EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: GUERY ESCALIER RODRIGUEZ CON C.I. 2379207 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL CONTRA DE GUERY ESCALIER RODRIGUEZ POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN.--------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012206798----
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RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL 13/23 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2023. -----------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ -------------------------------------------------------------
CASO FIS: 201102012206798--------------------------------------------
CONFORME EL ESTADO DE LA CAUSA PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL ----------------------------------------------------
OTROSI.- SU CONTEXTO-------------------------------------------------
ABOG. JOSÉ OMAR YUJRA PAUCARA, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE ANTICORRUPCIÓN, dentro de la acción penal pública promovida por el Ministerio Público a instancias de MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL contra GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ por la presunta comisión del delito descrito en el Art. 164 del Código Penal (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN), en aplicación de las normas contenidas en los Arts. 289, 301 y 302 del C.P.P. y 40 Inc. 11 de la LOMP, se presenta la siguiente Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL.--------------------------------------------------
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Nº 13/23----------------------
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-------------------------
I.I.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO. --------------------------------
NOMBRE Y APELLIDOS: GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ---------------
CEDULA DE IDENTIDAD: 2379207 L.P.---------------------------
ESTADO CIVIL: SOLTERO--------------------------
PROFESIÓN U OCUPACIÓN: EMPLEADO (SEGÚN SEGIP)----------------
DOMICILIO REAL: CALLE 5 Nº 11, ZONA VILLA EL CARMEN (SEGÚN SEGIP)----------------------------
CALLE LUCAS JAIMES, N° 1825, ZONA MIRAFLORES (SEGÚN SERECI)--------------
ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA--------------------------------
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA--------------------------------
I.II DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA:------------------------------
NOMBRE Y APELLIDOS: MINISTERIO DE JUSTICIA TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL---------------------------
DOMICILIO REAL: AV. 16 DE JULIO N° 1769, EDIF. DEL MINISTERIO DE JUSTICIA-------------------
ABOGADO DEFENSOR: DR. MARIO FABRICIO CASTRO CORDERO---
DR. RONALD MONTERO TICONA------------
DR. JUAN RODRIGO AREVALO CABRERA----
II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.----------------------
Conforme los datos cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene en varias fechas entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2022, se presentaron varias notas solicitando documentación original del Testimonio de propiedad de un inmueble emergente de una operación de crédito con el extinto Banco de la vivienda S.A.M., suscritas por Guery Escalier Rodriguez, quien firmaba como abogado consignando la matricula “MCI 2379207”. Estas notas fueron presentadas a conocimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Sin embargo, al haberse verificado la autenticidad de los datos consignados, confrontando los mismos con la base de datos del RPA (Registro Público de la Abogacía), se tomó conocimiento de que el ciudadano Guery Escalier Rodríguez no se encuentra registrado ni matriculado en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.------------------------------------------------
III. ELEMENTOS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES.----------
En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la investigación al Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción, cursando los siguientes actuados en el cuaderno de investigaciones:-----------------------------
? Memorial de denuncia presentado por los representantes legales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional en fecha 30 de agosto de 2022 -----------------------------------------
? Memorial de fecha 11 de diciembre de 2020 con la suma "presenta recurso jerárquico", presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207”---------
? Nota de fecha 7 de enero de 2021, dirigida a Reynaldo Yujra Segales, con la referencia "responde a la observación", presentada por Guery Escaller, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207"---------------------------------------
