EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACION A LA CO-ACUSADA LUCIA FERNANDEZ PINAYA. ABG. WALDO COTJIRI IBARRA Juez Publico Mixto Civil y Comercial, De Familia, De la Niñez y Adolescencia, De Partido Del Trabajo y Seguridad Social, De Sentencia Penal Nº 2 de Corque, en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal N° 1 DE LA CAPITAL -BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. – PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN A LA CO-ACUSADO LUCIA FERNANDEZ PINAYA POR EL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL Y OTROS, DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUCIA FERNANDEZ PINAYA Y OTROS, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY---------------RESOLUCIÓN No. 258/2023. ORURO, 16 DE MAYO DE 2023. AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS:Remitida la causa en fecha 26 de septiembre de 2022, se RADICA y se dispone. La acusación del Ministerio Publico, los antecedentes del caso, todo lo inherente, y; CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes facticos se tiene que el 30 de octubre de 2017, a horas, 10:00 aproximadamente, HILDA EVA LLANOS CABA DE VENEGAS (victima), se constituye en la oficina de su Abogado EDGAR SEHUINCHO MAMANI, ubicado en la calle Junín No. 632 entre Soria Galvarro y La Plata, profesional que estaba encargado del trámite de inscripción y registro en la oficina de derechos reales respecto a un lote de terreno que adquirió a título de compra. EDGAR SEHUINCHO MAMANI, le dice que ha concluido con su trámite y debe recoger los documentos de la oficina de derechos reales; empero, para ese fin requiere una autorización - a través de una firma - efectuada por la interesada, alcanzándole una hoja en blanco tamaño oficio, haciéndole firmar en la parte inferior derecha de la misma, seguido de su nombre y número de cédula de identidad, que él se encargaría de redactar más tarde la autorización. Posteriormente esa misma hoja en blanco - entregada a Edgar Sehuincho Mamani es rellenada con la redacción de un documento privado de préstamo de dinero efectuada por Lucia Fernández Pinaya como acreedora Hilda Eva Llanos Caba, como deudora de la suma de $us. 9.000.- fechada el 10 de marzo de 2.016, el cual registra firma y sello del profesional ABOGADO MARCELINO FERRER CORTEZ RIVERO. Documento que habría sido realizado en el mes de octubre de 2017. El 16 de julio de 2.019, en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, se presenta una medida preparatoria de demanda, consistente en Emplazamiento a Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, suscribiendo como interesada Lucia Fernández Pinaya contra Hilda Eva Llanos Caba, acompañando a la acción el documento privado de préstamo de dinero de fecha 10 de marzo de 2.016, autorizando y firmando como profesional ABOGADO ALBERT WENCESLAO YANARICO MICHAGA. El 11 de septiembre de 2.019, en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, LUCIA FERNÁNDEZ PINAYA, inicia la acción civil ejecutiva, pretendiendo el cobro de la suma de Sus. 9.000.- acompañando como documento base de la demanda precisamente el documento privado de préstamo de dinero de fecha 10 de marzo de 2.016, en el que se ha incorporado una declaración de una operación civil de préstamo de dinero. Esta demanda registra firma y sello del ABOGADO REMBERTO VICENTE CHOQUE. El 11 de septiembre de 2.019, en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, Lucia Fernández Pinaya, inicia la acción civil ejecutiva, pretendiendo el cobro de la suma de Sus. 9.000.