EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Distrito Judicial del Beni
Juzgado de Sentencia Penal 2do de la Capital
E D I C T O – J U D I C I A L
EL DR. GUILLERMO MANSILLA MENDOZA - JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.
P O R -E L- P R E S E N T E- E D I C T O: Hace conocer que dentro del proceso penal que sigue MP/ALCALDIA DE EXALTACION a contra de MARCO DAZA VELASCO, MABEL ATOYAY RIVERO, HUGO SOTO MELGAR E IGNACIO SOTO MELGAR por la presunto comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES NUREJ: 801102012100885
Se han realizado los siguientes actuados los cuales se transcriben y se publican en el sistema HERMES para conocimiento de los acusados MARCO DAZA VELASCO, MABEL ATOYAY RIVERO, HUGO SOTO MELGARE IGNACIO SOTO MELGAR
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2.
PROCEDIMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
EXPEDIENTE: 801102012100885
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE)
En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO DE SENTENCIA 2., en fecha 01-08-2023 09:14
Ante su autoridad, MANSILLA MENDOZA GUILLERMO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
JUEZ: MANSILLA MENDOZA GUILLERMO
SECRETARIO: DRA. MARCELA ROCA MALALA
FISCAL: DR. ERICK LEON ZULETA
DENUNCIANTE: DR.GONZALO ALFONSO HURTADO ALCALDE DE EXALTACION
ABOGADO DEL DENUNCIANTE: DR. JORDE GIMENES RIVERA
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy.
En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
SECRETARIO DRA. MARCELA ROCA MALALA. – Buenos días para todos, estamos grabando la presente audiencia, informarle a su autoridad que todas las partes han sido legalmente notificadas, estando presente el representante del Ministerio Publico el doctor Erick León Zuleta, estando presente en audiencia el señor Gonzalo Alfonso Hurtado como denunciante, junto con su asesor legal, él es el honorable alcalde municipal de Exaltación está como denunciante, los acusados el señor Marco Daza Velasco está notificado por edicto, la señora Mabel Atoyay Rivero esta notificado, Hugo Soto Melgar está notificado, Ignacio Soto Melgar esta notificado, solo el señor Marco Daza eta notificado por edicto para esta audiencia, eso sería todo señor juez.
JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO. - Gonzalo Alfonso Hurtado es usted?
DENUNCIANTE: DR.GONZALO ALFONSO HURTADO ALCALDE DE EXALTACION. – Si.
JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO. – Usted es alcalde de Exaltación.
DENUNCIANTE: DR.GONZALO ALFONSO HURTADO ALCALDE DE EXALTACION. – Si
JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO. – Doctor Zuleta tiene la palabra en cuanto a que todos los sujetos procesales, Marco Daza esta notificado por edicto, y los demás Mabel Atoyay Rivero, Hugo Soto Melgar, e Ignacio Soto Melgar están notificados legalmente, tiene la palabra doctor.
FISCAL DR. ERICK LEON ZULETA. - Muchas gracias señor juez, muy Buenos días a su autoridad, a los sujetos procesales presentes, del informe señor juez emitido por la secretaria abogada vamos a solicitar de manera breve que se declare rebelde y contumaz a los acusados notificados y ausentes, toda vez que conforme lo señala el artículo 87; 1 del Código de Procedimiento Penal no han justificado de manera legal su incomparecencia ante el llamamiento que han hecho su autoridad para el desarrollo del presente juicio, esto quiere decir de que es aplicable que su autoridad los declare rebelde y contumaz y se imprima el trámite que corresponde al Artículo 89 del Procedimiento Penal, con relación al señor Marco Daza Su autoridad ha dispuesto la notificación mediante edicto dando cumplimiento a lo que es el artículo 165 del Procedimiento Penal por lo que pese a estar notificado mediante edicto no ha comparecido por lo cual vamos a solicitar que en mérito a esto reprograme en la presente audiencia, declare rebelde y contumaz a los señores acusados ausentes y sea con el llamamiento de una nueva audiencia señor juez., muchas gracias.
JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO. – Doctor Jorge Gimenez tiene la palabra.