? Nota de fecha 10 de agosto de 2021, dirigida a Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo de la ASFI, con la referencia "solicita audiencia", presentada por Guery Escalier, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207”--------
? Memorial de fecha 15 de junio de 2021 con la suma "Solicita devolución de título de propiedad de bien inmueble, presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207" -------------------------------
? Nota de fecha 7 de enero de 2021, dirigida a Julio Cesar Gemio Montes de Oca, Director de Asuntos Jurídicos a.i. de la ASFI, presentado por Guery Escalier, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207" ---------------------------
? Memorial de fecha 7 de diciembre de 2021, con la suma "presenta revocatoria a reclamo de segunda instancia", presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207"---------------------------------
? Nota de fecha 15 de mayo de 2022, dirigida a Reynaldo Yujra Segales, director ejecutivo de la ASFI, con la referencia "solicita cumplimiento y aclaración", presentado por Guery Escalier, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207"---
? Memorial de fecha 22 de febrero de 2022, con la suma "presenta reclamo de segunda instancia", presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207" (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC")---------------------------------
? Nota de fecha 15 de junio de 2021, dirigida al gerente del Barco Nacional de Bolivia, con la referencia "solicitud de extracto bancario con informe", presentada por Guery Escalier, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI 2379207”-----------------
? Memorial de fecha 9 de agosto de 2021, con la suma "solicita se dé cumplimiento a la ley 1448", presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207” (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC")--------
? Memorial de fecha 17 de agosto de 2021, con la suma "solicita habilitación de cuenta bancaria", presentado por Guery Escaller, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI.2379207” (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC") ------------------------------------------
? Memorial de fecha 1 de septiembre de 2021, con la suma "solicita devolución de saldos, presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207" (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC")---------------
? Memorial de fecha 20 de septiembre de 2021, con la suma "solicita fotocopias legalizadas", presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207" (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC")--------
? Memorial de fecha 6 de diciembre de 2021, con la suma "presenta recurso jerárquico por silencio administrativo", presentado por Guery Escalier, quien firma el mismo como abogado, con el número de registro “M.CI. 2379207" (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC")-------------------------------------
? Nota de fecha 21 de noviembre de 2021, dirigida a Pablo Baya Saenz, Presidente del Directorio de Banco Nacional de Bolivia, con referencia "pone a su conocimiento recurso jerárquico", presentado por Guery Escalier, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207"------------------------------------
? Nota de fecha 15 de enero de 2020, dirigida a Roberto Zenteno, gerente corporativo de la sucursal La Paz, con la referencia "pone a su conocimiento decisión del BNB", presentada por Guery Escalier, quien firma como abogado, con el número de registro "M.CI. 2379207" (en hoja membretada de la FUNDACIÓN PACHACUTIC")-----------
? Certificación CERT/DGRCSEA/15597/2022, de fecha 24 de agosto de 2022, que acredita que Guery Escalier Rodriguez no se encuentra registrado en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional----------------
? Nota ASFI/DL/R-68903/2022, de fecha 6 de abril de 2022, presentada por funcionarios de la ASFI a conocimiento de la Directora General del Registro Público de la Abogacía-----------------
? Informe de fecha 10 de mayo de 209223, emitido por Alvaro Mauricio Aguilar Salvador, encargado de denuncias y conciliación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional-----------------------
? Certificación CERT/DGRSEA/19731/2022, de fecha 28 de septiembre de 2022, que acredita que Guery Escalier Rodriguez no se encuentra registrado en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional--------------------
? Nota Interna NI/VESPFP/UTP N° 0708/2022, de fecha 10 de octubre Ide 2022, emitida por Luis Alberto Terrazas Cárdenas, profesional Jurídico en títulos profesionales del Ministerio de Educación----------------
? Certificación ICALP-SECRE-PRESI-LACC- Nº 0213/2022, de fecha 12 de octubre de 2022------------------------------
? Solicitud de notificación con edicto fiscal y constancia de notificación, de fecha 23 de febrero de 2023-------------------------
III.1. TEORIA FÁCTICA.--------------------------------------------