- acompañando como documento base de la demanda precisamente el documento privado de préstamo de dinero de fecha 10 de marzo de 2016, en el que se ha rellenado el tenor de préstamo de dinero, que no se encontraba en la intención de los contratantes, es decir, entre HILDA EVA LLANOS CABA DE VENEGAS y LUCIA FERNÁNDEZ PINAYA En ese contexto, en fecha 29 de octubre de 2.019, ante la notaria de fe pública No. 15, a cargo de la Dra. Maribel Rodriguez Sanabria, otorga poder especial, bastante y suficiente a favor de ROGER SEHUINCHO MAMANI, para efectuar la prosecución de la demanda ejecutiva de cobro de dineros, cuyo documento base es el de fecha 10 de marzo de 2.016. Justicia de la ciudad de Oruro, Lucia Fernández Pinaya, presenta memorial bajo El 09 de octubre de 2.019, en dependencias del Tribunal Departamental de la suma "contesta y pide rechazo y sanción", ante el Juzgado Publico Civil No. 3, el mismo que registra firma y sello del ABOGADO VLADIMIR V. ADRIAN FLORES, JUNTAMENTE A LUCIA FERNÁNDEZ PINAYA. El 30 de octubre de 2019, en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, Lucia Fernández Pinaya, presenta memorial bajo la suma "Renuncio a la Conciliación", ante el Juzgado Publico Civil No. 3, el mismo que registra firma y sello del ABOGADO JOSE ORTIZ COCA, juntamente a Lucia Fernández Pinaya. El 19 de marzo de 2020; 25 de septiembre de 2020; 23 de octubre de 2020; 18 de enero de 2021; y 09 de febrero de 2021, en dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, Lucia Fernández Pinaya, presenta memorial bajo la suma "Devuelvo Certificación"; "Devuelvo Ejecutorial de Ley y Folio Real con la Respectiva Anotación Preventiva"; "Cosa Juzgada de Sentencia"; "Devuelve ejecutorial de ley"; "pide sanción económica por recurso temerario" ante el Juzgado Publico Civil No. 3, el mismo que registra firma y sello del ABOGADO JHONNY EDUARDO MAMANI CHACÓN y juntamente a Lucia Fernández Pinaya. El 30 de octubre de 2.019, ante el Juzgado Público Civil y Comercial No. 3 de la capital, se apersona ROGER SEHUINCHO MAMANI, en representación de Lucia Fernández Pinaya, haciendo uso del testimonio de poder No. 220/2.019, otorgado ante notario de fe pública No. 15, a cargo de la Dra. Maribel Rodriguez Sanabria, y participa en esa condición en la audiencia de Excepción de Falsedad de Titulo. CONSIDERANDO II: El art. 343 del Código de Procedimiento Penal establece que el Auto de Apertura de Juicio, señalará día y hora de su celebración dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes. La Secretaria notificará de inmediato a las partes, citará a los testigos, peritos y solicitará los objetos y documentos, dispondrá de toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio Oral Público, sin embargo la audiencia será fijada de acuerdo a la agenda de este despacho POR TANTO: En aplicación estricta de las previsiones legales contenidas en el Art. 340 en relación con el Art. 343 ambos de la Ley N° 1970 (Código de Procedimiento Penal), se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de EDGAR SEHUINCHO MAMANI acusado por el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado y sancionado por el Art. 336, con relación al Art. 20 (Autores); ambos del Código Penal; LUCIA FERNANDEZ PINAYA acusada por el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA tipificado y sancionado por el Art. 199, con relación al Art. 20 (Autores); ambos del Código Penal; ALBERTH WENCESLAO YANARICO acusado por la presunta comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO tipificado y sancionado por el Art. 200, con relación al Art. 20 (Autores); ambos del Código Penal; y ROGER SEHUINCHO MAMANI acusado por el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado en los Art. 203 con relación al Art. 20 (Autores); ambos del Código Penal , a este fin se señala AUDIENCIA PUBLICA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL para el día martes 27 de junio de 2023 a horas 16:30 p.m. y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1. Alternativamente se dispone: A. La notificación del Ministerio Publico: Dr. Nelson Salinas Flores, sin perjuicio de realizarse en su domicilio procesal. B. La notificación a la víctima: Hilda Eva Llanos Caba de Venegas, sin perjuicio de realizarse en su domicilio procesal. C. Procédase a la notificación a los imputados: Edgar Sehuincho Mamani, Lucia Fernandez Pinaya, Alberth Wenceslao Yanarico y Roger Sehuincho Mamani, sin perjuicio de practicarse la notificación mediante edictos