ABOGADO DEMANDANTE DR. JORDE GIMENES RIVERA. – La palabra señor juez,
JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO. – Tiene la palabra.
ABOGADO DEMANDANTE DR. JORDE GIMENES RIVERA. – Buenos días, Buenos días a todos los presentes, señor juez es importante hacer notar lo siguiente, en primer lugar nos adherimos a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la declaratoria de Rebeldía de todos los acusados y los consiguiente libramientos de aprehensión y arraigo para todos ellos, señor Juez es importante que tratemos de que este Juicio se le dé la celeridad correspondiente, toda vez señor juez que estamos velando por los derechos del estado y desde el punto de vista del Gobierno Municipal de Exaltación, estamos tratando de buscar solucionar problemas que nos generó la persona que ahora es acusada el señor Marco Daza consiguientemente es importantísimo para nosotros poder llegar a tener una Sentencia Ejecutoriada en este sentido, a fin de que se haga justicia de lo que se hizo en contra del pueblo de Exaltación sin más preámbulo señor juez, solicito se actúe como solicitó la fiscalía a efectos de que se pueda proseguir con el procedimiento y que fije nueva fecha de audiencia lo más antes posible, para que empecemos con el juicio a efectos de llegar a una sentencia, gracias señor juez.
JUEZ MANSILLA MENDOZA GUILLERMO. – Vamos a dictar la resolución correspondiente.
Posteriormente el Juez pasa a dictar la presente resolucion. -
AUTO INTERLOCUTORIO N° 111/2023
SANTISIMA TRINIDAD 01 DE AGOSTO DEL 2023
Vistos.- Señalada que ha sido la presente audiencia de Juicio Oral dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público y la Alcaldía de Exaltación por los supuestos delito Incumplimiento de Deberes y otro en contra de Marco Daza Velasco, Mabel Atoyay Rivero, Hugo Soto Melgar e Ignacio Soto Melgar, los mismo constan en obrado que han sido legalmente notificados no se han hecho presente, ni han justificado su inasistencia a esta audiencia
Por lo tanto; de conformidad los artículos 87 numeral 1 y 89 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal, SE LOS DECLARA REBELDE a DON MARCO DAZA VELASCO, MABEL ATOYAY RIVERO, HUGO SOTO MELGAR E IGNACIO SOTO MELGAR Y ASÍ MISMO DEBE EXPEDIRSE EN CONTRA DE LOS MISMOS EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN EN SU CONTRA PARA SU CUMPLIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL y dando vigor al artículo 89 parágrafo 2 del Código Procedimiento Penal, se disponen las siguientes medidas:
1. El arraigo, debiendo oficiarse a la Dirección Departamental de Migración.
2. Se ordena la anotación preventiva de los bienes propios de los acusados
3. La ejecución de la fianza en caso se hubiera presentado
4. La conservación de la actuaciones instrumentos, o pieza de convicción
5. Se designa defensor de oficio en la persona del doctor Maiko Canseco Suárez a quien se lo deberá notificar con la presente resolución para que lo represente y asista con todos los poderes y recursos reconocidos a los acusados.
Publíquese la presente resolución mediante edicto de plataforma virtual Hermes, a través de secretaría debiendo REMITIRSE COPIA AUTENTICADA A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES de conformidad lo establecido el Artículo 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal y AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL, así mismo tomándose en cuenta que SON DELITOS DE CORRUPCIÓN VAMOS A DISPONER UNA NUEVA AUDIENCIA PARA EN CASO DE QUE LOS ACUSADOS NO SE PRESENTEN CONTINUAR EN SU REBELDÍA HASTA DICTAR LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE, SEÑALAMOS UNA NUEVA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, quedan legalmente notificados los sujetos procesales, la Alcaldía Exaltación, el señor Representante Ministerio Público y deberá publicarse mediante Edicto este nuevo señalamiento para los acusados y continuar como ya señalé en rebeldía de los acusados Regístrese, entonces no ha habiendo más que tratar damos por concluido este acto.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 01-08-2023 A HRS. 09:34
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben
El presente Edicto es librado y publicado en el sistema HERMES en la ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Departamento del Beni, a los 12 días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés años
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