En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, habiendose realizado la valoración integral de los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, se establece la siguiente relación fáctica de los elementos de convicción del hecho denunciado: ------------
? Conforme el memorial de denuncia presentado por los representantes legales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, se tiene que mediante la nota ASFI/SLS/R-68903/2022, de fecha 6 de abril de 2022, se asumió conocimiento de que entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2022, Guery Escalier Rodriguez presento una serie de notas y memoriales a conocimiento de la ASFI, solicitando la entrega de documentación original correspondiente a una operación de crédito efectuada con el extinto Banco de la Vivienda S.A.M, firmando todas su solicitudes como abogado. Sin embargo, revisando la base de datos del RPA, se tiene que el ciudadano referido no se encuentra registrado ni matriculado ante el Ministerio de Justicia para poder ejercer la profesión de la abogacía.--------------------------------------
? Cursan en obrados fotocopias simples de todas las notas y memoriales presentados por Guery Escalier Rodríguez ante varios funcionarios de alto rango de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y gerentes y miembros del directorio del Banco Nacional de Bolivia (BNB), verificándose que varias de ellas (ya descritas en el parágrafo anterior) son firmadas por el sindicado con un pie de firma que consigna como profesión "abogado y una supuesta matricula profesional "M.CI. 2379207", mientras que en otras de las notas solo consigna su nombre y número de cedula de identidad. Asimismo, se observa que algunas de ellas son presentadas en un papel membretado correspondiente a una institución denominada "FUNDACIÓN PACHACUTIC", desconociéndose la naturaleza de la misma, en las que Guery Escalier Rodríguez se ha presentado como representante legal de dicha institución, sin acreditar dicha condición mediante testimonio de poder u otro documento similar.-----------------------------------
? Habiendo verificado toda la documentación anterior, que cursa en originales en los registros de la ASFI, el jefe legal de soluciones y liquidaciones y la directora de soluciones y liquidaciones de la ASFI presentaron a conocimiento de la Directora General del Registro Público de la Abogacía una nota haciendo conocer la existencia de las notas presentadas ante diferentes autoridades de la ASFI por el ahora denunciado Guery Escalier Rodríguez en las que firma como abogado, y que ante el conocimiento de las mismas, se procedió a la búsqueda de datos en la página publica del RPA, sin resultados positivos.------------------------------------------
? Asimismo cursan en obrados dos certificaciones emitidas por la Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía, emitidas en fecha 24 de agosto de 2022 y 28 de septiembre de 2022, que acreditan que el ahora denunciado Guery Escalier Rodríguez no se encuentra registrado ni matriculado en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es decir, no cuenta con autorización para ejercer la abogacía en el territorio nacional. También cursa la certificación emitida por Ilustre Colegio de abogados de La Paz, en la que se hace constar que el sindicado no se encuentra registrado ante dicha institución. ------------------------------
? También cursa la nota interna NI/VESFP/UTP Nº 0708/2022, CORRESPONDIENTE A UN INFORME EMITIDO POR LA UNIDAD DE TÍTULOS PROFESIONALES DEL Ministerio de Educación, en el que se hace constar que no se tiene constancia de registro de trámite pendiente sobre título profesional efectuado por Guery Escalier Rodríguez.-----------------------------
? Siguiendo los datos cursantes en la base de datos de SEGIP respecto al sindicado Guery Escalier Rodríguez, el asignado al caso se constituyó al domicilio del sindicado consignado en dicha base de datos, ubicado en la Calle 5 N° 11 de la Zona Villa El Carmen, lugar donde no fue habido, por lo que se procedió a la notificación de la citación mediante cedula. -----------------------------------
Asimismo, el asignado al caso también se constituyó al domicilio del sindicado consignado en el padrón biométrico de SERECI, ubicado en la Calle Lucas Jaimes N° 1825 de la Zona Miraflores, donde tampoco el sindicado fue habido, por lo que también se procedió a la notificación mediante cedula, sin que a la fecha se conozca el paradero del sindicado, razón por la que se procedió a su notificación mediante edictos, tanto en Fiscalía como en Juzgados, habiendo transcurrido a la fecha más de los 10 días de plazo para que el sindicado se presente ante la Autoridad Fiscal.-----------------------------
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