judiciales.D. Cítese a los testigos de la Acusación Fiscal (M.P.): Hilda Eva Llanos Caba de Venegas, José Luis Venegas Poma, Richard Clemente Condori, Lidia Colque Antonio, Giovanna Choque Choque, Corina Elisa Castrillo, Marcelino Ferrer Cortez Rivero, Remberto Vicente Choque, Jose Ortiz Coca, Jhonny Eduardo Mamani Chaco, Vladimir Veto Adrian Flores, Pol. Wilson E. Ramirez E. Sgto. 1ro. Efrain Choque Mollo y otros testigos que conocen del hecho. E. Cítese a los testigos de Descargo (Roger Sehuincho Mamani): Maribel Rodriguez Sanabria, Jesus Jose Rojas Coca y Liseth Gabriel Espejo. F. Citese a los testigos de Descargo (Edgar Sehuincho Mamani): Jesús Jose Rojas Coca y Abdias Felix Yanarico Michaga. Debiendo a este fin expedirse los mandamientos de comparendo conforme determina el numeral 1) del Art. 129 del Código Adjetivo Penal. De conformidad a la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal por Secretaria de este Despacho procédase en fecha 24 de mayo de 2009 a horas 17:00 p.m. a recepcionar los documentos ofrecidos como pruebas de cargo, ofrecidas por la acusadora particular para su correspondiente descripción, codificación y custodia hasta el día del Juicio y dispóngase toda medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio Oral y Público. De conformidad al Art. 342 de la Ley Nº 1970 el presente Auto no es recurrible. Regístrese y Tómese Razón. ACTA DE AUDIENCIA DE JUCIO ORAL ORURO, 27 DE JUNIO DE 2023 EL SR. JUEZ (S.L.): Habiéndose señalado audiencia mediante Auto Interlocutorio de fecha 16 de mayo 2023, por secretaria de este despacho infórmese sobre el cumplimiento de las formalidades de ley, así mismo la concurrencia de los sujetos procesales en la presente causa, tiene la palabra doctora. POR SECRETARIA: Gracias Sr. Juez, para el presente acto judicial se han cumplido con todas las formalidades de ley, se encuentra presente en sala la representación del Ministerio Público, no se encuentra presente en sala la parte victima Hilda Eva Llanos ni su defensa técnica, se encuentra presente Edgar Sehuincho Mamani, no se encuentra presente Lucia Fernandez Pinaya, Alberth Wenceslao Yanarico, empero se encuentra presente en sala su defensa técnica Dr. Marcelo Escobar Fernandez, se encuentra presente en sala Roger Sehuincho Mamani con su defensa técnica Dr. Oscar Chacón, eso es en cuanto puede informar Sr. Juez. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente el informe vertido por la Sra. Secretaria de este despacho judicial, en sentido de haberse cumplido con las formalidades de ley, como se tiene informado no se encontraría Alberth Wenceslao Yanarico y Lucia Fernandez Pinaya, empero en la vía informativa se le pregunta a la defensa técnica con respecto a su defendido Alberth. ABG. DE LA PARTE ACUSADA (ALBERT): Gracias Sr. Juez, vengo a presentar un certificado médico de mi defendido. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente, en la vía informativa la defensa técnica del ahora procesado Alberth Wenceslao Yanarico, hace llegar un certificado médico por lo que se entiende que se estaría justificando su inasistencia, por lo cual vamos a conceder la palabra a la representación del Ministerio Público, a objeto que se refiera sobre la inasistencia de la ciudadana Lucia Fernandez Pinaya y Alberth Wenceslao Yanarico. LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias Sr. Juez, conforme lo vertido por secretaria de su digno despacho, se tiene que para el presente actuado judicial no se habrían hecho presentes la Sra. Lucia Fernandez Pinaya, tampoco el Sr. Alberth Wenceslao Yanarico, con respecto al ciudadano Alberth Wenceslao Yanarico presenta un certificado médico para lo cual quiere acreditar su inasistencia en la presente causa, el Ministerio Publico va solicitar a su autoridad que conforme el Sr. Alberth Wenceslao Yanarico la misma pueda ser justificada con el médico forense de turno del Ministerio Publico, a efectos de acreditar si evidentemente esta con estas dolencias que manifiesta en el certificado médico, tomando