración de juicio oral, público, continuo y contradictorio, declara haber establecido con convicción objetiva, plena y precisa, la existencia del hecho punible y la participación de PEDRO SOZA MAMANI.
En esa emergencia, existiendo suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho que se juzga, se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra PEDRO SOZA MAMANI declarándolo AUTOR de la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO y OMISIÓN DE SOCORRO, tipificados y sancionados por los arts. 261 parágrafo I segunda parte y 262 ambos del Código Penal, condenándole con la pena privativa de libertad de 6 (SEIS) años de RECLUSIÓN, a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, debiendo expedirse en su contra el mandamiento de condena previsto por el numeral 4) del art. 129 del Código de Procedimiento Penal una vez ejecutoriada la presente sentencia, asimismo como pena accesoria se dispone la inhabilitación para conducir de forma definitiva, sea con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima a ser averiguables en ejecución de sentencia.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia, en aplicación de los arts. 430 y 440, ambos del Código de Procedimiento Penal, notifíquese y remítase copia de la presente resolución ante la Sra. Juez de Ejecución Penal y el Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura con fines de registro.
NORMAS APLICADAS
La presente sentencia se funda en los arts. 117.I, 178.I, 180.I todos de la Constitución Política del Estado; arts. 15, 20, 25, 26.2), 27.2), arts. 37, 38, 261, 262 todos del Código Penal; arts. 123, 171, 173, 333, 365 todos del Código de Procedimiento Penal, además de otros preceptos jurídicos enunciados a lo largo de la resolución.
POSIBILIDAD DE RECURSO
De conformidad con la primera parte del art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes, esto es al acusador público, a la parte víctima, y al acusado que, a partir de su legal notificación con la sentencia íntegra, tienen quince (15) días para ejercitar su derecho a recurrir mediante apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia.
De conformidad con el art. 361 del Código de Procedimiento Penal por lo avanzado de la hora, se lee solo la parte dispositiva de la resolución, señalándose audiencia pública para la lectura de sentencia en forma íntegra, el día viernes 31 de marzo de 2023, a horas 18:00, a celebrarse en este mismo despacho, quedando notificadas las partes.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIO
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.
D.
S.
O.
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