Expuestos los fundamentos facticos y probatorios, corresponde adecuar la conducta del sindicado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue denunciado; por lo que, de la descomposición del tipo penal se llega a establecer lo siguiente: -------------------------------------------
Con relación al delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, previsto y sancionado por el Art. 164, mismo que es descrito de la siguiente forma: El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere titulo, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a dos (2) años.---------------------------
El delito descrito en el Art. 164 sanciona la acción de quien cumple las funciones de un profesional que requiere una licencia o autorización para ejercer las actividades de su profesión, incluyendo también las acciones de las personas que realizan actividades propias de una profesión u oficio sin contar con la formación académica requerida para ello.-----------------------------------------
Ahora bien conforme a los datos cursantes en obrados se tiene que el ahora denunciado Guery Escalier Rodríguez, quien no cuenta con título profesional extendido por el Ministerio de Educación, y no se encuentra registrado para ejercer la abogacía en la base de datos del RPA ni ante el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, ha presentado una serie de memoriales y notas dentro de un trámite efectuado ante la Autoridad de Supervisión del sistema Financiero (solicitud de devolución de documentación original y otros), firmando como abogado y consignando como su número de registro profesional un número que no corresponde a ningún registro vigente. Entre los memoriales presentados se encuentran algunos de mero trámite (como solicitudes de entrega de documentos u otros), así como recursos administrativos e impugnaciones, documentos que para su presentación requieren la firma de un profesional en derecho debidamente acreditado para ejercicio de la abogacía, situación que en el presente caso no se cumple.----------------------------
Considerando que dentro de las fotocopias de toda la documentación correspondiente al trámite efectuado por el ahora denunciado, se establece que en algunas notas presentadas por el ahora sindicado, este firma únicamente consignando su nombre y número de carnet, mientras que en otras si pone un sello con datos falsos, se infiere que el ahora sindicado ha actuado de manera dolosa, con pleno conocimiento de la ilegalidad y punibilidad de sus actos, configurando así su conducta al delito de ejercicio indebido de profesión, en calidad de autor del delito, existiendo la plena certeza de que el ahora sindicado hubiera participado en procesos judiciales, tramites varios y otras diligencias ante diferentes autoridades judiciales y/o administrativas presentándose como abogado, cuando no cuenta con título profesional ni autorización para ejercer estas funciones, conforme los datos del proceso.-----------------------------
Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.----------------------
En la misma línea de razonamiento, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", así mismo la SC 0760/2003- R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó “(...) Imputar es: atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española).------------------
V. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.--------------
Siendo que conforme al Art. 232 del CPP y tratándose de un delito cuya pena es igual o inferior a 2 años, la solicitud de detención preventiva es improcedente, por lo que la suscrita Dirección Funcional de las Investigaciones se abstiene de solicitar la aplicación de medidas cautelares, poniendo en conocimiento la presente resolución únicamente a efectos de inicio de la etapa preparatoria---------------------------------
VII. IMPUTACIÓN FORMAL.-------------------------------------------
En merito a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., Art. 332 Núm. 2) del C.P., Arts, 16, 21, 301 Núm. 1 y 302 Núm. 2) del C.P.P., Art. 40 Núm. 11 de la LOMP, se procede a: -----------------------
IMPUTAR FORMALMENTE a:---------------------------------
GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ-----------------------------
Por la comisión del delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN previsto en el Art. 164 del Código Penal.-----------------------------------
OTROSÍ 1.- Remito a conocimiento de su Autoridad la constancia de notificación por edicto fiscal efectuada al sindicado Guery Escalier Rodríguez, dejando constancia que la representación efectuada por el asignado al caso y las certificaciones emitidas por SEGIP y SERECI han sido ya remitidas a conocimiento de su Autoridad, extremo que solicito se tenga presente.----------------------------------------------------
OTROSI 2.- Para conocer providencias, señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, Calle Potosí No 944, piso 4----------------------------