en cuenta que el certificado sea emitido por un médico particular a efectos de acreditar la misma se notifique al médico forense de turno, alternativamente con relación a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya no estando presente en este actuado el Ministerio Público va solicitar se declare rebelde conforme lo establece el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal y nos pueda emitir el mandamiento de aprehensión, con relación a la víctima en el presente caso la Sra. Hilda Eva Llanos Caba de Venegas, solicito se pueda notificar en su domicilio real a efectos de que en el plazo de 72 horas acredite su inasistencia a este actuado judicial, no siendo así Sr. Juez solicito se proceda conforme a derecho, con relación al abogado que le asiste de igual forma se le otorga 72 horas, a efectos de acreditar su inasistencia, no estando todas las partes presentes solicito se difiera y se señale una nueva fecha y hora de audiencia. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, a ese efecto vamos a conceder la palabra a los contrarios, a objeto que se refieran sobre la inasistencia de la ahora victima tiene la palabra doctor. ABG. DE LA PARTE ACUSADA (Edgar Sehuincho): Gracias Sr. Juez, es bueno cierto que evidentemente no está concurriendo la victima al presente acto judicial, pero no podemos perder de vista que el Art. 292 en su núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, señala el desistimiento o el abandono de la querella en este caso, si revisamos también el cuaderno de control jurisdiccional de su digno despacho no ha presentado ninguna justificación pese a la legal notificación, en estos aspectos hace entender que evidentemente hay una tasita situación y abandono de la misma querella o acusación particular que ha realizado la Sra. Hilda Llanos, por los antecedentes vamos a apoyar en parte a lo que ha solicitado el Ministerio Público, solamente que en plazo de 48 horas de su legal notificación tiene su domicilio procesal, también de su abogado se notifique para que justifique su inasistencia y en caso de que no justifique su inasistencia dentro de las 48 horas se disponga el abandono de la acusación particular o la querella que habría presentado en este proceso judicial, eso es en relación a la víctima, ahora en relación de lo que hemos escuchado por Ministerio Público, en el sentido que a la Sra. Lucia Fernández se le declare rebelde por el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, no podemos perder de vista que existe un principio que es de la igualdad de las partes procesales conforme señala la Constitución Política del Estado en el Art. 180 núm. 1) en este actuado judicial si revisamos el cuaderno de control jurisdiccional la Sra. Lucia Fernandez ha sido notificada bajo edictos porque ella no es de la ciudad de Oruro, es de la ciudad de Cochabamba y por esos antecedentes no sea podido trasportar, justamente se ha comunicado con mi asistente en el cual sentido no ha podido llegar por circunstancias extremas la señora, no se las circunstancias porque ha hablado con mi asistente, pero veremos del principio de igualdad de las partes nos dé un plazo de 48 horas o 72 horas, como ha solicitado el Ministerio Público por igualdad de parte del otro coacusado para que pueda justificarse la inasistencia correspondiente más aun su magistratura queremos que por nuestra perspectiva que la relación del Ministerio Publico señala que debe ser corroborado por el médico forense pero el Tribunal Constitucional ya ha aceptado la jurisprudencia en ese sentido que no podemos dudar de idoneidad de un medico particular con eso estaríamos dudando la idoneidad de le mismo en ese sentido por lo que pido a su autoridad de la Sra. Lucia Fernandez Pinaya se dé un plazo de 72 horas, a objeto de que pueda justificar su inasistencia para tal aspecto y no dé lugar a la solicitud del Ministerio Publico para que se declare la rebeldía el Art. 87 y 89 por tal antecedente tampoco están todos los coacusados presentes y uno que está justificando su inasistencia se señale nuevo día y hora de audiencia de juicio oral a la brevedad posible conforme a la nueva modificación de la Ley N°1173 de Código de Procedimiento Penal. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo expresado por la parte de la representación de Edgar Sehuincho Mamani y Roger Sehuincho Mamani, en ese efecto vamos a conceder la palabra, a efectos de que no se alegue que se hubiera vulnerado derechos y garantías vamos a conocer la palabra a la defensa técnica de Alberth Wenceslao Yanarico, tiene la palabra doctor. ABG. DE LA PARTE ACUSADA (ALBERTH): Gracias Sr. Magistrado, en vista de que sea antecedido con el certificado médico en el cual establece que mi defendido esta con 4 días de impedimento para reposo, al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, voy a solicitar se suspenda esta audiencia para que su autoridad difiera señale día y hora de audiencia gracias EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo expresado por las partes, en ese antecedente de la compulsa de antecedentes se tiene que por proveído de fecha 24 de marzo de 2023, se habría dispuesto a la notificación a la Sr. Lucia Fernandez Pinaya conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, empero de la compulsa de antecedentes se tiene que con el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 16 de Mayo 2023, la misma no ha sido legalmente notificado conforme manda el Art. 165 de Código de Procedimiento Penal, razón por la cual vamos a pedir a la secretaria de este despacho judicial que nos informe cuales las razones por las cuales se ha omitido notificar a la procesada Lucia Fernandez Pinaya, tiene la palabra doctora. POR SECRETARIA: De la compulsa de obrados Sr. Juez se habría mandado orden instruida, con la notificación, con Auto de Apertura a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya en su domicilio zona Kinsamayu habiendo sido devuelto con una representación, indicando que no se habría encontrado, no ha dado entender la zona porque ha sido genérico, por lo cual si se habría notificado con los plazos previstos con los edictos judiciales a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya, empero con el Auto de Apertura no se habría notificado, pero si sea notificado conforme a la acusación a su abogado Ariel Chacón Loayza, conforme a la acusación eso en cuanto puedo informar Sr. Juez. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo informado empero del informe evacuado, no siendo la misma, bien clara empero de la revisión de antecedentes se tiene que la coacusada Lucia Fernandez Pinaya, no estaría legalmente notificada con el señalamiento de audiencia de juicio oral dispuesto en su oportunidad por resolución de fecha 16 mayo del 2023, extremo por lo que imposibilita que se pueda declarar su rebeldía y como emergencia de ello corresponde llamar la atención severamente a la señora secretaria de este despacho judicial por no cumplir a cabalidad con las tareas asignadas a esta, conforme a ley, por otro lado con relación al certificado médico presentado en esta audiencia de fecha 26 de junio del 2023 emitida por el Dr. Wilson Sarmiento Quispe Medico- Cirujano del examen se tiene que el Coacusado Albert Wenceslao Yanarico Michaga de 34 años de edad con C.I. 7263822 Or., presenta como diagnostico Faringioanilitis Aguda, dandose como reposo absoluto 2 días y el control médico en 3 días, ahora si bien la autoridad Fiscal impetra que se notifique al médico forense de turno de la Fiscalía Departamental, a objeto de que pueda acreditar los términos expuestos en el certificado médico de fecha 26 de junio del 2023, empero se tiene que tener presente que la SCP 177/2019 - S2 del 24 de abril de 2019 señala “Toda autoridad judicial se encuentra obligada a realizar la valoración de un certificado médico particular a pesar de no contar con el aval de un médico forense ya que el mismo pueda constituirse un medio para justificar su incomparecencia”, ahora en el presente caso autos se habría