La Paz, 16 de junio de 2023 -----------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abog. José Omar Yujra Paucara----------------------
FISCAL DE MATERIA-----------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------
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DECRETO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2023----------------------------
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La Paz, 19 de Junio de 2023-----------------------------------------------------
Con carácter previo a considerar la resolución de imputación formal Nº 23/2023 de fecha 16 de Junio de 2023, por la Autoridad Fiscal adjunte el acta de declaración informativa o la constancia de incomparecencia a la declaración informativa de GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ, efectuado lo cual se dispondrá conforme a derecho y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación.---------------------------------------------------------------------------------
AL OTROSÍ 1 y 2.- A lo principal.----------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA 05 DE JULIO DE 2023---------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA PAZ------
CASO FIS: 201102012206798---------------------------------------------------
PONE EN CONOCIMIENTO Y PIDE SE TENGA PRESENTE---------------------------
OTROSI.----------------------------------------------------------------
DR. JOSÉ OMAR YUJRA PAUCARA, fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de delitos de Anticorrupción, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARECENCIA INSTITUCIONAL contra GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN signado con el número de caso Nº 201102012206798 ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido:-------------------------------------------------------
Habiendo sido notificado con el decreto de fecha 19 de junio de 2023 emitido por su Autoridad en fecha 5 de julio de 2023, hago conocer a su Autoridad que se ha solicitado la emisión de edictos para la notificación del sindicado, al desconocerse su paradero, situación que es de su conocimiento y razón por la que su Autoridad ha dispuesto la publicación e edictos con esta finalidad.---------------------------------------------------
Considerando este extremo, solicito a su Autoridad se tenga presente y se prosiga con el trámite del proceso conforme a su estado actual.----------------
OTROSI 1.- A fines de acreditar lo expuesto adjunto la siguiente documentación:------------------------------------------
- acta de representación suscrita por el investigador asignado al caso----------------
- copias simples de la certificación emitida por SEGIP y SERECI----------------
- memorial de solicitud de notificación por edictos presentado a conocimiento de Su Autoridad.-------------------------------------
- captura de pantalla del sistema de edictos judiciales, que acredita la publicación del edicto solicitado ante su Autoridad-----------------------------
- Edicto publicado en Fiscalia------------------------------------------
- Constancia de publicacion del edicto en el sistema de la Físcalia-------------------------------------------------
OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal, en la Fiscalía Departamental de La Paz, Calle Potosí Nº 944, piso 4 (Fiscalía Especializada en delitos de Anticorrupción)---------------------------------------------------------
La Paz, 5 de julio de 2023---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abog. José Omar Yujra Paucara----------------------
FISCAL DE MATERIA-----------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------
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DECRETO DE 05 DE JULIO DE 2023----------------------------------------------------
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La Paz, 05 de Julio de 2023------------------------------------
Por la Autoridad Fiscal de estricto cumplimiento a dispuesto en Decreto de fecha 19 de Junio de 2023 efectuado lo cual se dispondrá conforme a derecho y sea en el plazo de 03 días desde su legal notificación.-----------------------------
AL OTROSÍ 1 y 2. – A lo principal.-------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
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MEMORIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2023------------------------------------
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SEÑOR JUEZ ONCEAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ-------------------------------------------
Nº CUD: 201102012206798------------------------------------
PRESENTAMOS APERSONAMIENTO Y SOLICITA NOTIFICACIÓN------------------------
OTROSI.- SU CONTENIDO--------------------------------
ABG. MARIO FABRICIO CASTRO CORDERO, mayor de edad y habíl por derecho, con C.I. No. 3529523 O.R., en cu condición de Director General de Asuntos Jurídico; ABG. RONALD MONTERO TICONA, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 7061955 en su condición de Jefe de Unidad de Gestión Jurídica; ABG. GEMA CALLE FLORES mayor de edad hábil por derecho con C.I. 8349350 en su condición de Abogada de la Unidad de Gestión Juridica y ABG. JUAN RODRIGO AREVALO CABRERA, mayor de edad hábil por derecho con C.I. 6094502 L.P. en su condición de Abogado de la Unidad de Gestión Jurídica, con domicilio en la Av. 16 de Julio Nº 1769, Edificio Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ, por el delito de EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESIÓN, ante su autoridad con respeto, exponemos y pedimos:------------------------------
I. ACREDITACIÓN LEGAL.--------------------------------
A efecto de acreditar representación legal de nombre del DR. IVÁN MANOLO LIMA MAGNE, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, presentamos Fotocopia Legalizada del Testimonio No. 164/2023, de fecha 26 de enero de 2023, emitido por la Notaría de Fe Pública No. 27, a cargo del Dra. Paola E. Rodríguez Zaconeta, en ese entendido. IMPETRAMOS A SU AUTORIDAD SE TENGA PRESENTE NUEVA REPRESENTACION LEGAL Y SE NOS HAGA CONOCER ULTERIORES DILIGENCIAS, sea con las formaliades de Ley.---------------------
Asimismo, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que el representante del Minsiterio Público presento Imputación Formal en contra de GUERY ESCALIER RODRIGUEZ en fecha 19 de junio de 2023, sin embargo, tambien se observa decreto de 05 de julio de 2023 señalando que: “Por la Autoridad Fiscal de estricto cumplimiento a dispuesto en Decreto de fecha 19 de junio de 2023 efectuado lo cual se dispondrá conforme a derecho y sea en el plazo de 03 días desde su legal notificación.” Al respecto se debe considerar qu el Fiscal de Materia a puesto a conocimiento a su autoridad de forma reiterativa sobre las diligencias de notificación con la citación al denunciado GUERY ESCALIER RODRIGUEZ, indicando que se notificó mediante Edicto en el Portal Electrónico de notificaciones del Ministerio Público, así también se realizó la publicación en el Portal Electrónico de sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia ambas diligencias de notificación con la citación cursan en obrado.----------------------------------
PETITORIO------------------------------------------
En ese entendido, habiendo agotado todas las formas diligencias de notificación señalada en el Código de Procedimiento Penal y a efecto de continuar con la tramitación del proceso penal SOLICITAMOS SE DISPONGA LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO LA IMPUTACIÓN FORMAL A GUERY ESCALIER RODRIGUEZ A EFECTO DE QUE EL IMPUTADO TOME CONOCIMIENTO DE LA IMPUTACIÓN FORMAL EN SU CONTRA Y ASUMA DEFENSA EN EL PROCESO, en amparo de los artículos 83, 163 y 165 de la Ley Nº 1970 y Art. 115 de la Constitución Política del Estado.--------------------------------------------------
OTROSÍ I.- A los efectos de presentar nuestra Acreditación Legal, adjuntamos Fotocopia Legalizada del Testimonio Nº 164/2023 de fecha 26 de enero de 2023 anunciado.----------------------------------------------
OTROSÍ II.- De igual forma impetro se extienda fotocopias simples y legalizadas de todo lo obrado sea incluso del presente memorial y la respuesta que mereció.----------------
OTROSÍ III.- Señalamos domicilio procesal ubicado en la Av. 16 de Julio, Nº 1769, Zona Central (El Prado) La Paz, Edificio del Minsiterio de Justicia, Piso 6, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Abg. Mario Fabricio Castro Cordero con celular 76154786 y RPA 3529523MFCC; Abg. Ronald Montero Ticona con correo electrónico: ronaldmontero_10@hotmail.com, celular 73256602 y ciudadanía digital 7061955, Abg. Juan Rodrigo Arévalo Cabrera con correo electrónico: rodrinegro42@gmail.com, celular 76567994 y ciudadania digital 6094502, y Abg. Gema Calle Flores con correo electrónico: gemacalle97@gmail.com, celular 76565736 y ciudadanía digital 8349350.---------------------------------------
La Paz, 28 de agosto de 2023-----------------------------------
FIRMA Y SELLA: Gema Calle Flores----------------------------
ABOGADO---------------------------
UNIDAD DE GESTION JURÍDICA----------------------------------
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS------------------------
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-------------------
FIRMA Y SELLA: Juan Rodrigo Arevalo Cabrera-----------------------
ABOGADO---------------------------
UNIDAD DE GESTION JURÍDICA----------------------------------
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS------------------------
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. Ronald Montero Ticona------------------------
JEFE DE LA UNIDAD DE GESTION JURÍDICA----------------------------------
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS------------------------