acreditado la incomparecencia de Albert. Wenceslao Yanarico Michaga, máxime que el médico cirujano le otorga un reposo absoluto de 2 días siendo el referido certificado emitido en fecha 26 de junio siendo la audiencia señalada para el día 27 de junio del 2023 razón por la cual a criterio del juzgador se habría acreditado su incomparecencia del ahora procesado Albert Wenceslao Yanarico Michaga, a esta audiencia máxime que se trata de una primera audiencia en la cual el referido ciudadano no habría asistido, por otro lado advirtiéndose la presencia de la defensa técnica la parte víctima, se le consulta al mismo su defendido doctor. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA: Buenas tardes Sr. Juez, mi defendida está viniendo al juzgado lo que pasa está un poco delicada de salud pero por la atención que hacen en las cajas que tardan demasiado ese es el motivo por lo que se ha retrasado pero ella está en camino unos minutos más va llegar. El SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente, habiendo escuchado atentamente lo expresado por la defensa técnica de la parte victima que señala que la señora Hilda Eva Llanos Caba, se encontraría en camino a este despacho judicial razón por la cual no corresponde aplicar lo previsto en el Art. 292 num.4) del Código de Procedimiento Penal, en ese merito siendo que no se hubo notificado a la co-acusada Lucia Fernandez Pinaya, y siendo de que no se encuentra a derecho la misma y afectos de vulnerar derechos y garantías que se pueda traducir en la indefensión de la ahora procesada correspondería señalar nuevo día y hora audiencia de inicio de juicio Oral en su emergencia, salvo que exista oposición a lo señalado por el suscrito juzgador LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO: Afectos de proseguir con la presente causa se señale una nueva audiencia. EL SR. JUEZ (S.L.): No habiendo oposición alguna, en ese merito vamos a señalar audiencia de inicio de juicio oral para fecha 08 de Agosto del 2023 a las 17:30 p.m., a llevarse a cabo en este despacho judicial quedan notificados con la presente señalamiento todos los sujetos procesales asistentes en esta audiencia, y no habiendo nada más que tratar ha concluido el presente acto judicial. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA SR. JUEZ (S.L.) Y SUSCRITA SECRETARIA. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL FECHA: 08 DE AGOSTO DE 2023 HORAS: 17:30 p. m. EL SR. JUEZ (S.L.): Habiéndose señalado audiencia para la fecha conforme cursa del acta de audiencia de fecha 27 de junio de 2023, por secretaria infórmese si se han cumplido con las formalidades de ley, así mismo la concurrencia de los sujetos procesales en la presente causa, tiene la palabra doctora. POR SECRETARIA: Gracias Sr. Juez, para el presente actuado judicial habiendo sido cumplidas las formalidades de ley, no se encuentra presente la representacion del Ministerio Público pese a su notificación con el acta de audiencia de fecha 27 de junio de 2023, se encuentra Hilda Llanos Caba asistida debidamente de su defensa técnica el Dr. Nino Murillo, están presentes en sala los co-acusados Edgar Sehuincho Mamani, Roger Sehuincho Mamani, asistidos de su defensa técnica el Dr. Oscar Chacón Loayza, se encuentra el co-acusado Alberth Wenceslao Yanarico sin su defensa técnica, no se encuentra presente la co-acusada Lucia Fernandez Pinaya, es cuanto puedo informar Sr. Juez. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente el informe vertido por la señora Secretaria de este despacho judicial en el sentido de haberse cumplido con las formalidades de ley, habiéndose informado sobre la inconcurrencia de la co-acusada Lucia Fernandez Pinaya, así como de la autoridad Fiscal, así como la defensa técnica del ahora co-acusado Alberth Wenceslao Yanarico, extremos que imposibilitan que este acto procesal se pueda desarrollar, empero antes de aplicar lo ordenado por el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal, vamos a conceder la palabra al co-acusado Alberth Wenceslao Yanarico en la vía informativa su abogado. ACUSADO (ALBERTH WENCESLAO YANARICO): Sr. Juez, comentarle que mi Abg. Marcelo Escobar, tenía una audiencia en Uyuni, es por tal motivo que no ha podido llegar. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo informado en la vía informativa, en ese merito vamos a conceder la palabra a la defensa técnica de la ahora victima, a objeto que se refiera sobre la inconcurrencia de la autoridad Fiscal, así mismo la inconcurrencia de la co-acusada Lucia Fernandez Pinaya, así como la inconcurrencia de la defensa técnica del co-acusado Alberth Wenceslao Yanarico, tiene la palabra doctor. DEFENSA TECNICA DE LA PARTE VICTIMA: Gracias Sr. Juez, respecto a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya, voy a solicitar se la nombre Rebelde porque no ha concurrido a esta audiencia con las imposiciones correspondientes, como el mandamiento de aprehensión en su contra, el arraigo y otros, respecto Ministerio Público no se puede continuar esta audiencia sin la presencia de la autoridad Fiscal, sobre la falta de la defensa del co-acusado Alberth Wenceslao Yanarico, tiene que venir con su defensa técnica, no puede decir que no, para la próxima Sr. Juez voy a solicitar que se convoque a defensa pública. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente, así mismo vamos a conceder la palabra a la defensa técnica de los co-acusados Roger Sehuincho Mamani y Edgar Sehuincho Mamani, tiene la palabra doctor. ABG. DE LA PARTE ACUSADA: Gracias Sr. Juez, con respecto a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya, porque el suscrito también era abogada de la misma en la etapa preparatoria, en fecha 27 de junio de 2023, se suspendió la presente audiencia en merito que no se encontraba la acusada Lucia Fernandez Pinaya, porque no se había notificado conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, seria estos mediante edictos con el auto de apertura de juicio, vemos acá un edicto judicial vigente de fecha 30 de junio de 2023 y que sería al 08 de agosto de 2023, que donde se notifica del Juzgado de Sentencia a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya, pero no debemos perder de vista que conforme este edicto emitida por su autoridad o por la secretaria de su digno despacho no consta el auto de apertura de juicio oral, lo que ha dispuesto en aquella instancia de fecha 27 de junio de 2023, porque señala por proveído de fecha 24 de marzo se habría dispuesto la notificación a Lucia Fernandez Pinaya conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal con el auto de apertura de fecha 07 de mayo, pero de los antecedentes que voy realizando no encuentro el auto plenamente descrito, si evidentemente el acta de que si se hubiese suscrito de la audiencia de fecha 27 de junio de 2023, por tales antecedentes no existe la notificación con referencia a Lucia Fernandez Pinaya, para disponer su rebeldía conforme al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, ahora con referencia a la inasistencia de la representacion del Ministerio Público la Dra. Jhaneth Michaga la fiscal asignada al presente caso, en aquella instancia fue legalmente notificada por su digna autoridad, en la audiencia judicial que ha señalado, pero lamentablemente ante la inconcurrencia del Ministerio Público no va poderse llevar este juicio oral por lo que pedimos a su autoridad conforme se dispone de la normativa presente se señale nuevo día y hora de audiencia y en su mérito se notifique al Fiscal de Distrito a objeto que se ponga la responsabilidad que corresponde la fiscal de materia Jhanet Michaga conforme al Art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo expresado por la defensa técnica de los ahora acusados, con carácter previo vamos a pedir que por secretaria se complemente si efectivamente se hubo notificado con el auto de apertura a la ciudadana Lucia Fernandez Pinaya, y demás piezas pertinentes tiene la palabra doctora. POR SECRETARIA: Gracias Sr. Juez, conforma cursa antecedentes se notificó con edicto judicial, con el ultima acta de 27 de junio de 2023 a la Sra. Lucia Fernandez Pinaya, no con el auto de apertura, así se verifica de los antecedentes. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo informado en la vía complementaria por la Sra. Secretaria de este despacho judicial en el sentido de que no se hubo procedido con la notificación con el auto de apertura de juicio oral, a la co-acusada Lucia Fernandez Pinaya, sino que solamente se hubo notificado con el acta de audiencia de fecha 27 de junio de 2023, conforme entiende el suscrito juzgador, en ese antecedente ante tal irregularidad y a efectos de no vulnerar derechos y garantías de la ahora procesada no corresponde disponer la declaratoria de rebeldía, empero vamos a llamar severamente la atención a la señora Secretaria de este despacho judicial por no cumplir con los actos de comunicación, exhortarle y conminarle a que cumpla con sus funciones y evitar perjuicio a las partes dentro de la presente causa, consiguiente a efectos de no vulnerar derecho y garantías, vamos a disponer que por secretaria de este despacho jurisdiccional se proceda a notificar con el auto de apertura de juicio oral de fecha 16 de mayo de 2023 y demás piezas procesales a la ahora procesada Lucia Fernandez Pinaya, sea bajo su entera y absoluta responsabilidad de secretaria de este despacho jurisdiccional y en su mérito corresponde señalar nuevo día y hora de audiencia de inicio de juicio oral para el día 27 de septiembre de 2023 a horas 11:00 a.m. y siguientes, a desarrollarse en este despacho jurisdiccional, quedando notificados con el presente señalamiento en forma personal los ahora acusados Edgar Sehuincho Mamani, Roger Sehuincho Mamani, así como Alberth Wenceslao Yanarico Michaga, con el señalamiento de audiencia, así como la parte víctima, alternativamente notifíquese a Lucia Fernandez Pinaya con las piezas procesales referidas precedentemente sea conforme manda el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ABG. DE LA PARTE ACUSADA: La palabra Sr. Juez, en vía de complementación se ha señalado ante la inconcurrencia del Ministerio Público de la Fiscal asignada al presente caso Dra. Jhaneth Michaga y sabemos conforme la nueva modificación a la Ley Nº1173 la Ley N° 1226 en caso de inconcurrencia del Ministerio Público bajo responsabilidad propia y que se emita antecedentes para que empiece el proceso disciplinario sumario que corresponda ante el incumplimiento de su asistencia presente al actuado judicial. EL SR. JUEZ (S.L.): Se tiene presente lo solicitado por la parte procesada, empero vamos a conceder el plazo prudencial de 03 días de su legal notificación a la autoridad Fiscal, a objeto de que pueda justificar con prueba idónea su incomparecencia a este acto procesal, bajo alternativa de ponerse en conocimiento al Fiscal Departamental en caso de incumplimiento, así mismo ya que se señaló audiencia para el 27 de septiembre de 2023 a horas 11:00 a.m. y siguientes, se dispone la notificación al Fiscal departamental de Oruro, a objeto de que pueda conminar a la autoridad Fiscal, a efectos que la misma pueda asistir a la audiencia señalada en su oportunidad o en su caso bajo el principio de unión Fiscal se asigne a otra autoridad Fiscal, a efectos de que el mismo pueda asistir a la audiencia, así mismo vamos a disponer la notificación al Servicio Plurinacional de Defensa Publica, a efectos de que por la sección que corresponda se sirva asignar un defensor de oficio en favor del procesado Alberth Wenceslao Yanarico Michaga, para que este asuma defensa con todas las facultades que la ley le confiere, esto siempre y cuando el ahora procesado no asista a audiencia con su abogado de confianza extremo que se debe tener presente, y no habiendo nada más que tratar a concluido el mismo. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA SR. JUEZ (S.L.) Y SUSCRITA SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LAS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.


Volver |  Reporte