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. Mario Fabricio Castro Cordero----------
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS------------------------
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL-------------------
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AUTO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2023----------------------------------
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La Paz, 30 de Agosto de 2023--------------------------------
VISTOS: En mérito al escrito que precede presentado y de la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene;-----------------------
• De la revisión de los datos del cuaderno de control jurisdiccional se advierte que en fecha 19 de Junio de 2023 la Fiscal de Materia Dr. Jose Omar Yujra Paucara presentó ante este Juzgado la resolución de imputación formal en contra de Guery Escalier Rodriguez por la presunta comisión del delito de Ejercicio Indebido de Profesión, la misma Providenciado en fecha 19 de Junio de 2023 por la Secretaria del Juzgado Vicenta Poma Silvestre en el que observa como sigue; Con carácter previo a considerar la resolución de imputación formal Nº 23/2023 de fecha 16 de Junio de 2023, por la Autoridad Fiscal adjunte el acta de declaración informativa o la constancia de incomparecencia a la declaración informativa de GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ, efectuado lo cual se dispondrá conforme a derecho y sea en el plazo de 3 días desde su legal notificación.---------------------------------------------------------------
• Posteriormente en fecha 05 de Julio de 2023 el Ministerio Público ha presentado el memorial de pone en conocimiento y pide se tenga presente donde se adjunta la citación por edictos para que preste declaración informativa el sindicado Guery Escalier Rodríguez, vale decir que ha subsanado la imputación formal observado acompañado la citación por edictos como se tiene determinado en el último párrafo del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019, en ese entendido la Dra. Secretaria del Juzgado ha incurrido en error involuntario al continuar observando la imputación formal a través del Decreto de fecha 05 de Julio de 2023, ya que el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal en el último párrafo que ha sido modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 exige alternativamente la presentación del acta de declaración, su abstención o la citación por edicto al momento de presentarse la imputación formal, en la especie al haberse adjuntado la citación por edictos por el Ministerio Público ha cumplido estrictamente con lo determinado en el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 en consecuencia corresponde la corrección de acuerdo al Art. 168 del Código de Procedimiento Penal que determina: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”, del precitado artículo se concluye que procede la corrección cuando se hubiere advertido algún error involuntario en el procedimiento, en el presente caso al haberse continuado con la observación de la presentación de la imputación formal del Ministerio Público por parte de la Secretaria del Juzgado ya no hay necesidad de mantener dicha observación debido a que se ha acompañado la citación por edictos consiguientemente corresponde disponer como sigue. -----------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, de conformidad a las determinaciones contenidas en los Arts. 54-1 y 2 y 168 ambos del Código de Procedimiento Penal DEJA SIN EFECTO EL DECRETO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2023 EMITIDO POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO en consecuencia en su lugar se dispone: Habiendo presentado imputación formal el Ministerio Público en fecha 19 de Junio de 2023 y a efectos de preservar el derecho a la defensa del imputado conforme lo dispone la Ley Nº 1173 de 03 de Mayo de 2019 en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal se determina PROCÉDASE A LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL MEDIANTE EDICTO AL IMPUTADO GUERY ESCALIER RODRÍGUEZ con C.I. 2379207 L.P., en el portal electrónico de notificaciones del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que la misma asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado procédase a la publicación del edicto en el portal electrónico.-----------------
AL OTROSÍ I.- Se extraña la documentación referida.-------------------------------
AL OTROSÍ II.-Por secretaria del Juzgado franquéese las copias solicitadas.---------------
AL OTROSÍ III.- Por señalado.--------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. ---------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. --------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012206798.-----------------------------------------
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